REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004198
ASUNTO : SP11-P-2012-004198
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal de fecha 03 de junio de 200, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que encontrándose en labores de patrullaje en la carretera Tienditas Palotal, observaron un vehículo marca Toyota, color gris, modelo Burbuja, y procedieron a indicarle al conductor que se detuviera, y se identificó como JESUS RODRIGURZ PEDRAZA, titular de la cédula de Identidad N° V-22.632.949, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Salazar Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 65 años de edad, nacido el 25-12-43, comerciante, y manifestó ser el propietario de la camioneta, que le solicitaron los documentos del vehículo permitiéndoles los mismos, que trasladaron dicho vehículo para la Sub- Delegación con la finalidad de verificar el estado actual del mismo, que una vez en el Despacho el experto determinó que los seriales del mismo son falsos., se verificó por el sistema SIIPOL donde reflejó la características del vehículo a nombre de SIVENCA, por lo que se procedió a retener el vehículo, y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Público.
Al folio 05 consta acta de entrevista del ciudadano JESUS RODRIGUEZ PEDRAZA, en la cual manifestó entre otras cosas que iba a bordo de su camioneta, cuando llegó a la altura de la bomba Internacional se encontraba un punto de control móvil del C.I.C.P.C., me indicaron que se detuviera y solicitaron los documentos de la camioneta que él se los entregó, que ellos revisaron y le dijeron que tenía que trasladarse para la sede junto con la camioneta, que tenía los seriales alterados.
Al folio 13 consta Experticia N° 155 practicada a los seriales de identificación del vehículo retenido CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO STATION WAGON, AÑO 1998, COLOR GRIS, PLACAS IAD-37H, SERIAL DE CARROCERÍA FZJ809011951, SERIAL DE MOTOR 1FZ0353419, en el cual concluyen que los seriales de identificación son falsos.
Al folio 14 consta Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicado a un Certificado de Registro de Vehículo, donde describen el vehículo ya identificado, y donde concluyen que el mismo corresponde a un documento ORIGINAL.
Al folio 33 corre inserto copia debidamente certificada del documento notariado, donde el ciudadano GILBERTO ENRIQUE GUZMAN PEREZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil denominada SIVENCA da en venta pura y simple al ciudadano ALEXANDER RAFAEL ARAUJO ARANA, el vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO STATION WAGON, AÑO 1998, COLOR GRIS, PLACAS IAD-37H, SERIAL DE CARROCERÍA FZJ809011951, SERIAL DE MOTOR 1FZ0353419.
Consta igualmente copia debidamente certificada de documento notariado donde el ciudadano ALEXANDER RAFAEL ARAUJO ARANA, da en venta pura y simple al ciudadano CARLOS HUMBERTO BARRERA, el vehículo ya descrito.
Al folio 38 consta copia debidamente certificada de documento notariado donde el ciudadano CARLOS HUMBERTO BARRERA, da en venta al ciudadano JESUS RODRIGUEZ PEDRAZA, el vehículo descrito ut-supra.
A los folios 57 al 61 consta Dictamen Pericial de Vehículo, practicado por funcionarios adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada a los seriales de identificación del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, MODELO RUSTICO, COLOR GRIS, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1998, PLACAS IAD37H, y donde concluyen:” 1- LA PLACA BODY DE CARROCERIA Y EL SERIAL DE MOTOR SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL DE PLANTA ENSAMBLADOR. 2- EL SERIAL DE CHASIS PRESENTA ACTIVACION ESPECIAL CON ANTERIORIDAD CON EL METODO GENERADOR DE CARACTERES BORRADOS EN METAL DENOMINADO FRY, Y DICHA AREA NO SE RESERVO PARA UN ESTUDIO CON POSTERIORIDAD, POR TAL MOTIVO NO SE PUEDE DETERMINAR SI SE ENCUENTRAN ORIGINAL O PRESENTA ALTERACION. 3- SITUACION JURIDICA: Se obtuvo información del Sistema de Información Policial (SIIPOL) Politachira donde fui atendido por el efectivo SM/2 Carrero José, quien indicó que EL VEHICULO EN CUESTION “NO SE ENCUENTRA SOLICTADO” en el país por Cuerpos de Seguridad del estado y registra datos ante el I.N.T.T.T. a nombre de una empresa con RIF.J8502831.
Al folio 111 consta Experticia practicada por funcionarios adscritos puesto de Vigilancia Transito y Transporte Terrestre Ureña, practicada al vehículo ya descrito y donde igualmente concluyen que: 1- Presenta chapa serial de carrocería original. 2- Presenta serial de chasis original. 3_ Presenta serial de motor original. 4- Vehículo verificado por sistema SIIPOL, y anexan confrontación de seriales.
Al folio 116 consta acta de entrega del vehículo retenido en el presenta caso, al ciudadano José Félix Hernández Carvajal, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en fecha 24 de septiembre de 2012.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto si bien es cierto que se pudo presumir la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, no es menos cierto que de las diferentes experticias que se practicaron al vehículo retenido ya descrito, por los funcionarios actuantes, quedó determinado la originalidad de sus seriales, lo cual fue corroborado por una segunda experticia signada con el N° 090-2012, practicada por funcionarios adscritos al puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Ureña. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, a favor del ciudadano JESUS RODRIGUEZ PEDRAZA, titular de la Cédula de Identidad N° v-22.632.949. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-004198. JQR.