REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003804
ASUNTO : SP11-P-2012-003804

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Superior, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 consta Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de octubre de 2002, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía Puesto El Pabellón, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de control en la carretera que conduce Rubio Delicias, observaron un vehículo moto de color rojo, conducido por un ciudadano a quien se le indicó que se estacionara, el conductor quedó identificado como VILLASANA BORGES ANGEL EFRAIN, titular de la cédula de identidad N° V-13.507.729, que presentó original de Registro de Vehículo M3 signado con el N° 92101615 a nombre del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA MARTINEZ, donde describen al vehículo tipo MOTO, MARCA HONDA, MODELO HX-135, ´LACAS 081-892, COLOR ROJO AÑO 1985, SERIAL CARROCERIA HX135EVZ1D-V0931,. SERIAL MOTOR KC03E-5002732, que el ciudadano conductor no presentó ningún documento que acredita su propiedad, y que las placas de identificación no es la original, motivo por el cual fue retenida y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Público.

Al folio 04 consta Acta de entrevista efectuada al ciudadano VILLASANA BORGES ANGEL EFRAIN, en la cual manifestó entre otras cosas que retuvieron preventivamente la moto porque presuntamente tiene la documentación falsa, que la adquirió en Ureña al ciudadano Juan Carlos García.

Al folio 22 consta Experticia de seriales, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Rubio, al vehículo retenido tipo moto ya descrito y donde concluyen que los seriales de carrocería y motor se encuentran en su estado original.

Al folio 28 consta Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada a un Registro de vehículo a nombre de JUAN CARLOS GARCIA MARTINEZ, y donde concluyen que el mismo es AUTENTICO.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de la experticia practicada al vehículo tipo motocicleta ya descrito, quedó evidenciado que la misma presenta sus seriales de identificación en su estado original, así mismo sus placas identificadoras. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano VILLASANA BORGES ÁNGEL EFRAÍN. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-003804. JQR.