REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004397
ASUNTO : SP11-P-2012-004397
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO (S): DEGNIS JAVIER SANTANDER HERNÁNDEZ
DEFENSOR (A): ABG. TITO ADOLFO MERCHAN
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, contra el imputado DEGNIS JAVIER SANTANDER HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 17 de abril de 1.973, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.-11.020.801, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Rosalva Hernández (v) y de Diocias Santander (v), soltero, residenciado en la calle 9, Barrio Ocumare, casa N° 9-111, San Antonio, estado Venezolano, teléfono 0416-8706811 y 0414-7044801, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418, 428 y 407 numeral 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luis Antonio Ibañez Daza; LESIONES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 407 numeral 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Franklin Conteras; ACOSO U HOSTIGAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Rivera; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
De Acta Policial N° 239, de fecha 26 de octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, dejan constancia que: “siendo aproximadamente las 12:10 horas de la noche, nos encontrábamos realizando recorrido por los diferentes sectores de la localidad de San Antonio en la Unidad P-574, al trasladarnos por el barrio Ocumare via principal específicamente por la carrera 0, observamos a varios ciudadanos, los cuales al notar la presencia policial, nos hicieron el llamado con sus manos, para que no detuviéramos, el OFICIAL IBAÑEZ DAZA LUIS ANTONIO, se bajo de la unidad, para verificar que estaba sucediendo indicándole dichas personas que se identificaron como: WILKER ALEXANDER SILVA LIZANO, ANGELINA RIVERA, WILLIAN GUERRERO, LEONILD RIVERA y INGRID CAROLINA GUERRERO, que dentro de la vivienda se encontraba un familiar que los estaba agrediendo verbalmente y amenazándolos, señalando una residencia marcada con el N° 9-111, el funcionario al acercarse a la puerta de la entrada principal para ver que estaba sucediendo dentro de la vivienda observo a una ciudadana la cual se identifico como ELENA RIVERA, en ese instante de forma sorpresiva salio un ciudadano en forma violenta y agresiva y en estado de embriagues, con un arma blanca tipo hacha en sus manos donde arremetio golpeando al efectivo Policial LUIS IBAÑEZ en la cabeza con la misma, causándole una herida abierta a la altura de la frente del lado derecho, posteriormente el agresor se introdujo a la residencia, por tal motivo fue llevado el funcionario al hospital Dr. Samuel Dario Maldonado y se solicito refuerzos legando al lugar la unidad radio patrullera P-1033, al mando del SUPERVISOR AGREGADO CREDENCIAL 1005 CONTRERAS FRANKLIN, en compañía de los funcionarios OFICIAL JEFE CREDENCIAL 2850 ORTIZ DEPABLOS PABLO JAVIER, donde una persona que se encontraba en el lugar quien se identifico como: ANGELICA MARIA RIVERA, familiar del agresor (prima) manifestando a la comisión policial que ella reside en la vivienda y que autorizaba para que entraramos ya que estaba agrediendo nuevamente a los familiares, procediendo a ingresar a la parte de la sala, obsevando al ciudadano con una actitud agresiva quien comenzo a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión, asi mismo observamos en el suelo un arma blanca tipo hacha, le indicamos que se calmara y que nos acompañara a la estación, abalazandose en una forma agresiva en contra de la comisión, mordiendo al SUPERVISOR AGREGADO CONTRERAS FRANKLIN, en su mano derecha causándole una lesión, por tal motivo hubo necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza, dicho ciudadano comenzó a forcejear para que no lo detuviéramos en todo momento se respeto su integridad física, al lograr someterlo fue esposado y traslado a la unidad radio patrullera el cual comenzó a golpearse con las rejas de la unidad y asientos, en el lugar de los hechos se encontraban varios ciudadanos quienes eran familiares del agresor los cuales manifestaron no declarar de lo sucedido solamente la ciudadana ANGELICA RIVERA quien manifestó ser la prima del mismo y observo lo sucedido, posteriormente fue trasladado al ciudadano en conflicto a la estación Policial de San Antonio, al ser ingresado a la parte de prevención comenzó a forcejear para tratar de liberarse, al transcurrir unos minutos se tranquilizo y se le notifico la causa o motivo de dicha detención preventiva, leyéndole los derechos, quedo identificado como: SANTANDER HERNANDEZ DEGNIS JAVIER, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.020.801”.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día seis (06) de diciembre de 2012, siendo las 02:20 horas de la tarde, día y hora fijadas por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al ciudadano DEGNIS JAVIER SANTANDER HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 17 de abril de 1.973, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.-11.020.801, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Rosalva Hernández (v) y de Diocias Santander (v), soltero, residenciado en la calle 9, Barrio Ocumare, casa N° 9-111, San Antonio, estado Venezolano, teléfono 0416-8706811 y 0414-7044801; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418, 428 y 407 numeral 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luis Antonio Ibañez Daza; LESIONES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 407 numeral 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Franklin Conteras; ACOSO U HOSTIGAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Rivera. De inmediato, se verifica la presencia de las partes, estando presente: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán, la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano; el imputado Degnis Javier Santander Hernández, el Abg. Tito Adolfo Merchán, Defensor Privado, y las víctimas Luis Antonio Ibañez Daza, José Franklin Conteras y Angélica Rivera. La Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado: DEGNIS JAVIER SANTANDER HERNÁNDEZ, identificado supra; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418, 428 y 407 numeral 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luis Antonio Ibañez Daza; LESIONES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 407 numeral 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Franklin Conteras; ACOSO U HOSTIGAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Rivera; del mismo modo, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. De igual forma, se le otorgue una medida cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; de la misma manera, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado Tito Adolfo Merchán, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien refirió que no tiene objeción con el acto conclusivo presentado por la representante fiscal y del mismo modo que su defendido desea adherirse a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente, se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado DEGNIS JAVIER SANTANDER HERNÁNDEZ, si deseaba declarar, manifestando de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y como reparación del daño causa a la víctima ciudadano Luis Antonio Ibañez, me comprometo a paga los gastos que el mismo sufrió, por la cantidad de de 3800 bolívares, y el compromiso con todas las víctimas que lo sucedido no volverá a ocurrir; de igual foír, me comprometo a cumplir con las condiciones que fueren impuestas por el Tribunal, es todo”. De seguidas, la víctima Luis Antonio Ibañez Daza, expuso: “Ciudadana juez, estoy de acuerdo con la suspensión a la que se desea someter el imputado y con el ofrecimiento del dinero con reparación del daño causado, es todo”. Del mismo modo, la víctima José Franklin Conteras, expuso: “Ciudadana juez, estoy de acuerdo con la suspensión a la que se desea someter el imputado, es todo”. Igualmente, la ciudadana la víctima ciudadana Angélica Rivera, expuso: “Ciudadana juez, estoy de acuerdo con la suspensión a la que se desea someter el imputado, es todo”. Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público; al efecto expuso “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el imputado, porque fue los gastos que tuve producto de la lesión causada, solo quiero que el señor aprenda de la situación y que tenga el compromiso de que dicho hecho no volverá a ocurrir, todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado del acusado Abg. Tito Adolfo Merchán quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto entrega del dinero, se realizara en este mismo acto, a los fines de resarcir el daño causado a la víctima, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano DEGNIS JAVIER SANTANDER HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 17 de abril de 1.973, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.-11.020.801, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Rosalva Hernández (v) y de Diocias Santander (v), soltero, residenciado en la calle 9, Barrio Ocumare, casa N° 9-111, San Antonio, estado Venezolano, teléfono 0416-8706811 y 0414-7044801, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418, 428 y 407 numeral 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luis Antonio Ibañez Daza; LESIONES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 407 numeral 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Franklin Conteras; ACOSO U HOSTIGAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Rivera. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide;
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano DEGNIS JAVIER SANTANDER HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 17 de abril de 1.973, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.-11.020.801, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Rosalva Hernández (v) y de Diocias Santander (v), soltero, residenciado en la calle 9, Barrio Ocumare, casa N° 9-111, San Antonio, estado Venezolano, teléfono 0416-8706811 y 0414-7044801, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Someterse a todo los acto del proceso. 4.- Resarcir el daño causa a la víctima Luis Antonio Ibañez Daza, debiendo pagar la cantidad de tres mil ochocientos (Bs. 3.800,00). 5.- Prohibición expresa de agredir a las víctimas de forma física, verbal o psicológicamente. 6.- Asistir a alcohólicos anónimos, debiendo consignar constancia que acredite la misma.
1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal.
3.- Someterse a todo los acto del proceso.
4.- Resarcir el daño causa a la víctima Luis Antonio Ibañez Daza, debiendo pagar la cantidad de tres mil ochocientos (Bs. 3.800,00).
5.- Prohibición expresa de agredir a las víctimas de forma física, verbal o psicológicamente.
6.- Asistir a alcohólicos anónimos, debiendo consignar constancia que acredite la misma.
SE SUSTITUYE la medida de privación judicial preventiva de la libertad al ciudadano DEGNIS JAVIER SANTANDER HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 17 de abril de 1.973, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.-11.020.801, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Rosalva Hernández (v) y de Diocias Santander (v), soltero, residenciado en la calle 9, Barrio Ocumare, casa N° 9-111, San Antonio, estado Venezolano, teléfono 0416-8706811 y 0414-7044801; por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418, 428 y 407 numeral 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luis Antonio Ibañez Daza; LESIONES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 407 numeral 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Franklin Conteras; ACOSO U HOSTIGAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Rivera, por una medida cautelar Sustitutiva; de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad.Y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: DEGNIS JAVIER SANTANDER HERNÁNDEZ, identificado supra; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418, 428 y 407 numeral 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luis Antonio Ibañez Daza; LESIONES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 407 numeral 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Franklin Conteras; ACOSO U HOSTIGAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Rivera; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado DEGNIS JAVIER SANTANDER HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 17 de abril de 1.973, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.-11.020.801, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Rosalva Hernández (v) y de Diocias Santander (v), soltero, residenciado en la calle 9, Barrio Ocumare, casa N° 9-111, San Antonio, estado Venezolano, teléfono 0416-8706811 y 0414-7044801; por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418, 428 y 407 numeral 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luis Antonio Ibañez Daza; LESIONES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 407 numeral 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Franklin Conteras; ACOSO U HOSTIGAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Rivera; de conformidad con lo previsto en el artículo 43, en concordancia con el numeral 8° del artículo 313 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE SUSTITUYE la medida de privación judicial preventiva de la libertad al ciudadano DEGNIS JAVIER SANTANDER HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 17 de abril de 1.973, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.-11.020.801, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Rosalva Hernández (v) y de Diocias Santander (v), soltero, residenciado en la calle 9, Barrio Ocumare, casa N° 9-111, San Antonio, estado Venezolano, teléfono 0416-8706811 y 0414-7044801; por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418, 428 y 407 numeral 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luis Antonio Ibañez Daza; LESIONES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 407 numeral 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Franklin Conteras; ACOSO U HOSTIGAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Rivera, por una medida cautelar Sustitutiva; de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad.
QUINTO: SE FIJA al acusado DEGNIS JAVIER SANTANDER HERNÁNDEZ, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Someterse a todo los acto del proceso. 4.- Resarcir el daño causa a la víctima Luis Antonio Ibañez Daza, debiendo pagar la cantidad de tres mil ochocientos (Bs. 3.800,00). 5.- Prohibición expresa de agredir a las víctimas de forma física, verbal o psicológicamente. 6.- Asistir a alcohólicos anónimos, debiendo consignar constancia que acredite la misma.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que antes de concluir con la presente Audiencia el imputado hizo entrega del dinero a la víctima Luis Antonio Ibañez Daza, a fin de dar cumplimiento con lo impuesto por el Tribunal, a lo que la víctima, expuso: “Recibo a mi cabal y completa satisfacción el dinero acordado como resarcimiento del daño que sufri, es todo”.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa, las cuales serán reproducidas a su costa. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)