REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-0000724
ACUSADO: RANDY JOSE HERRERA ROJAS
DEFENSA PRIVADA: DR. JOSE GERONIMO MILLAN
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR JHONNY RAMIREZ


Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-07-2012 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Primero de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida en contra del ciudadano RANDY JOSE HERRERA ROJAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 30-09-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, titular de la cédula de identidad N° V-22.282.314, residenciado en Ezequiel Zamora, Martín Vegas cerca de la bodega de la Sra. María casa de color amarilla con rejas negras, Catia La Mar, Estado Vargas.

OBJETO DEL JUICIO


En las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, celebradas los días 05/09/12, 01/10/12, 22/10/12, 07/11/12, 12/11/12 y 26/11/12, el Fiscal Octavo del Ministerio Público en el Estado Vargas, ratificó su acusación presentada en contra del acusado RANDY JOSE HERRERA ROJAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante contemplada en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en virtud que en fue aprehendido en fecha 14 de febrero del año 2011, por funcionarios adscrito a la policía del Estado Vargas, a aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, toda vez que cuando los adolescentes ELIAXNY MERCEDES MEJIAS ARCAYA y MARIA ALEJANDRA MENDEZ y ANTHONYS ALBERTO GONZALEZ PALACIO, se desplazaban caminando en las adyacencias del bloque 15 de la urbanización Guaracarumbo, de la Parroquia Urimare del Estado Vargas, fueron por el hoy acusado conjuntamente con otros sujetos, quienes los cuales venían persiguiendo y al darles alcance, uno de ellos de franela negra y pantalón blue Jean, piel morena, contextura delgada, saca a reducir un arma blanca tipo cuchillo marca chef, con la empuñadura elaborada en material madera de color marrón, conmino a los adolescente a que les entregaran las pertenencias, y el otro que tenia una franela anaranjada y pantalón blue Jean despojo a la adolescente María Alejandra Méndez la despojo de un bolso emprendiendo la voz huida, por lo que se dio parte a las autoridades policiales cercanas al lugar, quienes realizaron un recorrido por las inmediaciones del sitio de los hechos, logrando aprehender al hoy acusado RANDY JOSE HERRERA ROJAS, a quien se le incauto un bolso pequeño de material sintético de color negro marca Mont Blanc, contentivo a su vez de un teléfono celular , de color negro marca NOKIA, con su respectiva batería y una billetera elaborada en material sintético de color negro contentiva de un carnet deportivo a nombre de la victima Anthony González, documentos varios y la cantidad de Cincuenta y Seis bolívares fuertes.

HECHOS ACREDITADOS EN JUICIO


Ahora bien, al momento de la recepción de las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, y que fueron debidamente admitidas por en la audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal en el caso en estudio, se observa que se incorporaron al debate oral y público, la declaración de los ciudadanos

JHONATTAN ENRIQUE ROJAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 15.780.464, de profesión u oficio Oficial, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en su carácter de funcionario actuante, quien bajo juramento expuso:
“En si en si hoy me llamaron por teléfono y me dijeron que me tenia que presentar aquí en el juicio no me dijeron el porque, pero ya viendo la situación creo que fue por el procedimiento que tuve en Guaracarumbo, unos jóvenes que detuvimos allí por haberle robado las pertenencias a unos estudiantes, yo me encontraba en la brigada motorizada, nos encontrábamos haciendo un recorrido, y unos estudiantes nos hicieron el llamado, y nos dijeron que habían 5 sujetos les habían quitado sus pertenencias, y nos dijeron por donde más o menos se habían ido, nosotros hicimos el recorrido y cuando los 5 sujetos nos vieron arrancaron a correr y logramos detener a dos nada más, uno de ellos tenía un bolso terciado, dentro del bolso tenía una cartera, un dinero y un teléfono, uno de ellos tenía un cuchillo en uno de los bolsillos, pero no recuerdo cual de ellos era, y la cantidad de dinero tampoco la recuerdo…”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contesto:

“-Mi actuación en el presente caso como le dije horita realizamos el recorrido vimos a los muchachos, arrancaron a correr detuvimos a dos, el compañero mío fue el que hizo la verificación corporal y yo era el que estaba manejando la moto,- la comisión estaba conformada por el compañero que esta afuera y mi persona,- el nombre de mi compañero es Rada Daniel,- si en aquel tiempo había un recorrido fijo en esa zona,- el procedimiento fue en la parte de atrás del bloque 15,- Guaracarumbo, en la Parroquia Urimare,- si unos estudiantes nos hicieron el llamado,- los estudiantes nos manifestaron que habían 5 muchachos que le habían quitado el bolso, y sus pertenencias, su teléfono, un dinero, nosotros inmediatamente realizamos el recorrido y ellos mismos apenas nos vieron arrancaron a correr,- de los cinco logramos detener a dos solamente, no, no recuerdo las características físicas de los detenidos, se logro incautar de interés criminalístico un cuchillo, uno de ellos tenia un cuchillo pero no recuerdo cual de los dos, tenia el cuchillo, y las pertenencias de ellos, tenían un bolso, la cartera y dentro de la cartera había un carnet estudiantil que le pertenecía a uno de los estudiantes,-si se cumplió con los pasos de la cadena de custodia, si se guardo la evidencia,- no recuerdo exactamente la hora del procedimiento, pero yo recuerdo que estábamos pensando en ir a almorzar, me imagino que era mediodía,…”

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, respondió:

“La hora del procedimiento no la recuerdo y tampoco la fecha, y como no tengo el acta para leerla no la recuerdo,- si nosotros estábamos de recorrido,- nosotros en ese momento estábamos pasando por un PDVAL, haciendo recorrido constante, estábamos pasando por allí y los muchachos venían bajando unas escaleras, y nos hicieron llamados “policía, policía”, entonces nos paramos y nos dijeron que los muchachos le habían quitado sus pertenencias y nos dijeron por donde más o menos se habían ido corriendo, nosotros realizamos el recorrido y por la parte de atrás ellos mismos, apenas nos vieron arrancaron a correr, entonces presumimos que habían sido ellos, porque al correr de esa manera,-no, exactamente no sabíamos que eran ellos, la cuestión fue que ellos prácticamente tomaron su actitud sospechosa al correr, nosotros logramos detener a dos nada más, luego cuando los llevamos hasta donde estaban los estudiantes y ellos mismos dijeron que habían sido ellos, o sea, que habían cinco, pero que ellos estaban incluidos allí, aparte de eso ellos eran los que tenían la pertenencias de los estudiantes,- a los jóvenes se les incauto un bolso terciado, en el bolso había un dinero, pero no era mucho, no recuerdo cuanto era, una cartera, la cartera tenia nada más un carnet y un ticket estudiantil, y un teléfono celular, que no estaba dentro del bolso, lo tenia uno de ellos pero no recuerdo cual,- no recuerdo cual de los dos portaba el bolso,- no recuerdo cual de los dos llevaba el cuchillo,-cuando practicamos la revisión personal habían personas allí pero ellos se negaron a ser testigos, y los estudiantes fueron los que los reconocieron a ellos,- las evidencias se quedaron aquí en Macuto, en Investigaciones, ellos tienen un departamento no se donde se guardan todas las evidencias de los procedimientos,- horita no recuerdo quien recolecto la evidencia, es todo”.

A preguntas realizadas por Tribunal contesto:

“-Ellos nos dijeron que habían sido 5 muchachos, y una de las muchachas me dijo que había uno que no tenia camisa, pero a ese no lo agarramos,- ellos nos dijeron que simplemente los despojaron, no me indicaron más nada,- ellos manifestaron que los sujetos que los robaron tenían un cuchillo,- si las víctimas dijeron que tenían un cuchillo,- la detención cerca, cerca no, fue del lugar de donde estaban las víctimas, porque ellos nos indicaron por donde hay un PDVAL y ellas nos indicaron por allí y nosotros hicimos un recorrido, porque mayormente los que roban por allí, porque allí roban casi todos los días, siempre tomaban un camino que comunica con Zamora, hacía el puente de Vía Eterna y nosotros nos imaginamos que se iban a ir por allá, nosotros dimos la vuelta y apenas nos vieron arrancaron a correr, tomaron esa actitud sospechosa,- bueno allí llego una unidad, una patrulla los montamos en la patrulla y los llevamos hacia donde estaban los estudiantes y ellos mismos los reconocieron, ellos dijeron “si ellos también estaban allí”, pero dijeron que eran 5, y nada más nos dijeron que había uno sin camisa, pero a ese no lo agarramos…”

Aunada a la anterior declaración cursa la exposición realizada en el debate por el ciudadano DANIEL ANTONIO RADA GUZMÁN, titular de la cédula de Identidad Nº 19.065.535, de profesión u oficio Oficial, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en su carácter de funcionario actuante, en la presente causa, quien bajo juramento expuso:
“No recuerdo mucho, eso fue el 14 de febrero del año pasado, estábamos de recorrido en Guaracarumbo, motorizados, y se nos acercaron unas jóvenes, unas estudiantes y nos indicaron que aproximadamente 5 ó 6 jóvenes, las habían robado, con un cuchillo y salieron corriendo, nosotros hicimos el recorrido correspondiente por el lugar, aproximadamente por el bloque 15 de Guaracarumbo, avistamos a varios sujetos, a 5 o 6 sujetos, con las características que nos habían indicado las jóvenes, al vernos salieron corriendo, nosotros aplicamos el procedimiento correspondiente y pudimos agarrar a dos cuidadnos, uno tenia un bolso, y el otro portaba un cuchillo, llamamos al supervisor del área, llego la unidad y lo llevamos al Comando de Guaracarumbo, allí se encontraban las víctimas, identificaron a los jóvenes como que estaban en el grupo que robaron y pasamos el procedimiento a investigaciones, es todo. Cesó.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contesto:

“- la comisión estaba integrada por mi compañero Rojas Jhonattan, él es el más antiguo y mi persona,- las víctimas nos manifestaron que ellas venían del liceo y varios sujetos, las pararon uno tenia un arma blanca y los despojaron de sus prendas, de sus pertenencias que tenían,- ellos dijeron nos quitaron un bolso, un teléfono y a uno le quitaron la cartera, les quitaron sus pertenencias,- nosotros procedimos a dar un recorrido por el área a ver si avistábamos a los sujetos y logramos avistarlos,- eso ocurrió en el sector de Guaracarumbo,- eso es Parroquia Urimare, creo,- si logramos la detención de dos personas,- cuando nosotros los detuvimos, como habían corrido, ninguno se puso obtuso con la comisión, todos colaboraron, cuando llego la unidad los pasamos a la Brigada Motorizada, al Comando de nosotros que queda allí en Guaracarumbo, en ese momento, y allí se encontraban las víctimas que los identificaron, como los que se encontraban en el grupo que los había despojado de sus pertenencias,- si se colectaron como evidencia de interés criminalístico el bolso que contenía varias de las cosas que habían nombrado los estudiantes, y la otra persona tenia un arma blanca, - si tenia un arma blanca tipo cuchillo, - el procedimiento fue entre doce y media a una,- del día, si, si recuerdo las características físicas de los detenidos,- si, si se encuentra en esta sala una de las personas detenidas, es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, respondió

“-Cuando los Jóvenes estudiantes nos informaron que 5 sujetos los había despojado de sus pertenencias, eran aproximadamente las 12:00 del día,- los estudiantes venían del liceo, adyacente al liceo, de verdad no recuerdo la calle porque no se el nombre,-no recuerdo la distancia que hay desde donde los jóvenes nos informan del robo hasta donde logramos la aprehensión de los dos ciudadanos,- si en ese momento, los jóvenes, nos indicaron las características de los sujetos que los habían despojado de sus pertenencias,- horita no recuerdo que características nos dijeron,-si, para el momento de la aprehensión si coincidían las características, que nos había dado los jóvenes, con los sujetos,- del momento cuando los aprendí, no los recuerdo bien,- no recuerdo como estaban vestidos cuando fueron detenidos,- nosotros vinimos a los 5 sujetos, ellos nos avistaron y salieron corriendo, nosotros procedimos a perseguirlos, le dimos la voz de alto a dos y le llegamos cerca, los mismos se detuvieron, prestaron la colaboración, en ningún momento se resistieron ni nada, - si ellos salieron corriendo cuando nos vieron, tres se fueron a la fuga, no los pudimos agarrar, nosotros éramos dos personas nada más,- si yo revise a los dos,- al primero tenia un bolso negro terciado y allí contenía varias cosas que las víctimas nos habían indicado características de algunas cosas que le había despojado y el segundo tenia un cuchillo escondido en el cuerpo,- si tenia un cuchillo en la cintura,-no recuerdo como estaba vestido el muchacho que tenia el cuchillo,- cuando nosotros hacemos la revisión corporal no, no habían testigos,- no, no habían personas cerca de nosotros,-en el lugar donde hicimos la detención era un sitio abierto pero no habían personas circulando, ni nada,- después que aprehendemos a los dos ciudadanos notificamos que habíamos detuvimos a dos personas, con las características que nos habían indicado, paso el supervisor del área, nos presto la colaboración, en la unidad y nos trasladamos a Guaracarumbo, donde estaba la Brigada Motorizada,-los trasladamos a ellos en una unidad,- no, no habían otras personas detenidas en la unidad que los montamos a ellos,- no, no habían otro detenidos vino la unidad con el supervisor y el conductor,-no, no observe dentro del grupo de jóvenes que estaban corriendo si uno estaba sin camisa,-no, no vi si alguno de ellos estaba vestido con una camisa anaranjada, es todo”.

Las anteriores declaraciones son apreciadas por este Tribunal como un medio de prueba que demuestra la comisión del delito cometió el 14 de febrero del año 2011, y de la manera en que fue practicada la aprehensión del sujeto señalado por las victimas, incautando en la aprehensión los objetos robados y el ama utilizada para cometer el hecho.

La declaración del ciudadano ANTHONYS ALBERTO GONZÁLEZ PALACIOS, titular de la cédula de Identidad Nº 21.191.314, en su condición de víctima, en la presente causa, quien bajo juramento expuso:
“Yo iba con unas amigas y de repente llegan cinco chamos, y sacaron supuestamente, supuestamente unos cuchillos, porque eso fue lo que sacaron los policías del bolsito que yo tenía, los cuchillos, se perdió el bolso, el bolsito de lado que yo tenía negro también se perdió, supuestamente se lo llevaron ellos, eso no aprecio más nunca, ellos agarraron se fueron corriendo y al ratico salio un vecino de nosotros llamo a la policía y los policías lo agarraron, es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contesto:

“-Los hechos ocurrieron el 14 de febrero del 2011,- eso fue en Guracarumbo, Bloque 15, Week Kend,- allí en Guaracarumbo,- si es en el estado vargas, Catia la mar,- yo iba con tres personas, tres chamas,- eran femeninas,-nosotros íbamos hacia el bloque 15, a casa de unas amigas,- cuando nosotros íbamos al bloque 15 nos robaron,- eran 5 personas las que estaban en el grupo que nos robaron,-si me quitaron el bolsito y todo lo que tenia allí y a las chamas también le quitaron el bolso y las tarjetas de crédito,- las muchachas se llaman Eliaxny Mejias y María Alejandra Méndez,- se llevaron todo,-a mi me quitaron el bolsito, los teléfonos se los quedo el policía, en Macuto que nos lo iba a devolver y se quedaron con todo eso,- no, me acuerdo si tenían arma de fuego porque eso fue hace como un año y pico casi dos años,- ellos tenían un cuchillo, lo que tenían metido en el bolso,-si me acuerdo de la cara de los dos que nos robaron,- si, se encuentra en esta sala una de las personas que nos robo,- a mi mamá la llamaron y le dijeron que no viniera para el juicio, porque ellos igual iban a salir, por eso fue que yo no venia, y sin embargo yo vine para acá y todo,-si a todos nos robaron,- solo a mi casa fueron los familiares del acusado,- los familiares del acusado me dijeron que me iban a pagar el teléfono,- no recuerdo la hora de los hechos, eso fue en la tarde, creo que iba hacer las doce,- las doce del mediodía,- por allí no había nadie cuando nos robaron,- si se podía ver bien el sitio, es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, respondió

“- los hechos ocurrieron el 14 de febrero del 2011, eran las once y pico, iban hacer las 12, no recuerdo muy bien, -en el hecho participaron 5 jóvenes,- eran tres chamitos y dos altos, si eran tres…, me da vergüenza, eran tres chamitos,-si eran 5 personas, -no, no recuerdo las características,- no recuerdo como estaban vestidos,- ellos nos amenazaron con los cuchillos, ellos prácticamente lo que hicieron fue robarnos,- si con el cuchillo danos todo lo que tienen encima y ya, eso fue todo,-no, en ningún momento nos amenazaron de muerte,-si la policía se nos acerco,- no, no le dimos la descripción de la persona que tenia el cuchillo, simplemente le dijimos que nos robaron y los tres chamitos se fueron y quedaron ellos dos, - quedaron esas dos personas, los dos que están presos, porque yo sin embargo yo no llame a nadie, yo no llame a la policía, un vecino de nosotros llamo a la policía y fue que los agarraron, eso fue al ratico que la policías los agarro después que nos robaron,- si yo vi a los que nos estaban amenazando con el cuchillo, - eran dos los que andaban con cuchillos, porque los otros tres chamitos se habían ido ya, y quedaron ellos dos, más bien falta uno aquí,- si falta uno,- yo no fui a la policía a mi me llevaron, me llevaron y me dijeron que pusiera la denuncia y fueron las dos chamas que pusieron la denuncia y yo,- si, yo fui citado a una audiencia preliminar,- si, estaban presentes las personas,- yo dije eso en la audiencia preliminar, porque tenia miedo de decir lo que era pues, es todo”.

A preguntas realizadas por Tribunal contesto:

“-Si, claro yo vivo por el sector donde ocurrieron los hechos,- si recuerdo a las personas que nos robaron,- si eran 5 personas,- si tres eran chamitos, tres menores,- si, si recuerdo a las otras dos personas, -si el acusado era uno de ellos,- él (refiriéndose al acusado) fue el que me robo y a las muchachas también, porque yo iba con tres chamas, yo iba a tras, de repente se llega un chamito y le dice a una de las chamas “regálame un ticket”, y la chama le dice “no tengo ticket papá” y ellos se fueron por un lado y de repente cuando vimos así venían los dos chamos atrás, y fue que nos robaron, me agarraron a mi con una chama y a las dos chamas de adelante, o sea un chamo se quedo con nosotros, y el otro chamo se quedo con ellas, - si él (refiriéndose al acusado) era el que tenia un cuchillo,- el otro también tenía un cuchillo, los dos tenían cuchillo,-si después que a ellos los detienen yo los volví a ver, estaban esposados,- si la policía se quedo con todo eso, con todas nuestras pertenencias,- la policía recupero los teléfonos, dentro del bolsito estaban los cuchillos, y estaban unos reales también,- mis documentos se perdieron, ellos salieron con todas las cosas en la mano y cuando arrancaron a correr fue que la policía los agarro, yo pensé que me iba a dar mis cosas pues y que no había problema, si no que me llevaron al modulo,- si la policía los encontró pero nunca nos las entrego,- si la policía los encontró nuestras pertenencias,- claro los policía los tenían guindando, - si la policía los tenia,- la policía se los quito a ellos,- si reconocimos como nuestros los objetos que tenia la policía, si reconocimos los objetos de los tres,- si, después que estos estaban detenidos los vimos,- si nosotros le dijimos que si habían sido ellos los que nos robaron, si las tres chamas dijeron que fueron ellos, a mi me dieron una citación para dárselas a ellas, pero ellas no quisieron venir, es todo”.

La declaración precedente por emanar de una de las victimas del ilícito que nos ocupa, quien señalo las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, aportando los detalles de las personas involucradas y de los objetos robados que posteriormente fueron recuperados.

A los elementos de prueba antes transcritos y valorados se le aúna el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-02-2011, suscrita por los funcionarios José Jonathan Rojas y Daniel Rada, inserta al folio 05 y su reverso, de la primera pieza, donde se deja expresa constancia de la actuación policial desplegada con ocasión de la comisión de ilícito que objeto del debate, por lo cual se valora como un medio de prueba que ratifica lo expuesto por los funcionarios actuantes, en el transcurso del debate.

Igualmente se incorporo a través de su lectura el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-055-092, de fecha 04-03-2011, suscrita por el experto Amilkar Cañizalez, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación La Guaira, practicada al cuchillo incautado en el procedimiento policial realizado el 14/02/2011, la cual tiene como conclusiones que el mismos se encontraba en regular estado de uso y conservación, para el momento de la peritación, la misma se encuentra inserta al folio 110 y reversa, de la primera pieza, de la presente causa.

Elemento probatorio que acredita la existencia del arma blanca utilizada en la comisión del delito, y que demuestra igualmente la recuperación en poder de los sujetos involucrados en el hecho, detenidos debido a la actuación desplegada por los funcionarios policiales actuantes.

Del mismo modo, surge como prueba la EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA Nº 9700-030-1117, de fecha 30-11-2011, suscrita por los expertos Glenia De Freitas y Omar Flores, adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, practicada al dinero incautado, la cual tiene como conclusiones que el mismos son cuatro billetes de papel moneda del Banco Central de Venezuela, desglosados de la siguiente manera: uno de la denominación de cincuenta bolívares fuertes y tres de la denominación de dos bolívares fuertes, siendo que los mismos son AUTENTICOS, la misma se encuentra inserta al folio 111 y reversa, de la primera pieza.

Elemento de prueba que acredita la existencia del dinero robado propiedad de las victimas, posteriormente recuperado por los funcionarios policiales al momento de la detención de los sujetos.

Se incorporo EXPERTICIA DE AVULO REAL Nº 9700-055-041, de fecha 13-03-2011, suscrita por el experto Francisco Pérez, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación La Guaira, practicada a un bolso pequeño de uso masculino, confeccionado en material sintético, color negro marca: MONT BLANC, la cual tiene como conclusiones que el mismos se encontraba en mal estado de uso y conservación, para el momento de la peritación, y no se le estimo ningún valor comercial, la misma se encuentra inserta al folio 113 y reversa, de la primera pieza, de la presente causa.

Medio de prueba que demuestra la existencia del bolso recuperado en manos de los sujetos que despojaron al ciudadano ANTHONYS ALBERTO GONZÁLEZ PALACIOS, y sus amigas de sus pertenencias, el cual fue decomisado por los funcionarios policiales al momento de la detención de los sujetos.

Se incorporo al debate la EXPERTICIA DE AVALÚO REAL Nº 9700-055-042, de fecha 07-04-2011, suscrita por el experto Francisco Pérez, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación La Guaira, practicada a un teléfono celular, de color azul y negro, marca Nokia, modelo 1616-2B, serial:012401/00/3094110/5, la cual tiene como conclusiones que el mismos se encontraba en regular estado de uso y conservación, para el momento de la peritación, y se le estimo ningún valor comercial de 250,00 Bsf, la misma se encuentra inserta al folio 115 y reversa, de la primera pieza, de la presente causa.

El anterior peritaje es valorado como un medio de prueba que permite establecer la existencia del bien recuperado propiedad e una de las victimas sobre el cual recayó la actividad delictiva.

Con los elementos de prueba antes señalados y apreciados, considera quien aquí decide que en el transcurso del debate oral y público celebrado en la presente causa quedo plenamente acreditado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 82 ambos del Código Penal, modificando así la calificación jurídica atribuida a los hechos por el Juzgado de Control de este Circuito Judicial, por considerar quien aquí decide que el hecho no pudo llegarse a consumar debido a la participación policiales desplegada por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, toda vez que se demostró que en fecha 14 de febrero de 2011 el ciudadano ANTHONYS ALBERTO GONZÁLEZ PALACIOS, cuando se encontraban en compañía de unas amigas, por el sector de Guaracarumbo, fueron interceptados por dos sujetos uno de los cuales portaba un arma blanca quienes los despojaron de sus pertenencias, de lo cual fueron notificados funcionarios policiales adscritos a Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes inmediatamente procedieron a realizar un recorrido por el sector logrando ubicar a escaso tiempo de haberse cometido el hecho, cerca del lugar, a los sujetos quienes fueron reconocidos por las victimas y a quienes a demás les incautaron los objetos robados, así como el arma blanca utilizada tipo cuchillo.

Hecho punible que fue imputado por la representación del Ministerio Público, al ciudadano RANDY JOSÉ HERRERA ROJAS, quien una vez impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de juramento, coacción y apremio manifestó:
“En ese momento yo estaba con una jevita mía, una noviecita mía pues, en el liceo que se llama Reverón, yo estaba allí normal y la jevita mía me dice vamos a caminar pues, era un día de los enamorados, me dijo que vamos a caminar y yo le dije vamos a caminar pues, me dice “vamos a pararnos aquí para comprar un dulce”, yo le digo bueno vamos a comprarlo, saco los reales y le compro el dulce y después nos fuimos, yo venia caminado así y venían los policías, venían entrando y me pegaron los policías, “levanta las manos” yo levanto las manos, yo levanto las manos y ellos me montaron en la moto y me llevaron para el modulo ahí ,me pusieron el cuchillo, el cuchillo ese que sale ahí, me lo pusieron ellos ahí al lado, yo le dije no me pongan eso que eso no es mío, “claro que es tuyo”, eso no es mío señor, me dijeron “te voy a pasar para Macuto” bueno pásame para Macuto, fue cuando me pasaron para Macuto, después de ahí bueno me trajeron para acá, me hicieron la preliminar, en la preliminar me dijeron que me iban a pasar para la Planta, de la Planta me lanzaron para Yare, de Yare me pasaron a los Teques, después me bajaron para acá para hacer el juicio, estamos esperando para ver si me voy para la calle ó no, no se que van hacer conmigo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contesto:

“-Eso fue un 14 de febrero,- yo estaba en compañía de una liceísta, que era noviecita mía, que me dijo que la fuera a visitar ese día,- nosotros nos encontrábamos en el Reverón,- el Reverón es un liceo, esta la escuela y el liceo, en Guaracarumbo, yo estaba cuadrando con ella ahí, ella me dijo para caminar, me puse a caminar con ella y vaina, estamos caminando y ella me dice para pararnos para comprar un dulce, saco los reales cómpramelo pues, lo compro después salimos, veníamos saliendo así y venía la policía, me pegaron de la pared, me dijeron” levanta las manos”, me revisaron, me montaron en la moto y me llevaron para el modulo, ahí me querían sembrar el cuchillo, ese que sale ahí,- no, los policías no me dijeron cual fue el motivo por el cual me detenían, - mi novia tiene 14 ó 15 años, esta en según año ya, es todo”.

Ahora bien, a los fines de determinar la participación que en estos hechos haya podido tener el ciudadano antes mencionado, se observa que:

Surgen en contra del acusado de autos las declaraciones de los funcionarios policiales adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, ciudadanos DANIEL ANTONIO RADA GUZMÁN, titular de la cédula de Identidad Nº 19.065.535 y JHONATTAN ENRIQUE ROJAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 15.780.464, quienes fueron contestes en señalar que realizaron un procedimiento por el sector conocido como Guaracarumbo, de la Parroquia Urimare del Estado Vargas, donde resultaron detenidos unos jóvenes quienes le habían robado las pertenencias a unos estudiantes, que los estudiantes la habían aportado las características de los sujetos involucrado en el hecho ilícito y que al hacer un recorrido lograron ubicar a los sujetos quienes al observar la presencia policial comenzaron a correr logrando la detención de dos ciudadanos, de los cuales uno de ellos tenía un bolso terciado, dentro del bolso tenía una cartera, un dinero y un teléfono, uno de ellos tenía un cuchillo en uno de los bolsillos, y la cantidad de dinero robada.

Declaraciones que se valoran como medios de prueba que acreditan la responsabilidad del ciudadano RANDY JOSÉ HERRERA ROJAS, en el hecho ilícito por el cual se juzga, toda vez que las mismas indican la manera en que ocurrió la detención del acusado de autos y la recuperación de los objeto propiedad de las victimas.

Como otro medio de prueba que ratifica la actuación policial narradas por los funcionarios antes señalados, aparece la declaración rendida por la victima ANTHONYS ALBERTO GONZÁLEZ PALACIOS, quien bajo juramento señalo en el debate oral y público que se encontraba en compañía de unas amigas, cuando fueron sorprendidos por dos sujetos quienes mediante el uso de un arma blanca los despojaron de sus pertenencias, reconociendo en la audiencia, al hoy acusado RANDY JOSÉ HERRERA ROJAS como uno de los sujetos que cometió el ilícito, y quien a escasos minutos de haberse cometido el delito fue aprehendido conjuntamente con el otro sujeto, en cerca del lugar de los hechos por funcionarios policiales quienes les incautaron los bienes robados y el arma utilizada.

Exposición que es valorada como un elemento probatorio de la participación en el delito de robo agravado en grado de frustración por parte del ciudadano RANDY JOSÉ HERRERA ROJAS, quien reconocido por la víctima en el debate oral y publico, tal como se evidencia de las actas, como uno de los sujeto que lo despojo de sus pertenencias, las cuales posteriormente fueron incautadas en su poder al momento de la detención por los funcionarios policiales actuantes.

En consecuencia, estima quien aquí decide, que con los elementos de prueba señalados en los párrafos precedentes se acredita el cúmulo probatorio requerido para estimar comprobado en autos, la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado RANDY JOSE HERRERA ROJAS en los hechos por los cuales fue llevado a juicio en el presente caso, toda vez que se comprobó que el día 14 de febrero del año 2011, en compañía de otro sujeto empleando un arma blanca tipo cuchillo interceptaron al ciudadano ANTHONYS ALBERTO GONZÁLEZ PALACIOS, quien transitaba en compañía de unas amigas por el sector de Guaracarumbo de la parroquia Urimare en el Estado Vargas, y a quienes lograron despojarlos de sus pertenencias, siendo detenidos a escasos momentos de haberse cometido el hechos incautándoles en su poder las pertenencias de las victimas y el arma empleada, por lo que a criterio de este Tribunal lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONDENAR, como en efecto se realizó en debate oral y público, al ciudadano RANDY JOSE HERRERA ROJAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 en relación con el articulo 82 ambos del Código Penal vigente, con la agravante contemplada en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 349 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-07-2012 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al ciudadano RANDY JOSE HERRERA ROJAS, esta Juzgadora observa que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante contemplada en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece una pena en abstracto que oscila entre diez y diecisiete años de prisión, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION.

Ahora bien, en virtud de la aplicación del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, este Tribunal por considerar la buena conducta pre delictual aplica la pena del citado ilícito en su límite inferior, es decir, DIEZ AÑOS DE PRISION.

Por otra parte, visto que el delito es considerado por este Órgano Jurisdiccional como un hecho no frustrado, por intervención del órgano policial actuante, este Juzgado en atención al contenido del artículo 82 del texto sustantivo penal, rebaja la pena de su límite inferior en un tercio, quedando esta en SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION que será la que en definitiva tendrá que cumplir el acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones presentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RANDY JOSE HERRERA ROJAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 30-09-1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, titular de la cédula de identidad N° V-22.282.314, residenciado en Ezequiel Zamora, Martín Vegas cerca de la bodega de la Sra. María casa de color amarilla con rejas negras, Catia La Mar, Estado Vargas, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente con la agravante contemplada en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Así mismo se le condena a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

Por otra parte, queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija como fecha provisional de finalización de la condena el 14 de octubre de 2018.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de diciembre de Dos Mil doce (2012). Años 153° de la Independencia y 202° de la Federación.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ