REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004220
ASUNTO : SP11-P-2012-004220
Visto el contenido del escrito presentado por el ABG. IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Superior, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, iniciada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, puesto de Ureña, según Acta de Investigación Penal de fecha 20 de noviembre de 2001. Este Juzgado para decidir observa:
Que en la solicitud efectuada por el Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, aduciendo entre otras cosas que: Consta en Actas: “… En la carretera Peracal Capacho San Antonio, se produjo un arrollamiento de dos peatones, donde resultaron como víctimas el ciudadano BELISARIO MAYORCA CASTAÑEDA, C.C. N° 13.170.240, quien sufrió lesiones que ameritaron SIETE (07) DIAS de curación e igual incapacidad, y la ciudadana ANDREA MAYORCA FLOREZ ORTIZ, quien sufrió lesiones que ameritaron SIETE (07) DIAS de curación e igual incapacidad, ya que cuando se desplazaban en sentido norte- sur un vehículo automotor placas SBV-237, clase AUTOMOVIL, marca FORD, modelo MAVERICK, año 1973, color azul, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial de carrocería AJ92N674498, conducido por el ciudadano JOSE GUILLERMO JAIMES, C.I. N° V-9.241.116, los arrolló cuando intentaban cruzar la calzada”.
Una vez recibida y analizadas las actuaciones enviadas por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se refieren a actos que encuadra dentro del tipo legal de LESIONES CULPOSAS LEVES, por imprudencia del conductor JOSE GUILLERMO JAIMES, en perjuicio de BELISARIO MAYORCA CASTAÑEDA y ANDREA MAYORCA FLOREZ ORTIZ, sufriendo lesiones que ameritaron SIETE (07) DIAS DE CURACION E IGUAL INCAPACIDAD, delito este, cuya acción penal es procedente sólo a instancia de parte, de conformidad con lo estipulado en el artículo 422 el cual establece que : “….El que por haber obrado con imprudencia o negligencia o bien con imprudencia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado: 1.- Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) a quinientas Unidades Tributarias en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte”... (resaltado nuestro), por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública, al concurrir la causal prevista en el numeral 3º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala
3. “El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada “
Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1° del Código Penal, perseguible a instancia de parte agraviada, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: Declara con lugar la solicitud realizada por el abogado Iohann Calderón Pérez, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO.
Asunto SP11-P-2012-4220. JQR.