REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000248
ASUNTO : SP11-P-2012-000248



RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JULIAN JOSÉ TERÁN DÍAZ
DEFENSORA: ABG. LEONARDO SUAREZ SÁNCHEZ



El Tribunal vista la Audiencia Especial celebrada en fecha 04 de Diciembre de 2012, para decidir el auto fundado en los siguientes términos:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en acta policial sin número de fecha 28 de Enero del 2012, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira, Rubio, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo las 5:00 de la tarde estando de servicio en la unida 773, cuando recibimos reporte por la central 171 que nos trasladáramos hasta el sector Ali Primera calle principal ya que en dicho lugar se estaba fomentando un la vía pública una alteración del orden público al llegar al lugar observamos a un ciudadano que se encontraba forcejando con otro ciudadano ambos ciudadanos presentaban golpes en la cara así como raspaduras y uno de ellos estaba botando sangre percatándonos que tenia en la mano un arma blanca por lo que intervenimos policialmente a los fines de que no agrediera al otro ciudadano con dicha arma el ciudadano que portaba el arma expuso que él ya estaba cansado de tantas amenazas del otro ciudadano para con él y su hermana ya que minutos antes este ciudadano había intentado agredir físicamente a su hermana de nombre SANDRA MORELA NIETO GARNICA, con un arma de fabricación casera chopo quedando identificado este ciudadano como JESUS EDUARDO REYES GARNICA y el otro ciudadano como TERAN DIAZ JULIAN JOSE, posteriormente se presento la ciudadana SANDRA MORELAN NIETO GARNICA, la cual indico que el ciudadano TERAN DIAZ JULIAN JOSE era su concubino y la estaba amenazando con un chopo y que ella sabia donde lo tenia escondido por lo que se le indico que lo trajera a la comisión policial posteriormente se traslado a ambos ciudadanos a la comisaría los cuales quedaron detenidos preventivamente y a ordenes de la fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA
En la audiencia del día cuatro (04) de diciembre de 2012, siendo las 04:10 horas de la tarde, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación, en la causa seguida al ciudadano JULIAN JOSE TERÁN DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 24.087.473, nacido en fecha 05 de enero de 1985, de 27 de años dedad, hijo de Francisco Teran (v) y Hilda Teresa Díaz (f), soltero, de profesión u oficio soldado de ejercito, adscrito al Batallón 992, Antonio José de Sucre, con residencia en el referido batallón; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS; previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Morella Nieto Garnica; y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Eduardo Reyes Garnica; por cuanto el mismo puesto a la orden de este Tribunal, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito; en virtud de que el mismo se encuentra requerido según de fecha 28 de agosto de 2012. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Durán, la secretaria Abg. Dily Marie García Rojas, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el imputado y el Defensor Público Penal Abg. Leonardo Suárez Sánchez. Acto seguido el Tribunal impone y ejecuta al imputado JULIAN JOSE TERÁN DÍAZ, de la orden de aprehensión dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 28 de agosto de 2.012. Dicho esto la Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, quien solicita se otorgue una medida cautelar sustitutiva, que asegure las resultas del proceso, y copia simple del acta, es todo”. A continuación se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su voluntad de declarar, exponiendo lo siguiente: “yo estaba en el batallón en Elorza y estuve enfermo, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez Sánchez, Defensor Público Penal quien expuso: “ciudadana juez solicito que se deje sin efecto la orden de captura, se le otorgue una medida cautelar sustitutiva, ya que mi defendido se encontraba enfermo, es todo”.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JULIAN JOSE TERÁN DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 24.087.473, nacido en fecha 05 de enero de 1985, de 27 de años dedad, hijo de Francisco Teran (v) y Hilda Teresa Díaz (f), soltero, de profesión u oficio soldado de ejercito, adscrito al Batallón 992, Antonio José de Sucre, con residencia en el referido batallón; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS; previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Morella Nieto Garnica; y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Eduardo Reyes Garnica; el cual debe cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentaciones periódicas una vez cada treinta (30) días, B.-Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal, C.-Obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar. Líbrese la boleta de libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal

Se ordena dejar sin efecto las órdenes de aprehensión librada en contra del imputado JULIAN JOSE TERÁN DÍAZ, plenamente identificado en autos; razón por la cual se ordena librar el oficio respectivo. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JULIAN JOSE TERÁN DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 24.087.473, nacido en fecha 05 de enero de 1985, de 27 de años dedad, hijo de Francisco Teran (v) y Hilda Teresa Díaz (f), soltero, de profesión u oficio soldado de ejercito, adscrito al Batallón 992, Antonio José de Sucre, con residencia en el referido batallón; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS; previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Morella Nieto Garnica; y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Eduardo Reyes Garnica; el cual debe cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentaciones periódicas una vez cada treinta (30) días, B.-Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal, C.-Obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar. Líbrese la boleta de libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de aprehensión librada en contra del imputado JULIAN JOSE TERÁN DÍAZ, plenamente identificado en autos; razón por la cual se ordena librar el oficio respectivo.
TERCERO: Se fija la Audiencia Preliminar para el día LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2.012 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Notifíquese a las victimas.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión. Líbrese los oficios respectivos. Líbrese boleta de libertad. Se acuerda copia certificada de la presente acta, solicitada por la defensa.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERA DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)