REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes catorce (14) de Diciembre del año 2.012
202º y 153º
Causa Penal N° E-2915-2012
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Glenda Chacón Escalante, Defensora Pública; el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Décimo Noveno (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y por los psicólogos adscritos a la Entidad de Atención “San Cristóbal” (varones) Táchira; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 10 de Septiembre de 2011, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por parte de la Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana.
Posteriormente en fecha 11 de Septiembre de 2011, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 177 al 183 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar de fecha 09 de Noviembre de 2011, celebrada en el Juzgado de Control Número Dos de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue declarado responsable penalmente y le fue impuesta como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y SIMULTÁNEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
De igual manera, se evidencia a los folios 203 al 205 de la causa, auto de fecha 09 de noviembre de 2011, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 10 de septiembre de 2011, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 14 de diciembre de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.
Al folio 212 de la causa riela a la causa Acta de Imposición de la Sanción de fecha 14 de diciembre de 2012, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y SIMULTÁNEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 215 de la causa, riela informe de diagnóstico y plan de terapia individual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 09 de enero de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: Antecedentes Institucionales: el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ingreso por primera vez a la casa d formación integral “San Cristóbal” en fecha 10-09-2011, por la causa de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. ESTRUCTURA FAMILIAR: Padre: fallecido, madre: OMITIDO, y tiene dos hermanas. DINÁMICA FAMILIAR: el adolescente es el segundo del grupo familiar, proviene de una familia desestructurada debido al fallecimiento de su padre, cuando el adolescente apenas tenía dos (02) años de edad, la madre cubrió todas las necesidades hasta la edad de siete (07) años junto a sus hermanos, a raíz de la partida de su madre a España los hermanos quedaron a cargo de su abuela y de sus tíos. El adolescente a la edad de 16 años se vino a Venezuela a buscar una mejor calidad de vida, buscando trabajo y residenciándose en la casa de la señora …, quien le brinda apoyo en cuanto a la alimentación, vivienda, figurando como representante legal en todo, la señora trabaja como vendedor informal (buhonera), por su propia cuenta. Ella lo apoya en lo espiritual motivándole en todo momento en su ingreso. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: la vivienda casa propia de la señora …, construida de paredes de bloque frisadas, techo de placa, consta de 4 habitaciones, sala, baño, cocina, comedor y patio. El mobiliario el indispensable y en buen estado. ÁREA SOCIO ECONOMICA: los ingresos percibidos en el hogar son de la señora … quien es el sustento familiar y cubren todas las necesidades. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente siempre ha trabajado en panaderías, como obrero como vendedor ambulante. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES FRENTE A LA SANCIÓN: El adolescente desde su ingreso ha recibido visita de …, es quien lo apoya en el centro cubriéndole los gastos en el centro cubriéndole sus necesidades en la parte moral como espiritual. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), colombiano, de 17 años de edad, esta detenido en el CFI, San Cristóbal, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y cuatro (04) meses y simultáneamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. El adolescente es primo delictual y se encuentra actualmente en le sección “B” de la institución antes mencionada. En el área de educación formal el adolescente refirió aprobar el 7mo grado de educación formal académicamente por falta de recursos económicos y amistades disfuncionales. En los hábitos psicobiológicos, el joven comenzó a la edad de 10 años a consumir sustancias ilícitas (cannabis), luego de abandonar el hogar, aumentando progresivamente el grado de la dosis, y admitió inhalar cocaína a la edad de 17 años de edad, considerándose un alto patrón de consumo. SITAUCION ACTUAL: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ingreso a la Entidad de Atención San Cristóbal el 10-09-2011 reflejando labilidad emocional, desencadenando el proceso de abstinencia de la sustancia psicotrópica, para el momento de la evaluación se observó tolerancia a la frustración, manejo adecuado de la ansiedad, relaciones estables ante compañeros, ausencia de la agresividad, y control de impulsos, según el test de bender, figura humana de Machover. ÁREA ACADÉMICA: el adolescente tiene aprobado el 6to grado de educación básica, en el sena de Colombia y ahora se hace diligencia de su documentación, para lograrlo seguir incursionando en el centro de formación integral “San Cristóbal”. ÁREA MÉDICA: desde su ingreso el adolescente ha sido valorado por la T.S.U. Nancy Duran, después de su ingreso reflejando buena salud. FACTORES Y CARENCIAS QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: la madre no controlo su etapa de infancia, amistades negativas. El abandono y la falta de protección de la madre. Falta de diligencia de su entorno social. PLAN INDIVIDUAL: Meta: Incorporar al adolescente en el área de huerto que funciona en el centro de formación integral San Cristóbal. Estrategia: Lograr que el adolescente adquiera los conocimientos necesarios para que en el momento de egresar del centro los ponga en practica, para su sustento diario. Tiempo: en horarios semanales los días miércoles y jueves. Meta: Incorporar al adolescente en el área de deportes que funciona en el centro de formación integral “San Cristóbal”. Estrategia: Incluirlo en las actividades programadas, de futbolito y basquetboll para que adquiera los conocimientos en la practica Tiempo: en horarios semanales los días martes y jueves. Meta: Concientizar al adolescente sobre el delito cometido. Estrategia: en las terapias con la oficina de trabajo social y el departamento de psicología creándole conciencia de no volver a cometer el delito cometido. Tiempo: en horarios comprendidos los quince y treinta de cada mes.
Al folio 227 de la causa, riela informe conductual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 21 de marzo de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), colombiano, de 18 años de edad, indocumentado, privado de la libertad por el lapso de dos (02) años y cuatro (04) meses y simultáneamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, con motivo al delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Se observa en el joven, detenido en la casa de formación integral desde hace seis (06) meses y quince (15) días aproximadamente actitud analítica, al igual que elocuencia al emitir ideas y sustentar opiniones. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), durante los tres (03) últimos meses demuestra empatía, acata órdenes, es colaborador, no existen antecedentes de agresividad, puede manifestar ansiedad ante el posible traslado a otro centro por su mayoría de edad. Existe progresividad en la erradicación del consumo de sustancias ilícitas, participa en la instrucción premilitar, biblioteca, huerto y aula integral y terapias psicológicas, manteniendo interés en el transcurso de su formación. Puede en algunos momentos mantener actitud conflictiva sin agresividad física y una ligera condición manipuladora, tendiendo a formar nudillos entre amistades. En la actualidad posee congruencia psicoafectiva, asertiva comunicación, al igual que disposición para el cambio social, de continuar manteniendo una conducta operativa, se pronostica una excelente adaptación en la reinserción social.
Al folio 248 de la causa, riela informe evolutivo integral, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 17 de abril de 2012, en el cual constan actividades realizadas por el adolescente en la Entidad de Atención “San Cristóbal”.
Al folio 305 de la causa, riela informe evolutivo integral del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 28 de agosto de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: SITAUCION ACTUAL DEL JOVEN ADULTO EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN San CRISTÓBAL, VARONES: el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), es la primera vez que ingresa a la entidad de atención San Cristóbal varones, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y cuatro (04) meses y a la fecha tiene once (11) meses y dieciocho (18) días en el centro. El joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), desde su permanencia ha contado con el apoyo de la entidad en cuanto al suministro de útiles personales, ya que no ha contado con el apoyo del núcleo familiar, por motivo de encontrarse fuera del país. El abogado adscrito a la entidad de atención Jesús Mendoza le brinda respectiva orientación respecto al delito cometido. En el área de enfermería el joven adulto desde su ingreso a la institución, es valorado por las enfermeras de la entidad de atención, diagnosticándole por varias oportunidades que ha acudido al área presentando: escabiosis, golpes generalizados, lesiones en el dedo pulgar derecho, otitis. El estado evolutivo del joven se ha venido desarrollando en forma positiva, reflejando buen comportamiento con las normas impuestas en la entidad, comparte con sus compañeros de sección, asiste a actividades desarrolladas en la institución, es respetuoso con el personal que labora en la entidad de atención. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), es cumplidor con las diferentes tareas que se asignan en la institución, lo que realiza con entrega y dedicación, cada vez que se le asigna alguna labor. El joven adulto recibe orientaron por parte de trabajo social, manifestó que el estar detenido le ha servido de experiencia para posteriormente no incurrir en otro delito. En el desarrollo del plan individual el joven se destaco positivamente teniendo buen desempeño en las actividades entre ellas: en instrucción premilitar: el joven adulto, asistió con puntualidad a las actividades manteniendo disciplina en la practica de orden cerrado, trabajo en equipo y adquirió conocimiento teórico practico, desarrollando habilidades físicas, técnicas y tácticas, acata ordenes dirigidas por el instructor, asistió constantemente a esta área. Área deportiva: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), cumple a cabalidad con todas las actividades planificadas en la entidad, tales como, basquetbol, ajedrez en esta disciplina obteniendo conocimiento teórico practico, desarrolla agilidades físicas técnicas y tácticas, es justo y critico al momento de auto evaluarse. Área de biblioteca: en esta disciplina el joven adulto participó en las diferentes actividades programadas por el tutor a cargo, adquirió hábitos de lectura y demostró ser respetuoso, amigable y colaborador, solidario con sus compañeros de fase. Área productiva: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se desenvolvió en las actividades de huerto escolar, con suma interés y responsabilidad teniendo una participación constante en la asignatura. Adquirió conocimiento en el control de maleza, plaga, aplicación de abono, arreglo de terreno para la siembra de hortalizas, entre otros. Se destaco por su conocimiento en la rama de agricultura, diferencia tipos de cultivos, se integro con facilidad al equipo de trabajo con sus compañeros de clase. Área educativa. El joven adulto participa con entusiasmo en las actividades planificadas en el aula, es disciplinado, respetuoso y colaborador, obediente, tolerante y destacado, trabaja en equipo, cumple con las actividades asignadas por el docente. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), logro la elaboración de láminas, carteleras y dibujos. Comprende los temas investigación, maneja fácilmente el miedo escénico, en el área numérica se ha desenvuelto de manera eficiente y eficaz. Obtiene certificado del taller de sensibilización del ser, reconocimiento por participar en la instrucción premilitar y los lunes cívicos. En el área religiosa el joven adulto asiste con frecuencia a las actividades desarrolladas en la fundación civil enciende una luz, es colaborador y participa con interés en las mismas. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), colombiano, de 18 años de edad, indocumentado, privado de la libertad por el lapso de dos (02) años y cuatro (04) meses y simultáneamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, con motivo al delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, según causa penal E-2915/2011, el adulto joven prenombrado se apego al proceso terapéutico, trabajando con la ayuda de fomentar el insight, erradicando progresivamente el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, refleja progresividad intramuros, aunado al apego en el cumplimiento de la normativa de la institución. Además se evalúa un nivel de empatía, alto con movimientos excesivos en las manos, comportamiento inquieto y personalidad extrovertida, psicológicamente mantiene un lenguaje coherente, estabilidad emocional, se ha incrementado el nivel de autoestima con percepción y pensamientos orientados a la realidad, sin evidenciar algún tipo de patología en el joven adulto prenombrado. Psico socialmente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acta ordenes y respeta figuras de autoridad, es capaz de conocer errores y se esfuerza por incrementar comportamientos ajustados y adaptivos, con el fin de implantar conductas funcionales en su repertorio conductual. Cabe acotar que durante el suceso ocurrido el 30 de junio de 2012 donde falleció un adolescente en la entidad de atención varones por conflictos entre adolescentes, el joven adulto fue transgredido por medio de objetos punzo penetrantes, siendo trasladado al hospital central de San Cristóbal, reingresando a la entidad de atención el 03-07-2012; en la actualidad se valora en la estructura de personalidad, tolerancia ante la frustración, adecuado manejo de conflictos con un pronostico firme, para el cambio social con metas ajustadas a la realidad, a corto y largo plazo. COMENTARIOS: de manera global, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), posee una ponderación del 85% en su avance psico conductual, que lo capacita para la reinserción social.
Al folio 313 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01 de febrero de 2012 al 31 de julio de 2012, en la asignatura instrucción premilitar, logro consolidado.
Al folio 314 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha abril y mayo de 2012, en la asignatura deporte, logro en proceso.
Al folio 315 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha junio y julio de 2012, en la asignatura deporte, logro avanzado.
Al folio 316 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha enero, febrero y marzo de 2012, en la asignatura biblioteca, logro consolidado.
Al folio 317 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha mayo, junio y julio de 2012, en la asignatura biblioteca, logro en consolidado.
Al folio 318 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha mayo, junio, julio y agosto de 2012, en la asignatura agricultura, logro consolidado.
Al folio 319 de la causa, riela informe evolutivo de aula integrada, de fecha 01-05-2012 al 01-07-2012.
Al folio 327 de la causa, riela informe de terapias psicológicas del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 04 de septiembre de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: ACTITUD ANTE LA EVALUACIÓN: el joven adulto participa en las consultas psicológicas, con motivación y respeto, elocuentemente utilizando un lenguaje coherente, durante entrevista mantiene rapport y empatía, sonrisa social, buen sentido de humor, sin embargo debe mejorar algunos aspectos de higiene corporal al vestir, durante la entrevista se evalúa contacto visual, comportamiento inquieto con movimientos excesivos de manos. RESULTADOS: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), asiste a consulta de forma voluntaria, demuestra capacidad de insight, se evalúa progresividad en la erradicación del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se observa continuidad en el cumplimiento con las normas impuestas por el reglamento interno, hasta el momento no se evidencia patologías psicológicas, en el adulto joven. El prenombrado tiene capacidad de reconocer errores cometidos, y se observa un compromiso social para incrementar la tolerancia a la frustración, con la finalidad de implantar comportamientos operativos, durante la privación de libertad, reflejando progresividad intramuros. Es importante resaltar el suceso acontecido el 30 de junio de 2012 donde falleció el adolescente OMITIDO, en la entidad de atención San Cristóbal, varones, por conflictos internos entre adolescentes, durante ese suceso el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)fue transgredido por medio de objetos punzo penetrantes siendo trasladado al Hospital Central de San Cristóbal, reingresando a la entidad el 03-07-2012; en la actualidad se evalúa en el joven la ansiedad y sentimientos de amenaza, por el stress post traumático, por motivo al incidente agresivo que vivió. Además se refleja madurez psico afectiva, personalidad extrovertida, procesos cognitivos lógicos metas ajustadas a la realidad y adaptación en la interacción social. Con el compromiso de continuar trabajando el control de impulsos. El evaluado recibe apoyo incondicional por parte de la entidad de atención, para solventar las necesidades básicas durante la privación de libertad ya que no recibe apoyo de su vínculo familiar primario por ser extranjero. COMENTARIOS: De forma global, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), posee una evolución del 85% en su avance psico conductual que lo predispone a la reinserción social positiva. RECOMENDACIONES: atención psicológica, continuar sus estudios formales, fomentar actividades socio productivas con cursos o talleres de profesionalización.
Al folio 356 de la causa, riela culminación de terapias psicológicas del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01 de noviembre de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: SINTESIS DIAGNOSTICA: eje I: Dependencia de Cannabis, remisión parcial sostenida, en el eje II: dependencia de cocaína remisión total sostenida, en el eje III ninguno, en el eje IV: problemas relativos de grupo primario de apoyo, problemas de vivienda, sin residencia fija, problemas económicos economía insuficiente, problemas relativos a la integración con el sistema legal o el crimen y en el eje V, 80% de evolución actual. COMENTARIO: el adolescente evaluado posee una personalidad extrovertida, se valora procesos cognitivos lógicos, metas ajustadas a la realidad del sujeto y congruencia psico afectiva, sin embargo, debe continuar trabajando en la internalización del control de impulsos asertividad comunicativa. RECOMENDACIONES atención psiquiatrita, seguimiento psico conductual, continuar con sus estudios formales. Incursionar en el curso de alfabetización.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Revisada la presente causa, se observa que desde el día 10 de septiembre de 2011, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 14 de diciembre de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO Y VEINTISEIS (26) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) meses y dicha medida finalizaría el día diez (10) de enero de 2014.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Glenda Chacón Escalante, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 10 de enero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 10 de enero de 2014, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de permanecer en la Comunidad Terapéutica Socialista “Cipriano Castro”, ubicada en la Petrolea, Sector Quince Rojo, estado Táchira. 2.- Someterse a charlas de orientación conductual, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, una vez al mes. 3.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias respectivas. 4.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida y simultáneamente la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
Por otro lado, se deja constancia, que en esta misma fecha, el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la oficina de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, y se le realizó el respectivo control de citas, para que los Servicios Auxiliares le realicen el seguimiento del caso; y así se decide.
Igualmente, se acuerda librar oficio a la Comunidad Terapéutica Socialista “Cipriano Castro”, ubicada en la Petrolea, Sector Quince Rojo, estado Táchira, a los fines que regule la permanencia del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en esa sede e informen mensualmente sobre la conducta del prenombrado joven, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 09 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y SIMULTÁNEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 10 de enero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 10 de enero de 2014, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de permanecer en la Comunidad Terapéutica Socialista “Cipriano Castro”, ubicada en la Petrolea, Sector Quince Rojo, estado Táchira. 2.- Someterse a charlas de orientación conductual, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, una vez al mes. 3.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias respectivas. 4.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida y simultáneamente la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Se deja constancia, que en esta misma fecha, el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la oficina de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, y se le realizó el respectivo control de citas, para que los Servicios Auxiliares le realicen el seguimiento del caso.
Quinto: Líbrese oficio a la Comunidad Terapéutica Socialista “Cipriano Castro”, ubicada en la Petrolea, Sector Quince Rojo, estado Táchira, a los fines que regule la permanencia del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en esa sede e informen mensualmente sobre la conducta del prenombrado joven.
Sexto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato, la ciudadana Jueza procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2915/2012
ALBJ/gcgc.-