REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003057
ASUNTO : SP11-P-2012-003057

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERSON ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: FÉLIX CAMPEROS HERNÁNDEZ
DEFENSOR: ABG. ERICK RANIERY ORTIZ CÁCERES

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Laura Gabriela Ibarra Rodríguez.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación, se desprenden de la Denuncia interpuesta en fecha 03 de septiembre de 2012, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, por la ciudadana Laura Gabriela Ibarra Rodríguez, quien en consecuencia expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja el ciudadano: Felix Camperos Hernández, del cual estoy separada hace dos años y medio, por cuanto el llegó el día domingo a las 11:30 de la noche a mi casa borracho, formando escándalo, gritándome “puta, perra, zorra salga y dígame quien es el papá de Felix Camperos”, que es nuestro hijo de 02 años de edad, pero yo no salí de mi casa en ningún momento porque me daba miedo, porque yo estaba sola y él empezó a gritarme que me iba a matar si no le decía quien era el papá del niño, entonces llamé a la policía para que se lo llevara porque tenía mucho miedo y después me envió un mensaje que decía “mañana al mediodía voy otra vez hasta que me diga quién es mi hijo” y pues yo estoy asustada porque el se me aparece en todas partes, yo en realidad temo por mi vida y la de mi hijo, es todo.” Seguidamente los funcionarios continuando con las investigaciones relacionadas con el presente caso, se trasladan hacia la Urbanización Sur, avenida 7 con calle 16, casa número 16-69, siendo atendidos por el ciudadano requerido, quien quedó identificado como: FELIX CAMPEROS HERNANDEZ, venezolano, natural de Rubio, estado Táchira, de 41 años de edad, nacido en fecha 22 de noviembre de 1970, soltero, residenciado en la Urbanización Sur, avenida 7, casa nro. 16-69, Rubio, estado Táchira, número de teléfono 0276-7623228, titular de la cédula de identidad V-9.465.901, a quien se le informó que quedaría detenido, se le leyeron sus derechos. Se notificó al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramírez, sobre la actuación realizada.

Acompaña al Ministerio Público como elemento bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:

.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregada Denuncia, de fecha 03 de septiembre de 2012, interpuesta por la ciudadana Laura Gabriela Ibarra Rodríguez, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación, donde narra la forma en que fue objeto de amenazas por parte del ciudadano Felix Camperos Hernández.

.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregada Acta de Garantías para el Ejercicio de los Derechos de las Mujeres, de fecha 03 de septiembre de 2012, a favor de la ciudadana Laura Gabriela Ibarra Rodríguez.

.- Al folio ocho (08) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de septiembre de 2012, donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , dejan constancia del tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Felix Camperos Hernández.

.- Al folio nueve (09) de la presente causa riela agregada Acta de Notificación de Derechos, de fecha 03 de septiembre de 2012, al ciudadano Félix Camperos Hernández.

.- Al folio diez (10) de la presente causa riela agregada Medidas de Protección de fecha 03 de septiembre de 2012, a favor de la ciudadana Laura Gabriela Ibarra Rodríguez.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano FÉLIX CAMPEROS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Febrero de 1992, de 20 años de edad, hijo de Raúl Gómez (f) y de Sara Gutiérrez (v), titular de la cédula de identidad No. V-21.452.018, soltero, ocupación obrero, residenciado casa numero 22, sector 1, integración, Ureña, Estado Táchira, dos cuadras mas debajo de la escuela técnica industrial, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Laura Gabriela Ibarra Rodríguez, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios treinta y ocho (38) al Cuarenta y Uno (41) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano FÉLIX CAMPEROS HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Laura Gabriela Ibarra Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios treinta y ocho (38) al Cuarenta y Uno (41) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el acusado FÉLIX CAMPEROS HERNÁNDEZ, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a mi ex pareja y al estado venezolano y ofrezco cumplir una labor social como resarcimiento del daño y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública penal del la acusado Abg. Erick Raniery Ortíz Cáceres quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicito re me otorgue copia certificada de la presente acta, es todo”.

El Tribunal toma la opinión de la victima Laura Gabriela Ibarra Rodríguez quien cedido que le fue el derecho de palabra expuso: “No tengo inconveniente en que se suspenda el proceso al imputado”

En este estado se cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de que se pronuncie en torno a lo planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al imputado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar en forma simultánea a la presente audiencia, y en forma oral, el auto que motiva la dispositiva siguiente, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando así, debidamente notificadas las partes.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Laura Gabriela Ibarra Rodríguez, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que la victima de autos, ni el representante del Ministerio Público se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado FÉLIX CAMPEROS HERNÁNDEZ, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Laura Gabriela Ibarra Rodríguez.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 08 de Noviembre de 2012, hasta el 08 de Noviembre de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles.
3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas.
4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba
VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra: FÉLIX CAMPEROS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Noviembre de 1970, de 41 años de edad, hijo de Feliz Camperos (f) y de Olga Hernández (f), titular de la cédula de identidad No. V-9.455.901, soltero, ocupación comerciante, residenciado avenida 7, casa numero 16-69 color blanco verde y beige, municipio Junín Rubio, Urbanización Sur, Teléfono 0414-7114463 y 0276-7623228, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Laura Gabriela Ibarra Rodríguez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para FÉLIX CAMPEROS HERNÁNDEZ, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 08 de noviembre de 2013, hasta el 08 de noviembre de 2013, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles. 3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día VIERNES 08 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 08 de Noviembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-003057 JQR.