REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002705
ASUNTO : SP11-P-2012-002705



AUTO DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO
DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.



Revisado y analizado el presente asunto penal signado con el Nº SP11-P-2012-002705, seguido en contra del ciudadano WILLIAM ISAAC PALACIO GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Atlántico, República de Colombia, nacido en fecha 06 de Diciembre de 1969, de 42 años de edad, hijo de Pedro Nel Palacio Guerrero (f) y de Ana Emilia González (f), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-72.170.051, soltero, Electricista, residenciado en la carrera 9F, No. 135, sector Santa Ana, al lado de una guardería y a una esquina estructuras para un hospital, Los Valle del Tuy, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, este Juzgador se aboca al conocimiento del presente asunto, a los fines de resolver sobre la incomparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Público, del prenombrado imputado de autos.

- I -
RESUMEN FACTICO

En fecha 16 de Agosto de 2012, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento de Fronteras N° 11, se encontraban de servicio en los canales de circulación del Punto de Control Fijo de Peracal, canal 3, cuando observaron un vehículo de transporte publico de la Línea Expresos Bolivarianos, con destino a San Cristóbal, Estado Táchira, donde se trasladaba un ciudadano de sexo masculino a quien le solicitaron que se identificara y presento un ejemplar con apariencia de cédula de identidad de Venezolana, a nombre de HERNANDEZ SOTO ORLANDO JOSÉ, con el N° V-16.761.183, y el mismo mostraba una aptitud sospechosa y evasiva procediendo a verificar el referido documento ante la Oficina del SAIME, donde informaron que la cédula de identidad N° V-16.761.183, registra en el sistema y que presenta características no acordes a los de este tipo de documento emitidos por el SAIME, por lo que se presume que el mismo sea falso; en vista de tal situación se le procedió hacer una inspección corporal encontrándole dentro de sus pertenencias un documento de ciudadanía Colombiana a nombre de PALACIO GONZALEZ WILLIAM ISAAC, con el numero de ciudadanía N° 72.170.051, manifestando este que esa es su verdadera identidad y nacionalidad, razón por la cual procedieron a la detención preventiva del referido ciudadano, siendo puestos a las ordenes del Ministerio Publico.

Al folio 15 y 16, riela experticia de autenticidad y falsedad, de fecha 17 de Agosto de 2012, suscrita por la Detective Briangela Rincón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas San Antonio del Táchira, en la que se concluye que el documento con apariencia de Cédula de Identidad signado con el No V-16.761.183, a nombre de HERNANDEZ SOTO ORLANDO JOSE, es falso y de origen ilegal en el país.

ACTUACIONES:

Al folio dos (02), corre inserta acta de investigación penal Nro. CR-1-DF-11-1-3-SIP-942, de fecha 16-08-2012, en el que se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que se produce la detención del imputado de autos.

En fecha 18 de Agosto de 2012 (fls. 22 al 26), consta Audiencia en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión de WILLIAM ISAAC PALACIO GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Atlántico, República de Colombia, nacido en fecha 06 de Diciembre de 1969, de 42 años de edad, hijo de Pedro Nel Palacio Guerrero (f) y de Ana Emilia González (f), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-72.170.051, soltero, Electricista, residenciado en la carrera 9F, No. 135, sector Santa Ana, al lado de una guardería y a una esquina estructuras para un hospital, Los Valle del Tuy, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, SE ACORDO LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado ciudadano.

En fecha 30 de Agosto de 2012, se le dio entrada a la causa en este Tribunal y se acordó fijar la celebración de juicio Oral y Público, para el día 19 de Septiembre de 2012.

En fecha 19 de Septiembre de 2012, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado y de la defensa privada Abg. Sandro Márquez, se acuerda diferir la audiencia, para el día 04 de Octubre de 2012.

En fecha 04 de Octubre de 2012, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado y de la defensa privada Abg. Sandro Márquez, se acuerda diferir la audiencia, para el día 05 de Noviembre de 2012.

En fecha 05 de Noviembre de 2012, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado y de la defensa privada Abg. Sandro Márquez, se acuerda diferir la audiencia, para el día 10 de Diciembre de 2012.

En fecha 10 de Diciembre de 2012, vista la incomparecencia del acusado y de la defensa privada Abg. Sandro Márquez, se acuerda diferir la audiencia, y se acuerda resolver lo conducente por auto separado




- II -
DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En primer lugar, con base en las diligencias de investigación practicadas, al haberse constatado que ciertamente existe un hecho punible a perseguir el cual consiste en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio de la Fe Pública, el cual prevé sanción de prisión, y cuya acción penal no ha prescrito, y así se decide.

En cuanto a los fundados elementos de convicción, estima el Tribunal de las diligencias de investigación practicadas, que las mismas se mantienen hasta la presente fecha, en contra del ciudadano WILLIAM ISAAC PALACIO GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Atlántico, República de Colombia, nacido en fecha 06 de Diciembre de 1969, de 42 años de edad, hijo de Pedro Nel Palacio Guerrero (f) y de Ana Emilia González (f), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-72.170.051, soltero, Electricista, residenciado en la carrera 9F, No. 135, sector Santa Ana, al lado de una guardería y a una esquina estructuras para un hospital, Los Valle del Tuy, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, y así se decide.

En cuanto al Peligro de fuga, aprecia este juzgador, que mediante las actas de investigación y los demás elementos cursantes en autos, se puede evidenciar que el ciudadano que aparece como autor o responsable del hecho, no acredita con su presencia frente al proceso penal un comportamiento cónsono con el hallazgo de la verdad y la aplicación de la justicia, por lo que ante su ausencia innegable ha de presumirse la fuga, además de considerar lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Dentro de tales considerandos, es preciso observar que el imputado no hizo acto de presencia para la realización de la audiencia fijada en reiteradas veces, para el comienzo del Juicio Oral, de lo que se aprecia que efectivamente no ha asistido a las audiencias fijadas para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, con lo cual obvió sus obligaciones de hacerse presente y estar a derecho para la solución de su caso en concreto, obstaculizando la aplicación de la justicia por parte de este Órgano Judicial.

Con fundamento a lo expuesto, es por lo que, se estima existente el peligro de fuga, conforme a la presunción establecida en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da cuenta que con tal comportamiento contumaz a la persecución penal por parte de dicho ciudadano, se obstaculiza la posibilidad cierta de aplicar la justicia, fundamento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultando procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera otorgada en fecha 09 de enero de 2012, por el Tribunal Penal de Control, y decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano WILLIAM ISAAC PALACIO GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Atlántico, República de Colombia, nacido en fecha 06 de Diciembre de 1969, de 42 años de edad, hijo de Pedro Nel Palacio Guerrero (f) y de Ana Emilia González (f), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-72.170.051, soltero, Electricista, residenciado en la carrera 9F, No. 135, sector Santa Ana, al lado de una guardería y a una esquina estructuras para un hospital, Los Valle del Tuy, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio de la Fe Pública. Y así se decide.

III
DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva y se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano WILLIAM ISAAC PALACIO GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Atlántico, República de Colombia, nacido en fecha 06 de Diciembre de 1969, de 42 años de edad, hijo de Pedro Nel Palacio Guerrero (f) y de Ana Emilia González (f), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-72.170.051, soltero, Electricista, residenciado en la carrera 9F, No. 135, sector Santa Ana, al lado de una guardería y a una esquina estructuras para un hospital, Los Valle del Tuy, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio de la Fe Pública, conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 numerales 2 y 4, y 252, en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente Orden de Captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Policía del Estado Táchira, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), y al Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional Bolivariana. Líbrense oficios. Infórmese a la Oficina de Alguacilazgo para el caso de que el prenombrado, se presente ante esta sede judicial, con el objeto de materializar ésta decisión.-




ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA JUDICIAL



SP11-P-2012-002705/JLCQ/10-12-2012