REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, domingo dieciséis (16) de diciembre de 2012
201º y 153°
Causa Penal N° E-2216/2010
CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD IMPUESTA
AL JOVEN ADULTO: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisadas la causa seguida al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal; este Tribunal, estando de guardia permanente, habilita el tiempo necesario para resolver la situación jurídica del prenombrado joven, y para decidir observa:
Consta a los folios 327 al 338 acta y decisión de fecha 28 de mayo de 2012, en la cual este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, revisó la Medida Privativa de Libertad, impuesta, al adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado en autos; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de GUSTAVO ADOLFO ARISTIZABAL; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y sustituyó la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo, y/o relacionarse con grupos criminógenos. Igualmente, se decretó LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cual fue impuesta en fecha 11 de agosto de 2011, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y consistió en la obligación de someterse a seis (06) terapias de orientación psicoconductual, por ante el Psicólogo adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.; y así se decidió.
En fecha 22 de Junio de 2012 se recibió oficio Nro. ND/0809, procedente del Director del Centro Penitenciario de Occidente, en el cual informa que el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), se encuentra recluido en dicho Centro
Luego en fecha 16 de julio de 2012, este Tribunal, revocó la medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado en autos; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal; en virtud que incumplió las condiciones impuestas en fecha 28 de mayo de 2012, cual entre otras, se encontraba la prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; y le impuso, la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, la cual concluirá el día 16 de diciembre del año 2.012; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en fecha 16 de julio de 2012, se le impuso medida privativa de libertad, por el lapso de cinco (05) meses, la cual cumplió en el Centro Penitenciario de Occidente, hasta el día de hoy 16 de diciembre de 2012.
Al respecto, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
En consecuencia, tomando en consideración que el día de hoy se cumple el lapso de Cinco (05) Meses de la Privación de Libertad; esta Juzgadora decreta la cesación de dicha medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem; a cuyo efecto se ordena librar boleta de libertad, dirigida al Centro Penitenciario de Occidente, y así se decide.
En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes; y una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial, y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso Cinco (05) Meses, al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA (S) DE EJECUCION

Cúmplase lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal Nº E-2216/2010
ALBJ/gcgc.-