REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles doce (12) de Diciembre del año 2.012
202º y 153º

Causa Penal N° E-3128-2012


DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, Defensora Pública; la abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 28 de febrero de 2012, se produjo la aprehensión de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por parte de efectivos del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, que riela al folio 07 de las actas procesales.
Posteriormente en fecha 29 de febrero de 2012, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Dos de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado, le impuso como medida cautelar, la prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 115 al 120 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 10 de mayo de 2012, celebrada en el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal los declaró responsables penalmente y les fue impuestas, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), como sanción las medidas de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley especial.
Corre inserta al folio 122 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad de fecha 10 de mayo de 2012, en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folios 156 al 160 de la causa, auto de fecha 14 de junio de 2012 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal; y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 ejusdem; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 28 de Febrero de 2012, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 12 de diciembre de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
Al folio 167 de la causa riela a la causa Acta de Imposición de la Sanción de fecha 26 de junio de 2012, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
Al folio 183 de la causa, riela Informe de Diagnostico y Plan de Terapia Individual, de fecha 17 de julio de 2012, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL. Antecedentes Institucionales: Primer ingreso el 22-07-2012, causa robo agravado, egresó el 10-08-2011 Juez de Ejecución. El segundo ingreso 28-02-2012 causa robo agravado, porte ilícito de arma blanca y lesiones intencionales leves. ESTRUCTURA FAMILIAR: Padre: …, Madre: …., un (01) hermano. DINÁMICA FAMILIAR: el adolescente proviene de un hogar desestructurado, a raíz de la separación de sus padres cuando su madre se encontraba embarazada del adolescente en estudio, ocupa el primer lugar entre hermanos, recibió enseñanza de valores. En entrevista con el adolescente, manifestó que se vino de Colombia desde hace dos (02) años y medio, que su progenitora lo dejo venir a vivir en Santa Ana, en casa de la señora … y empezó a trabajar vendiendo caramelos en las busetas, después unos amigos lo invitaron a que fueran a dar un paseo y ellos empezaron a robar y nos detuvieron a todos. Refiere el adolescente que desde que se vino de Colombia, solo se ha comunicado con su progenitora vía telefónica, y lo visito una sola vez cuando estuvo privado de la libertad por otra causa, en cuanto a su padre nunca lo conoció, porque se fue del hogar cuando su madre estaba embarazada de él. El adolescente estudio el 1er al 5to grado de educación básica en la escuela Puerto Velo Colombia, y actualmente estudia el 6to grado en la Misión Robinson. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: el familiar reside en casa propia construida en paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, el mobiliario escaso y en regular estado, goza de todos los servicios básicos de la comunidad. ÁREA SOCIO ECONOMICA: Los ingresos en el hogar son los de la señora Blanca López, que trabaja vendiendo verduras con un ingreso de mil cuatrocientos bolívares (1400 Bs.) con el cual cubre las necesidades del hogar. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente ha trabajado como vendedor ambulante en las busetas y obrero en una finca PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES FRENTE A LA SANCIÓN: El adolescente desde su ingreso a la entidad de atención ha recibido visita solamente de su pareja …, y de su hija de dos (02) años .... ÁREA ACADÉMICA: Sólo aprobó hasta el 5to grado de educación básica y actualmente curso el 6to grado de educación básica en la misión Robinson en la entidad de atención. ÁREA MÉDICA: desde su ingreso a la entidad de atención el adolescente ha sido valorado por las enfermeras adscritas al centro, quienes le indican tratamiento por gripes. El 13-03-2012 fue referido al Hospital Central para ser valorado por triaje por presentar dolor lumbar. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente colombiano, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la entidad de atención “San Cristóbal” varones desde hace aproximadamente cuatro (04) meses y medio, por la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma blanca y lesiones personales leves. En lo concerniente al área académica, el adolescente logro culminar el 5to grado de educación básica en su país natal, no presento repitencia en su desempeño escolar. Abandona los estudios debido a que su familia se encontraba limitada económicamente. Laboralmente refiere haber trabajado desde los 9 años de edad, desempeñando labores tales como: colaborador en la limpieza de terrenos, vendedor ambulante de caramelos, siendo esta su última fuente de ingresos. En cuanto a los hábitos psicobiológicos, el adolescente refirió haber mantenido desde los 14 años de edad, un patrón de consumo de marihuana, (cannabis) y a la cocaína, el cual mantuvo durante dos (02) años y fue erradicado por iniciativa propia. SITUACIÓN ACTUAL: Actualmente el adolescente no posee actas y reportes negativos, a pesar de ser reincidente refleja pronostico favorable, ya que se esta evidenciando motivación al logro y disposición ante el proceso terapéutico a fin de suprimir las conductas no operativas, lo que han envuelto en acciones al margen de la ley y por ende verse privado de la libertad. FACTORES Y CARENCIAS QUE INICIDIERON EN SU CONDUCTA: Juntas con amistades negativas, falta de valores en el hogar, carencia de la figura paterna y materna, necesidad económica. PLAN INDIVIDUAL: Meta: Inscribir al adolescente para que inicie el 6to grado de educación básica en la misión Ribas. Estrategia: Motivar al adolescente por trabajo social, para que asista con interés y cumpla con todas las tareas asignadas por el docente. Tiempo: de lunes a viernes en horario de 8:00 am a 11:30 am durante su estadía en la entidad de atención. Meta: Incorporar al adolescente en la actividad cultural, religiosa, deportiva, que se realizan en el centro. Estrategia: Orientar al adolescente para que participe en todas las actividades programadas en la entidad de atención. Tiempo: de lunes a viernes de 2:00 pm a 4:00 pm durante su permanencia en el centro. Meta: asesoría legal y seguimiento al adolescente en relación a su caso. Estrategia: Orientación individual al adolescente a fin que internalice las consecuencias causadas con el delito. Tiempo: una vez al mes durante la estadía en la entidad. Meta: Establecer vínculos de alianza y comunicación familiar, a fin de fomentar valores que le permitan formar una familia en la cual ejerza las funciones esperadas por la sociedad. Estrategia: a través de conversatorios individuales de 40 minutos, (de los cuales se tomaran 20) en la escuela de padres, reconocimiento de valores, concepto de familia, imagen paterna, cognitivo de deseos y proyectos familiares. Tiempo: 6 sesiones individuales cada 15 días. Meta: Entrenar al adolescente en el desarrollo de habilidades sociales. Estrategia: aplicando la técnica del rolen playing en sesiones de 40 minutos (de los cuales se tomaran 20 minutos) personificar, plantear situaciones en las que el adolescente sea capaz y consiga la resolución de las mismas, a través de un adecuado manejo de emociones, buscando siempre nuevas alternativas que le permitan implementar un repertorio de conductas ajustado a la norma, el deber ser y la exigencias de la sociedad. Tiempo: 6 sesiones en compañía del adolescente con quien fue privado de la libertad. Meta: Planearse y planificar un proyecto de vida adaptado a sus necesidades, cualidades y capacidades. Estrategia: a través de conversatorios en compañía del adolescente con quien fue privado de la libertad, en los cuales el adolescente verbalice sus deseos, fantasías, anhelos a corto, mediano y largo plazo. Tiempo: 4 sesiones semanales de 15 minutos en compañía del adolescente con quien fue privado de la libertad. Meta: Lograr la restructuración perceptual y así el adolescente alcance la internalización del delito cometido. Estrategia: a través de la asociación libre, en la cual el adolescente logre discernir el efecto causa, y consecuencias de las conductas apartadas del margen de la ley. Tiempo: 4 sesiones semanales de 20 minutos, en compañía del adolescente con quien fue privado de la libertad.
Al folio 274 de la causa, riela Informe conclusivo de sesiones psicológicas, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 26 de octubre de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, colombiano, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la entidad de atención San Cristóbal varones, desde hace aproximadamente ocho (08) meses, por la comisión del delito de robo agravado, lesiones personales intencionales y porte ilícito de arma blanca. Socio conductualmente el adolescente reporta un registro apegado a la normativa de la entidad, cumple a cabalidad con la normativa y el reglamento interno, refleja conductas operativas, identifica y respeta las figuras de autoridad. Evidencia cuidado por su apariencia e higiene personal, así como también el aseo de la fase en la cual se encuentra, maneja y emplea de forma adecuada las normas de cortesía, evidencia vinculación y mantenimiento ajustado de las relaciones interpersonales. Recibe visitas por parte de su pareja sentimental, lo cual ha servido como reforzador positivo y manejo emocional por la privación de la libertad. Psico emocionalmente, refleja ausencia de psicopatía resaltante, evidencia ajustados niveles de tolerancia y frustración, así como también control adecuado de impulsos instintivos y manejo de autocrítica y capacidad reflexiva ante el delito cometido. En la estadía dentro de la institución ha participado de manera voluntaria y entusiasta en todas las actividades que se han realizado, tales como: practicas de instrucción premilitar, talleres y charlas psicológicas, (sustancias psicoactivas, sexualidad sana y responsable, motivación y asertividad, liderazgo positivo y alfabetización tecnológica, deporte, biblioteca, formación musical, huerto, labores de colaboración, mantenimiento y limpieza de diferentes áreas de la entidad. SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad el adolescente responde al proceso terapéutico mostrándose interesado, participativo, así como evidenciándose continuidad y avance clínico. Desarrollo en consulta un proyecto de vida ajustado a sus necesidades, y actividades en el cual se refleja el actual deseo de cambio y superación, desea gozar de libertad, buscar un trabajo apegado a la norma y al deber ser, que le genere ingresos que le permitan mantener un hogar con su pareja sentimental. Dichas verbalizaciones permiten concluir que el adolescente se encuentra orientado en el establecimiento de metas positivas y ajustadas, lo que permite predecir un pronóstico favorable para la reinserción social del adolescente.
Al folio 278 de la causa, riela informe psicológico conductual, de fecha 26 de octubre de 2012, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, colombiano, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la entidad de atención San Cristóbal varones, desde hace aproximadamente ocho (08) meses por la comisión del delito de robo agravado, lesiones personales intencionales leves y porte ilícito de arma blanca. El presente informe tiene como finalidad describir los resultados en cuanto al avance terapéutico alcanzado del adolescente tomando en cuenta lo observado en las sesiones psicológicas pautadas, en las cuales se abordaron las metas plasmadas en el plan de terapia individual. El adolescente reflejó adhesión al proceso terapéutico, demostró capacidad reflexiva ante el delito cometido, verbalizo elaboraciones cognitivas de conductas pro sociales, deseos de superación y participación en actividades laborales que le genere ingresos, para poder cumplir con su función paterna y que a su vez le permita continuar dentro del registro conductual operativo para así evitar la reincidencia, responsabilidad familiar, discernimiento en cuanto en lo concerniente a lo desapegado a las normas y exigencias de la sociedad, desarrollo y actualmente pone en practica habilidades sociales para la resolución de los conflictos, además de vinculación sana y ajustada de las relaciones interpersonales. Por lo anteriormente reseñado, se concluye que el adolescente presenta un avance clínico del 78%, que se considera significativo y ventajoso en le proceso de reinserción social.
Al folio 285 de la causa, riela informe evolutivo integral del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 05 de noviembre de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: SITAUCION ACTUAL DEL ADOLESCENTE EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN San CRISTÓBAL VARONES: el joven adulto ingreso a la entidad de atención San Cristóbal el 28-02-2012, por la comisión del delito de robo agravado, porte ilícito de arma blanca y lesiones intencionales leves, situación por la cual fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y para el momento tiene ocho (08) meses en el centro, tiempo donde se ha integrado con interés y puntualidad a todas las actividades planificadas en la entidad de atención, se adapto con facilidad a todas normas internas del centro, es colaborado y respetuoso con sus compañeros de sección y el personal que labora en la entidad de atención. El joven adulto desde su ingreso solo ha recibido visita de su concubina, ciudadana Sandra Duarte, quien es la única persona que le brinda apoyo y le trae lo que necesita en el centro. Su abogado defensor lo visita y le brinda las orientaciones correspondientes a su caso, y a su vez recibe asesoría jurídica por el abogado Jesús Mendoza adscrito a la entidad de atención. En el área de salud recibe atención cuando lo amerita por las enfermeras adscritas a la entidad de atención. Cabe destacar que el joven adulto durante su estadía en la entidad de atención, se ha destacado por un buen comportamiento y por su asistencia a todas las actividades ejecutadas en el centro, con el fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual como son: en el área deportiva participa en todas las actividades ejecutadas por el instructor, y se destaca por la disciplina de futbol sala. Asiste al área de biblioteca de forma voluntaria donde ha creado hábitos de lectura y ha demostrado un comportamiento excelente. Participa en el área de huerto, donde ha demostrado interés por adquirir todos los conocimientos impartidos por el instructor sobre la preparación de terrenos para la siembra y construcción de canteros, construcción de mesas organoponicas, llenado de canteros y siembra de hortalizas. El joven adulto asiste con puntualidad a la instrucción premilitar que se realiza en el entidad de atención, mantiene disciplina trabaja en equipo, acata ordenes impartidas por el instructor. Realizo curso de panadería, dictado por la dirección de de inclusión socialista el 20 de agosto de 2012 al 22 de octubre de 2012, en el cual recibirá certificado del día 05-11-12, motivo por el cual se anexa al mismo. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, colombiano, de 18 años de edad, quien se encuentra recluido en la entidad de atención San Cristóbal varones, desde hace aproximadamente ocho (08) meses por la comisión del delito de robo agravado, porte ilícito de arma blanca y lesiones personales intencionales. En cuanto al proceso terapéutico el joven evidencia adhesión al mismo, ha logrado alcanzar la restructuración perceptual necesaria para la internalización del delito cometido, logró elaborar un proyecto de vida ajustado a la norma, así como a sus necesidades y capacidades con actividades que le permitan mantenerse dentro del registro conductual positivo que ha presentado hasta ahora. Demuestra enfoque, entusiasmo y perseverancia en el proceso de cambio. Refleja progresividad intramuros, con apoyo consistente de su pareja sentimental, madre de una de las hijas, y quien representa figura de gran importancia para el adolescente, evidencia ajustado control de los impulsos instintivos, sanos niveles de tolerancia, autocrítica y capacidad reflexiva, desarrollo y practica de habilidades sociales y asertividad. COMENTARIO: de forma global y general el adolescente cuenta con un 79% de avance conductual, evidenciado mejora clínica significativa y progresiva, lo cual lo favorece en el proceso de reinserción social.
Al folio 290 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha julio y agosto de 2012, en la asignatura agricultura, logro consolidado.
Al folio 291 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha septiembre y octubre de 2012, en la asignatura agricultura, logro consolidado.
Al folio 292 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha septiembre y octubre de 2012, en la asignatura biblioteca, logro consolidado.
Al folio 293 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01 de agosto de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, en la asignatura instrucción premilitar, logro avanzado.
Al folio 294 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-09-2012 hasta el 30-09-2012, en la asignatura instrucción premilitar, logro avanzado.
Al folio 295 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la asignatura instrucción premilitar, logro avanzado
Al folio 296 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha junio, julio y agosto, en la asignatura biblioteca, logro consolidado.
Al folio 297 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha junio, julio y agosto, en la asignatura deporte, logro avanzado.
Al folio 306 de la causa, riela registro de las actividades realizadas por el adolescente en el mes de noviembre
Al folio 312 de la causa, riela certificado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por su valiosa colaboración en la inauguración de la panadera bicentenaria ubicada en la entidad de atención.
Al folio 313 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha noviembre de 2012, en la asignatura agricultura, logro consolidado.
Al folio 314 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha noviembre de 2012, en la asignatura deporte, logro consolidado.
Al folio 315 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-11-2012 hasta el 30-11-2012, en la asignatura instrucción premilitar, logro consolidado.


CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa, se observa que desde el día 28 de febrero de 2012, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 12 de Diciembre de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) meses y dicha medida finalizaría el día veintiocho (28) de agosto de 2013.


DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Isley Coromoto Morales Becerra, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 28 de agosto de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes, debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; aunado a que no debe incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; así mismo, se deja constancia, que sucesivamente iniciará la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a veinticuatro (24) charlas de orientación conductual, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, una vez cada mes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar doce (12) constancias respectivas, una cada dos meses. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 5.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa, conforme lo establece el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida y sucesivamente iniciará la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
En este orden de ideas, se deja constancia, que en esta misma fecha, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la oficina de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, y se le realizó el respectivo control de citas, a los fines que los Servicios Auxiliares le realicen el seguimiento del caso, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 10 de mayo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal; y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 28 de agosto de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes, debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; aunado a que no debe incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; así mismo, se deja constancia, que sucesivamente iniciará la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a veinticuatro (24) charlas de orientación conductual, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, una vez cada mes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar doce (12) constancias respectivas, una cada dos meses. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 5.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa, conforme lo establece el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida y sucesivamente iniciará la medida de Reglas de Conducta. Cuarto: Se deja constancia, que en esta misma fecha, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la oficina de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, y se le realizó el respectivo control de citas, a los fines que los Servicios Auxiliares le realicen el seguimiento del caso.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Sria.-
Causa Penal Nº E-3128/2012
ALBJ/gcgc.-