REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



San Cristóbal, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-011788
ASUNTO : SP21-P-2012-011788


Celebrada como ha sido la celebración del juicio oral y público, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada en este acto por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, contra el ciudadano: LUIS ARMANDO ORTIZ VALLE, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02/04/1988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.473.072, de estado civil soltero, de ocupación vendedor de café, hijo de Marilyn Ortiz (v), y de Luis Armando Ortiz (v), residenciado en Toituna, Palmira, en la iglesia, calle las piedras, teléfono numero 0416-8736040, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezado del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
EL HECHO IMPUTADO

En horas de la mañana del día 24-10-2012 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se hicieron presentes en el sector Toituna, calle de tierra a mitad de cuadra, sin numero catastral, tipo rancho, dos fachadas de color azul y amarillo, Municipio Guasimos del Estado Táchira, a fin de efectuar visita domiciliaria previa orden judicial, una vez en el sitio fueron atendidos por un ciudadano de sexo masculino quien al percatarse de la presencia policial, arremetió contra ellos, abalanzándose hacia sus cuerpos, empujándolos y tratando de emprender la huida en veloz carrera del lugar, profiriendo amenazas e intimidaciones hacia los funcionarios, razón por la cual proceden a su intervención y posterior aprehensión quedando el mismo identificado como LUIS ARMANDO ORTIZ VALLE.

CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy miércoles cinco (05) de diciembre de 2012, encontrándose en la sede del Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se hizo presente ante este Tribunal el acusado LUIS ARMANDO ORTIZ VALLE, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02/04/1988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.473.072, de estado civil soltero, de ocupación vendedor de café, hijo de Marilyn Ortiz (v), y de Luis Armando Ortiz (v), residenciado en Toituna, Palmira, en la iglesia, calle las piedras, teléfono numero 0416-8736040, quien figura como imputado en el Expediente Penal N°: SP21-P-2012-011788 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezado del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. La Jueza ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público Abogado José Luis García Tarazona, el imputado LUIS ARMANDO ORTIZ VALLE y el Defensor Privado Penal abogado Rafael Leonardo Colmenares. Seguidamente la Juez, informó al imputado sobre la importancia del acto, el hecho imputado, y que deben estar atento a todo lo sucedido, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensora salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa, refiriendo que adminiculados los elementos probatorios unos con otros se desprende que el imputado LUIS ARMANDO ORTIZ VALLE, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, solicitando en consecuencia sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas en este acto por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del imputado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor abogado Rafael Leonardo Colmenares, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Solicito con todo respeto al Tribunal, le sea aplicado a mi representado la Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente, en virtud del delito que se le imputa, el cual no sobrepasa el límite de cuatro años en la pena a imponer, igualmente solicito se tome la opinión fiscal, así mismo, es todo”. Posteriormente La Juez visto lo señalado por el Representante Fiscal y la defensa, procede a señalar que estamos en este momento en una audiencia seguida por el procedimiento abreviado, por lo cual corresponde en este acto pronunciarse o no por la admisión de la acusación, procediendo en consecuencia a revisar el escrito, observando que el mismo se encuentra ajustado a derecho, por lo cual en un primer lugar Admite Totalmente la Acusación, en contra del acusado LUIS ARMANDO ORTIZ VALLE, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, así como las pruebas ofrecidas las admite totalmente, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes. Acto seguido la ciudadana Juez impuso al acusado LUIS ARMANDO ORTIZ VALLE, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, siendo procedente en su caso la admisión de hechos para la imposición de la pena o la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma: “Admito los hechos tal y como me los señaló el Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo.” El Tribunal en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a oír al Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, como director del proceso doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado, dado los hechos por los cuales esta siendo juzgado y de que el mismo de viva voz manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza, procede a imponer al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente condición, por un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, como lo es PRESENTACION CADA CUATRO (04) MESES ANTE ESTE TRIBUNAL POR INTERMEDIO DE LA OFICINA DEL ALAGUACILAZGO. Quedando entendido el acusado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando a las partes que el integro de la decisión será publicado al primer día hábil siguientes al día de hoy. Y así se decide.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: LUIS ARMANDO ORTIZ VALLE, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Orden Público. Y así se decide.

-b-
De los Medios de Prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena de uno (01) a dos (02) años de prisión.

 Que el imputado de autos admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo: En el presente caso el imputado señaló que admitía los hechos imputados por el Ministerio Público.

 La buena conducta predilectual del imputado: Esta Juzgadora presume la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, en virtud de que no consta en actas de que el mismo tenga antecedentes penales, y que se encuentra sometido bajo esta medida por otro hecho.

 La oferta de reparación del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal: En relación a esta condición para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, como alternativa a la prosecución del proceso, el imputado se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas.

En consecuencia, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso como Alternativa a la Prosecución del Proceso, se le concede al acusado: LUIS ARMANDO ORTIZ VALLE, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con la siguiente condición: Presentaciones una (01) vez cada cuatro (04) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano LUIS ARMANDO ORTIZ VALLE, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02/04/1988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.473.072, de estado civil soltero, de ocupación vendedor de café, hijo de Marilyn Ortiz (v), y de Luis Armando Ortiz (v), residenciado en Toituna, Palmira, en la iglesia, calle las piedras, teléfono numero 0416-8736040, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezado del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado LUIS ARMANDO ORTIZ VALLE, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Orden Público.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado LUIS ARMANDO ORTIZ VALLE, UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: Presentaciones una (01) vez cada cuatro (04) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por ellos o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO



ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA