REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles doce (12) de Diciembre de 2012
202º y 153º
Causa Penal N° E-3346/2012
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
AL ADOLESCENTES: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 20 de Junio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previste en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores; al respecto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, decreta el ejecútese de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem, así:
REGLAS DE CONDUCTA
El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones y prohibiciones, con el objeto de asegurar y promover su formación integral, a saber:
1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar ocho (08) constancias, una por cada mes, ante este Tribunal, a través de la Defensa.
2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.
3.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo y/o municiones
4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos
5.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; y así se decide.
En tal sentido, este Tribunal ordena citar al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), a fin que comparezca por ante este Tribunal, el día LUNES CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción, asistido de su Abogado Defensor, a través de oficio dirigido al Jefe de la Comisaría Policial del Vigía, estado Mérida; y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes del presente auto; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 20 de Junio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previste en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.
Segundo: Ordena citar al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), a fin que comparezca por ante este Tribunal, el día LUNES CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción, asistido de su Abogado Defensor, a través de oficio dirigido al Jefe de la Comisaría Policial del Vigía, estado Mérida.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto y líbrese el oficio respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° E-3346/2.012
ALBJ/gcgc.-
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, miércoles doce (12) de Diciembre de 2012
202º y 153º
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural del Guayabo, estado Yaracuy, nacido en fecha 29-08-1994, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.154.623, residenciado en Onia, agua linda, vía panamericana, N° 12, sector las Colinas, cerca del hotel Colina Suite, el Vigía, estado Mérida; que debe comparecer con carácter obligatorio por ante el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, ubicado en el Edificio Nacional, piso 1, oficina 14, San Cristóbal Estado Táchira, el día LUNES CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de comprometerse a cumplir con la medida impuesta, en el expediente E-3346/2012, instruida en su contra.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
FIRMA:___________________FECHA:_____________________HORA:___________
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural del Guayabo, estado Yaracuy, nacido en fecha 29-08-1994, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.154.623, residenciado en Onia, agua linda, vía panamericana, N° 12, sector las Colinas, cerca del hotel Colina Suite, el Vigía, estado Mérida; que debe comparecer con carácter obligatorio por ante el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, ubicado en el Edificio Nacional, piso 1, oficina 14, San Cristóbal Estado Táchira, el día LUNES CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de comprometerse a cumplir con la medida impuesta, en el expediente E-3346/2012, instruida en su contra.
Causa Penal N° E-3346/2012
ALBJ/gcgc.-
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SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, miércoles doce (12) de Diciembre de 2012
202° y 153º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN - FISCAL
A la ciudadana Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con domicilio en el Edificio sede del Ministerio Público; San Cristóbal, estado Táchira; SE LE NOTIFICA, que este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, le dio entrada al expediente N° 2C-3374-2011, Caso Fiscal N° 20-F17-0339/2011, instruida contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), procedente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal, el cual quedó inventariado bajo el N° E-3346/2.012; en consecuencia, fijó para el día LUNES CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo del ejecútese de la sanción decretada; de conformidad con lo previsto en los artículos 542 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 529 Ejusdem.
Firmará y devolverá la presente boleta en señal de haber sido notificada.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Fecha:
Hora:
Recibe:
Causa Penal N° E-3346/2.012
ALBJ/gcgc.-
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SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, miércoles doce (12) de Diciembre de 2012
202° y 153º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN - DEFENSOR
A la ciudadana Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA con domicilio en el Edificio Nacional, Sección Penal de Adolescentes, San Cristóbal, estado Táchira; SE LE NOTIFICA, que este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, le dio entrada al expediente N° 2C-3374-2011, Caso Fiscal N° 20-F17-0339/2011, instruida contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), procedente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal, el cual quedó inventariado bajo el N° E-3346/2.012; en consecuencia, fijó para el día LUNES CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo del ejecútese de la sanción decretada; de conformidad con lo previsto en los artículos 542 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 529 Ejusdem.
Firmará y devolverá la presente boleta en señal de haber sido notificada.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Fecha:
Hora:
Recibe:
Causa Penal N° E-3346/2.012
ALBJ/gcgc.-