REPUBUICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO PRINCIPAL: WPOI-P-2008-000732
ACUSADO: CARLOS EDUARDO CASTILLO CORDERO
DEFENSA PRIVADA: DR. JOSE GREGORIO VIVAS FISCAL 6 DEL MINISTERIO PIBLICO EN EL ESTADO VARGAS y FISCALIA 58 DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Primero de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO CORDERO, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio de Maturín, nacido en fecha 29 07/1960, de 52 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Abogado, hijo de DIMASIO CASTILLO y de MARIA CORDERO, portador de la cédula de Identidad Nº 5.702.630.

OBJETO DEL JUICIO

En las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado \7argas, que culminaron 17-12-2012 el Fiscal 6 del Ministerio Público en el Estado Vargas la Fiscal 58 del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, ratificaron la acusación presentada en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO CORDERO, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y el de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, respectivamente, la cual fue debidamente admitida en la audiencia preliminar celebrada en la presente causa. argumentando que los hechos que dieron origen al procedimiento llevado en contra del citado acusado ocurren en fecha 21-03-2006, cuando funcionarios adscritos al destacamento 58 de la Guardia Nacional se encontraban revisando dos contenedores para su correspondientes exportación, de la revisión de esos papeles se dan cuenta de una exportación. que les llamo la atención porque una de las DUA, documento necesario para la exportación de mercancía, no manifestaba los correlativos correspondientes y esa DUA, correspondía a un contenedor de cuarenta pies, identificado como GRIU 4214572, la cual tenía como exportador la empresa COMERCIALIZADORA COSTA DEL MAR C.A., y como receptora la compañía DIBALUM y LOGISTICA DEL GOLFO, con sede en México, es así como estos funcionarios en presencia de dos testigos plenamente identificados es esta actuaciones proceden a revisar ese contenedor y se dan cuenta de la existencia de la cantidad de mil (1.000) cuñetes de pintura de la marca VP VENEZOLANA DE PINTURA CA., y al ser revisados uno a uno se encontró que ciento (136) de ellos tenían en su interior la cantidad de 1208 envoltorios tipo panela de la sustancia denominada Cocaína, con un peso de mil trescientos cincuenta kilos, establecido en la experticia, la cual riela también a los folios del presente expediente, razón por la cual los funcionarios del Destacamento 58 de la Guardia Nacional Bolivariana. proceden a recopilar toda la información del expediente de exportación para determinar quién era el remitente de esa exportación. si realmente existe esa compañía que se identifica como Costa del Mar, C.A., si efectivamente existe ese receptor en México, y se dan cuenta efectivamente que la empresa exportadora Costa del Mar si existe y que tiene su sede en Cumana, razón por la cual, se abrió una averiguación en La Guaira. Estado Vargas, con ocasión al Tráfico de droga y en el estado Sucre, en la ciudad de Cumana también inicio investigación contra la empresa exportadora, y se determino fehacientemente que esa empresa efectivamente si existía y que su único propietario era el señor Carlos Castillo Cordero, al momento de su constitución eran dos socios. pero posteriormente en una asamblea el señor Carlos Castillo adquirió el resto de las acciones de esa empresa se demostró que en Cumana, momentos antes de que el ciudadano Carlos Castillo comprara los cuñetes de pintura y colocara en esos envases la droga cocaína, realizo varias diligencias con distintos empresarios de la localidad que finalmente realizo la compra de los cuñetes de pintura a la empresa VP VENEZOLANA DE PINTURAS CA., siendo que los cuñetes de pintura incautados el día 21-06-2006, en esta jurisdicción del estado Vargas, se corresponde con el lote vendido por esta distribuidora al ciudadano Carlos Castillo, por lo que libró orden de captura a nombre de Carlos Castillo, se realizaron una serie de allanamientos, y se encontró en un galpón tipo quinta con un gran hueco en el cual se había localizado una gran cantidad de restos de pintura y que se correspondía con las pinturas de los cuñetes que se llenaron de la sustancia que iba para México. se le precalifico su acción corno el delito de tráfico de estupefacientes, pero, y se inició una investigación por legitimación de capitales, donde expertos determinaren a través de documentos que rielan en el expediente que la empresa Comercializadora Costa del Mar, no tenía una capacidad económica para generar lo que genero en el año 2005-2006.

HECHOS ACREDITADOS EN JUICIO

Ahora bien, al momento de la recepción de las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, y que fueron debidamente admitidas por en la audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal de Control de este Circuito en el caso en estudio, se observa que se incorporaron al debate oral y declaración de los ciudadanos:
MARIEL DEL CARMEN DAUTANT COUTA, titular de la cédula de identidad N.-8.347.412. de profesión y oficio T.S.U en Química Industrial, adscrita al Central de la Guardia Nacional, quien previamente fue juramentado e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:
“Este trabajo se trato de un peritaje solicitado por el destacamento 58 de la Guardia Nacional, realizado a 1208 envoltorios, tipo panela, que fueron decomisados. para lo cual se realizo una pequeña incisión en cada uno de los envoltorios, y al verificarse que los mismos presentaban una sustancia poseían características organolépticas similares, a pesar de que no todos los envoltorios eran iguales, ya que algunos eran de material sintético transparente, algunos eran de látex de varios colores, morado, naranja, en este caso de los 1208 envoltorios se seleccionaron al azar 35, siguiendo con las normas de la ONU para la realización de ensayos de orientación se saco la raíz cuadrada del total, después de enumerarlos, y colocadas en grupos, se seleccionaron los envoltorios Nº 17,108, 205. 266, 562. 588, 719, 830, 861, 912. 936, 967, 992, 1020, 1040. 1077. 1103. 1122, 1155. 1160, 1194, 1197, 51, 73, 114, 136,180, 238, 296. 322. 347. 374, 403, 458 y 537, a los cuales se les realizo prueba de orientación, la cual arrojo como resultado que se trataba presuntamente de la sustancia cocaína, en todos los casos la prueba de ensayo dio positiva, de estos 35 envoltorios se tomo una muestra de cada uno de ellos, se homogenizo la sustancia, ya que la misma poseía las misma características, tomando así ,una sola muestra representativa que se llevó al laboratorio en donde se le practico nuevamente pruebas de orientación y pruebas de confirmación y se determino que se trataba de la sustancia cocaína, con un porcentaje de 80% de pureza. y el peso que se tomo en el destacamento 58 de la Guardia Nacional fue de 1350 Kg. las evidencias quedaron embaladas en un total de 46 sacos…”
A preguntas formuladas por el Ministerio público contestó:
“Tengo 15 años de experiencia realizando, este tipo de peritación..-La peritación la realizamos la Ingeniera Química Edlluz Yépez y mi persona,-nos trasladamos a la sede del destacamento 58 de la guardia Nacional aquí en Vargas,-esas panelas a las que estaban bajo fuerte custodia en el destacamento, el acceso fue restringido. y se encontraba en sacos color blanco precintados, era un total de 46 sacos. que tenían impreso azúcar la nieve.-no realmente cuando nosotros llegamos al destacamento los sacos estaban allí.-no al momento en que nosotros llegamos para hacer el peritaje no tenían pintura, lo que tenían eran capas de diferentes materiales,- la selección de los 35 envoltorios se hace al azar, primero se verifico que la sustancia tuviera las misma características, en cada uno de las panelas, para lo cual se les realizo una incisión a casa una y se verificaron las características, se enumeraron y se colocaron en grupos, luego se saca la raíz cuadrada del total y se seleccionan al azar los treinta y cinco envoltorios, existe una norma internacional al respecto, es una normativa de la ONU para la realización de muestreo para laboratorio de análisis.-después de verificar la orientación de la sustancia, en el laboratorio a través de la espectrofotometría ultravioleta se obtuvo como resultado que se trataba de la sustancia denominada cocaína,-si esta es una prueba de certeza. . . Si ratifico mi firma en la experticia química que me fue puesta de vista y manifiesto, es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó:
“No, no se donde decomisaron la sustancia- no. nosotros no manejamos la información referente al caso, … no manejamos la información de donde se decomisa la evidencia, si es cierto que en algunos casos si se señala quien es el imputado en otros no, en este caso no se identifico a ningún imputado, (nuevamente la defensa pregunta a la experto acerca de si la misma….”
A preguntas formuladas por el Tribunal contesto;
“Primero nos trasladamos al destacamento 58 de la Guardia Nacional aquí en Vargas, a efectuarle el análisis de muestras a la sustancia incautada, para eso hay que evaluar la sustancia, pesar la sustancia y las peritaciones que se puedan realizar en el lugar, como las pruebas de orientación, ya que las pruebas de confirmación la realizamos en el laboratorio, porque las mismas se realizan con unos aparatos que no se pueden trasladar, por lo que se toma una muestra representativa de la totalidad de la sustancia para ser evaluada en el laboratorio,- todo este proceso se señala en el acta de peritación que se levanta, a fin de resguardar la responsabilidad penal de nosotros como expertos y la del destacamento que incauta la sustancia,- No, nosotros como expertos no tenemos contactos con las partes. es más nos esta prohibido. nos esta vetado, tener algún contacto con los involucrados en la investigación, simplemente nos limitamos a realizar la experticia solicitada por el órgano regular, en este caso el órgano regular que nos solicita la peritación o experticia es el destacamento 58 de la Guardia Nacional, a veces en ese oficio emanado del órgano regular se nombra al imputado y en otros casos como este no lo nombran, cuando el órgano regular solicita la experticia nos trasladarnos a hacer la peritación y luego realizarnos la experticia en el laboratorio…”
La declaración precedente es valorado por este Tribunal como un medio de prueba que demuestra a ciencia cierta la existencia de la sustancia ilícita denominada cocaína incautada en el procedimiento que nos ocupa, toda vez que proviene de la experta química que practico el peritaje legal.
EDLLUZ YAJAIRA YEPEZ BENITEZ., titular de la cédula de Identidad Nº 12.245.392, de profesión Ingeniero Químico, con el cargo de experto químico adscrita al Departamento de Química, del Laboratorio Regional N 2 de la Guardia Nacional quien previamente fue juramentada e impuesta por secretaría del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:
“…Reconozco mi firma, en el dictamen pericial químico, el cual suscribo en este oportunidad, el cual se le practico a una evidencia, que la misma constaba de 46 sacos, precintados con unos sellos cuyos números se especifican en la experticia, que contenían un total de 1208 envoltorios de forma rectangular, confeccionados en capas de diversos materiales. a quienes se les aplico cierta y determinada secuencia en la peritación para identificar a la sustancia. a dichos envoltorios se les sometió a ensayos de peritación que por sus características organolépticas. verificadas durante el conteo y peritaje se le practico el ensayo de Scott, que es el especifico para cocaína, el cual arrojo un resultado positivo y seguidamente se le determino su peso. el cual fue de 1350 Kg.. además para practicar un ensayo de certeza para determinar la calidad de la sustancia se le aplico una técnica instrumental, llamada espectrofotometría de absorción ultravioleta visible la cual nos da la calidad de la sustancia, luego de identificada se determina la calidad, que es la pureza de la sustancia, dando como conclusión. que estamos presentes en estos 1.208 envoltorios de clorhidrato de cocaína, con una pureza de 80%, el motivo de mi experticia es determinar el tipo. peso y calidad de la sustancia. es todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:
“..Si ratifico mi firma en el dictamen pericial, que me fue puesto manifiesto, es todo.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó:
“No, no se señalaba o individualizada en el oficio de solicitud al imputado. -Si a la evidencia le fue practicada una prueba de orientación. - la prueba de orientación fue realizada en el momento de la peritación,- el oficio de solicitud tiene fecha del 22-06, y el peritaje tiene fecha de 23-06, lo que pasa es que nosotros realizamos un acta de peritación y aquí no consta, solo tengo la experticia como tal, si la estuviera aquí podría decirle el día exacto de la peritación, pero debe haber sido el 22-06 por la fecha de solicitud del oficio y la fecha del dictamen pericial, que es reciente 22 y 23 de junio.- En la descripción de la evidencia se nombra al funcionario que estuvo presente durante la peritación.- No. no habían civiles, no habían testigos instrumentales, solo estaba la persona encargada que me esta entregando la evidencia. como manteniendo la cadena de custodia de la misma,- No recuerdo si me llamaron nuevamente a hacer una nueva peritación, no tengo conocimiento, solo fui solicitada para esta experticia,- la evidencia que se recibió consistía en 46 sacos, constituían un total de 1208 envoltorios, de material sintético transparente, con látex de varios colores negro. beige, morado y naranja, cinta adhesiva marrón, unas etiquetas alusivas a banderas de Venezuela, y otra que se lee Casper, esto era con lo cual estaban confeccionados los envoltorios. No, si no esta mencionado en el dictamen pericial no tenían adherida pintura. Se deja constancia a solicitud de la defensa que la experta respondió a la pregunta que la evidencia no tenía adherida pintura.
El testimonio precedente conjuntamente con la declaración anterior es apreciado por este Tribunal como un medio de prueba que demuestra fehacientemente la existencia de la sustancia ilícita denominada cocaína incautada por la guardia nacional en el procedimiento que nos ocupa, toda vez que proviene de la experta químico que practico el peritaje legal.
La ciudadana MILAGROS COROMOTO LAMEDA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 3.947.591, para el momento de los hechos era Abogado III, en la actualidad es Consultora Especialista. labora en SUDEBAN, Superintendencia de Bancos, en la Unidad de Inteligencia Financiera, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expone:
“La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, recibe los reportes de actividad sospechosa de parte de la banca, en este caso que nos ocupa fue por una noticia criminis, Banesco Banco Universal y Banesco Seguro, envío un reporte sospechoso para la unidad y fue procesado allí, se le hizo el análisis financiero, una vez que el experto hace sus análisis financiero me lo pasa mi como abogado. lo miro en cuestiones de forma no de fondo del asunto, si el experto considera que hay elementos como para que la Fiscalía del Ministerio Público conozca la causa, se envía para allá, es todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:
“…Si la unidad de análisis financiero de SUDEI3AN, recibe el reporte de Banesco Banco Universal y de Banesco Seguro,- Solo se recibieron los alertas sobre una noticia criminis, ellos fueron los que alertaron a la unidad y enviaron los reportes de actividad sospechosa.- una vez que la unidad recibe estos reportes se le asigna al experto, el experto hace el análisis y financiero una vez que el concluye me lo pasa para revisarlo, una vez que yo lo reviso, si esta bien y no tiene errores de forma se le pasa al jefe de la unidad, y el Jefe de la unidad dependiendo de lo que considere el experto, si existen suficientes elementos para que conozca el Ministerio Público, envía al Ministerio Público,- el RAS, el reporte de actividad sospechosa con los alertas, que la banca presuma que se puedan estar legitimando capitales, ellos nos envían a nosotros esas señales de alerta.- toda la banca manda los reportes de actividad sospechosa si ellos consideran que pueda haber señales de alerta, nosotros lo que hacernos es el análisis financiero,- y la fiscalía se encarga según los elementos que allí existan, de procesar o no el reporte,- Sí, cuando se envían estos reportes a SUDEBAN es porque la banca considera que hay alguna actividad irregular en la cuenta,- el reporte de actividades sospechosas es lo que manda la banca y nosotros hacernos el informe de inteligencia,- se que este informe de inteligencia se mando al Ministerio Público, pero muchas veces nosotros no sabemos que fiscalía no como va el caso, pero en este caso si recuerdo porque leí el expediente hace poco como es un caso de 2006, uno no los recuerda porque son muchos, pero en este caso recuerdo que habían dos averiguaciones, que teníamos nosotros en la unidad. Porque, de cuando en cuando es que nos llega información, o cuando nos solicitan circulares que los fiscales nos piden que desean conocer cierta y determinada cuenta, lo que el fiscal nos solicite, como nosotros manejamos ese volumen de cuentas allí, nosotros hacemos circulares y por eso me di cuenta que dos fiscales, si tenían dos averiguaciones abiertas, una era el fiscal 58 otro el fiscal 11 en contra del acusado.- de la banca privada nos llegan los reportes y de la circular es que nos solicitan los fiscales, que llamamos a la banca para determinar la situación,- si en este caso se envío al Ministerio público lo que no le se decir es a que Fiscal,- se nos envía este reporte por una noticia criminis que salio en dos periódicos uno de Anzoátegui y uno de Cumana, por lo que reseñaba el periódico se veía que hubo una incautación de una presunta droga y el informe financiero que hizo el experto y el considero que la fiscalía tema que conocer del caso ..”
A preguntas formuladas por el acusado de autos, contestó:
“El reporte de actividades sospechosas fue en el 2006, pero no recuerdo la fecha exacta,- Por Banesco Banco Universal y por Banesco Seguro. el reporte de actividad sospechosa es como una alerta que le manda la banca a la superintendencia, en este caso por una noticia críminis, pero podría ser por otra cosa también. allí se hace el informe de inteligencia, eso no es una cuestión penal, eso es un acto administrativo.- Banesco Banco Universal y Banesco seguro están en la obligación de enviarle a la superintendencia de bancos los reportes de actividades sospechosas porque ellos son sujetos obligados,- yo no soy la experta que realiza el informe de inteligencia, yo soy la abogada, la que corrige el informe que me pasa el analista, para que vaya a la Fiscalía sin ningún error, sin errores de forma,. lo mío es de forma, no del fondo asunto..”
A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:
“-Si nosotros actuamos por un reporte de la banca privada o pública, por una solicitud del Ministerio Público.- bajo mi conocimiento porque yo no soy la experto que realiza el informe yo lo que hago es corregir el informe que no tenga errores de forma, para que a la fiscalía le llegue si errores, nosotros no acusamos a nadie, nosotros solo mandarnos elementos,- ese informe se realiza porque el banco mando un alerta y nosotros presumimos que según los elementos que considera el experto si existe o no elementos para mandarlo o no a la fiscalía, muchas veces o se mandan, porque la unidad considera que no, nos están mandando elementos, en esos casos igual se realiza el reporte pero se archiva,- la alerta es una información, en este caso fue una noticia criminis, que salio en la prensa reseñado y la banca esta en la obligación de informarnos a nosotros, yo solo realice una revisión de forma del informe de inteligencia que se mando a la fiscalía…”
El testimonio precedente demuestra a criterio de este tribunal la actuación desplegada por la Banca Nacional ante la actividad económica realizada a consecuencia de la obtención de grandes sumas de dinero que originaron el reporte de actividad sospechosa (RAS) ante SUDEBAN, en las cuentas del ciudadano señalado como involucrado en hechos de trágico de drogas.
El ciudadano JOSÉ RIVERA BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.025.190, de profesión Teniente Coronel actualmente de Comisión en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, para la fecha de esta aprehensión el grado que tenia era de Capitán, Comandante de la Segunda Compañía de Destacamento 58 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en Vargas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expone:
“Mi participación en esta incautación es que fueron dos personas a mi oficina con una documentación, las exportaciones que se realizan a través del Puerto de Vargas. eran controladas por la segunda compañía del Destacamento 58, en este sentido teníamos ciertos elementos de seguridad para controlar cada una de esas exportaciones, cuando yo recibo el documento veo ciertos aspectos que no coincidían con lo que nosotros aplicábamos, uno de ellos era la firma del guardia nacional de apellido Carrasquel no coincidía, estaba adscrito a la oficina de exportaciones, no coincidía ni el color de la tinta con la que se hacia la firma, no coincidía con la que correspondía para ese momento se lleva un libro, que me imagino debe estar consignado ante el Tribunal, de control de las tintas que se aplicaban diariamente e igualmente el color de la tinta de los sellos que se aplicaban diariamente, que se cambiaban de manera concertada entre el Teniente Comandante Jefe de la oficina de exportación y mi persona. al recibir estos documentos yo determine una irregularidad en la firma del efectivo en este sentido recibí los documentos y envíe al Teniente a chequear el contenedor que estaba específicamente en la antigua almacenadora Manchester, en la zona primaria del Puerto Marítimo de La Guaira. al abrir el contenedor el Teniente reviso y determino la presencia. habían mil cuñetes con pintura blanca, al empezar a movilizar la mercancía se vio que habían algunos con objetos sólidos dentro del contenido, el Teniente me notifico, me presente en el sitio y empezamos a chequear conjuntamente con una comisión del Destacamento 58. todos los cuñetes empezamos a sacarlos y a verificar cuñete por cuñete. en cuantos a en cuales había pintura y en cuales había el elemento extraño, fue un total de no recuerdo la totalidad exacta de cuñetes pero fueron ciento treinta y algo. ciento cuarenta cuñetes de pintura que resultaron tener unas panelas de presunta droga, estuvimos hasta la madrugada en el procedimiento sacamos todos los cuñetes con la presunta droga, contamos pesamos y lo guardamos en la sala de evidencia y esta es a groso modo mi participación dentro de este procedimiento, es todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio público contestó:
“En el destacamento 58 cuando se da esta incautación no hubo detenidos, fue posteriormente el Comando Antidroga luego de una investigación,- la Investigación que realizo el Comando antidroga siguió hasta el oriente del país.- El Comando Antidroga de la Guardia Nacional fue el que prosiguió con la un investigación hasta el oriente del país.-No recuerdo el nombre de la empresa, creo que la agencia Aduanal que esta era Brito Cargo, que para el momento si recuerdo que estaba suspendida del sistema aduanero, pero la empresa exportadora no la recuerdo…Seguidamente se le cede la palabra al funcionario, a fin de que responda a la pregunta formulada por el Ministerio Público, quien expone: “a raíz de esa incautación se hicieron varios allanamientos, uno de esos allanamientos fue en un galpón que quedaba creo que en Cumana, en el oriente del país específicamente, dentro de esa incautación supe que habían rastros de pintura y elementos que indicaban que se había hecho la manipulación de esa pintura o la preparación de esa carga en esa zona supuestamente, registraron, porque el destacamento 58 no tiene relación con el comando antidroga, creo que incluso se habían hecho unas experticias dentro de los desagües y se habían encontrado restos de pintura blanca con las mismas características de las se que encontró aquí, -a groso modo no exactamente. porque hace un tiempo considerable de ese procedimiento, creo que eran 1400, es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó
“Si estuve presente cuando se consigue la droga, era una exportación de 1.000 cuñetes, dentro de esos 1.000 cuñetes había cierta cantidad, ciento cuarenta, ciento treinta y algo, cuñetes que tenían la droga. esos había sido abiertos las tapas estaban en buenas condiciones tenían pintura, pero la droga estaba dentro de una bolsa plástica, es decir, nosotros abríamos, con dificultad las tapas de los 1000 cuñetes, chequeábamos en los que había pintura y las otras tenían solo los restos de pintura adherido a las paredes y estaba la bolsa que contenían las panelas, las panelas como tal, tenían papel envoplast, tenían la goma parecida a la de los globos, tenia teipe de embalaje, ese era el embalaje que tenían las panelas dentro.- estaba una bolsa nevera de esas como de basura ‘ dentro de esa bolsa estaban las panelas, aproximadamente diez panelas por cada cuñete.- No recuerdo cual era el color para el sello, o la tinta para el bolígrafo para ese día, eso esta anotado en los libros de registro, habían ciertos elementos que aplicábamos, uno de ellos era el color de la tinta, otro era cuestiones sencillas como había uno que tenia un acento y había otro que no. había una línea que tenia un sello era continuo y otra que el sello era discontinuo, pero eran solamente controles internos para nosotros saber si había sido controlado por nuestros efectivos,-No vi al acusado en el procedimiento, bueno pudo haber estado pero yo estaba pendiente era del contenedor como tal,- Por mi unidad en el momento del procedimiento no hubo detenidos.- no, no hubo una investigación previa al decomiso, No recuerdo cuanto tiempo tenía el contenedor en el puerto para el momento del decomiso,- no se decirle como llegó ese contenedor al puerto de La Guaira, pienso que evadió parte de los controles.- los controles que se hacen son unas inspecciones, una primera inspección con los perros y una revisión por parte de los Guardia Nacionales que están en la puerta. para ese momento dependiendo del tipo de mercancía se pasaba por los rayos X. o si era digamos botellas de licor se tomaba aleatoriamente una muestra para determinar si había droga o no,- en ese entonces esos eran los controles de seguridad, actualmente no se cuales son los controles que se aplican,- si para el momento de la incautación si habían rayos X,- creo que la agencia aduanal era Brito Cargo,- no recuerdo realmente si hubo algún detenido de esa empresa,- No. no estuve presente en los allanamientos al oriente del país, la jurisdicción del Destacamento 58 es exclusivamente en Vargas quien hizo los allanamientos fue el Comando antídroga de la Guardia Nacional que ellos tienen jurisdicción.- No tengo conocimiento si se realizo una comparación entre la pintura decomisada en vargas con la encontrada en los allanamientos.
La declaración que antecede conjuntamente con las rendidas por las expertos químico, por provenir dicho testimonio de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento realizado en el Puerto de La Guaira en el Estado Vargas, demuestra que efectivamente en el caso en estudio se incauto una gran cantidad de cocaína en un contenedor que pretendía ser enviado a México, oculto en unos cuñetes de pintura, empleándose para ello documentación falsificada donde se involucraba a una empresa aduanera, la cual al notar la irregularidad da parte a las autoridades.
El ciudadano ANTONIO DARlO ESCALANTE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 12.026.651, de profesión Capitán, actualmente desempeñándose como Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento N° 25 Comando Regional Nº 2, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del articulo 242 Código Penal , quien expone:
“En el mes de junio del año 2006, cuando yo me desempañaba como jefe de Exportación del Destacamento N 58, recibí una llamada del en ese entonces Capitán Rivera Bastardo, que actualmente es Comandante, para que fuera a su oficina que allí habían dos jóvenes que trabajaban en una naviera, con un documento que supuestamente era para una exportación, cuando llegue a la compañía el Capitán Rivera Bastado me enseño un documento una supuesta DUA, que paraba una exportación de una pintura que iba para México, cuando se observo el documento la firma de un supuesto funcionario, era muy llamativa de apellido Carrasquel, el Sargento Carrasquel firmaba en forma de circulo, cuando automáticamente observe la firma me pareció muy sospechosa, al igual que la DUA no tenia numeración y cada documento que emite la aduana, cada uno individualmente tiene numeración y ese documento no tenia ningún tipo de numeración, esas dudas hicieron que nosotros nos trasladáramos hasta el almacén Manchester, ubicada cerca de la puerta que se llama el Mock, en el Puerto de La Guaira, allí encontramos un contenedor, que tenia 1 000 cuñetes de pinturas, de la marca VP, cuando se abrió el contenedor automáticamente se percibió un olor fuerte, y cuando llegamos al fondo del contenedor, sacamos un tobo, se abrió con un cuchillo, si no me equivoco ahí encontramos nueve panelas de cocaína, se abrieron los 1000 cuñetes y de 136 cuñetes de los que se sacaron del contenedor tenían panelas de cocaína, eran más de 1300 kilos de droga, que fue abalada por los expertos del laboratorio cuando realizaron los respectivos análisis de laboratorio, eso es lo que recuerdo de ese caso, para ese entonces no hubo ningún detenido, nosotros no realizamos ningún allanamiento, el fiscal que conoció del caso se lo dio a otra unidad.— no realizamos ninguna detención porque el muchacho que supuestamente había presentado el documento ante la naviera al momento que las muchachas salieron de la oficina con el documento desapareció del sitio, me recuerdo que la agencia de aduana que aparecía en esos documentos era la empresa aduanal Brito Cargo, y recuerdo muy bien que para ese momento esa empresa de aduana se encontraba suspendida, no podía realizar ningún tipo de operaciones, ni de exportación, ni de importación, es todo”.
A preguntas formuladas por el Misterio público contestó:
“-Si mi superior jerárquico mi Capitán Rivera Bastardo, fue el que me llamo.- yo era Teniente, Jefe de Exportaciones del Destacamento N°58.- si el me enseño un documento que le habían entregado dos jóvenes de la agencia naviera que iban a utilizar para exportar esa pintura para México, recuerdo que era el destino de esa pintura, cuando se observó el documento la firma del funcionario que intentaban falsificar, él firmaba en un circulo continuo, pero por más que intentaran hacer esa firma, era muy difícil porque tenía una forma muy particular, aparte de eso la DUA (Declaración Única de Aduana), no tenia numeración, y ella lleva un serial, el cual no se repite para ningún otro documento, y esos dos detalles me hicieron sospechar que ese documento era falso y también para ese entonces, de todas las exportaciones que se realizaban por día se hacia una lista de chequeo que solo la hacia un sargento, ese sargento se le llamo por teléfono y se le pidió que verificara si ese día el contenedor estaba anotado en la lista y el manifestó que no estaba anotado en la lista, verificamos que el contenedor estaba en la Almacenadora Manchester nos trasladamos se ubico el contenedor y se encontró la droga,-Las dos jóvenes fueron hasta la oficina del Capitán Rivera Bastardo, porque para ese entonces era el Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 58 y el era el encargado de todo lo que era el ámbito aduanero,- fueron a presentarle el documento porque a ellas les pareció sospechoso, porque ellas señalaban que la actitud, del muchacho que presento los documentos, era una actitud nerviosa y también al ellas observar el detalle de que la DUA no tenia numeración ellas salieron directamente a la oficina del Capitán Rivera Bastardo y se lo enseñaron y el Capitán me llamo a mi porque yo era el jefe de exportación y cuando yo vi esos detalles le dije que ese documento tenia que ser falso, nos dirigimos a ese almacén y se encontró la droga. - si la memoria no me falla, la empresa que utilizaron para hacer esa exportación se llamaba Costa del Mar. - el domicilio de la empresa Costa del Mar era hacia el oriente del país. inclusive los allanamientos que se ordenaron todos eran hacia el oriente del país, no se si fue Cumana pero todos fueron hacia el oriente del país, la exportación iba para México,- en ese momento del procedimiento no hubo detenido,- yo estuve en el procedimiento, nosotros sacarnos los 1000 cuñetes de pintura, toda esa droga se llevo hasta el circuito de inspecciones del SENlAT, para el conteo, luego esa droga al día siguiente se llevo un vehiculo tipo duro se peso en la balanza para ver cuanto pesaba el vehículo, luego se le metió toda la droga y se peso nuevamente para tener el peso exacto de la droga, no recuerdo que cantidad era pero se que eran más de 1300 kilos, es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó
“No se el nombre del muchacho que presentó la documentación, se que fue un muchacho porque lo dijeron las jóvenes que fueron a hablar con el Capitán Rivera Bastardo, porque cuando se les pregunto que de donde habían sacado ese documento nos dijeron que fue un muchacho que fue y lo presento a la agencia naviera, cuando empezó el procedimiento por supuesto que el muchacho se desapareció, no recuerdo el nombre porque el procedimiento fue hace seis años. - Brito Cargo, se llamaba la agencia aduanal que aparece reflejada en el papel.- si la agencia aduanal Brito Cargo, estaba suspendida, pero no se porque motivo estaba suspendida: es más cuando se agarro la droga y se vio que la compañía Brito Cargo, creo que cuando hicieron el primer allanamiento, cuando fueron donde supuestamente estaba esa oficina ya le habían quitado el cartel a la oficina nada más se veía en la pared la muestra de que antes había un cartel allí.- no, no se identifico nadie de esa compañía, porque para ese momento ahí no había nadie, - La empresa Costa del Mar aparece reflejada en el documento, en el BL que presentaron en la aduana y aparece reflejada en la declaración única de aduana la (DUA),-los documentos que ellos presentaron en la naviera son la declaración única de aduana, el BL, presentaron la factura cuando compraron esas supuestas pinturas, que son los documentos que realmente se presentan en una exportación, lo que pasa en este caso es que los documentos que presentaron ante la naviera eran documentos totalmente falsos, ahí se comprobó que la firma del sargento no era realmente su firma, ese documento jamás paso por la oficina de exportación, porque yo era el jefe de exportación y se lo digo con seguridad, porque cada vez que se hacia una revisión por día, se hacia un listado por día, si se revisaban 20 contenedores el día jueves, se hacia una lista de esos 20 contenedores del día jueves y esa lista se le entregaba a la gente del PLC en el punto de control N 1 y se le entregaban a los Sargentos que estaban en muelle al norte, se les entregaba esa lista para que todo contenedor que pasara por allí revisaran los precintos y una etiqueta que se le colocaba señalando el día en que se había revisado el contenedor para verificar realmente si ese contenedor había pasado por los chequeos del comando antidroga y de resguardo, y ese contenedor no aparecía en ninguna lista.. Nosotros no sabemos cómo llego ese contenedor hasta allí porque nosotros, La Guardia Nacional, en la Guaira no controla el ingreso de la mercancía a la zona primaria, eso lo hace la gente del antiguo PLC, nosotros como el comando de control de exportación, lo único que hacemos es revisar la mercancía cuando ya se encuentra dentro de un almacén,— el contenedor con la droga se encontraba en el almacén Manchester,-nosotros controlamos la revisión de los contenedores cuando están dentro del almacén, de la revisión de la mercancía pero no controlamos el ingreso, porque en ningún puerto y para ese entonces tampoco en los almacenes existía efectivos controlando el ingreso de contenedores en el almacén, nosotros revisarnos la mercancía en una exportación se vacía el contenedor y se revisa toda la mercancía para verificar que no hayan sustancias de prohibida exportación, - no ese día del procedimiento no hubo detenidos...”
El testimonio antes transcrito al junto al antes señalado es valorado por este Tribunal como un elemento de prueba que acredita la manera en que se inicia la investigación en el caso en estudio, y las circunstancias de modo, tiempo lugar en las cuales se incauta la droga que pretendía ser envida a México oculta en unos cuñetes de pintura de la empresa VP, empleándose para ello una DUA (Declaración Única de Aduanas) falsa.
El ciudadano DOMINGO FERRARO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.463.985, de profesión Sargento Mayor de Tercera Retirado de la Guardia Nacional, actualmente me desempeñó como Jefe de Inteligencia de la Dirección de Política Interior del Estado Sucre, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expone:
“…Mi participación en si fue realizar cierta investigaciones en referencia a bienes del ciudadano Carlos Castillo en Cumana, ya que llego un oficio emanado de la Fiscalía Sexta de Vargas, para que se ubicaran los bienes pertenecientes al ciudadano, es todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:
“…Yo para la fecha tenia el cargo de Jefe de Inteligencia del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, en Cumana.-Si, mi misión era darle cumplimiento al oficio emanado de la Fiscalía Sexta de Vargas.- la misión era ubicar bienes que pertenecieran al ciudadano Carlos Eduardo Castillo Cordero.- la información fue que se manejaba era que al señor Carlos Castillo se le había incautado droga.- si logre ubicar unos bienes del ciudadano unos vehículos, un galpón, varios apartamentos.- era un solo galpón,- si yo estuve presente en el galpón, pero cuando en ese momento se va a allanar ese galpón fueron los Comandantes del Destacamento y el Jefe de la Policía en ese entonces, fueron los principales actuantes,- elaborar las acta y esas cuestiones,— si yo estaba presente y presencie el allanamiento,— en el galpón habían unas maquinas para procesar madera, de carpintería, había una fosa, pintura pero botada y estaba recientemente pintado.- la fosa era como de tres metros de profundidad por siete metros de largo.— no en La fosa no había rastros de pintura, estaba vacía,- los restos de pintura estaban en la parte de afuera del galpón, como si la hubiesen derramado,- habían dos latas de plástico de esas donde viene la pintura vacías, estaban tiradas, ya habían sido usadas, me imagino que fue con las que pintaron el galpón, otro de los bienes que se logró ubicar con la investigación fue la oficina, fueron los vehículos, los apartamentos, la oficina, hasta donde recuerdo esos eran los bienes...”.
A preguntas formuladas por el acusado de autos, contestó:
“-Si yo manejaba todo lo referente a seguridad e investigación en Cumaná,-el ciudadano Carlos Castillo era defensor privado en los Tribunales,- desde que yo conozco al ciudadano Carlos Castillo es abogado privado en los Tribunales….Si dentro de la investigación se me solicito visitar las entidades bancarias, a fin de verificar si el ciudadano Carlos Castillo tenia o no cuentas en las mismas,-No puedo responder si tenia o no en esas cuentas altas sumas de dinero, porque yo no manejo directamente los recaudos o la resultas, ya que eso lo manejó el comandante del Destacamento directamente con el Fiscal y eso fue enviado, cuando las solicitudes se hacían las recibía el Comandante y las enviaba.- no. yo no llegue a visualizar las resultas de los bancos”
La declaración precedente es valorada conjuntamente con la rendida por los demás funcionarios actuantes como un elemento de prueba que acredita la realización de diligencias de investigación visto el hallazgo de la sustancia ilícita y determinada la involucrada en la operación ilegal toda vez que es rendida por uno de los funcionarios que actuó en la investigación realizada en Cumana Estado Sucre.
El ciudadano HENRY RAMÍREZ GAITAN, de la cédula de Identidad N.-8.990.615, de profesión u oficio Teniente Coronel adscrito a la Dirección de investigaciones Penales y Financieras de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo Jefe de la División de Investigaciones Financieras, de la mencionada dirección y experto financiero; quien previamente fue juramentado e impuesto por secretaria del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:
“Inicialmente a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, me fue solicitada la practica de una experticia financiera donde se encuentra involucrado el ciudadano Carlos Eduardo Castillo Cordero y la empresa Comercializadora Costa del Mar, por la presunta comisión de Trafico de Drogas, el conocimiento que tengo al respecto, en general, por la experticia financiera, es que presuntamente el ciudadano Carlos Castillo Cordero, presuntamente pretendió exporta a la ciudad de México la cantidad de un aproximado de 1.200 kilos de Cocaína, en cuñetes de pintura de los cuales en unos había pintura y en otros había presunta droga de la denominada Cocaína, a través del Puerto de La Guaira, se me fue encomendado realizar una experticia financiera a los efectos de determinar fondos de origen desconocido, lo cual podría contribuir y llevar a demostrar factiblemente en un Juicio oral que se cometió el presunto delito de legitimación de capitales, la documentación con la cual conté fueron los siguientes: primero una serie de documentos relacionados con facturas emitidas por la empresa Comercializadora Costa del Mar, cheques y bauches y también el registro mercantil, el registro inmobiliario, igualmente corno documentos financiero dos libros contables (le la empresa comercializadora Costa del mar. como son el libro de accionistas y el libro diario de la empresa como tal, quiero aclarar que toda empresa, es menester según la legitimación en materia de comercio, que toda empresa no lleve solamente dos libros contables, si no otros más a saber: el libro de accionistas, el libro diario, libro mayor, el libro de inventario, balance general y estado de ganancias y perdidas que eso lo hace es el contador público designado a tales efecto, el balance general y los estados de ganancias y perdidas, el balance general y los estados de ganancias y perdidas sale del libo diario, el libro mayor y el libro de inventarios, y el libro de accionistas, el libro de accionistas muy poco se mueve en una empresa, cada vez que exista una asamblea, cambia la cantidad de las acciones como tal, la empresa comercializadora Costa de Mar, comenzó a funcionar en noviembre de 2.004, con dos accionistas, uno el señor Carlos Eduardo Castillo Cordero con 2.500 acciones y el ciudadano Ignacio Rondón con 500 acciones, eso fue en noviembre de 2004. posteriormente el 16 de diciembre del mismos año, es decir, un mes posterior el ciudadano Carlos Castillo Cordero, realiza la compra de esas 500 acciones de Ignacio Rondón, es decir, el queda como titular del cien por ciento de las acciones, en un mes, se observo en la documentación que tuvo a la menester el experto, se observo mucho desorden administrativo, habían muchos cheques que estaban fuera del los libros contables, bueno del único libro contable que se tuvo acceso que fue el libro diario, cheques. facturas bauches, hubo muchas cosas que no estaban correctamente, que no estaban como se debe llevar la contabilidad, realizar una experticia financiera se toman en cuenta muchas cosas, viéndonos en este caso que es una persona jurídica representada por una persona natural, nos vamos a la vida financiera, a la vida contable de la empresa basándonos en lo siguiente: cuales son los activos de la empresa, cuales son los pasivos de la empresa, cual son los ingresos obtenidos y cuales son los gastos, ¿esto con que finalidad? Los activos es la parte tangible o no tangible de lo que yo puedo disponer en un momento, lo cual me ha generado un esfuerzo, me explico ¿Cuáles son los activos? Bienes muebles é inmuebles, que son los activos tangibles apartamentos, terrenos, vehículos, aeronaves, naves, activos intangibles son los que se puede tener en un momento pero en otro no, cuando están en el banco no lo puedes tener, pero físicamente si como es el activo dinero; los pasivos generalmente están representados por las cuentas por pagar. ¿Cuáles son? Las obligaciones que yo tengo para con terceros, esos son los pasivos, los gastos generalmente son los gastos de oficina pago de personal, o los gastos que haya generado la persona individualmente y lógicamente los ingresos que se hayan percibido en licito comercio, en virtud de que solo se contaba con el libro diario se procedió y poder visualizar lo que acabamos de hablar, cuales son los activos, pasivos, ingresos y gastos, con un libro diario esto es muy difícil, por eso hace mucho tiempo alguien invento la norma de contabilidad generalmente aceptadas nacional e internacionalmente y se realizo un balance general de los tres años del año 2004, año 2.005 y año 2.006, como esta plasmado en la experticia y precisamente si existiera el libro diario, el libro mayor, el de inventario el contador hubiera realizado su trabajo, que es el de hacer el balance general y el estado (le ganancias y perdidas hubiese sido más fácil, sin embargo aquí (refiriéndose a la experticia) se puede ver balance general expresado en Bolívar del año 2.004, del año 2.005 y del año 2.006. se observo algo muy curioso desde el inicio de la constitución de la empresa en el año 2.004, lo siguiente se observo un pasivo llamado cuentas por pagar a socios, en el año 2004. esa cuenta llamada cuentas por pagar a socio era de 38.170.585. expresión en bolívares, antes del bolívar fuerte, lógico en el 2.004 fue creado y este balance se realizó por un mes prácticamente del mes de noviembre al mes de diciembre, incluyendo el 31 de diciembre, pasivo, cuentas por pagar a socios, ya sabemos que para diciembre de 2.004 existía solamente un socio el señor Carlos Castillo Cordero, porque adquirió las 500 acciones de la otra persona, porque para constituir una empresa es menester y necesario dos personas, no puede ser una, en el año 2.005 tenemos cuenta por pagar a socio de 300.801.258. en el año 2006 tenemos cuenta por pagar a socio 300.641.258, ¿Que llamo la tensión de esto? El primer asiento que esta en el libro diario, es cuentas por pagar a socios. ¿Qué quiere decir esto? Que el único socio, para diciembre de 2,004 saco de su dinero, de su peculio y lo introdujo en la empresa, se desconoce para el momento que se hizo la experticia cual es el origen de ese dinero obtenido, y eso fue mensualmente, mensualmente habían montos, aquí por ejemplo habían dos montos uno de 20 y otro de 38, en el año 2.005 en el libro diario fueron 300.000.000, esporádicamente cada mes, cada dos meses iba aportando la cantidad de 50 millones de la denominación anterior al bolívar fuerte, y así sucesivamente a los efectos de que se fuera mezclando con las operaciones propias de la empresa. Posteriormente de procedió a extraer del balance general una cuantía por año para tener cuales son los pasivos y cuales son los activos, en el año 2.004 hubo activos por concepto de 317.000.000. en año 2.005 activos por 508.000.000, en el año 2.006: 476.000.000, pasivos en el año 2004: 263.000.000, pasivos 2005: 453.000.000 y pasivos año 2006: 455.000.000, posteriormente se sacaron los gastos, en el 2.004 hubo unos gastos de 2.000.0000, en el ano 2.005 se tuvo gastos la cantidad de 1.144.661.400, 61, ¿Cómo fueron sacados los gastos en el año 2.005? Con toda la documentación que se obtuvo tanto del libro diario como de cheques. Facturas, como la compras de bienes muebles e inmuebles fueron sacados los gastos, en virtud de que tenemos gastos alquiler, gastos de oficina, reparación y mantenimiento de vehículo, colegios profesionales, honorarios profesionales, sueldos y salarios, cuentas bancarias, gastos de seguro, mantenimiento y reparación de galpón, gastos de intereses, gasto de prestaciones sociales, reparación, depreciación de inmuebles todo eso son gastos, también tenemos en el 2.005 una compra de un Townhouse, Nº 25X6 Urbanización Santa Paula, Cumana, no esta registrado en el libro contable, o sea no esta registrado en el libro diario, aquí aparece en el expediente los registros mercantiles por los cuales se saco, sin embargo este townhouse fue comprado con cheques de la empresa comercializadora Costa del Mar, pero no estaba en el libro diario, que es el único libro que si existía aparece el numero de cuenta de Corp Ban y el número del cheques, fueron cinco cheques emitidos, tres cheques emitidos el tres de noviembre de 2.005, uno el siete de noviembre de 2.005, y uno el 16 de diciembre de 2.006, para un total de trescientos treinta y cinco millones, de la denominación anterior al Bolívar fuerte, en el año 2.006 tenemos total gastos 360.602.305 Bs. igualmente en el año 2.006 tenemos sueldos y salarios, tenemos reparación de vehículo, gastos de oficina, viáticos, aparece un vehículo Toyota Lan Cruiser, año 2.006. blanco aquí aparece la placa 36G, no esta registrada en el libro contable igualmente, sin embargo salio con un cheque emitido por la empresa Comercializadora Costa del Mar, aparece el numero de cuenta de Corp Banca el mismo termina en 110609, de fecha 05-12-2005, registrado en el año 2.006. por u monto de cien millones de Bolívares de la denominación anterior al bolívar fuerte, hay un terreno igualmente como gastos, de 1.775 metros con 80 metros cuadrados, calle la Juventud, sector Mala Ideología, Parroquia Sucre, Estado Sucre, no esta registrado en el único libro contable como tal, con un monto de 230.000.000. ¿Esto con que finalidad? Posteriormente ya tenernos cuales son los gastos. cuales son los activos y cuales son los pasivos, vamos a ver si todos estos gastos, si todos estos activos salieron de una empresa llamada Comercializadora Costa del Mar, para hacer frente a todos esos gastos, hacer frente a todos esos activos, vamos a ver con que ingreso se le hizo frente a todos esos activos: los ingresos conocidos de una empresa, actualmente y desde que existe la norma de contabilidad generalmente aceptada, desde hace aproximadamente finales de 1.800, tanto en Venezuela como en el exterior, los ingresos de una empresa, hay dos formas: una por la venta de sus productos o servicios, bien sea un producto final de manufactura o un servicio prestado, y la otra por la venta de bonos o venta de acciones de la empresa, en este caso no se encontró bonos emitidos por la empresa, no se encontraron venta de acciones de la empresa, si no únicamente ventas como ingreso, única y exclusivamente ventas, tenemos que en el año 2.004: 262.994.000 Bs., 2.005: 856.425.000Bs, año 2.006: 84.501.000; El método que se aplico fue el valor actual neto del capital, en VANC, es un método de contabilidad generalmente aceptado tanto en Venezuela como a nivel internacional, y que ha sido aplicado por organismos de investigación, organismos dedicados a investigar la legitimación de capitales tanto a nivel nacional como internacional, para demostrar la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales y delincuencia organizada, en la Dirección de Investigaciones Penales y Financieras ya la hemos aplicado en varias oportunidades se han obtenido varias condenas al respecto. El VANC, valor neto de capitales: a los activos se le restan los pasivos, ejemplo yo tengo mi capital de activo y los pasivos es lo que yo debo frente a terceros, por supuesto por eso hay que restarle los pasivos a los activos, en pocas palabras yo tengo en mis activos 100 y en mis pasivos tengo 50, tengo que restárselo para saber con que cuento yo realmente, lógico que cuando los pasivos son mayores que los activos la empresa esta en quiebra, porque debe más de lo que tiene, entonces a los activos se le restan los pasivos y da un monto, ese monto se llama activo neto, a ese activo neto yo le sumo los gastos, y ese es el activo que yo tengo, se le suman los gastos y da un monto, posteriormente a ese monto se le restan los ingresos, en este caso 317,456.000, de los activos se le resto 263.574.000, me dio 53.000.000, millones de los anteriores, a los activos yo les sumo los gastos, lógico porque ese activo que yo tengo es con lo que puedo contar, le sumo los gastos, es algo más con lo que yo le tengo que hacer frente, activos + los gastos, entonces a ese activo actual más los gastos. voy a ver como yo hice frente en el año 2.004, aquí tenemos 55.901.879, por supuesto la persona tuvo ingreso 262.000.000, esta por encima de los 55, o sea que los ingresos que tuvo en el año 2.004 totalmente arropa el activo más el gasto, perfecto, no hay problema, me sobro me quedan 210 perfecto no hay problema en el año 2.004; en el año 2.005 tengo 508.000.000 de activos le resto los pasivos me quedan 55.000.000, a ese 55.000.000, aquí hay una variación del activo neto, ¿,Como me varia el activo de un año con otro? Si me aumento mucho el activo neto o me bajo, eso es un indicador, aquí tenemos que la variación del activo neto del año 2.005 con el año 2.004, me dio 2.000.000, millones, como me vario por ejemplo una persona tenía un carro 2.007, algo así más o menos, entonces activo menos pasivo me dio 55. 000.000, le reste el activo neto del año 2.004, me dio 2.000.000. a ese dos millones yo le sumo los gastos, los gastos de 2.005 me dio 1.144.000.000, ese millardo ciento cuarenta y cuatro yo le sumo los gastos y me dio 1.146.684.000, que sucede aquí hay algo curioso que tengo entre gastos y entre activo neto 1.146.000.000, pero yo genere en ingresos 856.425.000, por su puesto esta cantidad nunca pudo haber hecho frente al millardo punto cuarenta y cuarenta y cuatro, es decir la empresa comercializadora Costa del Mar genero por producto de ventas 856 millones, de las ventas, ingresos conocidos lícitos, pero en activos y en gastos tubo un millardo. la diferencia de eso da 290.000.000 del año 2.005 fondos de origen desconocido, porque no se sabe de donde salieron en el año 2.006 siguiendo el mismo patrón 476.000.000 de activos le restamos los pasivos, nos da 20.000.000, 34.000.000. le sumo los gastos y 325.000.637, de la denominación anterior al Bolívar fuerte, pero genero en ingreso producto de ventas la empresa Comercializadora Costa del Mar 84 millones, o sea. tuvo en activos y tuvo en gastos 325 millones, pero como hizo frente a todos esos gastos, como se hizo frente para tener todo ese activo neto, si lo que genero en venta fueron 84 millones, entonces si nosotros nos ponemos a analizar, este es el método, esto se puede conseguir en el libro de Rondón de Contabilidad, en todos lados, eso lo dan en cualquier universidad, si se pone desde el punto de vista policial, desde el punto de vista investigativo, desde el punto de vista de análisis policial ya sabemos que tenemos 290 y 241 eso sumado me da 531,395.495 de fondos de origen desconocido, porque no se sabe de donde salieron, hay uno de los métodos, de la experiencia que tengo como experto financiero, la experiencia internacional habla de que las individualidades o los grupos de delincuencia organizada, se avalan de muchos métodos, esto es una tipología establecida a nivel internacional que se llama la mezcla, mezclar los fondos de origen conocido con fondos de origen desconocido, para dar la apariencia de que son lícitamente obtenidos, pero lógicamente se aplica este método como tal y arroja el resultado, es más esto en una tabla de Excel uno coloca los valores y da el resultado, entonces observamos también en este caso que el año 2.005 tenemos 290 millones de fondos de origen desconocido, en el año 2.006 tenemos 241 millones de fondos de origen desconocido, una cosa concuerda con la otra, en la parte financiera hay muchos escritos, muchas doctrinas que dicen que la legitimación de capitales. no quiero decir que en este momento se este demostrando la legitimación, no yo solo estoy exponiendo mi experticia, dice que la legitimación de capitales si se quiere es uno de los sitios del suceso si no es perfecto tiende a eso porque todo deja un rastro y parece mentira pero todo concuerda, haciendo que el análisis técnico, el análisis policial y el análisis delictivo y la parte de los indicios como es la prueba indiciaría en el lavado de activos, que tenemos con esto nosotros habíamos hablado anteriormente que cuando se practico el balance general en el año 2.005 tenemos cuenta por pagar a socio 300 millones y casualidad me da en el método 290.258 millones, un monto muy parecido, hay una diferencia de 800, que pudo haber entre la parte que es la venta y otras cosas más, observó igual el experto que en el año 2.006 en cuentas por pagar a socios. el dinero que el socio aporto en el balance general salio 300.641 millones igualmente en el año 2.006 tenemos 240 millones, son montos muy similares al respecto. una de las cosas que tomo el experto dentro de la experticia financiera fue la entrevista que se le tomo al contador, el ciudadano Ignacio Luís Rondón Sánchez, el contador resulto ser padre de la persona que tenía las 500 acciones, cuando se constituyó la empresa y esas 500 acciones posteriormente las compro Carlos Castillo Cordero para ser cien por ciento el propietario de las acciones, el ciudadano Ignacio Luis Rondón Sánchez entre otros tipos, él manifestó que lleva la contabilidad de la empresa Comercializadora Costa del Mar, desde finales del año 2.004, lógico fue creada en Noviembre, que con respecto a los libros contables este señor el contador público manifestó que el ciudadano Carlos Castillo solo le entrego el libro diario y el libro de accionistas, no le entregó ningún otro libro, que la persona Ignacio Rondón es su hijo la persona que le vendió las quinientas acciones, consigna el contador nueve carpetas de facturas y documentos de la empresa Comercializadora Costa del Mar, me la hacen llegar a mi con lo cual yo realice la experticia, consignadas a través del Ministerio Público, con respecto a la venta de bienes muebles e inmuebles, el solo tiene conocimiento que a través de Comercializadora Costa del Mar, solamente se adquirió un camión, Ford carro 815 color blanco, sin embargo los demás bienes muebles e inmuebles fueron comprado con cheques de Comercializadora Costa del Mar. lo que demuestra. bueno la opinión del experto, de que había actividades que realizaba el ciudadano Carlos Castillo Cordero a espaldas del contador, por supuesto con cheques de la empresa, también no recibió ningún libro ya que cuando fue contratado, se constituyo la empresa no tenia conocimiento que el ciudadano Carlos Castillo estuviera involucrado en narcotráfico y otra de las cosas que el también manifestó fue que el propietario de la empresa nunca le entrego los libros de inventario, ni balance, para hacer el balance general de estado de ganancias y perdidas. y que se los entregaba muy esporádicamente, dejo por sentado que el libro diario, valga la redundancia, todo lo que una empresa de manufactura o de venta de un producto final debe registrar todo. ejemplo vendo un lápiz, tiene que asentar la venta de ese lápiz, eso durante 30 días. ese libro diario se le debe entregar al final del mes al contador, para que el contador haga el libro mayor, y con el libro mayor, y con ese libro mayor es que se hacen estos balances, con la suma de los 12 libros mayores se hace el balance general a final del año, o sea, el balance general es la suma de todos, un balance de un mes es igual, pero no me dice hasta el 31-12, si no mes cinco del año como tal. En conclusión con la experticia financiera, que practicó el suscrito aquí presente, se demostró que el ciudadano Carlos Castillo Cordero, en representación y único dueño ó único accionista de la empresa Comercializadora Costa del Mar, se encontraron 531.395.495 fondos de orinen desconocido. ¿Que es un fondo de origen desconocido? En la opinión del experto son una cantidad de dinero o bienes, o un monto total tanto en bienes como en efectivo, que no fueron obtenidos de manera lícita, porque la única fuente de ingreso que tenía la empresa eran las ventas y la única fuente de ingreso que tenía el ciudadano Carlos Castillo Cordero, era la empresa, porque no tuvo a sus manos el experto otra fuente de ingreso del ciudadano Carlos Castillo Cordero, vamos a decirlo así que haya sido taxista, que es una actividad muy honorable o que realizara venta de un producto de manera particular o que bueno tengo entendido que el ciudadano Carlos Castillo es abogado, según escuche, si es el caso que el señor fuese abogado, que dentro del ejercicio de su profesión demostrara que obtuvo dinero, si fuera abogado, contador, ingeniero, aquí esta mi certificación de ingresos como persona natural, eso no lo tuvo el experto. no existió en la investigación, motivo por el cual, la opinión del experto dice que hay en el periodo 2.004-2.005-2.006 hay 531.395.495 bolívares de la denominación anterior al bolívar fuerte que son fuentes de origen desconocido, es decir, que fueron obtenidos de manera ilícita, porque no fueron obtenidos de manera lícita, es todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio público contestó:
“…Además de ser militar activo de carrera de escuela por supuesto, soy Licenciado en Ciencias Fiscales egresado de la Escuela Nacional de Hacienda. tengo un post grado de especialización Licenciado en Ciencias Fiscales mención Aduana y Comercio Exterior, y posteriormente con la misma Escuela Nacional de Hacienda tengo un postgrado de especialización en Gestión Tributaria Integral por supuesto la parte que Tributos Internos, la parte que es de Hacienda y la parte que es auditoria a empresas tanto públicas como privadas soy Técnico… de un curso que hice de un año en el Instituto Universitario de la Policía Científica. IUPOLC, ubicado en Bello Monte. Caracas, lo hice en comisión de servicio y luego regrese al componente Guardia Nacional tengo Curso de Inteligencia y Contrainteligencia en operaciones clandestinas, que lo hice con la Escuela de Inteligencia de la Fuerza Armada durante seis meses, trabaje cuatro años en la Dirección de Inteligencia de la Guardia, de esos cuatro años trabaje dos años en trabajo de campo, propio del curso que había realizado de Inteligencia y Contra inteligencia, se llama policialmente trabajo de calle, y dos como Jefe de la Sala de Sumario de la Dirección de Inteligencia de la Guardia Nacional, tengo un curso de la Prueba Indiciaria en el Lavado de Activos como se maneja la prueba desde el punto de vista de los indicios la Prueba Indiciaria en el Lavado de Activos, lo hice en la Escuela de la Magistratura. en donde los ponentes fueron representantes del GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional, la Escuela de la Magistratura esta ubicada en Chacao. los representantes del GAFI fueron unos españoles, miembros de GAFI, hubo un magistrado de España y también formaba parte de la Corte Marcial de la Unión Europea, un Fiscal del Ministerio Público de España, también formaba parte de la Unión europea y un Investigador creo que un Sub-Comisario Jefe de la Oficina de Delitos Económicos de España. por supuesto en esos momentos ellos nos dieron la instrucción a nosotros, muy bueno, tengo por supuesto la certificación de allí salí como Oyente y también como Ponente al mismo tiempo, porque como última actividad se escogió por Venezuela un Juez, un Fiscal y un Investigador a los efectos de que el Juez venezolano, el Fiscal venezolano y el investigador venezolano expusieran de una forma practica en una exposición muy sucinta 30 o 45 minutos cuales eran nuestros conocimientos, modestamente por Venezuela fui elegido yo. tengo curso de Legitimación de Capitales. Curso de Lavado de Activos con otro Organismo, todos han sido en la ONA, también en el Auditorio de la Fiscal General de la República y en la escuela de la Magistratura, dependiendo del ponente que venga hacia acá, también en el área de Legitimación de Capitales estuve como oyente como ponen en el auditorio de la Fiscal General de la República, que esta ubicado frente a Parque Carabobo, con organismos internacionales como fueron Francia. Chile, España y Ecuador, fui oyente también fui ponente, ese fue en el curso de Legitimación de Capitales vinculado a la Corrupción como delito previo, también y hubo un evento en la ONA que fue hospiciano por la ONU de Latinoamérica conjuntamente con el GAFI que se llamo el juicio simulado en el área de legitimación de Capitales, ese fue muy interesante porque se plasmaron muchas cosas de ¿Quién es el experto financiero? ¿Qué es la experticia financiera’? y ¿Hasta donde tiene la facultad el experto financiero de llegar en el ámbito de una experticia financiera’? este curso duro cinco días, también y habían representantes del GAFI, por supuesto, un juicio igualito, las dos partes como tal y caso practico igual que este, claro que eran vinculaciones internacionales que se pudo obtener documentación internacional. modestamente yo fui el experto en el juicio, el resultado no lo voy a decir para no crear nada coercitivo, ni subliminal aquí, también en mi experiencia con organismos internacionales, un evento que hubo también en la ONA, intercambio de experiencias entre Reino Unido y la República Bolivariana de Venezuela en Legitimación de Capitales, fui ponente también allí y recibí instrucción donde hubo representantes de la policía de Londres un grupo que se llama SOCA (siglas en Ingles) que sería Organización Contra el Crimen Organizado. que creó la Corona Inglesa para atacar la legitimación de Capitales ellos vinieron a aprender de nosotros y nosotros aprendimos de ellos, modestia aparte yo fui ponente también, también con la Unidad de Inteligencia Financiera varios cursos y varios talleres los he recibido y he sido ponente.- Una experticia financiera puede ser utilizada para cualquier tipo de delito de orden económico y financiero como hurto, robo, estafa, apropiación indebida, corrupción y también como es el fuerte de nosotros en la división la legitimación de capitales. Primero que todo en la experticia financiera esta en la cima y en la base esta la parte contable, esta la parte financiera de lo que es bonos acciones, emitidos por las empresas naturales, lo que es la parte de las conexiones nacionales e internacionales tanto de empresas ó matrices, de personas naturales con personas naturales, movimientos migratorios información que se que se pueda obtener a través de la embajadas. todo esto genera una experticia financiera, se busca entrar en la vida financiera valga la redundancia, la vida financiera de la persona natural o jurídica, ó de la organización de la parte contable ¿Cual es su entorno económico? su entorno socioeconómico y también el entorno familiar, hay experiencias y como muy bien lo establece nuestra legislación actualmente en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, los modos operandi ó las topologías, generalmente aceptada nacional e internacionalmente que las personas que buscan legitimar capitales buscan a los familiares más allegados para tener la seguridad de que ese dinero que están presuntamente lavando puedan recuperarlo nuevamente, también nos valemos de la información que nos dan los bancos ó la banca, específicamente del ente rector de la banca, como lo es la Superintendencia de Bancos, en la figura de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, también información internacional, la Bolsa de Valores de Caracas, los Registros Notarías, todas las partes de la Superintendencia de Seguro, muy importante la superintendencia de seguros. deben ser cooperativas, las compañías telefónicas, los movimientos migratorios, es un universo muy amplio que utilizarnos para la experticia financiera, la superintendencia de bancos tiene de fundada 71, 72 años aproximadamente, hay una figura relativamente nueva que es del año 1.998, que es la UNIF: Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, la cual es el ente rector para supervisar toda la banca, y supervisar a sus administrados, la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera es el ente administrador, los administrados son los bancos. específicamente las personas naturales y jurídicas, que inyectan capital o lo extraen del Sistema Financiero Nacional, ojo el sistema financiero nacional no solo es la banca, Banco Central de Venezuela, Bolsa de Valores, muchas cosas, pero en esa parte del sistema financiero nacional que es la banca, existe la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera; voy hacer un recuento en el tiempo para explicar el porque la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera realiza esta actividad y ¿Por qué lo realiza? Y ¿Con qué fin?, ¿Cuál es el objeto final de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera’?. En el año 1990 la ONU: Organización de Naciones Unidas, observo con preocupación que los capitales, se utilizó mucho en ese tiempo lo famosos capitales golondrinas, estaban aquí y estaban en otro lado, no se podían perseguir, una persona transfería o sacaba en maletas de dinero, una gran cantidad de dólares o cualquier tipo de divisas, o lo transfería electrónicamente o se lo llevaba por cheques por cheques y aun cuando se presumiera que era producto de una actividad ilícita no se podía perseguir, porque no existía algo por escrito, no existía como tal, a finales del 89 y del 90 se crea el GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional, propiciado por la ONU, fue creado en el uño 1.990, en la convención de Palermo, le dio cinco años al GAFI, un grupo multidisciplinaria, modestamente lo traigo a colación tuve el honor el año pasado de conocer a una de la persona a un Alemán, una de la personas que redacta los 40 recomendaciones del GAFI, bueno le dio cinco años ese grupo multidisciplinario para que estudiara las fortalezas y las debilidades de los países, que sub-utilizaban el sistema financiero para legitimar capitales, por individualidad u organizaciones, y las fortalezas y debilidades de las organizaciones delictivas, las individualidades a los efectos de legitimar capitales. en el año 1995 el GAFI emitió 40 recomendaciones, muy buenas, eso es la doctrina actualmente, la doctrina a nivel nacional e internacional en materia de legitimación de capitales, dentro de esas 40 recomendaciones esta que debería establecerse dentro del gobierno central un organismo que supervisara directamente a la banca, porque la Superintendencia de Bancos como ya dijimos tiene 73 ó 74 años, casi los mismos años de la Guardia Nacional de fundada, pero es a nivel estratégico, no es a nivel táctico, si no a nivel estratégico, cuales son las políticas que a nivel macro tenia esa debilidad casi todos los países. en el año 90 eran casi noventa países, actualmente creo que son 165 países que están en el GAFI, dentro de esas recomendaciones le dio tres unos a los países con la de que se adaptaran a esa normativa, eso fue un tratado. en la Convención de Viena del año 95, es en el año 1.998 que dentro de esa estructura de la SUDEBAN, se crea la Unidad nacional de Inteligencia Financiera, la UNIF, como norte era supervisar a la banca, como era el punto D, una de las debilidades que tenían los países que la banca era utilizada para meter esos capitales que no eran. provenientes de actividades licitas que no pagaban impuestos que no formaban del producto interno bruto de un país, pero sin embargo estaban allí, que al momento de tomar decisiones el país dice cuanto tenemos de producto interno bruto, ejemplo 100, pero de ese 100 un 40% eran los famosos capitales golondrinas. Que cuando se iban, cualquier persona en este auditorio o fuera, natural o jurídica le quitan el 40% de sus activos, está en quiebra, tiene que declararse en quiebra, entonces nace la UNIF en el año 1.998, en este año acatando las 40 recomendaciones del GAFI se necesitaba crear el cuerpo de seguridad, el órgano investigador especialista en la legitimación de capitales, se crea entonces en el CICPC la Dirección de Investigaciones Financieras y se crea dentro de la Guardia Nacional la Dirección de Investigaciones Financieras, prácticamente la UNIF paralelo a la Dirección de Investigaciones Financieras de la Guardia y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dentro de esas cuarenta recomendaciones que dejo el GAFI, se creo la UNIF, la cual se creo en todos los países prácticamente al mismo tiempo. porque es un estándar internacional, todos los países tienen UNIF o UIF: Unidad de Inteligencia Financiera y con la finalidad de unificar políticas se creo el grupo EXMO, creo que su sede esta en Bruselas actualmente, se reunió todos los representantes de las UNIF y establece políticas hacia las UNIF de todos los países y son acatadas, por supuesto propiciado por el GAFI, específicamente.,Cómo Opera la UNIF’? y es un estándar prácticamente internacional, ellos hacen un monitorio de todas las cuentas, ellos tienen unos Software muy avanzados en base a una política muy vieja, pero es contemporánea porque se aplica, aquí estamos hablando del año 98, que es conoce a tu cliente, porque antes del año 98 la gente llegaba con bolsas de dinero ábrame la cuenta y nadie decía nada, el gerente del banco más bien contento, porque sus sucursales estaban avanzando y más bien podían surgir en la institución financiera, del año 98 para acá no. horita su dinero. ¿Qué actividad realiza usted’?. ¿Cuáles son sus ingreso mensuales’?, ¿Cuáles son sus ingresos mensuales como persona natural?. ¿Cuáles son sus ingresos mensuales como persona jurídica’. ¿Cuáles son generalmente los gastos que usted tiene? ¿Qué actividad genera’?, y aproximadamente ¿Cuál es el volumen que usted va a manejar’?. Entonces en pocas palabras ¿Qué actividades genera usted’? ¿Es persona jurídica? Si. ¿Qué actividades genera’? Bueno compra-venta, un producto final, ¿Cuánto usted va a generar mensualmente’? Cinco bolívares, y se le dice cuando usted vaya aumentar sus ingresos notifíquelo y si es posible preséntenos un balance general. esa es la política de la UNIF, visado por un colegio de contadores y por supuesto por un contador público, esa son las normas de la UNIF cuando usted aumente su ingreso, yo le creo dice la institución bancaria, yo le creo que usted va a ganar cien bolívares, pero cuando lo aumente notifíquennos y aparte de eso cada vez que haya un monto grande bien sea electrónicamente o físicamente se llena una planilla que dice declaración jurada de bien, donde dice de donde proviene y lo firma la persona y también nos dice demuéstrelo si es persona jurídica, cuando esos patrones difieren de la información que esta en la base de datos de los bancos, difiere en aumento, por ejemplo una persona natural o jurídica dijo que mensualmente iba a ganar 100 bolívares, pero repentinamente 150. 200. 300. 500, 1000, automáticamente se dispara una alerta, pero eso lo hace el oficial de cumplimiento de la institución bancaria, no la UNIF, por ejemplo Banesco. el oficial de cumplimiento de Banesco revisa una cuenta y ve que está fuera de lo común, llama a la sucursal y solicita que se comuniquen con la empresa tal, de cual es el motivo de este incremento abrupto de sus ingresos si dice que gana 100 y tiene 500. 1.000. 2.000, 4.000, hacen del menester, la UNIF también investiga la UNIF va a los sitios, lógico desde el punto de vista administrativo, la parte penal la hace el Ministerio Público, posteriormente el oficial de cumplimiento, (un particular, no militar) que es preparado por la institución financiera nacional o internacionalmente, este oficial de cumplimiento no esta en la sucursal, esta a nivel central, claro son varios, el oficial de cumplimiento llama para saber que esta pasando con esa cuenta, y así sucesivamente, cuando no el analiza mándame todos los recaudos. el oficial de cumplimiento ejemplo Banesco lo considera pertinente redacta su RAS, que es el reporte de actividades sospechosas, porque para el es una actividad sospechosa, ese RAS lo remite a la UNIF, y tiene un grupo multidisciplinario y tiene sus expertos financieros también, toman el RAS del banco y ellos tienen acceso a la base de datos de toda la banca a nivel nacional, cédula o RIF, entonces ya no solamente analizan el banco que esta reportando Banesco, no analizan todo el movimiento de Banesco, Mercantil, Venezuela hasta de la Superintendencia de Seguros le piden información, Comisión Nacional de Valores y si ellos lo consideran pertinente ellos un RAS de la UNIF ya con toda esa información, hay dos tipos de RAS: el RAS tipo B que si bien no lleno en cien por ciento de los requisitos, ellos vamos a dejarlo en archivo latente, supongamos que salga un RAS de otra institución Bancaria que no es Banesco si no Venezuela, o que venga un RAS de la Superintendencia de Seguro dos ras aunque el análisis sea tipo B. al tener dos RAS tipo B, genera un RAS tipo A. ese RAS tipo A se remite a la Fiscalía del Ministerio Público y la fiscalía por presunta legitimación de capitales lo remite a los cuerpos de seguridad bien sea CICPC ó la Guardia Nacional Bolivariana, o a quien considere pertinente, que tenga la pericia para que practiquen una experticia financiera, cada RAS genera una experticia financiera también,... Si, el RAS y la experticia financiera si tienen vinculación, de hecho gran parte de las experticias financieras que nosotros practicamos es proveniente de RAS, se practica una experticia financiera y a veces solamente con el reporte de un banco hemos encontrado muchas cosas, me explico uno empieza a analizar las cuentas, uno analiza la vida financiera del 1º y 2° grado de consanguinidad, 1° y 2° grado de afinidad, y hasta el 1° y 2° grado de relación comercial con todas aquellas personas, valga la redundancia, que haya tenido una vinculación financiera, una transferencia, un deposito, que bienes muebles compro la familia, que bienes compro la persona, que bienes muebles e inmuebles compro la persona jurídica, que cantidad de dinero ha transferido, los antecedentes. los movimientos migratorios son muy importantes, a veces encontramos personas que viajan mucho por decir Colombia, Portugal, Los Países Bajos. que son muy utilizados para el trafico de droga, trata de personas, venta de armas y explosivo, se prestaducho por la cercanía y hemos encontrado información de que dice que esta persona esta siendo investigada, claro a lo UNIF, nosotros informamos a la UNIF de aquí y la UNIF de aquí se lo dice a la UNIF de allá, mediante un E-mail, si es positivo bueno lo formalizamos a través de la embajada para poder meterlo en la investigación y hemos encontrado muchas vinculaciones con delitos y muchas legitimaciones de capitales que se han investigado, se han llevado a juicio y se han tenido condenas. por lo RAS como tal,-Si para realizar una experticia financiera se toma como uno de los elementos un RAS,- Si se puede hacer una experticia financiera sin un RAS, como esta aquí en este caso, pero esta experticia financiera de la Comercializadora Costa del Mar, del ciudadano Carlos Castillo Cordero, también se pudo haber practicado
por un RAS y los resultados serian los mismos, por la experiencia que y o tengo. que estoy en el área de investigación desde el año 96. pero en el área de legitimación de capitales estoy desde el 2.003. ya tengo ocho años. y lo puedo decir con toda propiedad que el resultado de esta experticia financiera así como esta, se origino por un presunto delito previo, como lo es el trafico de droga, o simplemente se pudo haber originado por un RAS. tengo el 99.99% que el resultado hubiera sido el mismo. ¿Por qué? Porque todo esta en los bancos, porque todo esta en las empresas, eso esta allí, se hace la investigación cualquiera de los dos lados que se venga el resultado va ser el mismo, igual, ambos conllevan a una experticia financiera.-lo que tome en cuenta para la experticia financiera en este caso fue la vida contable y la vida financiera de la empresa, porque son dos cosas muy distintas, si bien guarda relación la parte contable se ciñe a los libros contables, libro diario, libro mayor, balance general y estado de ganancias y perdidas, la parte financiera va más allá, la parte financiera de finanzas, como se financio esa empresa, cuales son los recursos y que uso se les dio, porque a veces contablemente no se puede saber que uso se le dio ha algo, se compro y se vendió, pero que uso se le dio a eso que se compro y’ se vendió, ¿A quien se vendió’? ¿Como se compro’? ¿El dinero que se obtuvo de esa venta regreso contablemente o se invirtió en algo más? Esa es la parte financiera, si bien guarda relación pero las dos son importantes. no son excluyentes, entonces, se tomo en cuenta la parte contable y la parte financiera a través de los cheques, de los depósitos, de los bienes muebles e inmuebles, de los registros notariados que fue lo que tuvo acceso el experto al momento de practicar la experticia.- Par realizar la experticia financiera en este caso se tomo en cuenta el único libro al que tuve acceso, que es el libro diario, porque el libro de accionistas no es financiero, ni es contable si bien forma parte de los libros contables, es un libro que simplemente contiene quienes son los accionistas y como esta dividido el capital, se tomó en cuenta el libro diario, y documentación consignada por el mismo contador, que fue cheques, y otra información que se conecto también a la investigación que los represen del Ministerio Público hicieron llegar a la Guardia Nacional, la experticia financiera realizada empresa Comercializadora Costa del Mar, arrojo como conclusión que en los años 2.004, 2.005 y 2.006. tuvo 531.395.495 bolívares de la denominación anterior al bolívar fuerte, de fondo de origen desconocido, es que no fueron obtenidos de manera lícita, y si no fueron obtenidos a través de una actividad lícita fueron obtenidas de una actividad ilícita,- la única fuente de ingresos lícitos conocidos para Comercializadora Costa del Mar son las ventas y las ventas estuvieron muy por debajo de los gastos que genero la empresa y la persona natural también, que es el townhouse, el vehículo, lo que son los terrenos, fueron comprados con cheques de la empresa, en pocas palabras los ingresos lícitamente obtenidos a través de las ventas, aquí no hay ventas de acciones, emisión de títulos, no, los únicos ingresos generados por la empresa Comercializadora Costa del Mar. fueron muy por debajo de los gastos y los activos obtenidos, y para gastos y activos hay que tener dinero suficiente para hacerle frente, estuvieron muy por debajo, si las ventas hubiesen sido superior no hay fondos de origen desconocido, o sea hubo un capital que al ingreso retomando, hay un asiento llamado cuenta por pagar a socios, durante el año 2.004. 2.005 hubo un capital que fue inyectado en efectivo, no fue en cheque, fue en efectivo, cuenta por pagar a socio 38.000.000, cuenta por pagar a socio año 2.005: 300.800.000. 2.006 Cuenta por pagar a socio: 300.641.000, fue en electivo, pero se desconoce cual es el origen de ese dinero, más aunado a que tiene tantos activos, tuvo tantos gastos, diez de activos, cinco de gastos son quince, pero genero diez de ventas allí se observa la diferencia, En la materia de la legitimación de capitales si es una topología el manejo de dinero en efectivo. ¿Por qué? Porque nadie va a tener 300 millones de los vicios, ni 300.000 bolívares fuertes en efectivo, por la inseguridad, por medidas de seguridad lo tiene en cheque, lo pasa en transferencia, si tiene un bono comprado del Estado, bueno aquí están los intereses del bono, pero generalmente es en cheque, pero no es común tener 300 millones por un lado y 300 millones por otro en efectivo, no es común y el GAFI, dentro de sus 40 recomendaciones, me falto decir que el año 95 salieron las 40 recomendaciones, pero en el año 2.000 después de cinco años emite nueve recomendaciones más, para todos los países miembros del GAFI, pero en materia de delincuencia organizada, ¿Por qué’? Porque va el GAFI observo que ya legitimar capitales no solo es cuestión de droga, si no que es cualquier delito habido por haber, bajo la máxima de que cualquier actividad ilícita genera un dinero ilícito, ese dinero ilícito nadie lo va a meter debajo de un colchón, además de que el dinero es tela, se puede podrir, uno invierten, compran, venden acciones en el sistema financiero, porque todo el mundo necesita mejorar su calidad de vida, nosotros los aquí presente lo hacemos de manera legal, pero aquella persona que también quiere mejorar su calidad de vida a través de una actividad ilícita quiere beneficiarse, entonces el GAFI estableció en sus recomendaciones que el hurto, robo, estafa, sicariato, corrupción, contrabando, que cualquier tipo de actividad ilícita hurto o robo de vehículo, trata de personas, incluyendo droga por supuesto forman parte de la delincuencia organizada y estableció dos topologías una el manejo de dinero en efectivo en ciertas cantidades, quiere decir que después del año 2.000 con las nueve recomendaciones del GAFI sobre delincuencia organizada, es que en el año 2.005, el legislador venezolano necesitaba adaptarse a esa legislación y por eso emite la Le Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. entonces dentro de esa tipología que establece el GAFI, están esas dos, una el manejo de dinero en efectivo en ciertas cantidades y la otra es la mezcla, que es mezclar fondos de origen conocido, como fondos de origen desconocido para dar la apariencia, pero por algún lado tienen que salir los fondos de origen desconocido, lo digo fehacientemente aquí salieron que hay una mezcla de fondos de origen desconocido que son las cuentas por pagar a
socio con las ventas que son los fondos de origen conocido, pero a la final
aplicando el método salen, Si tomo en cuenta y esta en el análisis el momento en que el ciudadano Carlos Castillo compra la totalidad de las acciones, si se tomo en cuenta de los único libros a los que se tuvo acceso libro diario y el libro de accionistas, simplemente en noviembre de 2.004 el ciudadano Carlos Castillo Cordero adquiere unas acciones 2.500 acciones conjuntamente con un señor que se llama Ignacio Rondón 2500 y 500 acciones, porque es lo que establece la legislación en materia de comercio, para poder establecer una empresa, o persona jurídica tienen que ser dos persona. pasa un mes y una semana y el señor Carlos Castillo Cordero le compra las acciones a Ignacio rondón. o sea, pasa a ser el propietario del cien por ciento de las acciones y el único propietario de la empresa, Si se tomo en cuenta lo manifestado por el contador de la empresa Ignacio Luís Rondón Sánchez. cédula de identidad 9.273.220. que el lleva la contabilidad de la empresa Comercializadora Costa del Mar, desde finales del 2.004, que con respecto a los libros contables de la comercializadora Costa del Mar, el ciudadano Carlos Castillo solo le entrego el libro diarlo y el libro de accionistas, que la persona Ignacio Rondón que aparece en el folio tres del libro de accionistas vendiendo las acciones a Carlos Castillo es su hijo, que el aparece en la constitución de la empresa, ya que para formar una empresa se necesitan dos socios, ese favor se lo pidió Carlos Castillo y su mismo hijo vendió las acciones, que eran 500 acciones, el contador le dijo a Carlos castillo tu vas a montar a una empresa pon como accionista a mi hijo y lo pones a trabajar de hecho el ciudadano estaba trabajando en la empresa después se retiro, entonces el contador consigna nueve carpetas contentivas de facturas documentos de la comercializadora Costa del Mar, que con respecto a la venta de bienes muebles e inmuebles que realizaba el ciudadano Carlos Castillo solamente tiene conocimiento que vendió un camión, de hecho el camión esta reflejado en la experticia como activo, que los últimos balances los realizó el 31-12-2005, que no recibió ningún libro, ya que cuando fue contratado solo le dieron el libro de accionista y el libro diario, que no tenia conocimiento que el ciudadano Carlos Castillo estuviera involucrado con el Narcotráfico, que se imagina que Carlos castillo lo contacto a él por referencias para que fuera el contador de las empresas de su propiedad, que el propietario de la empresa nunca le entrego los libros de inventario, ni los balances, que no tiene conocimiento de ninguna otra propiedad del ciudadano Carlos Castillo. Si se tomaron en cuanta para la realización de la experticia los bienes muebles e inmuebles del señor Carlos Castillo. en la presunta legitimación de capitales digo lo siguiente: en el año 2005 si bien no estaba registrado en el libro diario de la empresa, si fue comprado con cheque de la empresa Comercializadora Costa del Mar, un townhouse. 25-26, Urb. Santa Paula, Cumana, con el número de cuenta de Corp Banca 137707110609 y aparecen los números de los cheques, fueron tres cheque del 03 de noviembre del 2.005, un cheque del 07 de noviembre y un cheque de 16 de diciembre de 2.006, con la titularidad del ciudadano Carlos Castillo Cordero uno fue por 39 millones, 06 millones, 1 00 millones, 25 millones y 170 millones, y en el año 2.005, suma dentro de los gastos un millardo ciento cuarenta y cuatro, en el año 2.006 en vehiculo Toyota Land Cruisier año 2.006, también fue comprado, tiene el mismo número de cuenta de Corp Banca 110609, no estaba registrado en el libro contable pero si fue comprado con cheque, un terreno también en Mala Ideología no esta registrado en los libros contables como tal, en pocas palabras si esos bienes fueron comprados con dinero proveniente de la empresa comercializadora Costa del Mar y se encontraron fondos de origen desconocidos en comercializadora Costa del Mar, es una tipología establecida en el GAFI, que es la compra-venta de bienes muebles e inmuebles. ¿Con que finalidad? La persona compra bienes muebles e inmuebles los revende, eso es una cadena, o sea, es muy común que las personas dedicadas a la legitimación de capitales según la doctrina establecida Y la experiencia nacional e internacional que la persona natural o jurídica que se dedican a la Legitimación de capitales compran rápidamente bienes muebles e inmuebles sobre todo para uso personal, no para apoyar el usufructo de la empresa, como se dice gerencialmente para apalancar la empresa, que es inyectarle capital a la empresa, si no que empiezan, a comprar bienes muebles e inmuebles para su uso particular o familiar en su entorno. No todo el dinero, que manejaba la empresa Comercializadora Costa del Mar, estaba en forma lícita, porque se encontraron en el año 2.005 y 2.006, 531.395.495 millones de origen desconocido, hay un capital inyectado de cuentas por pagar del año 2.005 y del año 2.006 de 300 y 300 millones silo vemos dan 600 millones y se encontraron 531 millones de origen desconocido es un monto muy similar también vamos al hecho de que en año 2.005 aquí aparece 290 millones de fondos de origen desconocido y casualidad el único bien mueble ó inmueble comprado en el 2.005 fue el townhouse y este costo 335.000.000 millones de bolívares, todo coinciden son montos muy paralelos, en el año 2.006 fueron 241 millones, entonces nos vemos que el vehículo Toyota Lan Cruiser, año 2.006, blanco costo 100 millones en 2.006, el terreno costo 230 millones, que en total fueron 330 millones, que quiere decir que no todo el capital que estaba dentro de la empresa fue obtenido de manera lícita, para hacer frete a todos los gastos de compra de bienes muebles e inmuebles y propios de la empresa. los bienes muebles e inmuebles pudieron haber sido fácilmente comprados con fondos de origen desconocido, porque tenemos un capital de 531.395.495 de fondos de origen desconocido, o sea, es la mezcla es lo que establece el GAFI entre las tipologías, fondos de origen desconocido con fondos de origen conocido para un bien común, o sea, para mejorar la calidad de vida, compra de bienes, esos bienes no fueron comprados en su totalidad con fondos de origen conocido, hay fondos de origen desconocido allí, porque si nos ponemos a ver el mayor gasto en el año 2.005 y en el año 2.006, fueron las compras de bienes muebles e inmuebles, pero para uso del dueño de la empresa, del titular de la empresa, La conclusión de la experticia fue la siguiente en la suma del año 2.005 y la suma del año 2.006 se encontraron 531.395.495 millones de fondos de origen desconocido ¿Qué significa fondos de origen desconocido? Que son fondos que fueron adquiridos de manera ilícita, a través de una actividad ilícita, porque hay dos formas de obtener dinero, a través de un actividad lícita y a través de una actividad ilícita, entonces ese dinero provino de una actividad ilícita porque no fue demostrado que provenía de una actividad lícita. El origen de esta investigación fue el envío desde la ciudad de Cumana, Estado Sucre presuntamente de un aproximado de 1200 kilos de cocaína, en cuñetes de pintura que iba de exportación hacia México, en el cual se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano Carlos Castillo Cordero, se me olvido decirle algo que esta aquí en las conclusiones desde el punto de vista financiero y de las tipologías establecidas por el GAFI, que es como las personas que presuntamente se dedican a legitimar capitales (se deja constancia que la Defensa objeta a que el experto siga con su exposición si que esto forme parte del interrogatorio del Ministerio Público, la cual fue declarada SIN LUGAR por el Tribunal, por cuanto el experto simplemente esta realizando una aclaratoria con respecto a su exposición). -No es Común que se hagan tres exportaciones con rubros muy diferentes, la primera exportación fue de arroz, la segunda exportación fue de madera y la tercera exportación fue de pintura, esto lo puede hacer una empresa que tenga trayectoria de 30 años, 10, 15, 20 años, que puede diversificar muy rápido el producto, uno siempre se fortalece desde el punto de vista financiero en un producto como tal, venderá menudencias pero se fortalece en un producto, esta es un a de las tipologías de GAFI, que varia mucho el rubro hacia el exterior, es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contesto
“No, entre los recaudos que el Ministerio Publico me envío no estaba el RAS: Reporte de Actividad Sospechosa. El contador público me entrego nueve carpetas que contenían facturas, cheques y también uno que otro registro inmobiliario, compra y venta, el resto de los documentos de los bienes muebles e inmuebles fueron recaudados por el Ministerio Publico, tengo entendido, en los registros de la zona creo que en una visita que se hizo en la oficina, algo así, no los documentos que me entrego el contador en la nueve carpetas no estaba al día, le explico porque no estaba al día, en el libro diario el deber es que se asiente todo lo que se realice, cualquier compra cualquier venta, cualquier pago de factura de cualquiera de los servicios, hasta el pago del personal, si se pago el 15, se anota el pago del personal el 15 paralelamente a final del mes se hace el libro mayor, el ciudadano Ignacio Luís Rondón Sánchez, el consigna una serie de carpetas donde tiene facturas, eso no estaba al día, porque esas carpetas y esos cheques, facturas y bauches, les hizo entrega el señor Carlos Castillo Cordero a él, para que el hiciera la contabilidad, pero que es lo que sucede no es función del contador agarrar y hacer el libro diario, es función del propietario de la empresa o de quien este al frente de la gerencia, de la administración, el libro diario lo llena es el dueño ó el administrador, es función del contador de hacer los libros contables, del libro diario, sale el libro mayor, del libro mayor salen los balances generales y los estados de ganancias y perdidas del libro mayor sale el pago del IVA y de la suma de todos los libros mayores se paga el impuesto sobre la renta, y los demás impuestos, lo que si puede hacer el contador es lo siguiente agarrar el libro diario o los libros que deba tener la empresa y decir aquí esta ésta factura, esto esta registrado, esto no esta registrado, porque el contador también tiene responsabilidad penal, administrativa también, porque es el garante de la fe pública ante el Estado para el pago de los impuestos y que lo esta haciendo bien la empresa, pero el libro diario no lo hace el contador público, el lo que puede es pedir que le muestren todo, para ver si esta registrado en el libro diario, de hechos los libros no salen de la empresa, una de las empresas que la cierran de un día para otro es el incumplimiento de los deberes formales, uno solo no tener los libros contables dentro de la empresa, el contador llega mensualmente hizo su calculo y se va, lo que si tiene que ver es la facturación para ver como concuerda eso, el señor Ignacio Luís Rondón consigo al cuerpo de investigación, la fiscalía del Ministerio Público, esa documentación porque se la había hecho llegar previamente el ciudadano Carlos Castillo Cordero, de hecho en la entrevista que se le realiza a esta señor el manifiesta que el ciudadano Carlos Castillo Cordero le entregaba los libros casa tres meses, cada mes y medio, cada dos meses y le pedía todos los libros, pero solo le entregaba el libro diario, Si habían transacciones comerciales que no estaban registradas en el libro diario, como la compra de un townhouse. Nº 25-26, Urb. Santa Paula, Cumana, que no aparece pero fue comprado con cheques de la empresa, aquí en la experticia, aparecen los números de cuenta y los cheques, fueron tres cheques, uno del 03-11 otro del 07-11 y otro del 16-12, esta compra debió estar registrad en el libro contable más no fue así, es irregular porque el libro diario debe contener todo lo que se compro. Vendió, pago, todo, por no tener los libros al día son sanciones del SENIAT, acarrean multas, pero también se puede presumir la defraudación al fisco, porque si no se lleva el libro diario que es lo primordial, EL no llevar el libro diario puede traer sanciones desde el punto de vista fiscales como lo es la defraudación del fisco a través del IVA, y eso se puede tomar también como una legitimación de capitales, porque no se esta llevando con sinceridad y claridad cuales son los ingresos de la empresa, para que esa parte, el imperio de la ley establecer sobre los fondos de la persona, la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, establece en su articulo 16 numeral 11, que son delitos delincuencia organizada el contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria; no tuvo en sus manos el experto el correspondiente pago de impuesto sobre la renta. No, no me consignaron la declaración de impuesto sobre la renta, ni de la empresa, ni de él ciudadano, yo en ningún momento he dicho aquí que vengo a demostrar la legitimación de capitales, yo en ningún momento he dicho aquí que el ciudadano Carlos Castillo Cordero esta involucrado en trafico de drogas, siempre he dicho presuntamente, yo no puedo tipificar, aquí quien tipifica es este honorable Tribunal en donde se esta realizando, si tengo el conocimiento que existe una investigación donde presuntamente, el ciudadano Carlos Castillo Cordero a través de la Comercializadora Costa del Mar al parecer pretendía exportar hacia México la cantidad aproximada de 1200 kilos de cocaína en cuñetes de pintura, tampoco puedo decir yo que es legitimación de capitales eso no me corresponde a mi, siempre es manifestado desde un principio son fondos de procedencia dudosa o fondos de origen desconocido, todos nosotros la individualidad del ser humano o las organizaciones colectivas de personas naturales y jurídicas única y exclusivamente podemos obtener dinero de dos formas de obtener dinero ó lo hace lícitamente ó ilícitamente no contó el experto en su momento de cualquier otra fuente de ingreso del ciudadano Carlos Castillo Cordero, que me diga desempeñe esta actividad tengo este dinero y eso se llama certificación de ingresos través de un contador público y visado y por supuesto ese contador público para realizar esa certificación tiene que tener un soporte, yo no lo tuve, por lo tanto para mi el ciudadano Carlos Castillo Cordero no tenia ninguna otra actividad, pero si aporto cierta cantidad de dinero en efectivo, que quedo asentada en el libro diario como cuentas por pagar a socios, ¿de donde solio ese dinero? Si el no tenia ninguno otra actividad lícita, si la empresa apenas estaba empezando, aparece contablemente, cuentas por pagar a socios, practico el metodo que es el valor neto del capital y me dio u monto en monto de 53 1.395.495 millones que no fueron obtenidos lícitamente y si no fueron obtenidos lícitamente, son obtenidos ilícitamente, porque el dinero no aparece por generación espontánea, sale de un lugar, únicamente la fuente se ingreso conocida del ciudadano Carlos Castillo Cordero eran las ventas y las ventas no abarcaron todos los gastos y las cuentas de bienes muebles e inmuebles, por 531.395.495 millones...”
La declaración antes expuesta por provenir del experto financiero que práctico la auditoría contable a la empresa que aparece como importadora del conteiner que pretendía trasladar los cuñetes de pintura contentivos a la sustancia ilícita a México, constituye un elemento probatorio que demuestra con certeza que la realización de actividades económicas con manejos de grandes sumas de dinero que excedían los ingresos percibidos, lo cual permitió al experto establecer a través de los cheques, de los depósitos, de los bienes muebles e inmuebles, de los registros notariados, facturas, así el libro diario, documentación consignada por el mismo contador, empresa Comercializadora Costa del Mar, obtuvo fondos de origen desconocido, es que no fueron obtenidos de manera lícita, ya que su única fuente de ingresos lícitos eran las ventas estas estuvieron muy por debajo de los gastos que genero la empresa y la persona natural dueña de la empresa, por lo tanto acredita la legitimación de capitales percibidos en forma ilícita.
La declaración de la ciudadana NORELYS JOSEFINA URBANEJA, titular de la cédula de Identidad N- 9.974.477, de profesión u oficio Gerente de Documentación y Trafico de la Agencia Naviera PCI Agenciamiento Estibas: quien previamente fue juramentada e impuesta por secretaría del contenido de los artículos 242 del Código Penal, expuso:
“Nosotros atendemos líneas que viene a nivel internacional y atracan en el Puerto de La Guaira, somos los que nos encargamos más que todo de hacer los trámites a nivel de sistema tanto a nivel de aduanas, en sus tiempos Puerto del Litoral Central, ahora Bolipuerto y Capitanía de Puertos en atención a los buques. En este caso yo tengo unas personas a mi cargo que son los que tramitan la documentación, mas o menos les voy a explicar el proceso para que puedan entender, nosotros en ese momento atendíamos lo que es una línea que es a nivel internacional Costa Container Line, ellos se encargan de hacer las ventas y de hacer los tramites en su Booking con la gente que va a exportar o importar a Venezuela su mercancía y nosotros somos como los receptores de atender su buque aquí en La Guaira, lo que es la parte documental en tramitación ante la aduana, con un sistema llamado SIDUNEA, y se le entregó al mismo Bolipuerto la documentación tanto de lo que se va a importar, como lo que se va a exportar, en ese caso estaba a mi cargo una señora llamada Maritza Mendoza que ya no está con nosotros, y ella me dice que al momento en que ella fue a tramitar la DUA de ese documento no le paso en el sistema SIDUNEA de la aduana, por tal motivo, teníamos que dirigirnos hasta allá a verificar los datos, porque si no al momento de transmisión nos iba a dar error y nos trancaba todo, nosotros en ese momento éramos una agencia nueva, estábamos empezando teníamos como un año más o menos y nos dirigimos hasta la Aduana a verificar los datos del documento y poder preguntarles por qué no se procesaba ante el sistema, cuando llegamos allá, ellos trataron de verificar el documento y los datos tampoco le daban, entonces ellos dijeron que hay que llamar al Destacamento 58, que es el que se encarga de \verificar, porque los datos que están en la DUA no son datos reales y de allí ellos se encargaron y vinieron a ver lo que estaba pasando, nosotros simplemente fuimos ante la aduana a verificar los datos que ellos nos estaban entregando, después vinieron ellos y se trasladaron con nosotros hasta el almacén, en donde estaba la mercancía, luego el Capitán Rivera que estaba encargado en ese tiempo del Destacamento 58 nos dijo que nos fuéramos a la oficina que eso ya era caso de ellos, y ellos se encargaban…”
A preguntas formuladas por el Ministerio público contestó:
“En ese momento se decía que se iba a exportar creo que era pintura, de verdad no recuerdo bien pero creo que eran cuñetes de pintura, lo que decía el documento como tal, el Booking no lo tramitamos nosotros, lo tramita la línea, que en este caso era Costa Container Line, nosotros simplemente somos unos receptores de su documentación para hacer la tramitación ante la aduana de lo que se esta exportando, claro el dueño de la mercancía contrata un agente aduanal, ese agente aduanal se encarga de tramitar toda su documentación ante la aduana y luego de que hacen su proceso que van agilizando, ellos nos llevan la documentación a nosotros, para nosotros poder llevarlas ante la Guardia Nacional y toda esa gente que la fiscaliza al momento de la salida del contenedor, no, nosotros somos agentes navieros, no aduanales, Si nosotros nos acercamos a la aduana a verificar los datos, porque eso nos correspondía a nosotros como representantes de esa línea en ese momento, en la línea elabora unos booking y los coloca en el sistema y nos dice, por ejemplo: Pedro Pérez tiene un contenedor que esta estimado salir en la motonave tal, un Booking es como una cotización que se le de a un cliente o como una hoja de servicio que se le da al cliente que le compra un espacio a un barco, el barco tiene contenedores que son como cajas y cuando alguien necesita exportar o importar, busca a una línea que le pueda vender un espacio en su barco, una caja, que en este sentido se llama contenedores, para ellos poder meter su mercancía y poderla llevar al destino final que ellos quieren, la tramitación de venta de ese servicio lo maneja directamente la línea, no va con nosotros, porque nosotros simplemente somos una agencia naviera que representa a la línea para atenderla al momento que llega al Puerto de La Guaira, el agenciamiento se basa en que una línea que contrato mi servicio, yo tengo que atender lo que es la llegada del buque, atender al capitán del buque, tramitar la documentación ante las instituciones respectivas para que los espacios que esta vendiendo la línea se vayan sin ningún problema, los contenedores que están llegando a Venezuela que en importación lo recibamos sin ningún problema, entonces allí el almacén se encarga de IIevarlo al lugar preciso donde el cliente lo va a traer en el caso de exportación el contenedor puede ser llenado dentro de los almacenes, como pueden ser llenados fuera, se supone y el reglamento de la aduana dice que cuando se va hacer el llenado de los contenedores tiene que haber una figura de los guardias nacionales que seria el Destacamento 58, igualmente que cuando supuestamente ese contenedor viene lleno de fuera tendría que ser revisado por la gente de la Guardia Nacional que pertenece al destacamento 58 y pasar directamente a la zona que se va a resguardar que en este caso seria el almacén y de allí se hace el proceso se viene a la revisión de los documentos, si están completos los sellos, todo eso, que una DUA este con sus elementos legales, con todos los requisitos que se tramitan para eso si prácticamente el que más tiene contacto con nosotros son los agentes aduanales porque ellos son los que tramitan los que son los gastos respectivos a lo que el uso de superficie, lo que es los documentos los sellos que le faltan, ellos son los que tramitan todo eso y son los agentes autorizados en todos los puertos de Venezuela hacer todo eso, es muy difícil que un cliente sea él que tramita todo esto a nivel de documentación, porque tiene que haber el agente aduanal, ya que es la figura autorizada por la aduana para hacer todo este tipo de tramites, la Aduana emite un documento que se llama DUA, la cual tiene una serie de datos que al momento que yo recibo el documento hay un sistema automatizado a nivel de red, que yo allí tramito ese documento y ese documento me va validando con los datos que yo tengo físicos, al momento que yo voy registrando los datos si el documento esta bien la DUA me pasa normalmente y se puede transmitir en SIDUNEA corno tal, que pasa, que cuando la chica que para ese momento estaba haciendo el trabajo ella tramita el documento y el documento no le pasa, ella va a decirme a mi, que algo raro esta pasando aquí, porque este documento no pasa y fue cuando nos dirigimos a la aduana a verificar los datos, más que todo acudimos a ellos a ver que era lo que estaba sucediendo con ese documento.-Si estábamos verificando porque la DUA no pasaba, porque nosotros tenemos un tiempo, vamos a suponer que el barco va a salir mañana, yo tengo que trasmitir ocho horas después que el barco se vaya, pero antes de trasmitir tengo que verificar que lo que estoy haciendo este en el sistema, porque si no, no puedo trasmitir al momento dado, la solicitud de la aduana es eso que al momento que uno recibe la DUA la pueda verificar en el sistema para cotejar que los datos sean correctos, nos hizo sospechar que algo estaba mal con ese documento porque hay un número que trae la DUA y ese número no entraba al momento de tramitarlo. Los documentos en ese momento se le entregaron a la gente de la Guardia Nacional, decirle realmente si recuerdo al beneficiario, al consignatario es muy difícil, porque eso ya tiene tiempo que ocurrió y además nosotros manejamos una alta cantidad de documentos allí, si recuerdo que se trataba de cuñetes de pintura, porque claro uno que no esta acostumbrado a eso, lo llevan a un momento dado a verificar una mercancía, nosotras no tenemos porque verificar mercancía, ni ver cual es el contenido de un contenedor, nosotros recibirnos los BL y se supone que un los BL esta claro el contenido de lo que lleva esa caja, pero a mi no me corresponde ir a verificarlo, para eso hay unas autoridades que son a las que les corresponde verificar el contenido de los contenedores, nosotras estábamos allí en el momento que ellos abrieron el contenedor, pero ellos nos dijeron que nos regresáramos a la oficina porque ese no era lugar para estar nosotras, éramos dos mujeres allí en ese momento y el capitán nos dijo que no teníamos que estar allí, que nos fuéramos a la oficina y que ellos se encargaban, ellos llamaron al gerente del almacén y estuvieron allí vaciando el contenedor, solo vimos cuando lo abrieron y cuando empezaron a sacar los cuñetes, pero no vi. el contenido, ellos abrieron y nos mandaron a nosotras a la oficina, es todo”.
A preguntas formuladas por la defensa contesto:
“-El nombre de lo Agencia el PC Agenciamiento y Estibas, la Gerente de documentación y trafico, tengo cinco años en la compañía empezando nosotros el primer barco que recibimos sucedió una cosa similar, la mercancía no la dejaron aquí si no que fue fuera del país, la mercancía la agarraron el Valencia-España y entonces es cuando se empezó a presionar hay que verificar los documentos antes de la tramitación, ellos tienen que entregarnos a nosotros documentos originales, por eso es que te digo en el caso de la DUA, la DUA es un documento que avala todo tipo de mercancía, ella tiene que llevar todos los sellos de las autoridades correspondientes para poder llegar hasta donde estarnos nosotros, cuando tu me vas o entregar un documento a mi es porque ya paso por todas las instituciones que le corresponden revisar ese contenedor, la DUA la emite la aduana en el momento que el agente aduanal va a solicitar lo que es el proceso de exportación del contenedor, si claro ese documento lo teníamos en la mano cuando detectamos la irregularidad, porque con ese documento es con el que yo trasmito al SlDUNEA los datos de la mercancía, o puede ser que utilicen una DUA o puede ser que utilicen una planilla, pero en este tiempo que se esta automatizando todo, utilizan más que todo DUA, si para ese momento esa DUA tenia todos los sellos húmedos, todos los requisitos que pide la agencia, a la línea se le designa un almacén, en ese momento el almacén asignado es el Manchester, anteriormente el almacén estaba relacionado con la agencia naviera, anteriormente el grupo empresarial de Corporación PG, ellos tenían sus almacenes y tenían su agente aduanal, para el momento en que ocurren los hechos son compañías diferentes, ese proceso por el que tiene que pasar un contenedor para llegar hasta la agencia almacenadora lo puede explicar con más exactitud la gente del almacén, pelo hasta donde tengo entendido, por lo menos lo que nosotros recibimos la DUA, que es el proceso que comienza con la Aduana ó la planilla de exportación como tal, la facturación, el BL, junto con el booking, el BL llenado por el agente aduanal o por el consignatario de la carga, que para nosotros el consignatario de la carga, es el dueño de la carga, donde especifica los datos de la mercancía que se esta exportando y todos los tramites que lleva la aduana, nosotros manejamos el papeleo no la carga como tal, la carga como tal ya lo hace el agente aduanal, el llenado del contenedor va lo hace el dueño de la carga ó el agente aduanal autorizado por el dueño de la carga para hacer el llenado del contenedor en el área que ellos crean es la más precisa para ello, la más cómoda, eso es a solicitud del cliente puede ser que yo diga a mi me es mas cómodo, llenar el contenedor adentro del almacén, va ese es un contrato que hace el dueño de la carga ó el agente aduanal autorizado por el dueño de la carga con el almacén: o a mi me es mas cómodo retirar el contenedor sacarlo de las instalaciones del puerto y llenarlo fuera, pero se supone que en cualquiera de estos d os casos, tiene que haber la figura de un agente de la Guardia Nacional revisando el llenado del contenedor, si o llenaron afuera no tiene porque estar la figura de la Guardia Nacional, pero al momento de entrar en las instalaciones ellos tienen que revisarlo y por eso existen unos rayos x, por donde ellos tienen que pasar el contenedor para poder llegar al área precisa, si después de los rayos X, ellos vienen y hacen la revisión normal junto con el encargado del almacén, los receptores que están allí y el agente aduanal y las autoridades pertinentes, allí es donde juega antidroga dentro de las instalaciones del puerto y lo que es la gente de seguridad de la aduana, ellos tienen unos funcionarios que son los que van a ver la revisión del contenedor en su momento, de esas revisiones no viene un documento como tal, si no simplemente el sello de la Guardia Nacional, que dice que fue revisado el sello del funcionario de la aduana donde dice que fue revisado, si esos sellos estaban presentes en la DUA, esos sellos tienen que ser sellos húmedos, nosotros fuimos a la aduana a verificar los datos de allí se viene un funcionario de la aduana con nosotros hasta el destacamento 58 para verificar los datos de entrada del contenedor y de allí nos llevan al almacén, para entonces ellos proceder, cuando estamos allí el Capitán Rivera que es el que estaba en cargado para ese momento el Destacamento 58 nos dice que nos retiremos a la oficina, ellos ya habían abierto el contenedor e iban a comenzar el vaciado para verificar lo que estaba adentro, si estuvimos cuando abrieron y vimos que habían cuñetes de pintura, en realidad nosotros estábamos presentes cuando empezaron a sacar la carga y de allí nos mandaron a retirar, el proceso en cuanto al cliente, por ejemplo Norelys Urbaneja quiere exportar plántanos a Costa Rica, ¿Qué hago yo? Yo voy hasta una línea y compro lo que es mi espacio, ellos allí me alquilan el espacio y el contenedor, ellos me dan una cotización de fletes, una cotización de lo que va hacer el proceso de eso y quien es su agente naviero autorizado para recibir sus contenedores, lo que son los documentos aquí en la Guaira, ellos nos pasan a nosotros como un listado hay diez contenedores que están autorizados o cotizados para irse en tal buque, de esos diez contenedores de repente se dan dos porque son los que cumplieron con los requisitos, el consignatario hace lo que es el Booking, como el o esta autorizado a trabajar ante lo que son las instituciones, él se tiene que buscar un agente aduanal ó una persona autorizada para que lo haga, y es así como comienza la tramitación con el agente aduanal, nuestro contacto como agente naviero es más que todo con el agente aduanal ó con el mensajero que manda el agente aduanal a llevarnos los documentos que ellos van procesando, en su momento nosotros le entregamos a ellos un BL en blanco el cual ellos van llenando y nos los llevan a nosotros y nosotros vamos cotejando con la información que esta en sistema que nos esta mandando la línea, luego de eso va a su proceso en la aduana, presentación de documento, ellos nos traen la carta de solicitando el contenedor, nosotros autorizamos que el almacén le entreguen su contenedor y ellos pueden decidir me llevo el contenedor para la calle ó lo lleno en el almacén, es un servicio que ellos tienen que hablar con el almacén, no recuerdo quien era el agente aduanal o la persona encargada porque manejamos muchísimos documentos, los documentos en ese momento fueron entregados a la gente del destacamento 58 y esos documentos lo deben de tener ellos, si el cliente le tiene que dar una carta poder al agente aduanal para que pueda tramitar su documentación, si nosotros exigimos una copia de la carta poder, horita no recuerdo si en este caso teníamos la copia de la carta poder, tendríamos que ver el documento y que eso hace ya como tres o cuatro años que paso, si yo tengo cinco años en la empresa y eso fue en el primer año de la empresa, cuando fueron a vaciar el contenedor ellos llamaron a la gente del almacén, no sabría decirle los nombres de esas personas del almacén, no se quien resulto detenido en ese momento, creo que nadie, bueno a mi no me llego información de que hubieran detenido a alguien, no recuerdo el nombre del consignatario, tendría que buscarte los papeles y verificar, los documentos los entregamos a la Guardia Nacional en ese momento, se le entrega todo en original, los papeles y todo para que ellos puedan cotejar sus sellos, porque allí van los sellos de todos, tanto del Destacamento 58 cuando entro, más Antidroga y todo lo demás, y ellos tenían que cotejar allí los colores, porque ellos solamente cambian el color de la tinta de los sellos,..’
La anterior declaración por emanar de una de las funcionarias navieras que detecto la irregularidad en el documento denominado DUA con el cual se pretendió acreditar la importación de los cuñetes de pintura hacia México, y quien además dio partes a las autoridades del puerto de La Guaira, dando así inicio a la investigación y posterior decomiso de la droga en el caso en comento, es valorado como un elemento de prueba suficiente que corrobora las declaraciones de los funcionaros actuantes de la Guardia Nacional antes expuestas y valoradas donde se deja constancia de la forma y circunstancia de la localización de la sustancia ilícita.
La declaración del ciudadano LUÍS MANUEL CORTESIA, titular de la cédula de Identidad Nº 9.977.079, de profesión u oficio Taxista; domiciliado en Cumana, quien previamente fue juramentado e impuesto por secretaría del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:
“Yo vengo a pedirle la colaboración a usted como Juez, para los efectos, que cuando trabajaba con el doctor Castillo, él me había dado un camión cava, fiado y ya yo tenia un año y siete meses cancelándole ese camión, cuando a él le paso su problema, el camión me lo quitaron de un estacionamiento donde yo lo tenia guardado, yo siempre lo he guardado, se lo llevo la Guardia Nacional, desde allí he estado luchando la libertad del camión por allá y me dicen que no, que todavía no, de allá de la Guardia me remitieron para acá, a mi me habían quitado un camión y un microbús IVECO, el IVECO si me lo entregaron por allá, pero la cava, no me la entregaron por allá porque eso lo tiene que entregar usted, haya me hablaron de que el Tribunal me lo podía entregar, yo lo que venia era más que todo era a eso, para que usted tuviera conocimiento que ya yo iba para dos años cancelándole a él, y quería aprovechar la oportunidad de que si el estaba aquí admitiera que eso era así, es todo’.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:
“-Yo trabajaba con el señor Carlos Castillo, relacionado a la venta de pescado yo viajaba de Cumana a Carúpano cargaba sardina allá y traía sardina para Alimentos Margarita y Comercial La Victoria, yo tenia trabajando como tres años, yo me entere a los días de los allanamientos que hicieron, pero yo con respecto a esos allanamientos no tengo ningún conocimiento, me entere fue de que hicieron un procedimiento y consiguieron droga..

A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó:
“-Yo tenia como tres años conociendo al ciudadano Carlos Castillo, tenía como dos años trabajando con él, no se cual fue el motivo por el cual me decomisaron la cava, eso quisiera yo saber porque motivo me decomisan a mi la cava, no, yo no estaba presente cuando me decomisan la cava, yo fui el lunes a buscar la cavo para trabajar y me encuentro con que la cava no estaba allí, que la habían decomisado, cuando yo fui el lunes a buscar la cava lo que me dijeron los vigilantes de allí es que esa cava se la había llevado la Guardia, entonces yo me fui hasta allí y allí me tuvieron desde la mañana hasta las dos ó tres de la tarde, sentado en una silla allí esperando, hasta que llego un Guardia que conozco el nombre me pidió los datos y me dijo firma aquí esta hoja y anda vete que el Tribunal te va a llamar, en esa cava yo trasportaba pescado, no, en ningún momento llegue a trasportar otra cosa que no fuera pescado, la ruta que yo cubría con la cava era Cumana- Guanta- Carúpano, antes de trabajar con el señor Carlos Castillo como conductor de la cava, yo le trabaje un microbús como avance de la línea Unión Conductores de Mochima, de donde el señor (refiriéndose al acusado) era socio, tenía un microbús ahí, de allí es donde viene la amistad con el pues, le empecé a trabajar un microbús y después cuando compra la cava, el era propietario de Inversiones Costa de Mar, esa era la compañía que yo le conocía Inversiones Costa del Mar, como abogado, porque se hablaba de que era abogado, si yo lo visitaba de 15 días a 15 días, ó cada mes cuando iba a arreglarme con él, si cuando yo le pagaba, yo le pagaba en efectivo, no, no había tenido conocimiento que el hubiera estado detenido por algún problema de droga, me entere fue cuando el problema ese,- para ser sincero yo desconozco cual era la conducta del señor Carlos Castillo en Cumana, se que era abogado pero no tengo conocimiento como era su trabajo, como se desempeñaba, mi relación con el fue con respecto al trabajo mío, es todo”. Cesó.
A preguntas formuladas por el Tribunal. contestó:
“-Si el me dio el camión en opción a compra, él me lo dio para que yo se lo pagara, el vehículo estaba a nombre de Inversiones Costa del Mar, No el vehículo en ningún momento paso a mi nombre porque yo no o había cancelado completo.- si cuando el vehículo fue retenido por la Guardia estaba bajo mi responsabilidad, porque desde que él me lo entrego y o siempre lo tuve, hasta ese momento que lo decomiso la Guardia, si el vehículo sigue a nombre de la compañía porque desde ese momento no pudimos hacer más tramites ni nada.”
La anterior declaración por tratarse de un testigo referencial es apreciada conjuntamente con los demás elementos de prueba acredita que a raíz de unos allanamientos efectuados en la ciudad de Cumana estado Sucre, por un procedimiento donde fue hallada cierta cantidad de droga se incauto un vehiculo por la Guardia Nacional propiedad el sujeto investigado en los hechos.
El ciudadano ORLANDO RAFAEL MARQUEZ GOZALEZ, titular de cédula de Identidad Nº 12.664.763, de profesión u oficio Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscrito al Destacamento 78, del Estado Sucre, quien previamente fue juramentado y expuso:
“Bueno yo participe en dos cuestiones que una de averiguar de una empresa y en otra ir a una cuestión de pintura, que no conseguí, que no existió, en la cuestión de pintura no encontré nada tampoco, … Bueno como le explique yo en ese tiempo estaba de comisión en Cumaná, recibí una llamada del Teniente para que apoyara al Fiscal que estaba en ese tiempo en la cuestión del procedimiento, me dirigí hasta allá a Pinturas Oriente, allá en Cumaná. converse con dos personas que estaban allí, en lo que esta escrito allí yo se que me llegue hasta allá y converse con dos personas que estaban allí, pues y bueno hable converse y me dijeron lo que esta escrito allí, y se lo dije al fiscal que estaba en ese tiempo en el caso, y como le dije anteriormente una empresa que supuestamente tenia el ciudadano, pero nunca encontré esa empresa, que por cierto me acuerdo que decía Costa Azul nunca apareció esa empresa, de resto no participe en otras cuestiones más si no en esas dos, eso fue en lo que participe, es todo”. Cesó.
A preguntas formuladas por el Ministerio público contestó:
“No, no, suscrita por mi en maquina no, si esta firmada por mi el acta que me fue puesta de vista y manifiesto,- si, si la visite la empresa Pinturas Oriente, allí en la empresa Pinturas Oriente hable con una señora, no se si era dueña ó encargada, de verdad no se decirle no me acuerdo, ni pensaba que me podían llamar por esto, hable con una señora no, no recuerdo del apellido de la señora, creo que el apellido es Torres, yo le pregunte a la señora que si se había aparecido por allí un señor llamado de apellido Castillo, ella me dijo que si, que el señor había ido por allá, la suma de dinero de la que se habla en el acta creo que es 180.000, en aquel entonces, pero de verdad por los años no recuerdo bien, yo hable con la señora de la visita del señor Castillo, ella me dijo que el había ido para allá a comprarle unos potes de pintura, que se había acercado hasta allá, si se hablo de una cantidad de dinero, creo que la cantidad de dinero es 180.000, por allí, algo así, si, en esa conversación se hablo de unos galones vacíos de pintura, era una cierta cantidad de galones vacíos, la señora manifestó en cuanto a los galones, que fue el señor Castillo hasta allá a comprárselo, yo me dirigí hasta allá, le hice la pregunta pero en ningún momento me dio referencia así de nada, simplemente que el señor había ido y que necesitaba comprar esa cantidad de pipotes vacíos, si, aparte de la señora converse con otro ciudadano en ese procedimiento, si mal no recuerdo creo que era como el dueño, no recuerdo si era el esposo ó era el dueño de la empresa que estaba allí, el señor me manifestó la misma cuestión que había ido el señor, de los pipotes y de la suma de dinero, no, no se si recibió ese dinero acuérdese que yo fui fue a preguntar, el señor me respondió que no recibió el dinero, no, no se, no recuerdo como fue ofrecida esa cantidad de dinero, yo fui a ese procedimiento a preguntar de la cuestión de los pipotes y si el señor se había acercado hasta allá, la misma cuestión de los pipotes, si se había acercado el señor Castillo por allá, (se deja constancia que la defensa privada objeta la pregunta realizada por el Ministerio Público, siendo declarada por el Tribunal sin lugar la mencionada objeción). si yo Fui hacerle una serie de preguntas a la señora al señor, si porque eso era parte de la investigación, si yo soy un órgano investigador del Estado Venezolano, yo fui hasta la empresa Pinturas de Oriente, en la zona industrial, le pregunte a ver si estaba el dueño ó la dueña, ó el encargado allí, y converse con el para ver si se había acercado un señor de nombre ó de apellido Castillo, el me dijo que si, que si había ido hasta allá y le había comprado una cuestión de unos pipotes y una cierta cantidad de dinero, como la que vi allí la cantidad de 180.000 bolívares, en ningún momento yo vi al señor y a la señora haciendo negocios yo lo que hice fue preguntar, yo en ningún momento vi al señor, ni a la señora, ni en ningún momento le hable de negocio, lo que hice fue preguntar, pues averiguar, más no se quien es el señor Castillo, ni quien era la dueña o simplemente, no se si la señora que me presentaron era la dueña, ó si era el dueño y lo que hice fue preguntar y hablar con las personas, yo no conozco a la señora y puedo decir si hicieron negocio o no hicieron, si le pregunte si concretaron el negocio con el señor Castillo y ellos respondieron que no lo concretaron. es todo”. Cesó.
A preguntas formuladas por el acusado de autos, contestó:
“No, que yo recuerde no se si me entregaron algún documento las personas con las que me entreviste en Pinturas Oriente, como le dije al Fiscal lo que yo hice fue hablar, conversar con la señora, pero de algún documento, no, no recuerdo, no se decirle si me entregaron algún documento, mi función específica fue ir hasta allá preguntar si usted se había acercado hasta allá y si había tenido algún negocio con la señora ó con el encargado, es todo”. Cesó.
A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:
“Por ordenes del Teniente Piñero, y como yo me encontraba allá de comisión me dijo que apoyara al fiscal que estaba encargado, no recuerdo el nombre si lo veo yo le puedo decir quien es, lo que me pidió fue el favor de que le averiguara de la cuestión de la empresa Costa Azul y de Pinturas Oriente, esa investigación se estaba haciendo, según lo que había escuchado, por un procedimiento que había aquí en La Guaira, de decirle que estuve en ese procedimiento, no, no estuve, instrucciones del Teniente apoya al Fiscal que esta allá en Cumaná averíguale estas cuestiones…”
La declaración que precede es valorada en conjunto con los testimonios que anteceden corno un medio de prueba que demuestra las diligencias practicadas en el caso en comento, a los fines de asegurar bienes obtener las pruebas Para esclarecer los hechos.
La ciudadana MARITZA RAQUEL MENDOZA CORDOBA, titular de la cédula de Identidad Nº 14.446.l62, de profesión u oficio Docente, Licenciada en Educación, laborando actualmente en una Escuela, quien previamente fue juramentada e impuesta por secretaría del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:
“Me imagino que era cuando trabajaba en PG, que era coordinadora de documentación de exportación, me imagino que es acerca de eso, de unos documentos que me llevaron de un container de exportación, yo me percate que al documento le faltaba el número de serial del SENIAT, porque yo tenia que trasmitir esos documentos a SIDUNEA y eso tiene un correlativo, como no tenia el correlativo yo le notifique a mi jefa, de que no podía meter el documento de exportación al SIDUNEA, porque no tenia el correlativo, y eso es lo primero que me pedía, yo le lleve el documento a ella, y ella me dijo que así no podía proceder la exportación, yo llame al agente aduanal, me recuerdo que llame al muchacho y le dije que por favor me trajera un documento que tuviese correlativo, porque ese no lo tenía, tenía todos los sellos de la Guardia Nacional y de la aduana, pero el me dijo “no horita no te lo puedo llevar, porque estoy en otro lado”, yo le dije bueno si no me lo traes la exportación no se puede ir, y el me dijo “bueno aguántame media hora que yo te lo llevo”, es lo que yo recuerdo, yo fui y se lo notifique a mi jefa y ella me dice “no llama al almacén y dije que no vayan a trasladar el equipo todavía hasta que el porte traiga la documentación”, yo seguí haciendo mi trabajo, me volví a acordar porque me llamaron del muelle para preguntarme que había pasado con ese documento..lo volví a llamar y me dijo “yo horita no estoy en la oficina”, yo le dije me imagino debe haber una secretaría ó alguien que este en tu oficina que me traiga el documento, y me dijo “no, no puedo yo horita de verdad que no puedo, hazme la segunda por favor y pásamelo”, yo le dije mira no puedo, me dijo que lo llamara en veinte minutos, lo llame y el me dice “mira yo no estoy horita en La Guiara, se me presento una emergencia con mi abuelita, se me murió mi abuelita en Caracas y estoy en Caracas”, yo le dije esa exportación no se puede ir, el me dice “no tranquila que yo voy a llamar a la muchacha del almacén”, yo fui le notifique a mi jefa y ella me dijo “no, ese documento no puede pasar así, vamos para la aduana”, nos vamos a la aduana allí esperamos un rato, nos recibieron los documentos, ellos dijeron que si tenía todos los sellos, y yo les dije que le faltaba el correlativo, me pasaron con el jefe de la Aduana y él me dice “bueno con una carta de corrección eso se acomoda” yo le dije no, no es con una carta de corrección porque le falta el correlativo, tiene todos los sellos de la Guardia y del SENIAT, pero no tiene el correlativo, nos dijo que nos fuéramos para el Destacamento 58, fuimos allá mi jefa y yo, nos atendió un militar que estaba allí él reviso los documentos y dijo que iba a llamar a su jefe duramos allí como una hora, dos horas, cuando llego uno de los jefes le mostramos los documentos, entonces él vio los documentos de la Guardia y dijo “este documento es falso, estos sellos no son los de la Guardia, vámonos para el almacén”, llegamos al almacén que era Manchester, mi jefa, el jefe de la Guardia Nacional y yo, localizaron el contenedor, eran pinturas, creo que iban para México algo así, no recuerdo muy bien, esperaron que llegaran unos fiscales creo, y abrieron el contenedor, sacaron unos cuñetes de pintura blanca, los primeros cuñetes tenían pintura, ya los que estaban en la parte de atrás no, se metió un militar y se fue a la parte de atrás del contenedor, creo que era de 40 y comenzó a sacar unos cuñetes de pintura que no pesaban, mi jefa y yo nos fuimos hacia una sombra que estaba allí, pero de allí podíamos ver, cuando ellos destaparon los cuñetes de pintura, tenían unas panelitas, allí estuvimos un rato, de allí nos llevaron para la Guardia Nacional, que fue que prestamos declaración sobre los documentos y todo lo que habíamos hecho en el transcurso de la tarde, después como al año ó a los meses, vino una comisión de Caracas y nos llevaron a prestar declaración para allá para Caracas, no específicamente de ese, si no de otro contenedor que habían agarrado en España y al parecer tenía relación con este, pero cuando agarraron ese de España, yo creo que yo no trabajaba allí ó estaba empezando a trabajar nueva, no recuerdo muy bien, entonces prestamos declaración allá y eso fue todo. es todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio público contestó:
“No, o sea ellos destaparon, y de un solo cuñete, que yo me acuerde, sacaron como tres, después ellos comenzaron a ordenarla y no me acuerdo, si las iban poniendo en el piso, pero después como le digo llegaron unos fiscales y eso llegaron unos fiscales y a nosotras nos llevaron para el destacamento, hasta donde yo vi si eran varias panelas, pero no le puedo decir si eran diez, si eran veinte, no horita no me acuerdo el nombre de la compañía, Si yo rendí declaración aquí en la Guardia Nacional, en el Destacamento 58 y en Caracas también, pero no específicamente de este, creo que era de otro que también agarraron en España, de este en especifico en la Guardia Nacional si prestamos declaración esa misma tarde. No, eran tantas compañías que había allí, horita no recuerdo la compañía Costa del Mar.- ...,no, nosotros no considerábamos que la documentación era falsa, esa documentación se llama DUA, ellos me llevaron mi DUA, con todos los sello, que corresponde, es decir que el container fue reconocido por la Guardia Nacional, fueron llevados al SENIAT, ellos tenían todos los sellos y todas las firmas, pero no tenía el correlativo y se supone que cuando uno mete un documento al SIDUNEA, tiene que arrojar un correlativo, todos los documentos que se ingresan de exportación llevan un correlativo, ellos dijeron allá en la Guardia Nacional, el Comandante creo que fue que dijo cuando lo vio, no esto es falso, porque lo vio no lo se, porque para mi todos los sellos eran iguales, yo los compare con sellos de otras exportaciones y eran iguales, igual que las firmas, que después ellos nos dijeron a nosotros que teníamos que tener más cuidado con los documentos, con las firmas, pero nosotros no estábamos al cabo de saber, o sea, son tantos Guardias que firman, que uno no esta al cabo de saber si la firma es falsa ó no es falsa, ellos fueron los que nos dijeron allá el documento era falso, si la falta del correlativo es lo que nos lleva hasta la Guardia Nacional, porque no lo podía meter en el SIDUNEA, ese correlativo falta, porque por ejemplo usted puede hacer el documento, pero después usted lo trasmite SIDUNEA- SENIAT, después te arroja ese correlativo, el documento no tenía el correlativo, usted puede hacer el documento lo puede imprimir como un borrador, pero cuando ya pasa por esa parte que llego al SENIAT, que ellos los revisaron, ellos arrojan un correlativo, el documento no lo tenía, si fuimos al SENIAT primero y después a la Guardia Nacional, si, me dijeron que las panelas tenían droga, que clase de droga no sé, me dijeron que era un container que tenía droga, creo que esa exportación era para Altamira, o sea, México, el container estaba aquí en La Guaira, más no recuerdo de que parte de Venezuela venía el container para La Guaira, es todo”.Cesó.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó
“Bueno en el momento que abrieron el contenedor y sacaron los cuñetes de pintura, yo estaba presente, en el momento que partimos de la Guardia Nacional, llegamos localizaron el contenedor por el documento, mandaron a bajar el container, ellos lo iban a abrir y luego mandaron a llamar a unos fiscales, cuando llegaron los fiscales y todo eso le quitaron el precinto, abrieron el container, buscaron unos obreros y comenzaron a sacar los cuñetes de pintura, los primeros tenían pintura esperaron a unos, buscaron unos obreros los primeros tenían pinturas, porque los destaparon y tenían pinturas, después un Guardia Nacional, entro al container y comenzó a sacar los cuñetes que estaban en la parte de atrás, y los lanzo, los lanzaban y lo colocaron en fila, comenzaron a destaparlos y cuando los destaparon encontraron una panelitas, donde estaban las panelitas no había pintura, los primeros cuñetes, los que estaban adelante si tenían pintura blanca, si el contenedor estaba con precinto, los pasos a seguir del contenedor, es el equipo llega al almacén, el agente aduanal va y solícita un reconocimiento a la Guardia Nacional, le asignan unos guardias para reconocer el equipo, hay un día que los Guardias Nacionales van reconocen el equipo, abren el equipo, sacan la mercancía, ellos revisan, por lo que yo he escuchado, porque nunca lo he visto, ellos abren la mercancía revisan, revisan hasta el contenedor, para ver si no tiene nada ilegal, una vez que ellos hacen toda la revisión, ellos proceden a colocarles todos los precintos al equipo, ya con ese precinto es que el va a llegar a su destino, el agente aduanal se toma una foto con la Guardia Nacional colocándole los precintos ó cuando ya tiene el precinto puesto y el contenedor queda en el almacén allí ya resguardado, si cuando el contenedor tenía el precinto ya había pasado por la revisión de la Guardia Nacional, si, porque ya tenía los sellos de antidroga, de resguardo y del SENIAT, ya cuando el documento tiene todos esos sellos es porque ya los han reconocidos todos ellos, cuando ellos me llevan a mi el documento, el documento debe tener todos esos sellos para poder trasladar el container al barco, los documentos que me presento la agencia aduanal eran originales, o sea, los sellos eran sellos húmedos por delante y por detrás, si la documentación era original, la irregularidad la noto porque antes de irse la mercancía yo tengo que trasmitir eso al SIDUNEA, y para yo poder meter esos documentos me pide un correlativo que es el que tiene la DUA en la parte de arriba, para yo poder meter ese documento en SIDUNEA, tengo que poner ese correlativo, como no lo tenia yo llame al agente aduanal para que me trajera uno, porque muchas veces sucede de que “hay no se me olvido” ó “envié el documento que no era”. y se lo traen a uno, si yo llame al muchacho que me llevo los documentos, lo llame a un teléfono celular, porque cuando ellos le dan el documento a uno ellos anotan un número de teléfono, no recuerdo el nombre de la persona con la que hable, no, no recuerdo como se llama la persona, ni sus características físicas eran tantos agentes aduanales, no recuerdo como se llama el agente aduanal, es todo”. Cesó.
A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:
“Si recibimos un documento original porque llevaba sellos húmedos, si lo único que no llevaba era el correlativo, si el correlativo es un número que le asigna el SENIAT el sistema SIDUNEA, que le asigna al documento, si es necesario que tenga ese número, que lo tenga la planilla, si es el correlativo, si tenía los sellos correspondientes, tenia los sellos de la Guardia Nacional, o sea, de antidrogas, resguardo y del SENIAT, si cuando lo llevo los documentos a la Guardia Nacional ellos señalaron que el documento es falso, ¿Por qué lo dijo? No se me imagino que ellos deben saber cuales son su sellos, cuáles son sus firmas, nosotros no estarnos al cabo de saber, sello es sello, decía Destacamento 58, Guardia Nacional, estaba firmado, tenía fecha y todo, mire no se si el considero que todo los sellos eran falsos, si no que el vio el documento y dijo “este documento es falso” ¿Por qué lo dijo?, no sé, o sea, yo lo vi y para mi no era falso, si no que me llamo la tensión que no tenía el correlativo, pero yo lo compare con otros documentos que tenía y si eran los mismos sellos me parecían iguales.. “
El testimonio que precede rendido por una de las funcionarias navieras que detecto las irregularidades en la documentación empleada para llevar a cabo la importación de los cuñetes de pintura hacia México, y quien notifico a las autoridades del puerto de La Guaira, de tal situación, procediéndose a iniciar a la investigación que originó decomiso de la droga en el caso en estudio, es valorado conjuntamente con la declaración emitida por la funcionaria de la naviera antes valorada, como elementos de prueba que corroboran las declaraciones de los funcionaros actuantes de la Guardia Nacional antes señaladas apreciadas, donde se deja constancia de la forma y circunstancia de la localización de la sustancia ilícita.

La ciudadana MONICA MILDRED DUQUE SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 15.143.225, de profesión u oficio Licenciada en Criminalística, Trabajo por siete años al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalística, en su carácter de Experta en la presente causa, quien previamente fue juramentada e impuesta por secretaría del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, quien expuso:
“En la división de Documentologia se recibió un oficio de la Fiscalía 58 del Ministerio Público, donde necesitaban establecer una serie de peritajes, en este caso solicitaban autoría de las escrituras manuscritas presentes en los documentos recibidos como debitados, previamente identificados con las letras consecutivas desde la “A” hasta la “V”, como segundo pedimento autenticidad o falsedad de los documentos previamente identificados con las letras consecutivas desde la “A” hasta la “V”, a sea, que había autoría y autenticidad o falsedad de esos documentos un ultimo pedimento que era el reconocimiento técnico a un instrumento señalado, aquí se hace la descripción de los documentos, entre los cuales le voy a nombrar someramente: Una copia al carbón de un acta de recepción de exportación, con membrete alusivo Manchester Services Consolidadora, CA., una copia fotostática de un documento con membrete alusivo a: Combined Transport, dos documentos (original y copia) con membrete alusivo a Brito Cargo Servicios Aduanales, una copia fotostática de un documento Registro de usuario para exportaciones con membrete alusivo a CADIVI, copia fotostática de un documento con membrete alusivo a Combined Transport, una factura con membrete alusivo a Costa del Mar CA., un certificado de análisis, con descripción Colonial Blanco Intenso, copia fotostática de un Acta de Recepción por Exportación con membrete alusivo a Manchester Services Consolidadora, CA.., un documento con membrete alusivo a Combined Transport, un documento con membrete alusivo a En calidad de Representantes de Costa Container, un documento con membrete alusivo a Maritza Mendoza, un documento con membrete alusivo a Combined Transport, un documento con membrete alusivo a En Calidad de Representantes de Costa Container, un documento con membrete alusivo a En Calidad de Representantes de costa Container, un certificado de análisis, y un instrumento sellador, también se envió como material indubitado, es decir, como material objeto de comparación: una muestra de escritura manuscrita suministrada por el ciudadano: Carlos Eduardo Castillo Cordero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.702.630, la cual constaba de cuatro folios útiles. Una vez tenidas estas evidencias en el departamento se llevo a cabo un estudio técnico que en este caso se hizo un estudio técnico comparativo, sobre los trazos y rastros que conforman las escrituras que llevaban esas documentaciones, ¿Como se lleva a cabo este estudio? Por el método de la motricidad automática del ejecutante, la cual estudia la evaluación de todos aquellos elementos que nos permitan atribuir ó descartar autoría de escritural, utilizando igualmente el instrumental técnico adecuado, en este caso es la lupa manual de diferentes ópticas, el video espectro comparador, las reglillas milimetradas, entre otras, llegando a la conclusión de que las escrituras manuscritas originales que presentan esos documentos presentaron características de producción distintas a las observadas y analizadas con las muestras de escritura manuscrita. Una segunda conclusión donde se hace un reconocimiento técnico que lo constituye un instrumento sellador, que esta constituido, por un instrumento sellador elaborado en madera, con base de forma rectangular, revestimiento parcial pintura roja, provisto de un respectivo mango de color negro, con su matriz elaborada en material sintético, con leyenda alusiva a Automercado Pariata 70 CA.., el reconocimiento técnico es solamente para dejar constancia de lo que se esta visualizando en el momento. Una tercera conclusión donde decimos que en el laboratorio de la División Documentológica, no contábamos con los respectivos estándares de comparación indubitados inherentes al soporte, a las impresiones de sellos húmedos, las muestras de escritura manuscrita de las personas autorizadas para suscribir este tipo de documentos, los cuales se requieren llevar a cabo el estudio pericial documentologico solicitado, o sea que a una serie de documentos no se le pudo hacer la autenticidad o falsedad porque no contábamos con los estándares de comparación, otra conclusión nos dice que las condiciones que presenta la documentación señalada como dubitada, es decir, todas las facturas que nombramos anteriormente, algunos de estos documentos se encuentran en copia al carbón y copia fotostática, esas condiciones limitan o en el peor caso impiden la evaluación de las características individualizantes que presenta este tipo de documentos, ya sea respuestas fluorescentes, fibrillas multicolores, o sea como copias, no son originales, nosotros no podemos trabajar con copias necesitamos los originales para poder llegar a una conclusión confiable, entonces en este caos dejamos la coletilla aquí que este tipo de documento no se puede evaluar los sistemas de impresión y tampoco podemos analizar si existen maniobras de alteración sobre esos documentos, por lo cual se esta solicitando que es imprescindible que se localicen esos documentos en originales para poder dar una conclusión confiable. Una cuarta y última conclusión que decimos aquí que referente a los tres precintos de seguridad elaborados en material sintético de color verde y azul claro, previamente identificados con las siguientes inscripciones: ROGAGN 0004256. REGNAC 002326, y GNREGNAC 0004669, así Como también el precinto metálico previamente identificado con las siguientes inscripciones Brito Cargo 803212, esta división no realiza experticia a ese tipo de evidencia, nosotros no realizamos ese tipo de experticias allí, en tal sentido los expertos recomendarnos que sirvan enviar esas evidencias al Laboratorio Físico- Comparativo, para que realicen los estudios necesarios, no se si hasta la fecha eso se realizo…”
A preguntas formuladas por el Ministerio público contestó:
“Era una muestra de escritura suministradas por el ciudadano Carlos Castillo, allí solicitan la autoría de las muestras de escritura que presentaban esos documentos, la conclusión que llegamos nosotros fue que las escrituras que se documentos presentan características de producción distintas a las observadas y analizadas en el documento problema, solicitaban autenticidad o falsedad de los documentos previamente identificados con la letra de la “A” a la “V”. ¿Qué paso allí? Que nosotros no contamos en ese entonces con los estándares de comparación y como son documentos que se envían al departamento en copia, porque hay muchos son originales, si no que son copias al carbón, solicitamos los originales de esos documentos para poder ser comparados y llegar a una conclusión confiable. ¿Por qué? Porque necesitamos evaluar las características propias de esos documentos, como lo dije anteriormente de repente sean documentos de seguridad que tiene insertos fibrillas multicolores, hilos de seguridad ¿Cómo hacemos nosotros para evaluarlo si no tenemos un original?, para ese entonces no contábamos con los estándares de comparación, si es mi firma,..”.
La declaración precedente es estimada por este Tribunal como una prueba de las diferentes experticias ordenadas y realizadas para esclarecer los hechos investigados.
El ciudadano LUIS ANIBAL SALAZAR GAZZANEO, titular de la cédula de identidad Nº 7.998.064, de profusión u oficio Tramitador en una Agencia Aduanal, en su carácter de testigo en la presente causa, quien previamente fue juramentado e impuesto por secretaría del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso:
“En ese momento me encontraba en un reconocimiento yo iba a buscar al Guardia para hacer el reconocimiento, el guardia me llamo que viniera acá, que el Teniente me estaba llamando, me pido la cédula y me dijo que le prestara la colaboración de testigo de un container que iban a aperturar en el cual supuestamente había un cargamento de droga, una vez que fue aperturado, dentro de unos peroles de pintura iban paquetes de supuesta droga, una vez ahí fueron recolectando todos los paquetes que consiguieron en todos los peroles, y fueron llevados la Destacamento 58, para su conteo, lo contaron allá y lo pesaron, en si no recuerdo cuanto fue el peso exacto, fueron más de 800 paquetes, creo si mal no recuerdo, es todo”. Cesó.
A preguntas formuladas por el Ministerio público contestó:
“El Almacén en el que se encontraba el contenedor en aquel tiempo era el Manchester, el primero entrando a mano izquierda, ahí al Puerto de La Guaira, si yo presencia la apertura de ese contenedor, de ese contenedor sacaron los peroles de pintura, si allí sacaron los envoltorios de cada perol, si luego lo trasladan en un convoy para el Destacamento 58, en el conteo que hicieron creo que habían más de 800 paquetes, no, no recuerdo el año, ni la fecha de esos hechos. es todo. Cesó.
A preguntas formuladas por el acusado de autos. contesto:
“Habían Guardias Nacionales y mi compañero que me estaba haciendo la carrera de traerme para allá y para acá en la moto, yo creo que estaba el personal de Manchester de los que laboran ahí dentro del almacén, no, alrededor del contenedor no había así nadie, si no los que los Guardias tenia ahí que no recuerdo bien, ellos habían traído unas mujeres pero no recuerdo bien, realmente no recuerdo bien, no recuerdo exactamente, no, la Guardia Nacional no practico la detención de ningún ciudadano en ese momento, que yo sepa no,... no recuerdo si ellos hicieron la prueba de orientación ahí al momento, yo se que en 58 si le hicieron la prueba, no recuerdo si la hicieron en el momento, no se si traerían un narco-test y se la hicieron, sé decir…”
El testimonio expuesto es valorado como un medio de prueba que actuación desplegada por los funcionarios de la guardia nacional al tener conocimiento de la existencia del conteiner y de la localización de la droga en los cuñetes de pintura que pretendía ser exportados a México, al tratarse la presente declaración del dicho de los testigos presenciales del procedimiento efectuado en el Puerto de La Guaira en Junio del 2006.
El ciudadano PEDRO JOSÉ QUESADA CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 5.780.625, de profesión u oficio Licitador de Buques de la Armada, del Ministerio de la Defensa, laborando actualmente en Ocamar en La Guaira, en su carácter de testigo en la presente causa, quien previamente fue juramentada e impuesta por secretaría del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso:
“Yo en ese tiempo trabajaba por mi cuenta, o sea, trabajaba de moto taxi y el señor Luis Salazar me pidió un servicio, y yo fui a buscarlo a él, que el tema que hacer un reconocimiento en el puerto y lo lleve, y en ese momento cuando nosotros íbamos entrando al puerto, por la zona del Mosquero, como quien llama, a lado hay un Almacén que ahí estaban los guardia que el estaba buscando, cuando nosotros entramos que el estaba buscando a los guardias, dos guardias nos llamaron “ciudadanos vengan acá”, entonces nosotros nos acercamos, entonces el guardia nos dijo ‘mira ustedes van hacer testigos de un contenedor que están abriendo horita, horita no hay reconocimiento en el almacén”, nos pidió la cédula, nosotros se las entregamos y él nos dijo “acompáñennos” y fuimos al contenedor, en eso el hablo con el Jefe, con el Jefe del Guardia, el Comandante que estaba allí a la orden, el muchachos nos dijo “pónganse por aquí ustedes van hacer testigos de cuando abran ese contenedor”, abrieron el contenedor y empezaron a sacar cuñetes de pintura, hasta que vaciaron todo el contenedor, uno de los guardias empezó, el Jefe de la comisión comenzó a abrir los cuñetes de pintura y luego empezaron a abrir, empezaron a abrir, hasta que consiguieron unos potes llenos de envoltorios negros, unas bolsas grandes que sacaban de cada cuñete y cuando empezaron a sacar de cada cuñete ahí mismo los sacaron todo y los metieron en un camión, de ahí lo llevaron al Destacamento 58, a nosotros nos trasladaron en otra unidad, se llevaron mi moto en ese momento, porque yo no podía, uno de los guardias se llevo mi moto y nos montaron en una patrulla, nos llevaron al Comando y a esperar que sacaran toda cantidad de envoltorios que estaban dentro de los cuñetes, ahí empezaron a ponerlos en el piso y empezaron a contarlos ellos, nosotros estábamos en otro lado, con otro guardia que tenía las pertenencias de nosotros, los contaron y de allí nos hicieron firmar un papel, si mal no recuerdo y de allí no soltaron, eso fue ya al finalizar la tarde y nos soltaron en la madrugada, no me llamaron más nunca, no me dijeron mas nada…”
A preguntas formuladas por el Ministerio público contestó:
“No recuerdo la fecha en que ocurrieron los hechos, eso fue hace cinco años más ó menos, más de cinco años, en el almacén Manchester, eso queda al lado de la entrada del puerto como tal, estábamos en el momento cuando el guardia nos traslado al contenedor y luego lo abrieron, nosotros estábamos con el jefe de la comisión, que si mal no recuerdo creo que era un Teniente algo así, o se que eran muchísimos envoltorios que ellos habían sacaban de los cuñetes de pintura, sacaban unas bolsas grandes negras y las bolsas negras traían varias que las iban poniendo en el piso, el jefe de la comisión junto con la PTJ si mal no recuerdo, que creo que también estaban hicieron una prueba y el muchacho le dijo “si esto es positivo”, que supuestamente era droga, es todo”. Cesó.
A preguntas formuladas por el acusado de autos, contestó:
“..Si yo le hice una carrera de moto taxi al señor Luís Salazar, no, él no, el guardia le dijo al jefe de él, el jefe del guardia, yo estaba con el muchacho, el guardia nos traslado hacia su jefe y el le dijo “mira ellos van hacer los testigos”, por lo que yo se no, no hubo detenido, a nosotros nos tenían un grupo de guardias a un lado, y otros guardias estaban hablando con la gente del almacén como tal, porque me imagino que en dado caso eran los responsables de ese contenedor que estaba en ese momento ahí, no recuerdo si eran hombres ó mujeres, se que había un grupo que se metieron para una oficina a nosotros nos dejaron afuera, y no se con quien hablaron los guardias, no se con quien, no se a quien se llevaron, no se nada, no se, a nosotros nos montaron en una patrulla y nos llevaron al 58 a esperar a que trasladaran la mercancía para allá..”
La declaración precedente es valorada como un elemento de prueba que conjuntamente con la antes trascrita y apreciada corrobora la actuación de los funcionarios de la guardia nacional al haber hallado el container contentivo de los cuñetes de pintura que pretendía ser exportados a México con grandes cantidades de cocaína, al tratarse la presente declaración del dicho de uno de los testigos presenciales del procedimiento efectuado en el Puerto de La Guaira en Junio del 2006.
El ciudadano JOSÉ GREGORIO KABBABE GALANTON, titular de la cédula de identidad Nº 8.436.080, de profesión u oficio Comerciante, en su carácter de testigo en la presente causa, quien previamente fue juramentado e impuesto por secretaría del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso:
“Bueno eso hace seis años más o menos que se dieron lo hechos, nosotros tenemos un negocio de pintura, se presento un ciudadano llamado Carlos Castillo a hacer una adquisición de pintura, se le hace una cotización primero indicando precio, por una cantidad de 1200, 1300 cuñetes de pintura, se le cotizo, se logro la venta, luego hubo otras negociaciones, específicamente dos más, se lograron vender y se despacharon sin ningún contratiempo, con una pintura de caucho, se le vendió en cuñetes, color blanco, la marca Venezolana de Pintura, a los meses pasaron unas cosas, unos acontecimientos a nivel de aduana detectaron unos cuñetes que presuntamente tenían drogas adentro, y por eso estoy aquí, ese es el caso, esos fueron los hechos que sucedieron cuando se presentó el inconveniente…”

A preguntas formuladas por el Ministerio público contestó:

“El monto de la negociación con el señor Carlos Castillo fue de 63 millones, cuatrocientos mil bolívares, más o menos en total, en toda la negociación, no en ese tiempo fue una venta que levanta más o menos cierta inquietud por la cantidad, nosotros en ese tiempo no manejábamos tanto volumen de pintura y cuando te llega una persona comparando esa cantidad uno se sorprende, si el ciudadano me manifestó que la pintura era para exportación, si, decía que era para México, si me suena el nombre de Comercializadora Costa del Mar, las facturas se hicieron a nombre de esa empresa, el representante de la empresa Costa del Mar, era la persona que se presento, que se identifico como Carlos Castillo, si me suena la Aduana & Logística, la primera facturación que se hizo verdad, fue a nombre de esa empresa, la persona que hizo la negociación de la pintura, fue la persona que propuso que se señalara a la empresa Aduana & Logística como el destinatario final, si, Carlos Castillo, hubo una primera negociación, verdad de cotización y todo, se despacharon 1200 cuñetes, luego se siguieron vendiendo ya al mismo, precio, la misma negociación con el mismo, era las misma negociación, pero fueron tres despachos que se hicieron, todos los pagos fueron en cheques, la primera negociación fue en la oficina atendido por los vendedores de la tienda, si, el primer despacho fue a una dirección que se nos dio, a un galpón fuera de Cumana y las siguientes dos fueron en el estado Anzoátegui en Barcelona, si en la primera negociación, me suena Tres Picos, fueron llevados con el Transporte de Venezolana de Pintura, si, en el primer galpón si estuve presente, si, si recuerdo donde se coloco la pintura, porque yo estaba en la descarga, en ese galpón, no, en ese galpón no vi ninguna excavación, no, no vi nada de eso, si posteriormente me entere por la prensa, que había una excavación allí, cuando hubo el decomiso que se levantó la cuestión, hubo una comunicación, en el periódico tu podías ver que hubo una excavación allí, en la parte donde estaba la foto en el periódico, más ó menos pude verificar que hay estaba la pintura, en la foto que aparecía el periódico se podía ver que allí antes estaba la pintura, no, no me llego a plantear los cuñetes vacíos, si hubo un comentario de que hubo una compra de unos cuñetes vacíos, pero no se donde salio, cuñetes sin logos, no estoy seguro si fue el señor Carlos Castillo, no recuerdo con seguridad, si recuerdo que hubo una compra de cuñetes vacíos, pero a mi nunca me llegaron a decir que me iban a comprar cuñetes vacíos, cuando la empresa hace la negociación hace esa inquietud y para poder exportar necesita un certificado de origen y un certificado de calidad y eso fue pedido a solicitud del cliente, entonces yo tengo que hacer el trámite con el fabricante para que tenga su certificado de origen, y su certificado de calidad para poder exportar..”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó
“No, conozco de vista y trato ó comunicación a Carlos Castillo, no lo conozco, la persona que se identificó como Carlos Castillo fue una persona trigueña, de pelo lacio, pero la verdad después de 6 años se me hace bastante difícil, me entere que se decomisaron unos cuñetes en el Puerto de La Guaira, yo no soy la persona para determinar si los mismos cuñetes que se decomisaron, son los mismos cuñetes que el señor Carlos Castillo me compro a mi, simplemente habría que buscar los lotes en la factura, verificarlos con los que decomisaron, cuando decomisan los cuñetes la persona que decomisa, según las investigaciones a mi me van a citar, para que yo de testimonio de que yo vendí esa pintura, pero yo no te puedo decir a ti que si fueron esos cuñetes, no te puedo decir que yo vendí los cuñetes que agarraron ahí, porque esos tienen unos lotes y hay que verlos, Si yo declare en la Guardia Nacional, no, no me pusieron de vista y manifiesto los cuñetes que decomisaron en el Puerto de La Guaira, se hicieron 3 despachos, en ninguno de los 3 despachos estaba Carlos Castillo, o sea, la persona que llego a hacer la compra no estaba en ninguno de los 3 despachos, en el primer galpón que se hizo la entrega de 1200 cuñetes, estaba un encargado, debe estar la firma de verdad que no me acuerdo, o sea, siempre había una persona que firmaba, es difícil decir las características si era o no venezolana de la persona que recibió las pinturas, es difícil decirlo, no se eran normales, pero el habla no recuerdo, para identificarla podría identificarla por el habla, pero no te puedo dar seguridad para mi eran venezolanos, pero de repente eran colombianos, de repente eran estadounidenses, pero de verdad que no se te decir, es muy difícil para mi decirlo, no, no le llegue a vender envases vacíos a Carlos Castillo, no, Carlos Castillo no me llego a proponer comprar cuñetes vacíos, no, yo no hable de excavación, si el ciudadano fiscal me pregunto por una excavación, si yo me entere por el periódico, no, no se, si en esas excavaciones llegaron a conseguir alguna droga, porque yo no estaba ni en las excavaciones, ni en el decomiso, en la prensa había una foto que estaba un sitio donde nosotros dejamos la pintura había unas excavaciones, yo no vi excavación cuando yo entregue, o sea, yo estoy hablando simplemente lo que estaba en el periódico, yo no se si esa foto era montaje o no era montaje, de verdad yo no te puedo dar testimonio porque yo no lo vi, no en la foto no sale la pintura, no, creo que no reconocería al ciudadano que se presentó a comprar en mi oficina la pintura, eso fue hace seis años…”
La declaración que precede constituye un elemento de prueba que demuestra la forma en que se adquirieron los cuñetes de pintura de la empresa VP en la ciudad de Cumaná, por la persona jurídica identificada como Costa del Mar, CA por la suma de sesenta tres millones los cuales fueron trasladados Y cuyo destino era la importación a México, y entregados en tres despachos.
El ciudadano WILMER RAFAEL GIMENEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº 14.880.396, de profesión u oficio Sargento Mayor de Tercera, perteneciente al Destacamento N° 47 del CORE 4, desempeñando actualmente como experto de seriales y documentos de vehículos, en su carácter de funcionario actuante en la presente causa, quien previamente fue juramentado e impuesto por secretaría del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso:
“Para esa fecha yo estaba trabajando en la sección de inteligencia del Destacamento N° 78, donde mi trabajo era realizar las ordenes de captura, lo que era la parte de computación más que todo, pero como éramos un grupo de cuatro personas que estábamos haciendo el trabajo en esa sección de inteligencia, al C/2do. como Domingo Ferraro que fue el designado para llevar a cabo toda esta investigación, a él se le dieron unas pautas y de allí empezamos a hacer lo que fue la partes de las labores de trabajo, en lo que yo participe fue en la retención de un vehículo, que yo recuerde tipo cava, nos llamaron que el vehículo estaba en estado de abandono, nos dirigirnos hasta el sitio, no recuerdo como se llama el sitio y efectivamente había un camión tipo cava, que al ser trasladado al Destacamento N° 78, dentro de la cava se encontraba creo que más de 200 o 200 y pico de cuñetes de pintura blanca, con un logotipo en el medio que decía Venezolana de Pintura VP, los cuales yo mismo los destape casi todos los cuñetes, toda la noche, para ver si contenían algún tipo de droga que era lo que andaba buscando el sargento Ferraro, pero en ningún momento encontramos algún tipo de droga, después de eso fuimos hasta un galpón ubicado en Tres Picos, eso si me recuerdo, donde entramos al galpón y no había nadie pero había una excavación más o menos del tamaño de una piscina y los rastros de la maquina que había hecho el trabajo. o sea que estaba reciente, y a los alrededores se encontraban partes de cuñetes. varios potes, pero vacíos, había unos vacíos y un poquito llenos, alrededor del piso y donde estaba la excavación habían rastros de pintura, de que si habían movido parte de esas pinturas allí, fue en lo único que yo participe en ese procedimiento, lo que fue el allanamiento si lo hizo el sargento Ferraro que era cabo segundo para ese entonces, eso fue en lo único que participe del resto todo lo hizo Ferraro, lo que fue el allanamiento de morada y todos los negocios que se mencionaron que estaba involucrado el señor (refiriéndose al acusado), es todo’. Cesó
A preguntas formuladas por el Ministerio público contestó:
“bueno habían información que aquí en Vargas se había hecho una incautación de una droga, y la división de inteligencia fue designada para llevar a cabo lo que es la investigación de los que el señor Carlos Castillo Cordero donde el se veía involucrado, fuimos nosotros designados empezar hacer lo que son los allanamientos todas cuestiones parar verificar que tipo de vinculaciones tenía este señor con la incautación de la droga que estaba allí, de ahí fue donde nos pusimos con lo de las llamadas anónimas donde había el camión que estaba abandonado, que lo fuimos a buscar y los allanamientos como lo indique que eso lo realizo el Cabo Ferraro, el camión estaba abandonado, no había nadie, le habían medio cerrado la puerta, pero tenía todos los cuñetes adentro, el camión se encontraba en Cumana, eso fue en Cumana en un estacionamiento, estaba abandonado en un estacionamiento,- en la cava del camión habían unos cuñetes vacíos como cuarenta y algo, como 45, no recuerdo muy bien, y los otros si estaban llenos que yo los empecé a destapar para verificar si había algún tipo de droga, pero no había droga, no recuerdo bien quien era el propietario del camión, pero creo que el camión era del señor Carlos Castillo, el propietario creo que era él, no recuerdo bien pero creo que en la investigación el cabo Ferraro creo que nombro que el vehículo era de él, que era perteneciente a él (refiriéndose a Carlos Castillo), igual que el Galpón en Tres Picos, ese si era propiedad de él también, se que el galpón era de él porque allí se llamaron personas de los que vivían alrededor y fuimos haciéndoles preguntas y todos decían que ese galpón era de él, si en el galpón habían un hueco primero en la parte de enfrente, uno entraba y había un hueco, era como un taller, habían partes de herrería, habían varios tipos, era de uso múltiple, se hacían varios trabajos allí, si habían una parte como el ancho de una piscina, habían un hueco grandísimo y a los alrededores habían potes de pintura, habían vacíos y otros llenos, y había pintura que se había botado por alrededor pues, o sea, que se habían movido algún tipo de pintura allí, el techos del galpón era de aceroli, pero era un galpón grandísimo, había un portón grande en todo enfrente, pero adentro no recuerdo bien como era el techo, habían paredes frisadas y otras sin frisar,...si bueno habían partes pintadas en blanco y otras que era en bloque gris sin pintar, es todo”, Cesó.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó:
“Si nos encargamos de la investigación, lo que me corresponde a mi, lo que le explique a la doctora, fui a buscar el vehículo tipo cava, que se encontraba en estado de abandono, lo lleve hasta el comando, yo mismo me encargue de abrir casi todos los cuñetes de pintura hasta tarde y lo que fue la visita al galpón de Tres Pico, no, no conseguí ningún tipo de droga ni en el camión, ni en el galpón, si conseguimos cuñetes de pintura, yo no lo hice, pero el Cabo Ferraro si hizo la colección de la pintura y la llevo al laboratorio, porque el era encargado directamente de eso, yo no le se decir cual fue el resultado de so, porque yo no termine nuca la parte de la investigación, hubo un lapso de tiempo que yo me despegue de esa investigación, posteriormente fui cambiado también, nosotros lo que hicimos fue llevarnos los cuñetes que estaban con pintura nueva, y los que estaban sin pintura para compararlos con los mimos que fueron conseguidos dentro del camión, para saber si eran los mismos y de la misma marca, lo que es el barrido eso no lo hicimos nosotros, no le se decir quien hizo el barrido porque no estuve allí, no se quien lo hizo, yo participe fue en eso, si yo participe en la visita, en el momento lo que me toco a mi fue eso agarramos los cuñetes que estaban vacíos y llevárnoslos hasta el Comando para hacer la comparación de los demás, no, yo no hice barrido, de verdad yo no lo hice, allí estaba el Sargento Ferraro, unos testigos y no recuerdo quien más estaba, porque lo mío fue cuando yo llegue fue colectar las evidencias que me correspondían a mi e inmediatamente me fui,- habíamos varios funcionarios de la Guardia Nacional, habíamos 4 que éramos de inteligencia, fue la policía con nosotros a apoyarnos en lo que es el allanamiento y fueron parte de los guardias uniformados también no le se decir cuantos guardia habíamos allí, le tomaron fotografía el Sargento estaba mandando a buscar para colectar parte de la tierra, pero en verdad no se si el lo hizo, si lo envió a algún laboratorio, no le se decir, no le voy a inventar algo que no vi, no, que yo recuerde ninguna persona llego a declarar señalando a Carlos Castillo como narcotraficante, yo hice parte de las entrevistas y a ninguno, la únicas personas eran los testigos cuando fuimos hacer lo del galpón, y las otras personas que estuvieron cuando nos llevamos el camión, pero del resto las parte que fue el allanamiento lo hizo Ferraro, no se si a él le hicieron ese tipo de denuncia, donde yo estuve no, en el galpón no había nadie, el hueco en el galpón se veía reciente porque estaban los rastros de la maquina que no tenia mucho tiempo de haber trabajando allí, pues, eso si se vía que era reciente, no, no había en el hueco ninguna estructura, ni bloque o cemento. eso era un hueco como para meter un tanque, o si había un tanque no se, un hueco más o menos grandes, no, no declaramos a las personas que hicieron ese hueco, no había nadie a quien íbamos a declarar, no, hasta ahí llego yo, no se, porque va allí yo me había despegado de esa investigación, lo único que vi fue eso el hueco, porque allí no había nada, se le tomo fotografías todo eso. . lo que yo supe es que el señor presuntamente era un abogado, que trabajaba como abogado y tenía una oficina allá en Cumana, es todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal, contesto:
“Sí a mi me correspondió abrir la cava, yo no la compare las pinturas, el Sargento si tomo muestras de la pintura porque supuestamente de aquí de La Guaira estaban pidiendo eso, que tomaran muestras de esa pintura para saber si era de la misma que llevaban los cuñetes que estaban aquí, no se supuestamente se incauto una droga aquí, que estaban en unos cuñetes y se les tomo esa muestra, colecte mí pintura y le tomaron fotos a lo que es el pote, y a las etiquetas, se les quitaron unas etiquetas y se llevaron al laboratorio, si las que se encontraron en la cava y en el galpón eran las mismas, eran de la misma marca y todo, VP Venezolana de Pintura, las latas vacías que estaban allí también se llevaron para compararlas si eran las misma que estaban en el camión, en el galpón habían pinturas vacías como 14 ó 17 algo así y llenas como 20 algo así que recuerde yo, el hueco que fue lo que llamo la tensión y la maquina tenía unos días antes de haber hecho ese hueco, en parte de lo que era el hueco habían rastros de pintura blanca entonces llamo la tensión porque habían marcas de pintura allí, eso fije lo que nos llamo la tensión y por eso se tomaron fotos a todo ese lugar,…”
El testimonio transcrito es valorado conjuntamente con los demás medios de prueba antes indicado, como un elemento más que acredita la actuación realizada por la Guardia Nacional en el Estado Sucre, a los fines de esclarecer los hechos investigados y donde se demuestra la localización de un vehículo tipo cava dejado en abandono propiedad del acusado, donde se ubico en su interior aproximadamente doscientos cuñetes de la empresa VP de color blanco, y la ubicación también del galpón propiedad de la misma persona donde se observaron restos de los mismos tipo de cuñetes y la pintura esparcida por la tierra.
El ciudadano RAÚL JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.638.535, de profesión u oficio Taxista, en su carácter de testigo actuante en la presente causa, quien previamente fue juramentado quien expuso:
“Bueno yo de este caso se que yo empecé a trabajar ahí, frisando las paredes, arreglando los techos, yo empecé a trabajar con ellos allí, todo los viernes iba a cobrar donde el señor Castillo, ese fue mi trabajo pues, ese era el trabajo mío, yo vi que allí estaban haciendo un tanque, para un tanque subterráneo, para montar una hieIera, cuando yo estaba trabajando ahí...”
A preguntas formuladas por el Ministerio público contestó:
“Cuando yo empecé a trabajar allí el piso estaba dañado, las paredes, eso era en la calle, como un galpón, no, no se el nombre del galpón, yo trabajaba para el señor Carlos Castillo, yo trabajaba de albañilería, yo fui contratado por los dueños, por el señor Carlos Castillo, si observe una excavación, la excavación era como de 4 de alto como por 7 ó 8 metros de largo, bueno yo allí observe unos en ese tiempo eran como unos 80 o 100 más o menos, vacíos de pintura el galpón era un cuadro de bloques, eran bloques grises, no los bloques nos estaban pintados estaban grises, estuve trabajando aproximadamente en ese galpón como dos meses desde que yo empecé a trabajar estaban allí los potes de pintura....”
El testimonio que precede es valorado como un medio de prueba que demuestra la existencia del galpón ubicado por los Guardias Nacionales en el Estado Sucre donde se encontraron varios cuñetes de pintura vacios en una excavación de unos ocho metros y su contenido derramado, que ratifica la declaración anterior, y que igualmente describe la situación presenciada y localizada en el referido lugar.
Aunados a los medios probatorios antes señalados y valorados se le adminiculan las siguientes pruebas documentales, que fueron debidamente admitidas en el transcurso del proceso y se incorporaron legalmente sin oposición alguna de las partes, a saber:
INFORME PERICIAL N° CG-CO-DIF: 06-196, de fecha 06-12-2006, suscrita por el experto financiero RAMÍREZ GAITAN HENRY, adscrito a la Dirección de Investigaciones Financieras de la Guardia Nacional, la cual tiene como conclusión: el sujeto investigado está recibiendo más fondos de los que legítimamente gana, la cual corre inserta en la carpeta de informe pericial de la presente causa.
El referido peritaje es valorado conjuntamente con la declaración rendida por el funcionario que lo efectuó como un medio de prueba que demuestra la actividad ilícita de legitimación de capitales a través de una persona jurídica en la cual se reportan ingresos que superan a los realmente percibidos y que dicha actividad está ligada a hechos delictuosos del tráfico de estupefacientes.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ANÁLISIS FÍSICO COMPARATIVO N° 9700-DFC-1228-DAFEIO26, de fecha 21-08-2006, suscrita por el Experto Elvis Quijada, adscrito al Departamento de Análisis de Evidencias Físicas, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas. Penales Criminalística, practicado a dos precintos de seguridad de Brito Cargo, donde concluyen que las mismas presentan características similares, la cual corre inserta a los folios 46 y 47, del anexo N° 22, de la presente causa.
Experticia que es valorada como un medio de prueba que demuestra la actividad desplegada para lograr realizar la exportación del contenedor con los cuñetes de pintura donde se transportaban las envoltorios de cocaína hacia México.
Así como las copias certificadas de las siguientes documentales:
COMUNICACION N° 20060622511 Y FOTOSTATO DEL MISMO TENOR LIBRADO POR LA EMPRESA BRITO CARGO SERVICIOS ADUANLES S,A., de fecha 19-06-2006, dirigido al Gerente de la Aduana Principal Marítima de La Guaira con copia al Destacamento 5S de la Guardia Nacional, a la Unidad Antidrogas, la Unidad de Resguardo Aduanero, en la cual se ordena la inspección de los sellos del manifiesto realizado por la empresa Costa del Mar. CA., cual corre inserta a los 247 y 248 del anexo N° 22 de la presente causa.
Elemento de prueba que demuestra la participación de la empresa Costa del Mar, CA en la exportación cuestionada y en la cual se incautaron los cuñetes de pintura adquiridos en Cumana Estado Sucre, contentivos de envoltorios de cocaína en el Puerto de La Guaira estado Vargas.
ACTA DE RECEPCIÓN POR EXPORTACIÓN DE LA COMPAÑÍA MANCHESTER SERVICES CONSOLIDADORA C.A. N° 00073367, de fecha 22-06- 2006, en donde se observa que como consignatario aparece la empresa Costa del Mar CA., y el destino de la exportación era Veracruz México, a ser transportado en el barco Cala Ponente, la cual corre inserta al folio 111 del anexo N° 22 de la presente causa.
Elemento de prueba documental que concatenado con los demás medio probatorios demuestra la actividad desplegada por la persona jurídica Costa del Mar en la exportación cuestionada con destino México.
LISTA PREVIA DE EXPORTACIÓN DEL BUQUE M/N CALA PONENETE V/527N DE LA EMPRESA P.G. AGENCIAMIENTO LAG, de fecha 21-06-2006, donde se observa en la lista de las exportaciones un envío de la empresa COSTA DEL MAR CA y la carga o mercancía eran cuñetes de pintura, la cual corre inserta a los folios 245 y 246, del anexo N° 22 de la presente causa.
Documental que aunada a la anterior ratifica que la carga incautada en el Puerto de La Guaira pertenecía a Costa del Mar.
FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DEL CONTENEDOR Y DE LA MERCANCIA INCAUTADA, de fecha 21-06-2006, donde se observa la manera en que estaban ubicados los cuñetes y como llevaban la droga, la cual corre inserta a los folios 51 al 56 del anexo N° 22 de la presente causa.
Prueba esta que adminiculada a las declaraciones de los funcionarios actuantes comprueba la manera en que fue incautada la droga en el presente caso.
COMUNICACIÓN DEL SENIAT N°APLG/G/DO/2006, de fecha 30-06-2006, dirigido al Teniente Coronel Pedro Miguel Castro Rodríguez. Comandante del Destacamento N° 58, de parte del Gerente de la Aduana Principal de La Guaira, donde dan respuesta de los documentos presentados para la exportación cuestionadas, los cuales no se corresponden con los reportados por el SENIAT, cual corre inserta al folio 250 del anexo N° 22 de la presente causa, Comunicación que es apreciada como un medio de prueba que conjuntamente con antes señalados corrobora el hecho que la exportación de los cuñetes de pintura contentivos de droga fue tramitada con una documentación falsa.
DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO N° CG-CO-LC-DQ-06/0617, 23-06-2006, de fecha suscrita por las expertas ING. EDLLUZ YEPEZ BENITEZ y TSU MARIEL DAUTANT COUTA, la cual tiene como conclusión: que las evidencias identificadas de 1 al 1208 contienen CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un porcentaje de pureza de 80% y un peso de mil trescientos cincuenta kilos, la misma se encuentra inserta a los folios 10 al 17 del anexo veintidós de la presente causa,
Peritaje que es valorado conjuntamente con las declaraciones rendidas por las expertas que lo suscriben y que acredita fehacientemente la existencia de la droga incautada por la Guardia Nacional en unos cuñetes de pintura en el puerto de la Guaira que pretendía ser exportados a México.
ACTA DE VERIFICACION DE SUSTANCIAS N° 009 , de fecha 26 de junio de 2006, suscrita por los funcionarios Cap. (GN) José Alfredo Rivera Bastardo. Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 58, del Comando Regional N° 5. Teniente (GN) Marcos Rosales Ramos y C/2 Ramón Espinoza González, en la cual se deja constancia de la inspección realizada al contenedor GRIU-421457-2, de cuarenta pies, en el cual se logra incautar la cantidad de 1208 panelas, de una sustancia de olor fuerte y penetrante, con un peso aproximado 1330 kilogramos, la misma corre inserta a los folios 8 y 9 del anexo Nº 22 de la presente causa.
Actuación que se aprecia conjuntamente con la declaración de los funcionarios actuantes y que constituyen medio de prueba que demuestra el decomiso de la sustancia ilícita en el caso en comento.
EXPERTICIA N° 9700-030-1986, de fecha 25-07-2006, suscrita por el experto PABLO PERNIA, adscrito a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a los folios 20 al 22 y su reverso del anexo N’ 22 de la presente causa, practicadas a planillas de deposito bancarios entre las cuales aparece una que refleja el pago por la venta de los cuñetes de pintura relacionados con el presente caso.
Elemento de prueba documental que demuestra la transacción efectuada con ocasión de la compra de los cuñetes de pintura de la empresa VP para ser enviados a México.
LIBRO DIARIO y DE ACCIONISTA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “COMERCIALIZADORA COSTA DEL MAR C.A, inserto a los libros Nº 1 y 2, de la presente causa, la cual fue leída por la Secretaria del Tribunal donde se aprecian asientos referidos a gastos e ingresos de la referida comercializadora. y donde se establece el capital social, las personas que la integran en calidad de socios, donde se destaca como dueño al ciudadano Carlos Castillo, y COPIA CERTIFICADA DEL CONSTITUTIVO DE LA PARTICIPACIÓN, NOTA Y DOCUM DE LA “COMERCIALIZADORA COSTA DEL MAR, C.A.”, la cual corre inserta a del folios 14 al 18, de la carpeta de informe Pericial Nº 2, de la presente causa.
Elementos de prueba que demuestran la existencia de la persona jurídica que tramito la exportación de los cuñetes de pintura a México contentivos de la sustancia Ilícita.
DECLARACIÓN DE EMBARQUE DE LA EMPRESA COSTA CONTAINER LINES SPA N° VEC-3307, en la cual se observa que se trataba de un contenedor con 1000 cuñetes de pintura, color blanco, que salían del Puerto de la Guaira hacia la ciudad de Veracruz, México, en donde se constata que el remitente era la empresa Comercializadora Costa del Mar. CA. y como consignatario o receptor la empresa Divanun & Logísticas del Golfo. Veracruz, México, la cual corre inserta a los folios 234 del anexo Nº 22 de la presente causa.
Documental que es valorada como un medio de prueba que ratifica que la empresa Costa del Mar fue quien realizo en el envió de la mercancía a México.
ACTA POLICIAL, de fecha 21-06-2006, suscrita por los funcionarios TCNEL Pedro Miguel Castro Rodríguez, José Alfredo Rivera Bastardo y Antonio Escalante Zambrano, donde dejan constancia del procedimiento realizado con ocasión de la incautación de la droga, inserta a los folios 2 y 3 de la pieza N° 01 de la presente causa.
Actuación que se valora conjuntamente con la declaración de los funcionarios actuantes y que constituyen medio de prueba que demuestra la forma en que se realizó el procedimiento donde se decomiso la sustancia ilícita en el caso en comento.
EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-030-2939, de fecha 17-08- 2006, suscrita por las expertas Mónica Duque y Peraza Alcall, la cual corre inserta a los folios del 39 al 41 del Anexo N° 22 de la presente causa, en la que se señala como resultado que la experticia practicada a la prueba manuscrita realizada por el ciudadano Carlos Catillo dio negativo. Experticia que es valorada como una prueba que demuestra la actividad desplegada para lograr determinar la participación de las personas investigadas en los hechos.
FACTURA DE CONTROL, N° 0610, de fecha 17-02-2006, emanada de la sociedad comercial Distribuidora Maffei, C A, la cual inserta al folio 36 del anexo N° 22 de la presente causa, correspondiente a la compra de las pinturas de mil doscientos cuñetes por la cantidad de Bs. 63.360.000,00 (valor para la fecha) de color blanco.
Elemento de prueba documental que demuestra la transacción efectuada logar compra de los cuñetes de pintura para ser enviados a México con la sustancia ilícita.
.Por último, en relación a las pruebas documentales incorporadas relativas a COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO ESTATUTARIO DE LA SOCIEDAD MERCANTÍL “PESQUERA MONTE OSCURO”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 21-03-2005, bajo el N° 50, Tomo A-2, la cual corre inserta a los folios del 579 al 581 del Cuaderno de Incidencias N° 3 de la presente causa. La COPlA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, suscrito por los ciudadanos TARIK ZIAD ABOUHASSAN MECHARRAFIEH. YHAMAL ZIAD ABOUHASSAN MECHARRAFIEH y el ciudadano CARLOS CASTILLO CORDERO, de un terreno ubicado en la calle Juventud parroquia Altagracia Municipio Sucre, estado Sucre, por la cantidad de Bs. 230.000.000,00, cual corre inserta a los folios del folios 01 al 06, de la Carpeta de Informe Pericial N° 2, de la presente causa. La COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, suscrito por los ciudadanos SANTANA RAMÓN ASTUDILLO LUNAR, LUISA ROJAS DE ASTUDILLO y el ciudadano CARLOS CASTILLO CORDERO, de un inmueble ubicado en el edificio F. PB apto 4 conjunto residencial Florestamar, Urbanización Maneiro Nueva Esparta, por Bs. 120.000.000,00, la cual corre inserta a los folios del folios 07 al 10, de la Carpeta de Informe Pericial N° 2, de la presente causa. La COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, suscrito por los ciudadanos CARLOS CASTILLO CORDERO. en su carácter de Presidente de la empresa Comercializadora Costa de Mar y ENRIQUE DE JESÚS MORA MÉNDEZ. por el monto de Bs. 122.000.000,00 de un vehiculo Toyota Land Cruiser placas RAM36G. la cual corre inserta a los folios 19 al 22. de la Carpeta de informe Pericial N° 2. de la presente causa. La COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, suscrito por Ios ciudadanos JUAN EDUARDO CULLATI GUISTO, LIRIA MABEL MONTES DE OCA DE CULLATI CARLOS CASTILLO CORDERO. por Bs. 50.000.000.00 de un apto en la urbanización Nueva Cumana piso 7, N 7-B torre M10, en el Estado Sucre. la cual corre inserta a los folios 24 al 28, de la Carpeta de Informe Pericial N 2. de la presente causa, la cual fue leída por la secretaria del Tribunal.
Son valorados y apreciados por este Tribunal en conjunto toda vez que los mismos demuestran la cantidad de bienes adquiridos por el propietario de la persona jurídica que tramito la exportación de los cuñetes de pintura contentivos de la sustancia ilícita y que de acuerdo a la experticia financiera no se corresponde con el ingreso percibido y cuya procedencia no fue legalmente acreditada.
COMUNICACIÓN N° PRE/O-6474., de fecha 25-11-2003, suscrita por Cnel RAMÓN CARRIZALEZ RENGIFO, en su carácter de Presidente de la Fundación Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), donde se deja constancia de un crédito otorgado al ciudadano Castillo, la cual corre inserta al folio 300, de la Carpeta de Informe Pericial N° 2, de la presente causa. Documental que es valorada por este Tribunal como un medio de prueba que acredita la tramitación de un crédito por parte del acusado con Fontur para la adquisición de vehículo automotor.
COMUNICACIÓN N° CAO- CJ/1840/2006, de fecha 07-08-2006, suscrita por MANUEL ANTONIO BARROSOS ALBERTO, en su carácter de Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual corre inserta al folio 149, de la Carpeta N° 1, de la presente causa, donde se deja constancia que COMERCIALIZADORA COSTA DEL MAR C.A, se registro como usuario para exportación en fecha 25 de junio de 2006 via internet, pero no presento la documentación, lo cual es valorado como un medio de prueba que demuestra la actividad previa realizada por la compañía mencionada, y que posteriormente mediante documentos falsos intento enviar la exportación a México de la sustancia ilícita oculta en los cuñetes de pintura
Con los elementos de prueba antes señalados y apreciados, considera quien aquí decide que en el transcurso del debate oral y público celebrado en la presente causa quedo plenamente acreditado la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, respectivamente, vigente para la fecha de los hechos, toda vez que se demostró que en fecha 21-06-2006 como a las 4:00 horas de la tarde, funcionarios del destacamento 58 de la Guardia Nacional, tienen conocimiento por parte empleados de la empresa PG Agenciamiento y Estibas, de unas irregularidades en el documento de exportación cuñetes de pintura, proceder a verificar la información en la aduana principal de La Guaira Estado Vargas, en donde verificaron que el documento (DUA) carecía de autenticidad, ya que los sellos eran falsos, lo cual motivo el traslado de una comisión de la guardia nacional al almacén Manchester, ubicado en el puerto de La Guiara en este Estado, acompañados de los testigos presenciales del procedimiento donde observan la presencia de un contenedor de 40 pies con las siglas GRIU 4214572 en donde el documento de exportación de ese contenedor señalado a la empresa DIBALUM Y LOGISTICA DEL GOLFO con sede en México, siendo ésta la empresa receptora de esa carga contenida en ese container, y como empresa exportadora aparecía la empresa COMERCIALIZADORA COSTA DEL MAR C.A., cuya sede está ubicada en Cumana Estado Sucre, comprobándose que la mercancía a exportar eran mil cuñetes de pintura blanca, en envases identificados con el logo de la empresa VP Venezolana de pinturas CA, los cuales al ser revisados se incautó 1208 envoltorios tipo panelas contentivos de la sustancia denominada Cocaína, con un peso de mil trescientos cincuenta kilos, lo cual origino una investigación en la ciudad del Cumana, demostrándose que el acusado realizo la negociación de la compra de los cuñetes de pintura con el presidente de la distribuidora Mafei, franquicia de Pinta Casa, en donde le compra la cantidad varios cuñetes de pintura de la marca VP. Venezolana de pinturas de color blanco, para se exportada México, exigiéndole certificación de origen y calidad del producto. De tal manera, que ese proveedor de pintura, expide una factura manual por un monto de 63 millones 363 bolívares con destino a MEXICO, así mismo, se comprobó mediante experticia financiera con fundamento en la información sustraída de los libros diarios de la empresa comercializadora Costa del Mar, de facturas y de documentos de bienes muebles e inmuebles por parte de esa empresa que un pasivo correspondiente a cuentas por pagar a accionista y socios , en la que los socios aportaban dinero a la empresa a objeto de cumplir ron obligaciones adquiridas sin quedar demostrado el origen de dichos fondos, sociedad mercantil con aportes de procedencia dudosa que no fueron generados por el desempeño económico, durante el periodo 2005 2006, todo lo cual permite afirmar que esa empresa Comercializadora Costa del Mar, presentaba un flujo de dinero provenientes de aportes realizados por su único accionista sin que se determinara el origen licito de los mismos, siendo utilizaba dicha empresa para legitimar capitales.
Hecho punible que fue imputado por la representación del Ministerio Público, al ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO CORDERO; quien durante el debate rindió declaración y libre de juramento, coacción y apremio, impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando:
“Ciudadana Juez es simplemente para hacer una aclaratoria con respecto a lo manifestado por el ciudadano Gaitan, en referencia a un faltante no reportado dentro de la organización de la empresa y que siempre la empresa en su balance arrojaba deuda a los socios accionistas, es sabido por todos que yo soy el único accionista de Costa de Mar, y ese no faltante o no demostrado, si no que yo en mi condición de abogado en ejercicio, yo recibía dinero y lo aportaba a la empresa, y es sabido por todo nosotros que es muy difícil que un abogado de libre ejercicio reciba dinero en cheque por lo general uno siempre dice has un deposito en la cuenta de Carlos Castillo Cordero, estaba en Corp Banca y por transferencia electrónica remitía dinero a la cuenta de Comercializadora Costa del Mar y de allí hacia los pagos correspondientes que tenia que hacer, es cierto compre el townhouse para mi uso personal, para yo vivir y no fue pagado como dijo el experto en diciembre de 2006, porque en diciembre de 2006 yo estaba detenido, fue pagado en noviembre de 2005 ¿Como fue pagado? en julio consta en el expediente, que en julio del año 2005 yo me hice abogado de un velero que se cayo con 94 kilos de cocaína, en Cumana y yo fui el abogado defensor y como tal me pagaron y no me pagaron con cheque me pagaron en efectivo, hagan un deposito en mi cuenta y yo transfería de mi cuenta personal a mi cuenta de Costa del Mar y era el único firmante de Costa del Mar, otra cosa el ciudadano experto dijo aquí que era muy honroso ser taxista y que producía dinero Carlos Castillo Cordero, eso también esta en el expediente, los fines de semana trabajaba como chofer de microbús porque es socio de la unión de conductores de Mochima y tenia una unidad autobusera asignada y trabajaba los fines de semana ¿Con que razón? No porque tuviera que trabajar si no que simplemente el chofer del microbús venia presentando un déficit, entonces yo observaba que los otros autobuses producían más dinero y el mío no, entonces yo los fines de semana me ponía a trabajar en mi microbús y eso da plata en efectivo, porque ningún autobús trabaja con cheque, y con lo único que pagan es con ticket de estudiantes y uno lo lleva a FONTUR y a los 30 días o los 40 días le viene un cheque a nombre de la Unión de conductores a la que pertenece el autobús y esa unión conductora le paga a uno en efectivo e indiscutiblemente usted tiene un millón, para aquella oportunidad, tres millones en efectivo uno no lo va a cargar encima lo llevaba al banco y entraba a la cuenta Comercializadora Costa del Mar y allí por ser único propietario, si iba a comprar un carro firmaba Carlos Castillo Cordero Costa del Mar, compre un townhouse, todo por Costa del Mar, por otro lado tenía un camión cargando sardina de Carúpano a Cumana y cuando no había trabajo como abogado era el ayudante del camión y la venta de pescado y la compra de pescado es en efectivo hay nadie saca cheque, tiene que haber demasiada confianza que usted tenga con el comprador para poderle vender una carga de pescado del resto no se vende, tiene que ser en efectivo, yo a veces venia de Carúpano con 4, 5, 20 hasta 20.000 bolívares fuertes anteriormente 20.000.000 millones en efectivo y lo metía en la cuenta de Pesquera Monte Oscuro, que era la propietaria del camión y esta transfería a Carlos Castillo y yo trasfería a Costa del Mar, ¿Por qué? Porque Carlos Castillo hacia una centrífuga a nivel bancario para tener credibilidad bancaria y producto de esos movimientos que hizo Carlos Castillo, comercializadora Costa del Mar obtuvo un crédito de Corp Banca, de los movimientos financieros que tenía Carlos Castillo y Comercializadora Costa del Mar, yo metía por ejemplo 10 millones de bolívares para aquella oportunidad en la cuenta de Carlos Castillo la pasaba a pesquera Monte Oscuro, la pasaba a Costa del Mar, Costa del Mar la pasaba nuevamente y cuando llegaba finales del mes con los mismos 10 millones de bolívares había movido 30, 40, 50 millones de bolívares, pedía una carta de referencia bancaria y me llegaba la cuenta a siete, a ocho por esos movimientos, cifras altas, con esa carta de referencia bancarias me dieron tarjetas de crédito, me fiaron un carro, el banco me dio un crédito de vehículo, más un crédito para la empresa, eso eran los movimientos que tenía Costa del Mar, como abogado en ejercicio siempre lo he dicho produje demasiado dinero, porque los casos que tenia en aquella oportunidad eran casos de bastante elevado casos de 5010 kilos de cocaína, casos de 1 500 kilos de cocaína, y en el expediente ciudadana Juez hay un contrato firmado con una línea aérea Americana por un millón, quinientos cincuenta mil dólares (1.550.000$) y este ciudadano es el abogado y con ese contrato se llego a la Sala Constitucional y Carlos Castillo Cordero gano ese amparo y gano cuatrocientos mil dólares (400.000$) del 30% sobre ese contrato y reza en el expediente de donde voy a tener yo legitimación de capitales si Carlos Castillo agarraba plata aquí y metía plata allá y como todo abogado en ejercicio compraba ropa, compraba zapatos, compraba un carro, compraba apartamento, porque uno como abogado en ejercicio si no haces un fondo cuando llegues a los 45, 50 no eres funcionario público de que vives, entonces viví en la parcela en tengo una casa de 460 metros en construcción, me divorcie producto del divorcio quedo esa casa, once habitaciones, la convertí en una posada, ingreso que metía al bolsillo de Carlos Castillo me di cuenta que en Mochima el turismo e bastante elevado, por lo que compre catorce botes con motor y empecé a trabajar, ¿eso es legitimación? trabajar y los fines de semana y temporada me producía7, 8, 20 millones de bolívares, más la posada, hay un local enfrente de mi casa lo alquile y Mochima produce demasiado pescado, yo tengo un camión, me hice abogado la unión autobusera de Mochima y me dieron por el trabajo que hélice un microbus y dentro de la gente me metí y empecé a recibir el pescado que venia de los pescadores que venían hacia Mochima, en ese local y un camión, los fines de semana arrancaba a vender mi pescado y eso era plata en efectivo y los lunes a las 7:00, 8:00 de la mañana estaba en los tribunales de corbata, como están todos ustedes aquí, y los fines de semana que la guardia nacional me veía y me decía que en donde iba a meter yo tanta plata dale chance a otro, el semana santa con un camión vendiendo hielo o vendiendo pescado, entonces el experto no recibió la documentación correspondiente para hacer esa experticia como tenía que ser y en el expediente rezan las declaraciones de impuesto tanto Persona como de Comercializadora Costa del Mar de Carlos Castillo Cordero, durante 8 ó 9 años, todos los fines de año el 31 de marzo mi impuestos estaban al día, la última declaración de impuesto personal fueron 3 ó 4 millones de bolívares como abogado, una persona como abogado que pague anual cuatro millones de bolívares quiere decir que el ingreso es elevado, y el impuesto de la empresa como tal, creo que el experto que cayo en duda aprendí unas cosas de él allí muy buenas, pienso que no recibió toda la información correspondiente a la situación económica y profesional de Carlos Castillo para ese momento... Ciudadana Juez yo como acusado que soy de la presente causa y en estudios con mi defensa de expediente, quiero hacer una serie de consideraciones, por cuanto considero que existen situaciones irregulares dentro del expediente, pudimos observar una serie de situaciones que afectan en esencia la acusación presentada por el Ministerio Público y admitida por el Tribunal 5º de Control, que no son responsabilidad del Fiscal actual de la causa, por cuanto el no estuvo encargado cuando se realizo el escrito acusatorio en mi contra, pero son cosas que ocurren y que a veces afectan de manera positiva ó negativa el desarrollo del debate, como lo es en este caso, algo que viene ocurriendo con los testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, en concordancia con una decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 18-01-2012, mediante la cual anulan una decisión de un Tribunal, por una situación irregular con la identificación de los testigos, por cuanto no cuanto los mismos no estaban identificados con los números de cédula de identidad, pues en la acusación presentada en mi contra existen once testigos promovidos de los cuales ocho no aparece su número de cédula, los cuales son: Testigos de SUDEBAN, Carlos González, Julián Gasparini, Milagros Lameda, Francisco Canela, Luís Martínez, entre otros estos no presentan sus números, solo sus nombres, lo cual no es suficiente para su identificación, asimismo existe otro grupo de testigos también promovidos cuyos números de cédulas no corresponden a los mismos, como los son Carlos Reyes, Mario Vitale, .. . No identifica solo a la persona por tener el nombre y apellido, sino que es necesario que tengan su número de cédula, por cuanto al buscarlo. Los números de cédulas que aparecen identificados en la acusación al ingresarlos en el CNE, se puede verificar que corresponden con otras personas, como por ejemplo el ciudadano Valdivieso Crisanto tiene un número de cédula que corresponde al ciudadano Rendón Rodríguez Julián Francisco, el cual habita en Falcón, Pablo de la Rosa tiene una cédula de identidad que pertenece a Victoria Cardona, la cual tiene 30 años de fallecida, esa cantidad de gente es imposible su ubicación para ser citados, y por eso es que no han comparecido a este debate. Por otro lado la SUDEBAN identifica a Carlos Eduardo Castillo con un número de cédula distinto al que realmente me corresponde, ya que ellos me identifican con el numero de cédula de identidad N° 5 720.630, cuando mi número de cédula es 5.702.630, ese número de cédula con el cual me identifica SUDEBAN, y me hacen dos reportes de actividad sospechosa (RAS), le pertenece a una ciudadana en el estado Anzoátegui, está promovida como testigo la ciudadana Medrano Milena Margarita, tiene un número de cédula que le pertenece a una ciudadana residenciada en Puerto Píritu, la señora Maritza Ruiz la cédula le corresponde a Salamanca Alida…. la ciudadana Milagros Lameda, funcionaria de SUDEBAN, que estuvo quí y declaró que ellos hacen un reporte de actividad sospechosa, en virtud de una noticia criminis, que aparecía en el periódico “El Diario” de Cumaná, en el que se relaciona a Carlos Castillo, con la incautación de trece panelas de droga en un balneario en el estado sucre y una investigación en la que aparecía Carlos Castillo Cordero, yo busque el diario y afortunadamente lo conseguí y me permito leerlo: “Decomisan Panelas de Droga en Balneario. Efectivos de la Policía del estado sucre decomisaron en la madrugada de este domingo 13 panelas de presunta droga en un balneario del municipio Cruz Salieron Acosta. De acuerdo a la información suministrada por el comisario Antonio Acosta, jefe de la zona policial número 2, destacada en el municipio Andrés Eloy Blanco, funcionarios de guardia recibieron una llamada telefónica anónima a las 3:40 de la madrugada, advirtiendo la existencia de la sustancia en un baño del balneario Los Cachicatos, ubicado en el sector el Platanal de la referida jurisdicción. Una comisión de cuatro efectivos policiales al mando del Sub. inspector Luis Amundarain se trasladaron al lugar señalado, percatándose que en la puerta del baño se encontraba violentada, al entrar lograron encontrar 13 panelas de presunta cocaína metidas en un saco de material sintético donde se distribuye azúcar, con un peso aproximado de un kilo cada una. De igual manera el comisario Acosta refirió que lo decomisado será puesto a la orden de la Fiscalía en materia de droga de la ciudad de Cumaná para realizar las investigaciones y determinar la procedencia de la droga decomisada, así como también descubrir y detener a los posibles responsables de este alijo en ningún momento nombran a Carlos Castillo en este reporte, entonces SUDEBAN realiza una investigación en base a una situación que nunca ocurrió, para ese entonces yo me encontraba en la ciudad de Cumaná y nunca fui notificado no por los funcionarios policiales, ni por la Fiscalía del Ministerio Público con respecto a una investigación en mi contra con respecto a la incautación de esas panelas ... ese informe era falso, que me habían hecho, como dice uno en el argot coloquial, un saco, y el artífice de este informe es el ciudadano Carlos González, quien es analista 3 de SUDEBAN, quien además es cuñado . . . Fernando Pérez Núñez, Luís Martínez, quienes junto con otro funcionarios me llamaban, acosaban, yo fui objeto de extorsión por parte de este ciudadano, y yo fui a Fiscalía y los denuncie, para ese entonces la Fiscal era la Dra. Ivonne Pistoni, que creo que actualmente está aquí en Vargas, Luís Martínez y los otros funcionarios fueron detenidos y de allí comenzó el vía crucis de Carlos Castillo, tengo cinco años preso, privado de mi libertad y lo digo, y lo mantengo yo no tengo nada que ver con lo ocurrido en el Puerto de La Guaira, ... esto es algo que no existió, como se justifica que una persona que está detenida pueda haber hecho un movimiento bancario, que generara un reporte de actividad sospechosa, en ese reporte de SUDEBAN, indican que me desempeñaba o se como abogado de la gobernación o como asesor de la gobernación del estado Sucre, yo nunca me he desempeñado como asesor de la gobernación, ni contratado por la gobernación, Yo siempre he sido un abogado de libre ejercicio y no tengo nada que ver con el narcotráfico, el hijastro de la Fiscal Superior de Vargas Deisy López, estuvo preso en Cumaná, porque supuestamente estaba involucrado con droga, y nosotros fuimos co-abogados en ese caso ella defendía a su hijastro y yo a otro que fue detenido junto con él, yo le saque en libertad, luego apelaron de la decisión lo privan de libertad nuevamente, se buscan un abogado privado llegan y anulan todo y lo retrotraen y hacen valer los alegatos promovidos por este humilde servidor, ... mi condición moral, mi ética no permite que este ciudadano admita los hechos, . . . yo tengo cinco años detenido,...”
En las diferentes declaraciones rendidas a lo largo del debate el acusado de autos, sostuvo que el dinero que aportaba a su empresa Costa del Mar CA, era producto de su trabajo y que estos bienes no provenía del narcotráfico o de otro tipo de actividad ilícita, no obstante, tal situación quedo desvirtuada con los medios de prueba que a continuación se pasan a señalar y valorar, pues no existe en actas elemento alguno aportado por el acusado que ratifique su dicho, ya que consigno en el debate medios de prueba que le fueron admitidos por este Tribunal, garantizándole su derecho a la defensa e igualdad de las partes, siendo uno de ello el EJEMPLAR DEL DIARIO EL TIEMPO, DE LA CIUDAD DE CUMANÁ, de fecha 29-05-2006, el cual corre inserto al 146 y 147 de la Décima Quinta Pieza de la presente causa, en el cual la defensa resalta el artículo de prensa que tiene como título DECOMISAN PANELAS DE DROGA EN BALNEARIO, de ese rotativo de la ciudad de Cumana Estado Sucre, se evidencia el decomiso de cierta cantidad de sustancia ilícita, mas en modo alguno esa situación esta vinculada con los hechos que nos ocupan, por tal motivo este Tribunal no le atribuye valor al citado periódico.
En tal sentido se pasa a determinar la participación que dicho acusado en los ilícitos imputados, en tal sentido surge en su contra
La ciudadana MILAGROS COROMOTO LAMEDA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 3.947.591, para el momento de los hechos era Abogado III, en la actualidad es Consultora Especialista, labora en SUDEBAN, Superintendencia de Bancos, en la Unidad de Inteligencia Financiera, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expone:
“La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, recibe los reportes de actividad sospechosa de parte de la banca, en este caso que nos ocupa fue por una noticia criminis, Banesco Banco Universal y Banesco Seguro, envío un reporte sospechoso para la unidad y fue procesado allí, se le hizo el análisis financiero, una vez que el experto hace sus análisis financiero me lo pasa a mi como abogado, lo miro en cuestiones de forma no de fondo del asunto, si el experto considera que hay elementos como para que la Fiscalía del Ministerio Público conozca la causa, se envía para allá... Si la unidad de análisis financiero de SUDEBAN, recibe el reporte de Banesco Banco Universal y de Banesco Seguro, Solo se recibieron los alertas sobre una noticia criminis, ellos fueron los que alertaron a la unidad y enviaron los reportes de actividad sospechosa, una vez que la unidad recibe estos reportes se le asigna al experto, el experto hace el análisis y financiero una vez que el concluye me lo pasa para revisarlo, . . . se le pasa al jefe de la unidad, y el jefe de la unidad si existen suficientes elementos para que conozca el Ministerio Público se envía al Ministerio Público, el RAS, el reporte de actividad sospechosa son los alertas, que la banca presuma que se puedan estar legitimando capitales, ellos nos envían a nosotros esas señales de alerta, toda la banca manda los reportes de actividad sospechosa si ellos consideran que pueda haber señales de alerta, nosotros lo que hacemos es el análisis financiero, y la fiscalía se encarga según los elementos que allí existan, de procesar o no el reporte, Si, cuando se envían estos reportes a SUDEBAN es porque la banca considera que hay alguna actividad irregular en la cuenta, el reporte de actividades sospechosas es lo que manda la banca y nosotros hacemos el informe de inteligencia se que este informe de inteligencia se mando al Ministerio Público,.. pero en este caso si recuerdo porque leí el expediente hace poco como es un caso de 2006, uno no los recuerda porque son muchos, pero en este caso recuerdo que habían dos averiguaciones, que teníamos nosotros en la unidad, porque de cuando en cuando es que nos llega información, o cuando nos solicitan circulares que los fiscales nos piden que desean conocer cierta y determinada cuenta, lo que el fiscal nos solicite, nosotros manejamos ese volumen de cuentas allí, nosotros hacemos circulares eso me di cuenta que dos fiscales, si tenían dos averiguaciones abiertas, una era el fiscal 58 y otro el fiscal 11 en contra del acusado, de la banca privada nos llegan los reportes y de la circular es lo que nos solicitan los fiscales, que llamamos a la banca para determinar la situación, si en este caso se envió al Ministerio público lo que no le se decir es a que Fiscal,- se nos envía este reporte por una noticia criminis que salio en dos periódicos uno de Anzoátegui y uno de Cumana, por lo que reseñaba el periódico se veía que hubo una incautación de una presunta droga y el informe financiero que hizo el experto y el considero que la fiscalía tenia que conocer del caso,.”
El testimonio precedente constituye un medio de prueba en contra del acusado, pues en él se describe la actividad desplegada por la Banca Nacional producto de mediante el reporte de actividad sospechosa levantado, por la obtención de grandes sumas de dinero que originaron el (RAS) ante SUDEBAN, en las cuentas del ciudadano CARLOS CASTILLO, como involucrado en hechos de trágico de drogas.
El ciudadano ANTONIO DARlO ESCALANTE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 12026 651, de profesión Capitán, actualmente desempeñándose como Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento N° 25 Comando Regional N° 2, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expone:
“…En el mes de junio del año 2006, cuando yo me desempañaba como Jefe de Exportación del Destacamento N° 58, recibí una llamada del en ese entonces Capitán Rivera Bastardo, que actualmente es Comandante, para que fuera a su oficina que allí habían dos jóvenes que trabajaban en una naviera, con un documento que supuestamente era para una exportación, cuando llegue a la compañía el Capitán Rivera Bastado me enseño un documento una supuesta DUA, que paraba una exportación de una pintura que iba para México, cuando se observo el documento la firma de un supuesto funcionario, era muy llamativa de apellido Carrasquel, el Sargento Carrasquel firmaba en forma de circulo, cuando automáticamente observe la firma me pareció muy sospechosa, al igual que la DUA no tenia numeración y cada documento que emite la aduana, cada uno individualmente tiene numeración y ese documento no tenia ningún tipo de numeración, esa dudas hicieron que nosotros nos trasladáramos hasta el almacén Manchester, ubicada cerca de la puerta que se llama el Mock, en el Puerto de La Guaira, allí encontramos un contenedor, que tenia 1000 cuñetes de pinturas, de la marca VP, cuando se abrió el contenedor automáticamente se percibió un olor fuerte, y cuando llegamos al Fondo del contenedor, sacarnos un tobo, se abrió con un cuchillo, si no me equivoco hay encontramos nueve panelas de cocaína, se abrieron los 1000 cuñetes y de 136 cuñetes de los que se sacaron del contenedor tenían panelas de cocaína, eran más de 1300 kilos de droga, que fue abalada por los expertos del laboratorio cuando realizaron los respectivos análisis de laboratorio, eso es lo que recuerdo de ese caso, para ese entonces no hubo ningún detenido, nosotros no realizarnos ningún allanamiento, el Fiscal que conoció del caso se lo dio a otra unidad, no realizamos ninguna detención porque el muchacho que supuestamente había presentado el documento ante la naviera al momento que las muchachas salieron de la oficina con el documento desapareció del sitio, me recuerdo que la agencia de aduana que aparecía en esos documentos era la empresa aduanal Brito Cargo, y recuerdo muy bien que para ese momento esa empresa de aduana se encontraba suspendida, no podía realizar ningún tipo de operaciones, ni de exportación, ni de importación. .
El testimonio antes transcrito al junto al antes señalado es valorado por este Tribunal corno un elemento de prueba que acredita la responsabilidad penal del acusado ya que proviene de uno de los funcionarios actuantes quien indica la manera en que se inicia la averiguación en el caso en estudio, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales es incautada la droga que pretendía ser envida a México oculta en unos cuñetes de pintura de la empresa VP, empleándose para ello una DUA (Declaración Única de Aduanas) falsa.
El ciudadano HENRY RAMÍREZ GAITAN, de la cédula de identidad Nº 8.990.615, de profesión u oficio Teniente Coronel adscrito a la Dirección de Investigaciones Penales y Financieras de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo Jefe de la División de Investigaciones Financieras, quien bajo juramento, expuso:
Inicialmente a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico, me fue solicitada la practica de una experticia financiera donde se encuentra involucrado el ciudadano Carlos Eduardo Castillo Cordero y la empresa Comercializadora Costa del Mar, por la presunta comisión de Trafico de Drogas, el conocimiento que tengo al respecto, en general, por la experticia financiera, es que presuntamente el ciudadano Carlos Castillo Cordero, presuntamente pretendió exporta a la ciudad de México la cantidad de un aproximado de 1 .200 kilos de Cocaína, en cuñetes de pintura de los cuales en unos había pintura y en otros había presunta droga de la denominada Cocaína, a través del Puerto de La Guaira, se me fue encomendado realizar una experticia financiera a los efectos de determinar fondos de origen desconocido, lo cual podría contribuir y llevar a demostrar factiblemente en un juicio oral que se cometió el presunto delito de legitimación de capitales, la documentación con la cual conté fueron los siguientes: primero una serie de documentos relacionados con facturas emitidas por la empresa Comercializadora Costa del Mar, cheques y bauches y también el registro mercantil, el registro inmobiliario, igualmente como documentos financiero dos libros contables de la empresa comercializadora Costa del mar, como son el libro de accionistas y el libro diario de la empresa como tal, quiero aclarar que toda empresa, es menester según la legitimación en materia de comercio, que toda empresa no lleve solamente dos libros contables, si no otros más a saber: el libro de accionistas, el libro diario, libro mayor, el libro de inventario, balance general y estado de ganancias y perdidas que eso lo hace es el contador público designado a tales efecto, el balance general y estado de ganancia y perdidas, y el balance general y los estados de ganancias y perdidas sale del libro diario, el libro mayor y el libro de inventarios, y el libro de accionistas, el libro de accionistas muy poco se mueve en una empresa, cada vez que exista una asamblea, cambia la cantidad de las acciones como tal, la empresa comercializadora Costa de Mar, comenzó a funcionar en noviembre de 2.004, con dos accionistas, uno el señor Carlos Eduardo Castillo Cordero con 2.500 acciones y el ciudadano Ignacio Rondón con 500 acciones, eso fue en noviembre de 2004, posteriormente el 16 de diciembre del mismos año, es decir, un mes posterior el ciudadano Carlos Castillo Cordero, realiza la compra de esas 500 acciones de Ignacio Rondón, es decir, el queda como titular del cien por ciento de las acciones, en un mes, se observo en la documentación que tuvo a la menester el experto, se observo mucho desorden administrativo, habían muchos cheques que estaban fuera del los libros contables, bueno del único libro contable que se tuvo acceso que fue el libro diario, cheques, facturas bauches, hubo muchas cosas que no estaban correctamente, que no estaban como se debe llevar la contabilidad, para realizar una experticia financiera se toman en cuenta muchas cosas, viéndonos en este caso que es una persona jurídica representada por una persona natural, nos vamos a la vida financiera, a la vida contable de la empresa basándonos en lo siguiente: cuales son los activos de la empresa, cuales son los pasivos de la empresa, cuales son los ingresos obtenidos y cuales son los gastos ¿esto con que finalidad? Los activo de la parte tangible o no tangible de lo que yo puedo disponer en un momento, lo cual me ha generado un esfuerzo, me explico ¿Cuáles son los activos? Bienes ,muebles e inmuebles, que son los activos tangibles apartamentos, terrenos, vehículos, aeronave, naves, activos intangibles son los que se puede tener en un momento pero en otro no, cuando están en el banco no lo puedes tener, pero físicamente si como es el activo dinero; los pasivos generalmente están representados por las cuentas por pagar, ¿Cuáles son? Las obligaciones que yo tengo para con terceros, esos son los pasivos, los gastos generalmente son los gastos de oficina pago de personal, o los gastos que haya generado la persona individualmente y lógicamente los ingresos que se percibido en licito comercio, en virtud de que solo se contaba con el libro diario e procedió y poder visualizar lo que acabamos de hablar, cuales son los activos, pasivos, ingresos y gastos, con un libro diario esto es muy difícil, por eso hace mucho tiempo alguien invento la norma de contabilidad generalmente aceptadas nacional e internacionalmente y se realizó un balance general de los tres años del año 2.004, año 2.005 y año 2.006, como esta plasmado en la experticia y precisamente si existiera el libro diario, el libro mayor, el de inventario el contador hubiera realizado su trabajo, que es el de hacer el balance general y el estado de ganancias y perdidas hubiese sido más fácil, sin embargo aquí (refiriéndose a la experticia) se puede ver balance general expresado en Bolívar del año 2.004, del año 2.005 y del año 2.006, se observo algo muy curioso desde el inicio de la constitución de la empresa en el año 2.004, lo siguiente se observo un pasivo llamado cuentas por pagar a socios, en el año 2.004, esa cuenta llamada cuentas por pagar a socio era de 38.170.585, expresión en bolívares, antes del bolívar fuerte, lógico en el 2.004 fue creado y este balance se realizó por un mes prácticamente del mes de noviembre al mes de diciembre, incluyendo el 31 de diciembre, pasivo, cuentas por pagar a socios, ya sabemos que para diciembre de 2.004 existía solamente un socio el señor Carlos Castillo Cordero, porque adquirió las 500 acciones de la otra persona, porque para constituir una empresa es menester y necesario dos personas, no puede ser una, en el año 2.005 tenemos cuenta por pagar a socio de 300.801.258, en el año 2006 tenernos cuenta por pagar a socio 300.641.258, ¿Que llamo la tensión de esto? El primer asiento que esta en el libro diario, es cuentas por pagar a socios, ¿Qué quiere decir esto? Que el único socio, para diciembre de 2.004, saco de su dinero, de su peculio y lo introdujo en la empresa, se desconoce para el momento que se hizo la experticia cual es el origen de ese dinero obtenido, y eso fue mensualmente, mensualmente habían montos, aquí por ejemplo habían dos montos uno de 20 y otro de 38, en el año 2.005 en el libro diario fueron 300.000.000, esporádicamente cada mes, cada dos meses iba aportando la cantidad de 50 millones de la denominación anterior al bolívar fuerte, y así sucesivamente a los efectos de que se fuera mezclando con las operaciones propias de la empresa, posteriormente se procedió a extraer del balance general una cuantía por año para tener cuales son los pasivos y cuales son los activos, en el año 2.004 hubo activos por concepto de 317.000.000, en año 2.005 activos por 508.000.000, en el año 2.006: 476.000.000, pasivos en el 2004: 263.000.000, pasivos 2005:453.000.000 y pasivos año 2006. 455.000.000, posteriormente se sacaron los gastos, en el 2.004 hubo unos gastos de 2.000.0000, en el año 2.005 se tuvo gastos la cantidad de 1.144.661.400, 61, ¿Cómo fueron sacados los gastos en el año 2.005? Con toda la documentación que se obtuvo tanto del libro diario como de cheques, facturas, como la compras de bienes muebles e inmuebles fueron sacados los gastos, en virtud de que tenemos gastos alquiler, gastos de oficina, reparación y mantenimiento de vehículo, colegios profesionales, honorarios profesionales, sueldos y salarios, cuentas bancarias, gastos de seguro, mantenimiento y reparación de galpón, gastos de intereses, gasto de prestaciones sociales, reparación, depreciación de inmuebles todo eso son gastos, también tenemos en el 2,005 una compra de un Townhouse N° 25X6, Urbanización Santa Paula, Cumana, no esta registrado en el libro contable, o sea no esta registrado en el libro diario, aquí aparece en el expediente los registros mercantiles por los cuales se saco, sin embargo este townhouse fue comprado con cheques de la empresa comercializadora Costa del Mar, pero no estaba en el libro diario, que es el único libro que si existía aparece el numero de cuenta de Corp Banca y el número del cheques, fueron cinco cheques emitidos, tres cheques emitidos el tres de noviembre de 2.005, uno el siete de noviembre de 2 005, y uno el 16 de diciembre de 2.006, para un total de trescientos treinta y cinco millones, de la denominación anterior al Bolívar fuerte, en el año 2.006 tenemos total gastos 360.602.305 Bs, igualmente en el año 2.006 tenemos sueldos y salarios, tenernos reparación de vehículo, gastos de oficina, viáticos, aparece un vehículo Toyota Lan Cruiser, año 2.006, blanco aquí aparece la placa 36G, no esta registrada en el libro contable igualmente, sin embargo salio con un cheque emitido por la empresa Comercializadora Costa del Mar, aparece el numero de cuenta de Corp Banca él mismo termina en 110609, de fecha 05-12-2005, registrado en el año 2.006, por un monto de cien millones de Bolívares de la denominación anterior al bolívar fuerte, hay un terreno igualmente como gastos, de 1.775 metros con 80 metros cuadrados, calle la Juventud, sector Mala Ideología, Parroquia Sucre, Estado Sucre, no esta registrado en el único libro contable como tal, con un monto de 230.000.000, ¿Esto con que finalidad? Posteriormente ya tenemos cuales son los gastos, cuales son los activos y cuales son los pasivos, vamos a ver si todos estos gastos, si todos estos activos salieron de una empresa llamada Comercializadora Costa del Mar, para hacer frente a todos esos gastos, hacer frente a todos esos activos, vamos a ver con que ingreso se le hizo frente a todos esos activos; los ingresos conocidos de una empresa, actualmente y desde que existe la norma de contabilidad generalmente aceptada, desde hace aproximadamente finales de 1.800, tanto en Venezuela como en el exterior, los ingresos de una empresa, hay dos formas: una por la venta de sus productos o servicios, bien sea un producto final de manufactura o un servicio prestado, y la otra por la venta de bonos o venta de acciones de la empresa, en este caso no se encontró bonos emitidos por la empresa, no se encontraron venta de acciones de la empresa, si no únicamente ventas como ingreso, única y exclusivamente ventas, tenemos que en el año 2.004: 262.994.000 Bs., 2.005: 856.425.000Bs, año 2.006: 84.501.000; El método que se aplico fue el valor actual neto del capital, en VANC, es un método de contabilidad generalmente aceptado tanto en Venezuela como a nivel internacional, y que ha sido aplicado por organismos de investigación, organismos dedicados a investigar la legitimación de capitales tanto a nivel nacional como internacional, para demostrar la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales y delincuencia organizada, en la Dirección de Investigaciones Penales y Financieras ya la hemos aplicado en varias oportunidades y se han obtenido varias condenas al respecto. El VANC, valor neto de capitales: a los activos se le restan los pasivos, ejemplo yo tengo mi capital de activo y los pasivos es lo que yo debo frente a terceros, por supuesto por eso hay que restarle los pasivos a los activos, en pocas palabras yo tengo en mis activos 100 y en mis pasivos tengo 50, tengo que restárselo para saber con que cuento yo realmente, lógico que cuando los pasivos son mayores que los activos la empresa esta en quiebra, porque debe más de lo que tiene, entonces a los activos se le restan los pasivos y da un monto, ese monto se llama activo neto, a ese activo neto yo le sumo los gastos, y ese es el activo que yo tengo, se le suman los gastos y da un monto, posteriormente a ese monto se le restan los ingresos, en este caso 317.456.000, de los activos se le resto 263.574.000, me dio 53.000.000.millones de los anteriores, a los activos yo les sumo los gastos, lógico porque ese activo que yo tengo es con lo que puedo contar, le sumo los gastos, es algo más con lo que yo le tengo que hacer frente, activos los gastos, entonces a ese activo actual más los gastos, voy a ver como yo hice frente en el año 2.004, aquí tenemos 55.901.879, por supuesto la persona tuvo ingreso 262.000.000, esta por encima de los 55, o sea que los ingresos que obtuvo en el año 2.004, totalmente le arropa el activo más el gasto, perfecto, no hay problema, me sobro me quedan 210, perfecto no hay problema en el año 2.004; en el año 2.005 tengo 508.000.000 de activos le resto los pasivos me quedan 55.000.000, a ese 55,000.000, aquí hay una variación del activo neto, ¿Como me varia el activo de un año con otro? Si me aumento mucho el activo neto o me bajo, eso es un indicador, aquí tenemos que la variación del activo neto del año 2.005 con el año 2.004, me dio 2.000.000 millones, como me vario por ejemplo una persona tenia un carro 2005 me compre un carro 2.007, algo así más o menos, entonces activo menos pasivo me dio 55.000.0, le reste el activo neto del año 2 004, me dio 2.000.000, a ese dos millones yo le sumo los gastos, los gastos de 2.005 me dio 1.144.000.000, ese millardo ciento cuanta y cuatro yo le sumo los gastos y me dio 1.146.684.000, que sucede aquí hay algo curioso que tengo entre gastos y entre activo neto 1.146.000.000, pero yo genere en ingresos 856.425.000, por su puesto esta cantidad nunca pudo haber hecho frente al millardo punto cuarenta y cuarenta y cuatro, es decir la empresa comercializadora Costa de Mar genero por producto de ventas 856 millones, de las ventas, ingresos conocidos lícitos, pero en activos y en gastos tuvo un millardo, la diferencia de eso da 290.000.000 del año 2.005 fondos de origen desconocido, porque no se sabe donde salieron en el año 2.006 siguiendo el mismo patrón 476.000.000 de activos le restamos los pasivos, nos da 20.000.000, 34.000.000, le sumo los gastos y 325.000.637, de la denominación anterior al Bolívar fuerte, pero genero en ingreso producto de ventas la empresa Comercializadora Costa del Mar 84 millones, o sea, tuvo en activos y tuvo en gastos 325 millones, pero como hizo frente a todos esos gastos, como se hizo frente para tener todo ese activo neto, si lo que genero en venta fue 84 millones, entonces si nosotros no ponemos a analizar, este es el método, esto se puede conseguir en el libro de Rondón de Contabilidad, en todos lados, eso lo dan en cualquier universidad, si se pone desde el punto de vista policial, desde el punto de vista investigativo, desde el punto d vista de análisis policial ya sabemos que tenemos 290 y 241 eso sumado me da 531.395.495 de fondos de origen desconocido, porque no se sabe de donde salieron, hay uno de los métodos, de la experiencia que tengo como experto financiero, la experiencia internacional habla de que las individualidades o los grupos de delincuencia organizada, se avalan de muchos métodos, esto es una tipología establecida a nivel internacional que se llama la mezcla, mezclar los fondos de origen conocido con fondos de origen desconocido, para dar la apariencia de que son lícitamente obtenidos, pero lógicamente se aplica este método como tal y arroja el resultado, es mas esto en una tabla de Excel uno coloca los valores y da el resultado, entonces observamos también en este caos que el año 2.005 tenernos 290 millones de fondos de origen desconocido, en el año 2.006 tenemos 241 millones de fondos de origen desconocido, una cosa concuerda con la otra, en la parte financiera hay muchos escritos, muchas doctrinas que dicen que la legitimación de capitales, no quiero decir que en este momento se este demostrando la legitimación, no yo solo estoy exponiendo mi experticia, dice que la legitimación de capitales si se quiere es uno de los sitios del suceso si no es perfecto tiende a eso porque todo deja un rastro y parece mentira pero todo concuerda, haciendo que el análisis técnico, el análisis policial y el análisis delictivo y la parte de los indicios como es la prueba indiciaria en el lavado de activos, que tenemos con esto nosotros habíamos hablado anteriormente que cuando se practico el balance general en el año 2 005 tenemos cuenta por pagar a socio 300 millones y casualidad me da en el método 290.258 millones, un monto muy parecido, hay una diferencia de 800, que pudo haber entre la parte que es la venta y otras cosas más, observo igual el experto que en el año 2.006 en cuentas por pagar a socios, el dinero que el socio aporto en el balance general salio 300.641 millones igualmente en el año 2.006 tenemos 240 millones, son montos muy similares al respecto, una de las cosas que tomo el experto dentro de la experticia financiera fue la entrevista que se le tomo al contador, el ciudadano Ignacio Luís Rondón Sánchez, el contador resulto ser padre de la persona que tenia las 500 acciones, cuando se constituyo la empresa y esas 500 acciones posteriormente las compro Carlos Castillo Cordero para ser cien por ciento el propietario de la s acciones, el ciudadano Ignacio Luís Rondón Sánchez, entre otros tipos el manifestó que lleva la contabilidad de la empresa Comercializadora Costa del Mar, desde finales del año 2.004, lógico fue creada en Noviembre, que con respecto a los libros contables este señor el contador público manifestó que el ciudadano Carlos Castillo solo le entrego el libro diario y el libro de accionistas, no le entrego ningún otro libro, que la persona Ignacio rondón es su hijo la persona que le vendió las 500 acciones, consigna el contador nueve carpetas de facturas y documentos de la empresa Comercializadora Costa del Mar, me la hacen llegar a mi, con lo cual yo realice la experticia, consignadas a través del Ministerio Público, con respecto a la venta de bienes muebles e inmuebles, el solo tiene conocimiento que a través de Comercializadora Costa del Mar, solamente se adquirió un camión, ford, carro 815, color blanco, sin embargo los demás bienes muebles e inmuebles fueron comprado con cheques de Comercializadora Costa del Mar, lo que demuestra, bueno la opinión del experto, de que había actividades que realzaba el ciudadano Carlos Castillo Cordero a espaldas del contador, por supuesto con cheques de la empresa, también no recibió ningún libro ya que cuando fue contratado, se constituyo la empresa no tenia conocimiento que el ciudadano Carlos Castillo estuviera involucrado en narcotráfico y otra de las cosas que el también manifestó fue que el propietario de la empresa nunca le entrego los libros de inventario, ni balance, para hacer el balance general de estado de ganancias y perdidas, y que se los entregaba muy esporádicamente, dejo por sentado que el libro diario, valga la redundancia, todo lo que una empresa de manufactura o de venta de un producto final debe registrar todo, ejemplo vendo un lápiz, tiene que asentar la venta de ese lápiz, eso durante 30 días, ese libro diario se le debe entregar al final del mes al contador, para que el contador haga el libro mayor, y con el libro mayor, y cos ese libro mayor es que se hacen estos balances, con la suma de los 12 libros mayores se hace el balance general a final del año, o sea, el balance general es la suma de todos, un balance de un mes es igual, pero no me dice hasta el 31-12, si no mes cinco del año como tal. En conclusión con la experticia financiera, que practico el suscrito aquí presente, se demostró que el ciudadano Carlos Castillo Cordero, en representación y único dueño ó único accionista de la empresa Comercializadora Costa del Mar, se encontraron 531.395.495 fondos de origen desconocido, ¿Qué es un fondo de origen desconocido? En la opinión del experto son una cantidad de dinero ó bienes, ó un monto total tanto en bienes como en efectivo, que no fueron obtenidos de manera lícita, porque la única fuente de ingreso que tenia la empresa eran las ventas y la única fuente de ingreso que tenía el ciudadano Carlos Castillo Cordero, era la empresa, porque no tuvo a sus manos el experto otra fuente de ingreso del ciudadano Carlos Castillo Cordero, vamos a decirlo así que haya sido taxista, que es una actividad muy honorable o que realizara venta de un producto de manera particular o que bueno tengo entendido que el ciudadano Carlos Castillo es abogado, según escuche, si es el caso que el señor fuese abogado, que dentro del ejercicio de su profesión demostrara que obtuvo dinero, si fuera abogado, contador, ingeniero, aquí esta mi certificación de ingresos como persona natural, eso no lo tuvo el experto, no existió en la investigación, motivo por el cual, Ja opinión del experto dice que hay en el periodo 2.004-2.005-2,006 hay 531.395.495 bolívares de la denominación anterior al bolívar fuerte que son fuentes de origen desconocido, es decir, que fueron obtenidos de manera ilícita, porque no fueron obtenidos de manera lícita, es todo”.
La declaración rendida por el experto financiero quien práctico la auditoría contable a la empresa propiedad de CARLOS CASTILLO, la cual aparece como importadora del conteiner que contenía los cuñetes de pintura contentivos a la sustancia ilícita cuya exportación era destino México, constituye un elemento probatorio que demuestra con certeza la culpabilidad del acusado en los hechos imputados, ya que se determino la realización de actividades económicas con manejos de grandes sumas de dinero que excedían sus ingresos percibidos, comprobándose que la empresa Comercializadora Costa del Mar, obtuvo fondos de origen desconocido, es que no fueron obtenidos de manera lícita, va que su única fuente de ingresos lícitos eran las ventas estas estuvieron muy por debajo de los gastos que genero la empresa y por su dueño por lo tanto acredita al hoy acusado, lo que permite establecer la legitimación de capitales percibidos en forma y circunstancias de la localización de la sustancia ilícita que pretendía enviar el acusado de autos a México.
La declaración de la ciudadana NORELYS JOSEFINA URBANEJA, titular de la cédula de Identidad Nº 9.974.477, de profesión u oficio Gerente de Documentación y Trafico de la Agencia Naviera PG Agenciamiento y Estibas, quien previamente fue juramentada e impuesta por secretaría del contenido de los artículos 242 del Código, expuso:
“Nosotros atendemos líneas que viene a nivel internacional y atracan en el Puerto de La Guaira, somos los que nos encargamos más que todo de hacer los trámites a nivel de sistema tanto a nivel de aduanas, en sus tiempos Puerto del Litoral Central, ahora Bolipuerto y Capitanía de Puertos en atención a los buques. En este caso yo tengo unas personas a mi cargo que son los que tramitan la documentación, más o menos les voy a explicar el proceso para que puedan entender, nosotros en ese momento atendíamos lo que es una línea que es a nivel internacional Costa Container Line, ellos se encargan de hacer las ventas y de hacer los tramites en su Booking con la gente que va a exportar o importar a Venezuela su mercancía y nosotros somos como los receptores de atender su buque aquí en La Guaira, lo que es la parte documental en tramitación ante la aduana, con un sistema llamado SIDUNEA, y se le entrega al mismo Bolipuerto la documentación tanto de lo que se va a importar, como lo que se va a exportar, en ese caso estaba a mi cargo una señora llamada Maritza Mendoza, que ya no está con nosotros, y ella me dice que al momento en que ella fue a tramitar la DUA de ese documento no le paso en el sistema SIDUNEA de la aduana, por tal motivo, teníamos que dirigirnos hasta allá a verificar los datos, porque si no al momento de transmisión nos iba a dar error y nos trancaba todo, nosotros en ese momento éramos una agencia nueva, estábamos empezando teníamos como un año más o menos y nos dirigimos hasta la Aduana a verificar los datos del documento y poder preguntarles por que no se procesaba ante el sistema, cuando llegamos allá, ellos trataron de verificar el documento y los datos tampoco le daban, entonces ellos dijeron que hay que llamar al Destacamento 58, que es el que se encarga de verificar, porque los datos que están en la DUA no son datos reales y de allí ellos se encargaron y vinieron a ver lo que estaba pasando, nosotros simplemente fuimos ante la aduana a verificar los datos que ellos nos estaban entregando, después vinieron ellos y se trasladaron con nosotros hasta el almacén, en donde estaba la mercancía, luego el Capitán Rivera que estaba encargado en ese tiempo del Destacamento 58 nos dijo que nos fuéramos a la oficina que eso ya era caso de ellos, y ellos se encargaban...
La anterior declaración por emanar de una de las funcionarias navieras que detecto la irregularidad en el documento denominado DUA con el cual se pretendió acreditar la importación de los cuñetes de pintura hacia México, y quien además dio partes a las autoridades del puerto de La Guaira, dando así inicio a la investigación y posterior decomiso de la droga en el caso en comento, es valorado como un elemento de prueba suficiente que corrobora las declaraciones de los funcionaros actuantes de la Guardia Nacional antes expuestas y valoradas, donde se deja constancia de la forma y circunstancia de la localización de la sustancia ilícita que pretendía enviar el acusado de autos a México.
La ciudadana MARITZA RAQUEL MENDOZA CORDOBA, titular de la cédula de Identidad Nº 14.446 162, de profesión u oficio Docente, Licenciada en Educación, laborando actualmente en una Escuela, quien previamente fue juramentada e impuesta secretaría del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:
…“cuando trabajaba en PG, que era coordinadora de documentación de exportación, me imagino que es acerca de eso, de unos documentos que me llevaron de un container de exportación, yo me percate que al documento le Faltaba el numero de serial del SENIAT, porque yo tenia que trasmitir esos documentos a SIDUNEA y eso tiene un correlativo, como no tenia el correlativo yo le notifique a mi jefa, de que no podía meter el documento de exportación al SIDUNEA, porque no tenia el correlativo, y eso es lo primero que me pedía, yo le lleve el documento a ella, y ella me dijo que así no podía proceder la exportación, yo llame al agente aduanal, me recuerdo que llame al muchacho y le dije que por favor me trajera un documento que tuviese correlativo, porque ese no lo tenía, tenía todos los sellos de la Guardia Nacional y de la aduana, pero el me dijo “no horita no te lo puedo llevar, porque estoy en otro lado”, yo le dije bueno si no me lo traes la exportación no se puede ir, y él me dijo, “bueno aguántame media hora que yo te lo llevo”, es lo que yo recuerdo, yo fui y se lo notifique a mi jefa y ella me dice “no llama al almacén y dile que no vayan a trasladar el equipo todavía hasta que él no te traiga la documentación”, yo seguí haciendo mi trabajo, me volví a acordar porque me llamaron del muelle para preguntarme que había pasado con ese documento, lo volví a llamar y me dijo “yo horita no estoy en la oficina”, yo le dije me imagino que debe haber una secretaría ó alguien que este en tu oficina que me traiga el documento, y me dijo “no, no puedo yo horita de verdad que no puedo, hazme la segunda por favor y pásamelo”, yo le dije mira no puedo, me dijo que lo llamara en veinte minutos, lo llame y el me dice “mira yo no estoy horita en La Guiara, se me presento una emergencia con mi abuelita, se me murió mi abuelita en Caracas y estoy en Caracas”, yo le dije esa exportación no se puede ir, el me dice “no tranquila que yo voy a llamar a la muchacha del almacén”, yo fui y le notifique a mi jefa y ella me dijo “no, ese documento no puede pasar así, vámonos para la aduana”, nos vamos a la aduana allí esperamos un rato, nos recibieron los documentos, ellos dijeron que si tenía todos los sellos, y yo les dije que le faltaba el correlativo, me pasaron con el jefe de la Aduana y él me dice “bueno con una carta de corrección eso se acomoda” yo le dije no, no es con una carta de corrección porque le falta el correlativo, tiene todos los sellos de la Guardia y del SENIAT, pero no tiene el correlativo, nos dijo que nos fuéramos para el Destacamento 58, fuimos allá mi jefa y yo, nos atendió un militar que estaba allí él reviso los documentos y dijo que iba a llamar a su jefe duramos allí como una hora, dos horas, cuando llego uno de los jefes le mostramos los documentos, entonces él vio los documentos de la Guardia y dijo “este documento es falso, estos sellos no son los de la Guardia, vámonos para el almacén”, llegamos al almacén que era Manchester, mi jefa, el jefe de la Guardia Nacional y yo, localizaron el contenedor, eran pinturas, creo que iban para México algo así, no recuerdo muy bien, esperaron que llegaran unos fiscales creo, y abrieron el contenedor, sacaron unos cuñetes de pintura blanca, los primeros cuñetes tenían pintura, ya los que estaban en la parte de atrás no, se metió un militar y se fue a la parte de atrás del contenedor, creo que era de 40 y comenzó a sacar unos cuñetes de pintura que no pesaban, mi jefa y yo nos fuimos hacia una sombra que estaba allí, pero de allí podíamos ver, cuando ellos destaparon los cuñetes de pintura, tenían unas panelitas, allí estuvimos un rato, de allí nos llevaron para la Guardia Nacional, que fue qUe prestamos declaración sobre los documentos y todo lo que habíamos hecho en el transcurso de la tarde, después como al año ó a los meses, vino una comisión de Caracas y nos llevaron a prestar declaración para allá para Caracas, no específicamente de ese, si no de otro contenedor que habían agarrado en España y al parecer tenía relación con este, pero cuando agarraron ese de España, yo creo que yo no trabajaba allí ó estaba empezando a trabajar nueva, no recuerdo muy bien, entonces prestarnos declaración allá y eso fue todo...”.
El testimonio que precede rendido por una de las funcionarias navieras que detecto las irregularidades en la documentación empleada para llevar a cabo la importación de los cuñetes de pintura hacia México, y quien notifico a las autoridades del puerto de-La Guaira, de tal situación, procediéndose a iniciar a la investigación que originó decomiso de la droga en el caso en estudio, es valorado conjuntamente con la declaración emitida por la funcionaria de la naviera antes valorada, como elementos de prueba que corroboran las declaraciones de los funcionaros actuantes de la Guardia Nacional antes señaladas y apreciadas, donde se deja constancia de la forma y circunstancia de la localización de la sustancia ilícita y que apreciadas todas en conjunto demuestran la responsabilidad penal del acusado en los hechos, toda vez que fue mediante su empresa Costa del Mar como intento realizar la exportación cuestionada.
El ciudadano LUÍS ANIBAL SALAZAR GAZZANEO, titular de la cédula de identidad Nº 7.998.064, de profesión u oficio Tramitador en una Agencia Aduanal, en su carácter de testigo en la presente causa, quien previamente fue juramentado e impuesto por secretaría del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso:
“En ese momento me encontraba en un reconocimiento yo iba a buscar al Guardia para hacer el reconocimiento, y el guardia me llamo que viniera acá, que el Teniente me estaba llamando, me pido la cédula y me dijo que le prestara la colaboración de testigo de un container que iban a aperturar en el cual supuestamente había un cargamento de droga, una vez que fue aperturado, dentro de unos peroles de pintura iban paquetes de supuesta droga, una vez ahí fueron recolectando todos los paquetes que consiguieron en todos los peroles, y fueron llevados la Destacamento 58, para su conteo, lo contaron allá y lo pesaron, en si no recuerdo cuanto fue el peso exacto, fueron más de 800 paquetes, creo si mal no recuerdo.
El testimonio expuesto es valorado como un medio de prueba que acredita la responsabilidad penal del acusado ya que fue por la actuación desplegada por los funcionarios de la guardia nacional al tener conocimiento de la existencia del conteiner, que se la localización de la droga en los cuñetes de pintura que pretendía ser exportados a México por la empresa Costa del Mar CA propiedad de Carlos Castillo, actuación policial que es corroborada con la presente declaración al tratarse del dicho de uno de los testigos presenciales del procedimiento efectuado en el Puerto de La Guaira en Junio del 2006.
El ciudadano PEDRO JOSÉ QUESADA CHACON, titular de la cédula de identidad N-15.780.625, de profesión u oficio Licitador de Buques de la Armada, del Ministerio de la Defensa, laborando actualmente en Ocamar en La Guaira, en su carácter de testigo en la presente causa, quien previamente fue juramentada e impuesta por secretaría del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso:
Yo en ese tiempo trabajaba por mi cuenta, o sea, trabajaba de moto taxi y el señor Luis Salazar me pidió un servicio, y yo fui a buscarlo a él, que el tenia que hacer un reconocimiento en el puerto y lo lleve, y en ese momento cuando nosotros íbamos entrando al puerto, por la zona del Mosquero, como quien llama, a lado hay un Almacén que ahí estaban los guardia que el estaba buscando, cuando nosotros entramos que el estaba buscando a los guardias, dos guardias nos llamaron “ciudadanos vengan acá”, entonces nosotros nos acercamos, entonces el guardia nos dijo “mira ustedes van hacer testigos de un contenedor que están abriendo horita, horita no hay reconocimiento en el almacén”, nos pidió la cédula, nosotros se las entregamos y él nos dijo “acompáñennos” y fuimos al contenedor, en eso el hablo con el Jefe, con el Jefe del Guardia, el Comandante que estaba allí a la orden el muchachos nos dijo “pónganse por aquí ustedes van hacer testigos de cuando abran ese contenedor”, abrieron el contenedor y empezaron a sacar cuñetes de pintura, hasta que vaciaron todo el contenedor, uno de los guardias empezó, el Jefe de la comisión comenzó a abrir los cuñetes de pintura y luego empezaron a abrir, empezaron a abrir, hasta que consiguieron unos potes llenos de envoltorios negros, unas bolsas grandes que sacaban de cada cuñete y cuando empezaron a sacar de cada cuñete ahí mismo los sacaron todo y los metieron en un camión, de ahí lo llevaron al Destacamento 58, a nosotros nos trasladaron en otra unidad, se llevaron mi moto en ese momento, porque yo no podía, uno de los guardias se llevo mi moto y nos montaron en una patrulla, nos llevaron al Comando y a esperar que sacaran toda cantidad de envoltorios que estaban dentro de los cuñetes, ahí empezaron a ponerlos en el piso y empezaron a contarlos ellos, nosotros estábamos en otro lado, con otro guardia que tenia las pertenencias de nosotros, los contaron y de allí nos hicieron firmar un papel, si mal no recuerdo y de allí nos soltaron, eso fue ya al finalizar la tarde y nos soltaron en la madrugada, no me llamaron más nunca, no me dijeron mas nada. “..
La declaración precedente es valorada como un elemento de prueba que conjuntamente con la antes trascrita y apreciada corrobora la actuación de los funcionarios de la guardia nacional al haber hallado el conteiner contentivo de los cuñetes de pintura que pretendía ser exportados a México con grandes cantidades de cocaína, al tratarse la presente declaración del dicho de uno de los testigos presenciales del procedimiento efectuado en el Puerto de La Guaira en Junio del 2006 y que demuestra la responsabilidad penal del acusado ya que esta droga se determino era enviada por la empresa Costa del Mar CA propiedad de Carlos Castillo.
El ciudadano JOSÉ GREGORIO KABBABE GALANTON, titular de la cédula de identidad Nº 8.436.080, de profesión u oficio Comerciante, en su carácter de testigo en la presente causa, quien previamente fue juramentado e impuesto por secretaría del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso:
“Bueno eso hace seis años más o menos que se dieron lo hechos, nosotros tenemos un negocio de pintura, se presento un ciudadano llamado Carlos Castillo a hacer una adquisición de pintura, se le hace una cotización primero indicando precio, por una cantidad de 1200, 1300 cuñetes de pintura, se le cotizo, se logro la venta, luego hubo otras negociaciones, específicamente dos más, y se lograron vender y se despacharon sin ningún contratiempo, con una pintura de caucho, se le vendió en cuñetes, color blanco, la marca Venezolana de Pintura, a los meses pasaron unas cosas, unos acontecimientos a nivel de aduana detectaron unos cuñetes que presuntamente tenían drogas adentro, y por eso estoy aquí, ese es el caso, esos fueron los hechos que sucedieron cuando se presentó el inconveniente, el ciudadano me manifestó que la pintura era para exportación, si, decía que era para México,.. el nombre de Comercializadora Costa del Mar, las facturas se hicieron a nombre de esa empresa, el representante de la empresa Costa del Mar, era la persona que se presento, que se identifico como Carlos Castillo,..yo me entere por el periódico.., en la prensa había una foto que estaba un sitio donde nosotros dejamos la pintura había unas excavaciones, eso fue hace seis años..”
La declaración que precede constituye un elemento de prueba que comprueban la responsabilidad penal en los hechos del acusado CARLOS CASTILLO, la forma en que se adquirió los cuñetes de pintura de la empresa VP en la ciudad de Cumana, a través de la persona jurídica su propiedad denominada Costa del Mar, CA por la suma de millones los cuales fueron trasladados y cuyo destino era la importación a México, y entregados en tres despachos.
El ciudadano WILMER RAFAEL GIMENEZ GIL, titular de la cédula de identidad N-14.880.396, de profesión u oficio Sargento Mayor de Tercera, perteneciente al Destacamento N° 47 del CORE 4, desempeñando actualmente se como experto de seriales y documentos de vehículos, en su carácter de funcionario actuante en la presente causa, quien previamente fue juramentado e impuesto por secretaría del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso:
“Para esa fecha yo estaba trabajando en la sección de inteligencia del Destacamento N° 78, donde mi trabajo era realizar las ordenes de captura, lo que era la parte de computación más que todo, pero como éramos un grupo de cuatro personas que estábamos haciendo el trabajo en esa sección de inteligencia, al C/2do. como Domingo Ferraro que fue el designado para llevar a cabo toda esta investigación, a él se le dieron unas pautas y de allí empezarnos a hacer lo que fue la partes de las labores de trabajo, en lo que yo participe fue en la retención de un vehículo, que yo recuerde tipo cava, nos llamaron que el vehículo estaba en estado de abandono, nos dirigimos hasta el Sitio, no recuerdo como se llama el sitio..., y efectivamente había un camión tipo cava, que al ser trasladado al Destacamento N° 78, dentro de la cava se encontraba creo que más de 200 o 200 y pico de cuñetes de pintura blanca, con un logotipo en el medio que decía Venezolana de Pintura VP, los cuales yo mismo los destape casi todos los cuñetes, toda la noche, para ver si contenían algún tipo de droga que era lo que andaba buscando el sargento Ferraro, pero en ningún momento encontramos algún tipo de droga, después de eso fuimos hasta un galpón ubicado en Tres Picos, eso si me recuerdo, donde entramos al galpón y no había nadie pero había una excavación más o menos del tamaño de una piscina y los rastros de la maquina que había hecho el trabajo, o sea que estaba reciente, y a los alrededores se encontraban partes de cuñetes, varios potes, pero vacíos, había unos vacíos y un poquito llenos, alrededor del piso y donde estaba la excavación habían rastros de pintura, de que si habían movido parte de esas pinturas allí, fue en lo único que yo participe en ese procedimiento, lo que fue el allanamiento si lo hizo el sargento Ferraro que era cabo segundo para ese entonces, eso fue en lo único que participe del resto todo lo hizo Ferraro, lo que fue el allanamiento de morada y todos los negocios que se mencionaron que estaba involucrado el señor (refiriéndose al acusado)…”

El testimonio que es valorado conjuntamente con los demás medios de prueba, como un elemento mas que acredita la responsabilidad del acusado de autos en los hechos investigados, y donde se evidencia la actuación realizada por la Guardia Nacional en el estado Sucre, quienes localizan de un vehículo tipo cava dejado en abandono propiedad del acusado, donde se ubico en su interior aproximadamente doscientos cuñetes de la empresa VP de color blanco, y la ubicación también del galpón propiedad de este ciudadano, donde se observaron restos de los mismos tipo de cuñetes y la pintura esparcida por la tierra.
El ciudadano RAUL JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 8.638.535, de profesión u oficio Taxista en su carácter de testigo actuante en causa, quien previamente fue juramentado quien expuso.
“Bueno yo de este caso se que yo empecé a trabajar ahí, echando pisos, frisando las paredes, arreglando los techos, yo empecé a trabajar con ellos allí todos Ios viernes iba a cobrar donde el señor Castillo, ese fue mi trabajo pues, ese era el trabajo mío, yo vi que allí estaban haciendo un tanque, para un tanque subterráneo, para montar una hielera, cuando yo estaba trabajando ahí..”.. “Cuando yo empecé a trabajar allí el piso estaba dañado, las paredes, eso era en la calle, como un galpón, no, no se el nombre del galpón, yo trabajaba para el señor Carlos Castillo, yo trabajaba de albañilería, yo fui contratado por los dueños, por el señor Carlos Castillo, si observe una excavación, la excavación era como de 4 de alto como por 7 ó 8 metros de largo, bueno yo allí observe unos vacíos de pintura, en ese tiempo eran como unos 80 o 100 más o menos, vacíos de pintura, el galpón era un cuadro de bloques, eran bloques grises, no los bloques no estaban pintados, estaban grises, estuve trabajando aproximadamente en ese galpón como dos meses, desde que yo empecé a trabajar estaban allí los potes de pintura,...”
El testimonio que precede es valorado como un medio de prueba que demuestra la culpabilidad del ciudadano CARLOS CASTILLO, quien es el propietario del galpón ubicado por los Guardias Nacionales en el Estado Sucre donde se encontraron varios cuñetes de pintura yacios en una excavación de unos ocho metros y su contenido derramado, que ratifica la declaración anterior, y que igualmente describe la situación presenciada y localizada en el referido lugar.
Aunados a los medios probatorios antes señalados y valorados se le adminiculan las siguientes pruebas documentales, que fueron debidamente admitidas en el transcurso del proceso y se incorporaron legalmente sin oposición alguna de las partes, a saber:
INFORME PERICIAL N° CG-CO-DIF: 06-196, de fecha 06-12-2006, suscrita por el experto financiero RAMÍREZ GATTAN HENRY, adscrito a la Dirección de Investigaciones Financieras de la Guardia Nacional, la cual tiene como conclusión: el sujeto investigado está recibiendo más fondos de los que legítimamente gana, la cual corre inserta en la carpeta de informe pericial de la presente causa.
El referido peritaje es valorado conjuntamente con la declaración rendida por el funcionario que lo efectuó como un medio de prueba que demuestra la actividad ilícita de legitimación de capitales realizada por el acusado de autos, a través de una persona jurídica en la cual se reportan ingresos que superan a los realmente percibidos y que dicha actividad está ligada a hechos delictuosos del tráfico de estupefacientes.
Así corno las copias certificadas de las siguientes documentales:
ACTA DE RECEPCIÓN POR EXPORTACIÓN DE LA COMPAÑÍA MANCHESTER SERVICES CONSOLIDADORA C.A. N° 00073367, de fecha 22-06- 2006, en donde se observa que como consignatario aparece la empresa Costa del Mar CA y el destino de la exportación era Veracruz México, a ser transportado en el barco Cala Ponente, la cual corre inserta al folio 111 del anexo N° 22 de la presente causa.
Elemento de prueba documental que concatenado con los demás medio probatorios demuestra la actividad desplegada por CARLOS CASTILLOS, a través de su empresa Costa del Mar en la exportación cuestionada con destino México.
LISTA PREVIA DE EXPORTACIÓN DEL BUQUE M/N CALA PONENTE V/527N DE LA EMPRESA P.G. AGENCIAMIENTO LAG, de fecha 2l-06-2006, donde se observa en la lista de las exportaciones un envío de la empresa COSTA DEL MAR CA y la carga o mercancía eran cuñetes de pintura, la cual corre inserta a los folios 245 y 246, del anexo N° 22 de la presente causa.
Documental que aunada a la anterior ratifica que la carga incautada en el Puerto de La Guaira pertenecía a Costa del Mar C.A cuyo único dueño es el acusado CARLOS CASTILLO.
LIBRO DIARIO y DE ACCIONISTA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “COMERCIALIZADORA COSTA DEL MAR C.A, inserto a los libros N° 1 y 2 de la presente causa, la cual fue leída por la secretaria del Tribunal, donde se aprecian asientos referidos a gastos e ingresos de la referida comercializadora, y donde se establece el capital social las personas que la integran en calidad de socios, donde se destaca como dueño al ciudadano Carlos Castillo, y COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO DE LA PARTICIPACIÓN, NOTA Y DOCUMENTO DE LA “COMERCIALIZADORA COSTA DEL MAR, C.A.”, la cual corre inserta a los folios del folios 14 al 18, de la Carpeta de Informe Pericial N° 2, de la presente causa.
Elementos de prueba que demuestran la propiedad de Carlos Castillo de la persona jurídica que tramito la exportación de los cuñetes de pintura a México contentivos de la sustancia Ilícita.
DECLARACIÓN DE EMBARQUE DE LA EMPRESA COSTA CONTAINER LINES SPA N° VEC-3307, en la cual se observa que se trataba de un contenedor con 1000 cuñetes de pintura, color blanco, que salían del Puerto de la Guaira hacia la ciudad de Veracruz, México, en donde se constata que el remiten era la empresa Comercializadora Costa del Mar, CA. y como consignatario o receptor la empresa Divanun & Logísticas del Golfo. Veracruz, México, la cual corre inserta a los folios 234 del anexo N° 22 de la presente causa.
Documental que es valorada como un medio de prueba que ratifica que la empresa Costa del Mar C.A cuyo propietario es CARLOS CASTILLO, fue quien realizo en el envió de la mercancía a México.
Por último, las pruebas documentales incorporadas relativas a COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO ESTATUTARIO DE LA SOCIEDAD MERCANTÍL “PESQUERA MONTE OSCURO”, inscrita en e! Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 21-03-2005, bajo el N° 50, Tomo A-2 cual corre inserta a los folios del 579 al 581 del Cuaderno de Incidencias Nº 3 de la presente causa. La COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, suscrito por los ciudadanos TARIK ZIAD ABOUHASSAN MECHMRAPTEH, YHAMAL ZIAD ABOUHASSAN MECHARRAFIEH y el ciudadano CÁRLOS CASTILLO CORDERO, de un terreno ubicado en la calle Juventud parroquia Altagracia Municipio Sucre, estado Sucre, por la cantidad de Bs 230.000.000,00, a cual corre inserta a los folios del folios 01 al 06, de la Carpeta de Informe Pericial N° 2, de la presente causa. La COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, suscrito por los ciudadanos SANTANA RAMÓN ASTUDILLO LUNAR, LUISA ROJAS DE ASTIJDILLO y el ciudadano CARLOS CASTILLO CORDERO, de un inmueble ubicado en el edificio F, PB apto 4 conjunto residencial Florestamar, Urbanización Maneiro Nueva Esparta, por Bs 120.000.000,00, la cual corre inserta a los folios del folios 07 al 10, de la Carpeta de Informe Pericial N° 2, de la presente causa. La COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, suscrito por los ciudadanos CARLOS CASTILLO CORDERO, en su carácter de Presidente de la empresa Comercializadora Costa de Mar y ENRIQUE DE JESÚS MORA MÉNDEZ, por el monto de Bs. 122.000.000,00 de un vehículo Toyota land cruiser placas RAM36G, la cual corre inserta a los folios del folios 19 al 22, de la Carpeta de Informe Pericial N° 2, de la presente causa, la cual fue leída por la secretaria del Tribunal. La COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, suscrito por los ciudadanos JUAN EDUARDO CULLATI GUISTO, LIRIA MABEL MONTES DE OCA DE CULLATI CARLOS CASTILLO CORDERO, por Bs 50.000.000,00 de un apto en la urbanización Nueva Cumana piso 7, N° 7-B torre M10, en el Estado Sucre, la cual corre inserta a los folios del folios 24 al 28, de la Carpeta de Informe Pericial N° 2, de la presente causa, la cual fue leída por la secretaria del Tribunal.
Son valorados y apreciados por este Tribunal en conjunto toda vez que los mismos, demuestran la cantidad de bienes adquiridos por CARLOS CASTILLO, propietario de la compañía COSTA DEL MAR CA, que tramito la exportación de los cuñetes de pintura contentivos de la sustancia ilícita y que de acuerdo a la experticia financiera no se corresponde con el ingreso percibido y cuya procedencia no fue licita no fue demostrada
En consecuencia, quien aquí decide estima, aplicando para ello el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el Legislador patrio estableció que los fines de la apreciación de las pruebas debe considerarse la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimiento científicos y las máximas de experiencia, que ha quedado demostrado la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO CORDERO, en los delitos que les fueron imputados por el Ministerio Público, relacionados con los hechos cuya averiguación se inician cuando el 21-06-2006 como a las 4:00 horas de la tarde, funcionarios del destacamento 58 de la Guardia Nacional, tiene conocimiento por parte de las ciudadanas Norelys Josefina y Marisa Raquel Mendoza Córdova, empleados de la empresa PG Agenciamiento y Estibas, de unas irregularidades en el documento de exportación de 1500 cuñetes de pintura el cual no poseía número de registro ni fecha, por lo que al proceder a verificar los funcionarios militares dicha información por ante la autoridad de la aduana principal de La Guaira Estado Vargas, en donde les manifestaron que dicho documento (DUA) carecía de autenticidad, ya que los sellos eran falsos, lo cual motivo el traslado de una comisión de la guardia nacional al almacén Manchester, ubicado en el puerto de La Guiara en este Estado, acompañados por los ciudadanos Pedro José Quesada y Luis Anibal Salazar, quienes fungieron como testigos presenciales del procedimiento, donde observan la presencia de un contenedor de 40 pies con las siglas GRIU 4214572 en donde el documento de exportación de ese contenedor señalado a la empresa DIBALUM Y LOGISTICA DEL GOLFO con sede en México, siendo ésta la empresa receptora de esa carga contenida en ese container, y como empresa exportadora aparecía la empresa COMERCIALIZADORA COSTA DEL MAR C.A. cuyo único propietario, lo cual también quedo fehacientemente acreditado es el ciudadano CARLOS CASTILLO y cuya sede está ubicada en Cumana Estado Sucre, comprobándose que la mercancía a exportar eran mil cuñetes de pintura blanca, en envases identificados con el logo de la empresa VP Venezolana de pinturas C.A, los cuales al ser revisados se incautó 1208 envoltorios tipo panelas contentivos de la sustancia denominada Cocaína, con un peso de mil doscientos kilos, lo cual origino una investigación en la ciudad del Cumana, demostrándose que el acusado realizo la negociación de la compra de los cuñetes de pintura con el ciudadano José Gregorio Kabbabe Garanton presidente de la distribuidora Mafei, franquicia de Pinta Casa, en donde le compra la cantidad varios cuñetes de pintura de la marca VP. Venezolana de pinturas de color blanco, manifestando Castillo al señor Kabbabe que dicha solicitud la hacía con los fines de ser exportada esa pintura a República de México, exigiéndole certificación de origen y calidad del producto. De tal manera, que ese proveedor de pintura, le expida al señor Catillo, tal como lo indicó en su declaración, una factura manual por un monto de 63 millones 363 bolívares con destino a MEXICO, así mismo, se comprobó en el transcurso del debate que mediante experticia financiera la cual fue practicada por el Guardia Nacional Ramírez Gaitan Henry, adscritos a La División de Investigaciones Financieras de La Guardia Nacional, con fundamento en la información sustraída de los libros diarios de la empresa comercializadora Costa del Mar, de facturas y de documentos de bienes muebles e inmuebles por parte de esa empresa representada por Castillo, que esa empresa reflejaba un pasivo correspondiente a cuentas por pagar a accionista y socios, en la que los socios aportaban dinero a la empresa a objeto de cumplir con obligaciones adquiridas sin quedar demostrado el origen de dichos fondos, sociedad mercantil constituida por dos socios en fecha 08-04-04, y que posteriormente, el ciudadano Carlos Castillo pasa a ser el accionista del 100 por ciento de las acciones de esa empresa con aportes de procedencia dudosa, que no fueron generados por el desempeño económico, que Carlos Castillo había recibido durante el periodo 2005 2006, todo lo cual permite afirmar que esa empresa Comercializadora Costa del Mar, presentaba un flujo de dinero provenientes de aportes realizados por su único accionista sin que se determinara el origen licito de los mismos, siendo utilizaba dicha empresa para legitimar capitales.
De tal manera que, al estar acreditado el cúmulo probatorio requerido para considera comprobado en autos, la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado CARLOS EDUARDO CASTILLO CORDERO, en los hechos por los cuales fue llevado a juicio en el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, como en efecto se realizó en debate oral y público, al ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO CORDERO, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y por el de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, respectivamente, vigentes para el momento de los hechos., de acuerdo con lo establecido en el artículo 349 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Pruebas no apreciadas
A pesar de haber sido admitidos e incorporados al debate oral y público los medios de prueba que a continuación se mencionan este ‘Tribunal no se atribuye valor probatorio por tratarse de copias simple, a saber,
RECIBO DE INGRESO N° 0057, de fecha 14-02-2006, en la cual se deja constancia que el ciudadano Carlos Castillo, abono la cantidad de 18 millones exactos a la compañía Pinturas Oriente C.A., por concepto de la compra de 200 cuñetes de pintura caucho tipo B, la cual corre inserta al folio 103 del anexo N° 22 de la presente causa.
COMUNICACIÓN DEL SENIAT N°26070606766, de fecha 21-07-2006, inserta a los folios 259 y 260, del anexo N° 22 de la presente causa
Los documentos ofrecidos por el acusado de autos y admitidos por este Tribunal, emanados de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras relativos a RESUMEN DEL R.A.S, INFORME DE CORP BANCA BANCO UNiVERSAL. REPORTE DE ACTIVIDAD SOSPECHOSA DE CORP BANCA y el REPORTE DE ACTIVIDADES N° GCLC-137-06-002, insertos a los folios 138 al 145 de la Décima Quinta Pieza de la presente causa

PENALIDAD
En lo que respecta a la sanción a imponer al ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO CORDERO, esta Juzgadora observa que al citado acusado se le imputo la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y por el de LEGITIMACION DE CAPITALES, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en el artículo 4 de la Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, respectivamente, vigentes para el momento de los hechos, por lo que ante la concurrencia de hechos punibles, a los fines de poder determinar la pena a imponer debe atenderse el contenido del artículo 88 del Código Penal, el cual dispone
“Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”
En tal sentido, se evidencia que el delito más grave corresponde al de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado artículo 4 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, vigente para el momento de los hechos, establece una pena oscila entre los OCHO A DOCE AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien, en atención a la facultad que atribuye el contenido del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, este tribunal disminuye del término medio de la pena, a su límite inferior, quedando en definitiva un total de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Por su parte, el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO A DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN y por aplicación del contenido del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, este tribunal disminuye del término medio de la pena, a su límite inferior, quedando en definitiva un total de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Así las cosas, atendiendo el contenido de la norma penal dispuesta en el artículo 88 del Código Penal, la pena que en definitiva tendrá que cumplir el ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO CORDERO será de DOCE AÑOS DE PRISIÓN.
Igualmente, se le condena a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y en el artículo 61 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el ultimo aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, ambas vigentes para los hechos, por lo que se ordena la confiscación de los bienes incautados. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones presentemente expuestas, este Tribunal Primero Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9 042 publicado en Gaceta Oficial 6 078 Extraordinaria de fecha 15-06-2012 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO CORDERO, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio de Maturín, nacido en fecha 29/07/1960, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Abogado, hijo de DIMASIO CASTILLO y de MARIA CORDERO, portador de la cédula de Identidad N° 5.702.630, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de TRAFICO 1LIC1TO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y por el de LEGITIMACION DE CAPITALES, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, respectivamente, vigentes para el momento de los hechos. Así mismo se le condena a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y en el artículo 61 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el ultimo aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, ambas vigentes para los hechos, por lo que se ordena la confiscación de los bienes incautados.
Por otra parte, queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 349 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-07-2012 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija como fecha provisional de finalización de la condena el 04 de Agosto de 2023.

Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Maiquetía, a los días veintiuno (21) días del mes de diciembre de Dos Mil doce (2012). Años 153° de la Independencia y 202 de la Federación.-
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ

WP01-P-2008-00732