REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002864
ASUNTO : SP11-P-2010-002864
AUTO DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO
DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Revisado y analizado el presente asunto penal signado con el Nº SP11-P-2010-002864, seguido en contra del ciudadano NELSON VILLAMIL CASTRO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Gil, Departamento de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01-09-1969, de 41 años de edad, hijo de Juan Villamil (v) y de María Castro (f); titular de la cedula de ciudadanía N º 5.702.320, casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Finca La Bellaca, Distrito Bolívar, Calderas, Estado Barinas. Teléfono: 0416-0483435, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en el articulo 47 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, este Juzgador se aboca al conocimiento del presente asunto, a los fines de resolver sobre la incomparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Público, del prenombrado imputado de autos.
- I -
RESUMEN FACTICO
Se desprende del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24-11-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas actuantes en donde dejan constancia que siendo las 7:40 horas de la mañana y encontrándose de guardia en esa brigada, en el Punto de Control fijo Peracal, observan venir a un vehículo de transporte público informal, solicitándole al conductor que estacionara al margen derecho de la vía para proceder a solicitar la documentación a los pasajeros, a los fines de verificar la identidad de los tripulantes y su estatus legal en el país. Al proceder a solicitar la identificación de la ciudadano Villasmil Vela Nelson José, presentó cédula de identidad de Extranjero con características no acordes a las emitidas por el SAIME, por presentar características de producción discrepantes determinando que el mismo no había sido expedido por el organismo en mención, al consultar la misma por el sistema SIIPOL, obtienen como resultado que la misma no registra en el sistema, razón por la cual se le preguntó donde había obtenido la misma, manifestando el ciudadano que la había obtenido por la cantidad de 7.000,00 Bs. En vista de la situación precedente, se procedió a su aprehensión y fue identificado como NELSON VILLAMIL CASTRO, ciudadano colombiano con cédula de ciudadanía N° 5.702.320.
Al folio 05, riela experticia de autenticidad y falsedad, de fecha 24 de Noviembre de 2010, suscrita por la Agente Oxalida Cárdenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas San Antonio del Táchira, en la que se concluye que el documento con apariencia de Cédula de Identidad signado con el No 9.751.852, a nombre de VILLASMIL VELA NELSON JOSE, es falso y de origen ilegal en el país.
ACTUACIONES:
Al folio dos (02), corre inserta acta de investigación penal S/Nro. de fecha 24-11-2010, en el que se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que se produce la detención del imputado de autos.
En fecha 25 de Noviembre de 2010 (folios 14 al 18), consta Audiencia en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión de NELSON VILLAMIL CASTRO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Gil, Departamento de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01-09-1969, de 41 años de edad, hijo de Juan Villamil (v) y de María Castro (f); titular de la cedula de ciudadanía Nº 5.702.320, casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Finca La Bellaca, Distrito Bolívar, Calderas, Estado Barinas. Teléfono: 0416-0483435, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en el articulo 47 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, SE ACORDO LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado ciudadano.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, se le dio entrada a la causa en este Tribunal y se acordó fijar la celebración de juicio Oral y Público, para el día 17 de Diciembre de 2010.
En fecha 17 de Diciembre de 2011, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado, se acuerda diferir la audiencia, para el día 20 de Enero de 2011.
En fecha 20 de Enero de 2011, este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado NELSON VILLAMIL CASTRO, plenamente identificado, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en el articulo 47 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada SESENTA (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) No incurrir en nuevos hechos punibles, c) Donar dos mercados, al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira y d) Someterse a los actos del proceso, debiendo consignar las facturas y las constancias de entrega de los mismos, mantener el domicilio o informar al tribunal en caso de modificarlo.
En fecha 10 de Julio de 2012, este Tribunal vistas las reiteradas incomparecencias del acusado, se acuerda resolver lo conducente por auto separado.-
- II -
DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En primer lugar, con base en las diligencias de investigación practicadas, al haberse constatado que ciertamente existe un hecho punible a perseguir el cual consiste en la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en el articulo 47 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, los cuales prevén sanción de prisión, y cuya acción penal no ha prescrito, y así se decide.
En cuanto a los fundados elementos de convicción, estima el Tribunal de las diligencias de investigación practicadas, que las mismas se mantienen hasta la presente fecha, en contra del ciudadano NELSON VILLAMIL CASTRO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Gil, Departamento de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01-09-1969, de 41 años de edad, hijo de Juan Villamil (v) y de María Castro (f); titular de la cedula de ciudadanía Nº 5.702.320, casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Finca La Bellaca, Distrito Bolívar, Calderas, Estado Barinas. Teléfono: 0416-0483435, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en el articulo 47 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, y así se decide.
En cuanto al Peligro de fuga, aprecia este juzgador, que mediante las actas de investigación y los demás elementos cursantes en autos, se puede evidenciar que el ciudadano que aparece como autor o responsable del hecho, no acredita con su presencia frente al proceso penal un comportamiento cónsono con el hallazgo de la verdad y la aplicación de la justicia, por lo que ante su ausencia innegable ha de presumirse la fuga, además de considerar lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Dentro de tales considerandos, es preciso observar que el imputado no hizo acto de presencia para la realización de la audiencia fijada en reiteradas veces, para la verificación de condiciones impuestas por este Despacho Judicial, con lo cual obvió sus obligaciones de hacerse presente y estar a derecho para la solución de su caso en concreto, obstaculizando la aplicación de la justicia por parte de este Órgano Judicial.
Con fundamento a lo expuesto, es por lo que, se estima existente el peligro de fuga, conforme a la presunción establecida en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da cuenta que con tal comportamiento contumaz a la persecución penal por parte de dicho ciudadano, se obstaculiza la posibilidad cierta de aplicar la justicia, fundamento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultando procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera otorgada en fecha 25 de Noviembre de 2010, por el Tribunal de Control, y decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano NELSON VILLAMIL CASTRO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Gil, Departamento de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01-09-1969, de 41 años de edad, hijo de Juan Villamil (v) y de María Castro (f); titular de la cedula de ciudadanía Nº 5.702.320, casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Finca La Bellaca, Distrito Bolívar, Calderas, Estado Barinas. Teléfono: 0416-0483435, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en el articulo 47 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva y se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano NELSON VILLAMIL CASTRO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Gil, Departamento de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01-09-1969, de 41 años de edad, hijo de Juan Villamil (v) y de María Castro (f); titular de la cedula de ciudadanía Nº 5.702.320, casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Finca La Bellaca, Distrito Bolívar, Calderas, Estado Barinas. Teléfono: 0416-0483435, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en el articulo 47 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 numerales 2 y 4, y 252, en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente Orden de Captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Policía del Estado Táchira, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), y al Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional Bolivariana. Líbrense oficios. Infórmese a la Oficina de Alguacilazgo para el caso de que el prenombrado, se presente ante esta sede judicial, con el objeto de materializar ésta decisión.-
ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA JUDICIAL
SP11-P-2010-002864/JLCQ/