REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003800
ASUNTO : SP11-P-2012-003800

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración con la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 07 Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Ureña ( Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se presentó el ciudadano SAYAGO SUESCUM LUDWING ALONSO, con la finalidad de que le fuera verificado el estado legal del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVELLE, AÑO 1983, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS ARL- 067, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA 5E69JDV213843, SERIAL MOTOR JJV364247, por cuanto iba a vender dicho vehículo, que al revisarlo pudieron observar que el mismo presenta sus seriales se encuentran adulterados, por lo cual fue retenido el vehículo ya descrito, así mismo presentó un Certificado de Registro de Vehículo a nombre de AGUILAR VALLEJO YONNY DE JESUS.

Al folio 19 consta Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada a un Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 1536760, a nombre de AGUILAR VALLEJO YONNY DE JESUS, y donde describen el vehículo retenido ya descrito, y donde concluyen que el mismo es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, por cuanto no consta en autos la respectiva Experticia a los seriales de identificación del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVELLE, AÑO 1983, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS ARL- 067, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA 5E69JDV213843, SERIAL MOTOR JJV364247, por lo tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor del ciudadano ALONSO LUDWING SAYAGO SUESCUM. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JOSE CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-003800. JQR.