REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004028
ASUNTO : SP11-P-2012-004028

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Superior, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 Acta de Investigación Penal de fecha 08 de septiembre de 2002, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que en el punto de control fijo Las Dantas, mandaron a estacionar una moto, que le solicitaron los documentos de identificación, y quedó identificado como: VARGAS CACERES RAMON ALEXIS, colombiano, con cédula de ciudadanía N° 88.199.535, que presentó una M3 a nombre del mismo ciudadano y describen una moto marca HONDA, PLACA 127-785, SERIAL DE MOTOR HA04E-5110553, SERIAL DE CARROCERIA H100SVZ2D- Y0068, MOTOCICLETA, TIPO PASEO, AÑO 89, que al efectuar un chequeo a los seriales notaron que había una posible adulteración, motivo por el cual fue retenida, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 19 consta Experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Rubio a los seriales de identificación al vehículo moto marca HONDA, PLACA 127-785, SERIAL DE MOTOR HA04E-5110553, SERIAL DE CARROCERIA H100SVZ2D- Y0068, MOTOCICLETA, TIPO PASEO, AÑO 89, en la cual concluyen que el vehículo presenta sus seriales ORIGINALES.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de la experticia practicada al vehículo tipo motocicleta ya descrito, quedó evidenciado que la misma presenta sus seriales de identificación en su estado original. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano RAMÓN ALEXIS VARGAS CÁCERES. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-004028. JQR.