REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2009-0001983
ACUSADOS: HERNAN RAMON REYES LUZARDO y ALVARO DAVID NUÑEZ JIMENEZ
DEFENSA PÚBLICA DRA. FRANZULY MARIN y DRA. BELKIS VILLEGAS
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-07-2012 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Primero de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida en contra de los ciudadanos HERNAN RAMON REYES LUZARDO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 02-01-1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Gestor de Cobranza, hijo de Lucas Reyes (v) y de Carmen Luzardo (f), con residencia en: Barrio Ezequiel Zamora, Sector Valle de la Cruz, Calle Principal, casa s/n, al frente de una cancha y Pre-Escolar, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.583.267, y de ALVARO DAVID NUÑEZ JIMENEZ quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 11-08-1987, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Núñez Silvestres (V) y de Elba Jiménez (V), con residencia en: Pueblo Arriba, Sector el Estanque, frente al Inos (Hidrocapital), casa de color azul con blanco y titular de la cédula de identidad N° V.-17.958.032.

OBJETO DEL JUICIO


En las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, los días 09/05/2012, 23/05/12, 08/06/12, 29/06/12, 18/07/12, 15/08/12, 07/09/12, 03/10/12, 31/10/12, 05/12/12, y 19/12/12, la Fiscal Segunda del Ministerio Público en el Estado Vargas, ratificó su acusación presentada en contra de los acusados HERNAN RAMON REYES LUZARDO y ALVARO DAVID NUÑEZ JIMENEZ, por la comisión de los delitos de SECUESTRO y DETERMINADOR DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el articulo 3 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, y en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 80 y 83 todos del Código Penal en relación al primero de los nombrados y por los delitos de SECUESTRO y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el articulo 3 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión; y en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 80 y 83 todos del Código Penal, respectivamente al segundo nombrado; toda vez que en fecha 06 de mayo de 2009, siendo las 12:30 PM, encontrándose en funciones de servicio, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas fueron abordados por la ciudadana LUCI DEL VALLE PEÑA SEQUEDA, indicándoles que mientras se encontraba en su residencia como a las 7:30 de la mañana, en compañía de su hija y su nieto, tres ciudadanos le tocan la puerta, esta procede a abrirla, siendo sometidas por estos ciudadanos, quienes ingresaron a la vivienda, amenazándole de muerte, maniatándolas, una vez amarradas la obligaron a firmar un documento de compra venta de su inmueble, quienes una vez bajo coacción lograron que la ciudadana firmara el documento, y se retiran del lugar, es aproximadamente como a las 12:00 del mediodía logran a participar a las autoridades como en efecto lo hicieron, vista las circunstancias de los hechos el organismo policial decide referir a la ciudadana al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al momento en que la referida ciudadana se trasladaban en compañía del funcionario GILBERTO BRITO, adscrito a la Policía del Estado Vargas, Lucí Peña observo a un ciudadano de contextura delgada, de estatura alta, de tez morena, quien vestía un short de jeans, franela de rayas, reconociéndolo como uno de los que llego a su residencia en compañía de los otros dos ciudadanos y la habían amarrado, por lo que los funcionarios procedieron a darle alcance y posteriormente lo retienen preventivamente para seguidamente realizarle una revisión corporal y de seguidas aprehenderlo e identificarlo como NUÑEZ JIMNEZ ALVARO DAVID, seguidamente que es trasladado tanto el ciudadano como el procedimiento y prosiguiendo con las investigaciones el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se tramito orden de allanamiento a los fines de ubicar el paradero de los otros ciudadanos que habían participado en los hechos conociendo la dirección de uno de los ciudadanos conocido como el Willy, quien es capturado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, previa orden de allanamiento, quien queda identificado como WILLY EFRAIN YEPEZ PEREZ, quien bajo amenaza de muerte la apunta con un arma de fuego y por instrucciones del ciudadano Hernán Ramón Reyes Luzardo, le manifiesta que firmará el documento sino la mataban, seguidamente a ello es localizado y entrevistado el ciudadano Juan José Marcano, y le informa al funcionario en su entrevista que el ciudadano Ramón Reyes había efectuado satisfactoriamente la negociación con Lucy Peña, quien al presentarse al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fue reconocido como el ciudadano que llego a su vivienda en compañía de Willy Yépez y Álvaro Núñez, y bajo amenazas de muerte la había apuntado con un arma de fuego y la había constreñido y coaccionado a firmar el documento de compra venta, quedando aprehendido por los funcionarios y quedando identificado como HERNAN RAMON REYES LUZARDO.

HECHOS ACREDITADOS EN JUICIO


Ahora bien, al momento de la recepción de las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, y que fueron debidamente admitidas por en la audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal en el caso en estudio, se observa que se incorporaron al debate oral y público, la declaración de los ciudadanos

IAN DEL CASTILLO JAIME, titular de la cédula de Identidad N.-16.023.686, de profesión y oficio Agente de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, adscrito a la División Contra el Terrorismo; en su carácter de funcionario actuante, quien bajo juramento expuso:

“Íbamos a recibir unos detenidos de la policía estadal que habían cometido un delito y la fiscalía estaba ordenando que hiciéramos unas diligencias y lo presentáramos en flagrancia,…”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

“No, no recuerdo la fecha de los hechos,- yo tuve participación en este procedimiento porque trabajaba en la brigada de otros delitos y el caso nos lo asignaron a nosotros,- el caso era que una ciudadana estaba en su casa y unos sujetos ingresaron en su casa las obligaron a firmar unos documentos de propiedad de esa casa donde vivían,- no, no recuerdo el nombre de la ciudadana,- eran dos ciudadanas,- no, yo no fui al sitio,- mi actuación fue recibir a los detenidos de la policía estadal y si mal no recuerdo creo que entreviste a una de las víctimas,- la víctima me dijo que unos sujetos habían ingresado a su casa y la habían amenazado y luego de que firmara la habían amordazado y la habían dejado dentro de la casa, creo que era eso,- si, yo nada más le tome entrevista,-posterior a esto también remitir las actuaciones al tribunal, porque lo iban a presentar el flagrancia,- no, yo no estuve en la detención de los aprehendidos, a ellos los habían aprehendido la policía estadal,- no, recuerdo si nos lo entregaron con un acta policial, lo normal es que los lleven con un acta, se hable con el fiscal y remita las actuaciones al CICPC, - si cuando remiten las actuaciones yo tomo las actuaciones para leerlas y ver lo que esta pasando,- si después que leí el acta me entere de lo que estaba sucediendo y cuando las víctimas manifestaron lo que estaba pasando, es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa contestó:

“-cuando la policía estadal practico la aprehensión de los detenidos, se comunicaron con la fiscalía y la fiscalía ordeno que remitiera el procedimiento al CICPC, como nosotros trabajábamos en la Unidad de Otros delitos , que se encarga de ese tipo de delitos que estaba ocurriendo en ese momento, nos asignaron el caso,- tuve conocimiento cuando llegaron los funcionarios con los detenidos y el acta y las víctimas creo que ya se habían presentado en el despacho, no recuerdo, - llegaron al CICPC, de La Guaira,- una vez que nosotros los recibimos se deja en conocimiento a la fiscalía que ya están en el despacho, se procede a hacerle su identificación y se deja en el calabozo, hasta tanto se presenten en los tribunales en flagrancia,- no, recuerdo si estuve en compañía de otro funcionario.

La declaración del funcionario DANRRI MIGUEL CEBALLOS YBARRA, titular de la cédula de Identidad N.-15.545.311, de profesión y oficio Oficial Agregado, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en su carácter de funcionario actuante, quien bajo juramento expuso:

“Una señora mayor de edad ya, con una adolescente que se arrojaron sobre mi patrulla cuando yo estaba patrullando por el sector de arrecife, pidiéndome la ayuda, la colaboración por lo que habían pasado, lo cual yo no sabia hasta que ellas me dijeron, ellas estaban muy nerviosas, estaban en un estado muy nervioso completamente, estaban en estado de shock, la señora la mayor y la otra muchacha también estaba muy asustada, después de allí la pasamos a la comisaría de mi dependencia, que es la que esta ubicada en las Tunitas, para prestarle la colaboración a las muchachas y entrevistarme con mis superiores inmediatos sobre el procedimiento, después que nos habíamos entrevistados con los jefes de nosotros, nos dijeron que las pasáramos a la PTJ, ya que ellas mostraban rastros de violencia, entonces que la pasáramos al órgano competente y ya no tenían plata, ni como dirigirse yo las llevara en la patrulla de la policía hacia el sector de acá de La Guaira, cuando veníamos del sector de las Tunitas la señora avista a un ciudadano, lo avista y lo reconoce, que era uno de los que había cometido el delito, y nosotros tomamos la medida de apresarlo, es lo que recuerdo, si pudiera leer el acta policial, podría ampliar un poco más los hechos, … Una vez allí que le hicimos la aprehensión al ciudadano, lo trasladamos al comando de nosotros para pasar el debido procedimiento y hacer del conocimiento a la Fiscal que estaba de Guardia, …”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

“-la hora la recuerdo, la fecha si la acabo de leer en el acta, la fecha era 06-05-2009, -mi actuación fue la que acabo de decir horita, cuando me encontraba patrullando por el sector de Arrecife, Vista al Mar, cerca de la vuelta donde esta una licorería, ya íbamos descendiendo, se arrojo hacia mi patrulla la ciudadana mayor de edad y su niña, la señora se encontraba en un estado nervioso de shock, pidiéndonos la colaboración a nosotros, que las ayudáramos, - la señora nos manifestó que había sido objeto de maltratos, y que la tuvieron secuestrada, que la tuvieron encerrada en su casa desde horas tempranas, a ella y a su hija, -que las tenían encerradas a ella, a su hija adolescente y a un niño,- ella estaba tan nerviosa por el problema que estaba pasando,- una vez que la montamos en la patrulla ella nos va contando el problema y las causas, que el problema era por una casa que había comprado, y nosotros le entendimos muy bien lo que nos estaba contando porque estaban muy nerviosas y hablaban las dos al mismo tiempo y que le querían quitar la casa, pero que ella era la dueña completamente de la casa y nosotros le dijimos que la podíamos ayudar en cuanto a la violencia y en prestarle la colaboración, o sea llevarla al órgano competente para que pusiera su denuncia legalmente,- de allí las pasamos a la comisaría de nosotros, hablaron con nuestro superior, las dos muchachas hablaron con ella, hablaron con el jefe de nosotros y el nos oriento que le prestáramos la colaboración llevándolas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística a poner la denuncia de lo que les había pasado a ellas, - si yo participe en la aprehensión de uno de los acusados,- en la aprehensión del señor que esta allá el moreno (refiriéndose al acusado Álvaro David Núñez), el nombre del acusado que estoy señalando es Álvaro,- le practicamos la aprehensión una vez que fue reconocido en el desplazamiento, por la ciudadana víctima, ella lo reconoció y nos indico,- ella lo reconoció como uno de los participes del hecho, que la había maltratado, y de lo que había pasado esa mañana y de los maltratos que tenían en las manos, que era uno de los que la tenía secuestrada y lo reconoció inmediatamente,- el otro oficial que estaba conmigo fue quien le practico la revisión corporal, porque yo estaba manejando la patrulla, para nosotros eso es algo normal, cada vez que agarramos a un ciudadano, por x causa, practicarle la revisión corporal,- no recuerdo el nombre del funcionario que me acompañaba, porque el tiene un sobrenombre y siempre lo nombramos así, no recuerdo su apellido,- no, no me fije cuando leí el acta policial hace unos momentos,- éramos dos funcionarios, el curso mío y yo, y el Supervisor de nosotros venia detrás de nosotros, - si éramos tres, funcionarios,- el funcionario que era nuestro supervisor en aquel momento horita ya esta jubilado, el era de apellido Tovar, era un comisario, el otro era un curso mío, que me estaba acompañando,- si nos estábamos trasladando en una unidad de la policía,- si cuando apareció la señora en estado de shock, - la señora estaba acompañada de su hija y un niño,- no, no nunca nos dirigimos a la casa, pasamos de una vez a la policía, por el estado que estaba ella, recuerdo muy bien que si nos asomamos, que vimos la cuestión, pero ellas nos dijeron “ ellos ya se fueron, se fueron, sáquenos de aquí, sáquenos de aquí”,- yo estaba en la vía principal,- una vez que llegamos a la comisaría fue que tuvimos una idea de la distancia, porque ella manifiesta que era donde ella nos abordo retirado de la vía principal,- desde que montamos a la señora en la patrulla hasta donde se aprehende al ciudadano fue rápido, pasaría un minuto, el curso mío lo que hizo fue atravesar la vía y aplicarle la aprehensión, como cinco minutos,- si la señora lo reconoció como la persona que la secuestro, es todo

A preguntas formuladas por la Defensa respondió:

“-Estábamos patrullando dos funcionarios,- eran como las nueve ó diez de la mañana, cuando la señora nos aborda,- si nosotros le que hicimos fue prestarle la ayuda a la señora, por el estado nervioso en que estaba la señora y su hija,- la ayuda consistió en prestarle yo la colaboración como oficial de la policía, en escucharla y dirigirla a la comisaría y sacarla del sitio donde ella me estaba diciendo,-la llevamos a la comisaría de las Tunitas,- el procedimiento se presento como a las 11:00 ó 12:00 del día, por allí como a la una de la tarde, porque acuérdese que uno llega a la zona y puede tener procedimientos adelante y tiene que esperar, todas esas cuestiones, como a la 1:00 de la tarde,- si ella logro observar un ciudadano y lo aprehendimos,- como dije antes yo me encontraba en la patrulla y el curso mío, al la señora reconocer al ciudadano, el curso mío cruzo la vía y le practico la aprehensión, yo tengo que darle protección a las ciudadanas,- no recuerdo el nombre del funcionario que practico la aprehensión, el es curso mío, pero como tienen un sobrenombre y no recuerdo el nombre correcto,- la aprehensión se practico como entre las 10:30 a 11:00,- la aprehensión se practica cuando veníamos a la altura del Paseo La Marina, Catia la mar,- no, en el momento de la aprehensión no nos hacemos acompañar de algún testigos, es todo”.

Las anteriores declaraciones por emanar de los funcionarios actuantes en el procedimiento, acreditan que efectivamente recibieron de parte de la victima la denuncia de la agresión que había sufrido por parte de unos sujetos que la constriñeron bajo amenaza de muerte de firmar un documento de compra venta de su casa, procediendo a la captura de l os ciudadanos denunciados.

La declaración de la ciudadana LUCY DEL VALLE PEÑA, titular de la cédula de Identidad N.-12.554.436, de profesión y oficio comerciante, en su carácter de Víctima, quien bajo juramento, expuso:

“Bueno yo estaba vendiendo mi casa, yo estaba viviendo en Montesano cuando mi vecino el señor Marcano que vive en la parte de arriba me fue a buscar a Montesano, que si yo estaba vendiendo mi casa, que el tenia quien me la comprara, fue donde me presento a su sobrino Luzardo Reyes, fueron muchas veces a mi casa a verla, porque el vive arriba y en la parte de mi casa el tenia que ponerme una pared y nunca se puso, incluso el bajaba por allí a hablar conmigo a ver la casa con su sobrino, hicimos negocio en que yo la estaba vendiendo en 60 millones y el me la iba a comprar, el 06-05-2009, yo llame al señor Marcano un día antes el 05-05-2009 para que hablara con su sobrino, porque no lo conocía lo conocí fue por él, que si en verdad me iba a comprar la casa pues y el me dijo “ya va déjame llamarlo comunicarme con él para ver”, entonces él lo llamo y después me llamo a mi y me dijo “mira sui el negocio se va a dar, el te va a llamar horita”, entonces el señor Luzardo Reyes me llamo el 05-05-2009, en la noche y me dijo “¿ señora usted va a estar mañana en su casa? y le dije si, “ a bueno mañana voy para que hagamos negocio y yo le llevo los reales” yo le digo a bueno esta bien yo lo espero, yo vivía con mi hija y mi nieto, mi nieto tenía un año, mi hija tenía diecisiete años, yo estaba en mi cuarto cuando sonó la puerta, del 06 de mayo a las 7:30 de la mañana, mi hija yo le digo que abra la puerta y siempre quedan las llaves pegadas hacia adentro y mi hija le dice al señor Reyes Luzardo que ve que entra con un sobre amarillo y el le dice “¿y tu mamá?”, ella le dice “espéreme aquí que voy a llamar a mi mamá”, mi hija venía para el cuarto cuando yo voy saliendo del pasillo de mi casa, yo veo que mi casa esta oscura, mi casa tiene muchas ventanas, mi casa es clara y veo que se esta poniendo oscura, cuando yo veo a dos tipos más dentro de mi casa, que me imagino que el fue quien le abrió la puerta a los tipos porque las llaves estaban pegadas, cuando veo que tiraron a mi hija a la primera que amarraron fue a mi hija, le ponen la pistola en la cabeza, usaron guantes, la amordazaron, amenazan a mi hija y me hacen firmar en la peinadora de mi casa, le ponen la pistola al niño y me hacen firmar unos documentos que traían, ellos trajeron hasta capta huellas y todo, porque ese día me hicieron firmar y me hicieron poner huellas y todo, en eso que yo le firmo el documento al señor, que me esta haciendo firmar con la pistola en la cabeza y con mi hija amarrada, y les dice que después que yo firmara que me amarraran, en eso que yo firme el se fue y quedan los dos muchachos que es David y el otro es Willy, que son los que quedan con nosotros allá adentro cuando él se va con el documento, se fue el señor y quedaron ellos, en eso nos amarran y en eso Willy y el muchacho tenían una pistola y el le dice “vamos a esperar otra llamada” el señor hizo tres llamadas, en la tercera llamada, me tienen amarrada y el muchacho me dice “ cállate, cállate que no te escuchen, que no te escuchen, que no escuchen voz tuya”, y todavía le miente al señor Reyes Luzardo, el mismo Willy le dice “no, no ya nosotros las matamos, ellas están adentro de un pipote de agua”, cuando yo escucho al muchacho que dice “mira yo no las voy a matar”, me paso hasta la Biblia porque yo se la pedí, y el mismo me dice “señora”, el me mando a que el otro muchacho que me desamarrara a mi, porque a mi hija en ningún momento la desamarraron, siempre me desamarraban a mi sola, en eso que me desamarro me entrega la Biblia y me entrega la llave de mi casa y me dice “ le voy a dar la llave de su casa para que usted me abra, usted me abre como si nada y yo me voy como si nada a pasado señora, pero váyase, porque a usted lo que le quieren es matarla por esta casa, a usted lo que quieren es quitarle esta casa”,y en ningún momento el señor a mi me dio, en ningún momento recibí yo real por esa casa, porque si yo hubiese recibido real por esa casa, yo entrego mi casa y no vivo lo que yo viví, y lo que vivieron mis hijos, o sea nunca, nunca he podido olvidar lo que le hicieron pasar a mi nieto con un año, porque el mismo lo dice, y el mismo cuenta, eso es lo que yo tengo que declarar, o sea, porque él tiene que decir que el a mi me dio real si en ningún momento hubo real, si hubo secuestro, eso es lo que yo tengo que decir, que por que él tiene que decir que mi casa es de él, lo que quiero es eso, que mi casa es mi casa pues, que en ningún momento he recibido real de ese señor para que él declare que él si me dio real por esa casa, …”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

“-los hechos ocurrieron a las 7:30 de la mañana, del día 06-05-2009,- yo me encontraba en compañía de mi hija de 17 años y mi nieto tenía 1 año,- eso fue en Vista al Mar, La Cruz, vía Arrecife,- si esa es la dirección de mi casa, donde yo me encontraba,- si eran las siete de la mañana,- yo estaba en el cuarto de mi casa, donde paso todo,- si en el cuarto mío de mi casa,- si yo estaba con mi hija y con mi nieto y tocaron la puerta, en eso mi hija fue la que fue a abrir, porque incluso yo estaba en short, porque estábamos acostadas pues,-si mi hija abre la puerta,- ella le abre la puerta al señor Luzardo Reyes, que viene con un sobre amarillo en la mano,-si, dentro del sobre amarrillo tenía la pistola, los guantes y un adhesivo, o sea, lo que nos ponían en la boca, en las manos y en los pies,- cuando el señor Luzardo ingresa a la casa ingresa solo porque mi hija es quien le abre la puerta y las llaves quedan pegadas hacia adentro, o sea, en la rejas pero para la parte de adentro de la casa y el quedo en la sala y mi hija fue a buscarme al cuarto,- mi hija me dice que estaba el señor que iba hacer negocios conmigo de la casa, y cuando yo voy el ingresa solo y las llaves quedan pegadas en la puerta, cuando mi hija fue a avisarme al cuarto, cuando voy saliendo que voy por el pasillo veo que la casa se esta poniendo oscura y cuando veo dos tipos más con el señor Luzardo Reyes, o sea, eran tres, - mi casa es de puras ventanas y ellos estaban cerrando las ventanas, por eso la casa se puso oscura,- si cerraron todas las ventanas, mi casa tiene muchas ventanas y las cerraron en ese momento,-los muchachos que llevo el señor Luzardo Reyes eran los que estaban cerrando las ventanas, mientras que el señor Luzardo sacaba lo que tenía en el sobre,- eran dos muchachos y con el señor Luzardo Reyes eran tres,- los nombres de ellos es Luzardo Reyes, es el señor y Willy Yépez creo que es, porque yo a ellos no los conocía, o sea, primera vez que los veía, no los conozco así de nombre si no horita si que he estado en este caso y el otra se llama David, - si él señor Luzardo me puso una pistola para que yo firmara los papeles, -él apunto a mi nieto, a mi nieto en esos momentos lo apuntaron con la pistola en la cabeza para que yo firmara el documento que trajo el señor Luzardo Reyes,- el señor Luzardo le dio la pistola al muchacho para que amarraran a la hija mía primero y entonces después le pasa la pistola al otro y le dice “ponle la pistola a ella, en lo que ella termine de firmar la matan, y esperen mi llamada” y él hizo tres llamadas y en esas tres llamadas que hizo, la ultima llamada me dijo que me quedara callada, porque yo estaba desesperada, o sea, yo escuche, o sea, nos iban a matar, nos iban a matar por esa casa, porque en la ultima llamada Willy me dice “señora quédese callada, que no escuche bulla” y el le dice “si ya las matamos, están metidas dentro de un pipote de agua”, esas fueron las palabras que le dijo el muchacho, cuando se hizo la tercera llamada,- la persona que nos amarro, que nos maniato fue David (señalando al acusado Álvaro David Núñez),-si el se encargo de amarrarnos, mientras que él otro tenía la pistola y mientras el señor Luzardo estaba con la broma de la firma, sacando el documento,- si sacando el documento para hacerme firmar y sacando la capta huella, para que yo pusiera mis huellas,- el señor Luzardo se lleva el documento y se lleva mi cédula,- si, el antes de irse habla con los muchachos y les dice, que “esperen la llamada”, o sea, que esperaran la llamada para matarlas, que los cuerpos los iban a sacar en la noche, yo escuche todo eso,- si yo escuche que los cuerpos los iban a sacar en la noche, porque nos iban a matar, no estoy diciendo mentiras,- si el señor Luzardo se va y deja a los dos muchachos allí,- si ya yo había firmado y él se lleva el documento que yo le había firmado y me amarran, quedamos amarradas mi hija y yo y mi nieto estaba debajo de la cama con una crisis, y en ese momento el niño tenía hambre, porque lloraba y lloraba y lo que le daban era agua con pan, eso era lo que le daban,- eso duro hasta las 10:30 de la mañana, que nosotros subimos, después nos fuimos, yo me fui y deje esa casa abierta y subí, cuando subí iba pasando una patrulla y en esa patrulla nos montan, ellos se bajan y nos ven que teníamos las marcas de haber estado amordazadas, de que teníamos en el cuello, las manos, los pies, entonces mi hija también tenia marcas y los policías dijeron “si esto es un secuestro vamos a llevarlas”, cuando nos llevan al modulo de las Tunitas, nos agarran la declaración y de allí nos iban a llevar para la PTJ, en eso que nos iban a llevar para la PTJ, estamos pasando por los pescaditos yo iba con una crisis en la patrulla y cuando yo veo a David, que es el primero que agarran, yo les digo ese es uno, ese es uno, lo agarra el policía le toman una foto y me preguntan ¿este es uno? Y yo le digo si, ¿y que zapato carga? Y yo le digo no el no carga ningunos zapatos, el carga unas sandalias de cuero y los policías se miraron las caras y dijeron si este es y después el muchacho nos amenazaba en la misma zona, “las fuese matado, las fuese matado, más vale que las fuese matado”, - eran dos funcionarios, el que iba manejando y el que iba en el otro lado de la puerta, porque mi hija, mi nieto y yo íbamos en la parte de atrás de la patrulla, - si era un carrito pequeño de la policía y a él lo montan también después que lo detienen, lo montan con nosotros también,- no paso mucho tiempo desde que yo salí de la casa hasta donde conseguimos a la patrulla, yo lo que hice fue subir esas escaleras corriendo, desesperada por lo que había vivido y por lo que me habían hecho vivir allí, que quería era dejar mi casa sola, incluso la quería hasta regalar, o sea, por una casa para que me hicieran vivir, lo que me hicieron vivir yo prefiero regalarla,- no, no recuerdo cuanto tiempo paso, no fue mucho tiempo,-desde que nos montamos a la patrulla hasta que detienen a la primera persona tampoco había pasado mucho tiempo, porque a nosotros nos llevan al modulo de las Tunitas, nos toman declaración, al niño le empiezan a dar de comer, lo empiezan a tratar porque el niño tenía crisis, entonces nos toman la declaración y al rato llego la patrulla no fue mucho el tiempo, y nos llevan, cuando nos llevan es cuando lo agarran a él, (refiriéndose al acusad Álvaro David Núñez), no había pasado demasiado tiempo cuando lo agarraron fue como más o menos a las 12:00 del mediodía, no paso mucho tiempo,- de allí nos pasaron a la zona uno, de la zona uno después nos trasladaron a la PTJ, al rato, allí si duramos bastante en la zona uno, es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa respondió:

“-No, yo en que momento voy a leer esos documento que firme si en esos momentos había pistola, había amarres, había guantes, o sea, había crisis, había demasiadas cosas, con mi nieto, o sea, un niño de un año, que me lo hubiesen hecho a mi sola no importa, pero a un niño de un año, que vive y dice como nos amarraron,-me hicieron firmar una sola hoja, y había un papel negro abajo y otra hoja debajo de ese papel que marcaba negro no se,- si, yo si llegue a escuchar la voz, de la persona que estaba haciendo la llamada, cuando sonaba el teléfono él “me decía cállate, porque va a pensar que las dejamos vivas”, eso me lo decía Willy, me decía “ cállate no digas nada, porque el las quiere muertas”, hasta en PTJ y todo quedo una llamada telefónica registrada en un teléfono que consiguieron, yo escuche al PTJ diciéndolo cuando agarraron al primer muchacho, “si aquí salen las llamadas registradas” dijeron los PTJ,- yo veo a los funcionarios después que salgo corriendo de mi casa, ya afuera en la calle iban pasando y yo fui la que me le tire casi en el carro,- si, después que termine de firmar me amarraron,- me desata Willy, Willy le dice al otro muchacho que me desatara y él otro muchacho me desato cuando yo le dije, yo se que tu me vas a matar porque yo te escuche, yo se que tu me vas a quitar la vida por esta casa, pero antes de que tu me la quites pásame una Biblia que esta en la sala de mi casa, cuando yo le nombre la Biblia a ese muchacho agarro la pistola y se la metió en la cintura y le dice al otro “yo no la voy a matar, desamárrala, yo no la voy a matar” y después el mismo me entrego la Biblia y me dijo “sabe que señora yo no la voy a matar por esa Biblia, pero a usted lo que quieren es matarla por esta casa, ese señor quiere quedarse con esta casa”, así me dijo esas fueron las palabras de ese muchacho que el llevo para mi casa,-nos maltrataron tanto que a lo ultimo ya se les había acabado el adhesivo, y agarraron una camisa de mi nieto y se la pusieron a mi hija durísimo en la boca que la maltrataron, que cuando el policía nos recoge, mi hija estaba marcada, todavía existe esa camisa en mi casa, …no, no fuimos trasladadas a otro lugar, siempre permanecí dentro de mi casa,-no, no fui herida, pero si el trauma,- no físicamente no fui herida, nada más maltrato así de cuando nos amarraban, que los policías nos consiguen con los maltratos, o sea, con las marcas de los amarres, porque fue tanto que nos apretaron que en ese momento estábamos marcadas,- solo el trauma, y el maltrato, marcadas por los amarres,- a la persona que yo le digo que me pase la Biblia se llama Willy Yépez,- si yo vi intenciones de esas personas de matarnos, cuando estaba esperando la tercera llamada, o sea, el estaba esperando la llamada, pero ellos no nos matan pero él (refiriéndose al acusado Hernán Reyes Luzardo) el señor Luzardo estaba dando la orden, y no nos matan ellos dos porque fue tanto lo que ese muchacho decía, que el hasta un hijo tenía, cuando nos vio así desesperados,- el muchacho es Willy, el no nos mata por eso, porque le digo pásame la Biblia y fue tanto lo que le hable que no nos quiso matar, pero en la ultima llamada el dijo “ya las matamos, están dentro de un pipote de agua”, esas fueron las palabras de él cuando el señor Luzardo Reyes hizo la tercera llamada,- yo sabía que el estaba hablando con el otro muchacho, hablaban entre ellos David y Willy, y el le dice “tenemos que esperar la otra llamada, tenemos que esperar la otra llamada”, después de la tercera llamada, nos decían “cállense”, tenían una amenazadora porque el niño estaba llorando, y ellos decían “cállense, cállense, callen a ese niño, porque las vamos a matar aquí, las vamos a matar aquí si no callan a ese niño” y yo les decía como lo vamos a callar si el niño lo que tiene es hambre, ya suéltanos, suelta a mi hija para que ella le haga comida, a mi hija en ningún momento me la soltaron, en ningún momento me la desamarraron, a mi si me desamarraron para que yo le hiciera comida, entonces en ese momento que estoy en la cocina que me soltó David, y se viene detrás de mi Willy Yépez, y me dice “no, no, no vas a cocinas nada, no vas a cocinar, vuélvela a amarrar”, fue cuando me volvieron a amarrar y le daban agua con pan a mi nieto de un año,- estuve amarrada hasta que hubo la tercera llamada, que fue cuando escuche que nos iban a matar que le dice pásame una sabana, para tirárselas encima, y fue cuando lo llame y le dije se que me vas a quitar mi vida, yo se que me vas a matar, porque te escuche, antes de eso por favor pásame la Biblia, que fue cuando me pasaron la Biblia el le dice al otro muchacho “desamárrala porque yo no la voy a matar, señora yo no la voy a matar por esa Biblia y por ese niño, pero a usted lo que quieren es matarla por esta casa, el señor lo que quiere es verla muerta por esta casa, le quieren quitar su casa”, esas fueron las palabras de Willy, y del otro muchacho que también estaba allí,- el documento me lo hizo firmar el señor Reyes Luzardo con la pistola puesta en la cabeza de mi nieto y mi hija amarrada, él (refiriéndose al acusado Hernán Reyes Luzardo) me lo hizo firmar, es todo”..

A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

“-Yo los conocí ese día, yo no los conocía, al señor Reyes Luzardo si tenía conociéndolo más o menos, como un mes, porque el tío de el es el que vive en la parte de arriba de mi casa,- Willy es un muchacho flaco, no muy blanco, moreno, con el cabello no muy malo, creo que tiene un tatuaje en el brazo izquierdo,- David, que es el primero que agarran es uno moreno él, un poquitico más grueso que Willy pero no mucho, - si David esta en esta sala creo que es aquel que esta allá (señalando al acusado Álvaro David Núñez), no se si es o no es porque yo lo vi esa vez y no lo vi más nunca, primera vez que lo veía, me acuerdo es claramente de la cara del señor Reyes Luzardo,- en el sobre amarrillo el tenía la pistola, guantes, adhesivo, el tirro, eso no se como se llama eso,- el le entrego la pistola a uno de los muchachos, el fue entregándole las cosa, le fue diciendo “pónganse guantes” él iba diciéndole las cosas y ellos iban haciendo lo que les decía,- el que portaba el arma era Willy porque se la entrego el señor Reyes Luzardo, en mi cara,- yo logro salir de mi casa después de todo esto porque me sueltan,- me suelta David, porque Willy me dijo que me soltara para que me pasara la Biblia, en ese momento el arma la tenía Willy y se la metió en la pretina del pantalón, cuando le dice a él (refiriéndose al acusado Álvaro David Núñez) que me pase la Biblia, cuando yo apenas nombre la Biblia el se metió la pistola en la pretina del pantalón,- el muchacho que esta aquí presente (Álvaro David Núñez) el me soltó, en ningún momento ellos se portaron así, o sea, ellos los llamaban y ellos hacían lo que el señor Luzardo Reyes le decía, porque ellos llegaron a mi casa fue por él, porque yo no los conocía, el que le dio entrada a mi casa fue el señor Reyes Luzardo,- yo sabía que la intención era quitarnos la vida por las llamadas, por lo que yo escuchaba, por lo que se hablaban y después por lo que dijo Willy, que él me dijo “él lo que quiere es quedarse con su casa váyase señora váyase”,- cuando estaba la presencia del señor Reyes Luzardo se portaban agresivos, después que el se fue ellos no se portaron mal, pero delante de Luzardo si fueron agresivos, si nos amarraron porque el le dijo que nos amarraran, pónganse guantes, incluso ellos se quedaron sorprendidos, se pusieron los guantes, …”

La anterior declaración constituye un medio de prueba, que conjuntamente con declaraciones de los funcionaros las policiales demuestra la comisión de los hechos ilícitos de los cuales fue victima y que dieron origen al presente proceso.

Aunado al elemento anterior aparece la declaración de la ciudadana IRIS CAROLINA LINAREZ PEÑA, titular de la cédula de Identidad N.-25.574.970, de profesión y oficio Del Hogar, en su carácter de Víctima, quien bajo juramento expuso, expuso:

“Eso fue el 06-05-2009, eso empezó a las siete (7:00) de la mañana el señor llega a la casa y me “dice buenos días” y yo le abro la puerta, le dejo la puerta abierta y él entra, y cuando yo voy a llamar a mi mamá, uno de ellos me agarra por el cuello, me amarran, me meten en el cuarto y hasta agarran a mi mamá, el señor (refiriéndose al acusado Hernán Reyes Luzardo) hace que le firme la broma, el papel que había llevado, con capta huella y todo, le colocan la pistola al niño en la cabeza, el niño tenia un año, cuando nos amarraron, nos dejaron en el cuarto tirados con los dos muchachos, que el había llevado y él se fue, de allí a cada ratico llamaba a los dos muchachos llamaba para saber que pasaba con nosotros con mi mamá, con mi hijo y conmigo, a cada ratico los llamaba ¿Que, que paso?,¿Que si ya nos había matado? y los muchachos decían si ya las matamos, de allí fue que los muchachos nos dejaron tranquillas y le dicen a mi mamá “me va abrir la puerta así como si nada y vas a decir chao mi rey” y mi mamá hizo así , cuando mi mamá le dijo “bueno chao”, nosotras salimos como locas para la calle, de repente venían un carrito de la policía y allí fue cuando nos iban a llevar para la Tunitas agarraron a uno primero, que fue el alto, hay fue que lo amarraron a (refiriéndose al acusado Álvaro David Núñez), es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

“-no, no entran las tres personas juntas, entra el señor mayor primero, el señor mayor, con un sobre amarillo en la mano, que allí es donde llevaba la pistola, cuando yo veo que el estaba abriendo el sobre y esta sacando la pistola y se la da al otro muchacho, él no esta aquí, y de allí fue que nos amarraron, nos lanzaron para el cuarto, y agarraron al niño que le colocaron la pistola en la cabeza, y le dijeron a mi mamá “hágame el favor y firme aquí señora”, mi mamá con los nervios firmo el papel, porque que más podía hacer y lo firmo porque que podía hacer,- ellos estuvieron desde las 8:00 de la mañana hasta a las 10:00 de la mañana, más o menos, los dos muchachos estaban allí nos amenazaban, nos decían “malditas perras cállense” nos decían cosas así pues groseras, y el bebe mío escuchaba y se metía debajo de la cama, lloraba, me decía “mamá tengo hambre” y ellos no me dejaban que aunque sea le hiciera un tetero, nada, en una de esas como que soltaron a mi mamá, el otro muchacho, la soltó y le dice “vaya a cocinarle al bebé usted señora” y mi mamá se paro le cocino, me dejaron a mi amarrada, me volvieron amarrar otra vez, que me dejaron la cara morada, después que mi mamá le cocino la volvieron a amarrar, y la lanzaron en el piso conmigo y con el niño que estaba conmigo, y en una de esas el otro muchacho le dice al otro flaco, “¿Qué vamos hacer con estas malditas perras?, ¿Qué le vamos hace?, ¿las vamos a matar o qué? y el muchacho le decía no chamo, no vamos a hacer eso, por ese niño, de allí el señor volvió a hacer otra llamada, y les dijo “¿ya esta listo todo?” y los muchachos le dijeron “si ya las matamos ya”, de allí fue que los muchachos se fueron que le dijeron a mi mamá, “me va a abrir la puerta y yo me voy a ir como si nada, como si fuéramos amigos”, y él se fue después más atrás se fue el otro, que nos fuimos para la calle mi mamá y yo,- allí mismo que ellos salieron, salimos nosotras, ellos subieron y nosotros nos fuimos más atrás corriendo, dejamos la casa abierta, y nos fuimos para la calle,- nos encontramos a los policías allí mismo, que casualidad que iba bajando esa patrulla, eso fue cosa de Dios pues, -en la patrulla de la policía venían el chofer y el que iba al lado,- posterior a eso cuando íbamos por los pescaditos fue que vimos a uno, que yo los vi pues, mi mamá iba como loca en la patrulla, gritando que ella iba a regalar la casa, y de repente yo veo que el muchacho va cruzando la calle y le digo al policía, mira ese es uno, allí va uno, le dije yo,- yo no se cual es el nombre de ellos, si esta en esta sala, es el flaco que esta allí,( refiriéndose al acusado Álvaro David Núñez) a él fue que agarraron primero,- él ( refiriéndose al acusado Álvaro David Núñez) lo único que hizo fue que nos amarro y que me lanzo en el piso nada más,- si el seño hizo como tres llamadas (refiriéndose al acusado Hernán Reyes Luzardo),- el señor llamaba directamente al otro muchacho que no esta aquí,- si el otro muchacho Willy era el que lo contestaba,- si el indicaba lo que decía el señor Luzardo,- el nos decía que cada ratico lo llamaba, que le preguntaba que, que habían hecho con nosotros y ellos le decían “ya las amarramos”, “ya las matamos”, que nos habían colocado dentro de un pipote con agua que ya estábamos muertas, la ultima llamada no se creo que fue que les envió un carro, que ellos se fuero, es todo”.

A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

“- la pistola en la cabeza se la puso el otro muchacho que no esta aquí (refiriéndose a Willy Yépez),- nos amenazan el flaco ( refiriéndose al acusado Álvaro David Núñez) y el otro que no esta aquí,- ellos nos decían groserías, “malditas perras cállense” y mi mamá les decía “no, nos vayan a matar por favor yo se los ruego, no, nos maten por mi nieto” y ellos decían “cállense malditas perra, cállense claro que las vamos a matar”, mi mamá le decía que nos dejaran vivas, que nosotras nos íbamos a ir de esa casa, pero que nos dejaran vivas, y ellos decían “no, cállense malditas no hablen duro”, mi mamá lloraba,- eso ocurrió cuando estaban ellos dos solos el flaco y él otro que no esta aquí,- si ellos nos seguían amenazando,- a mi mamá le quitan los amarres, para que mi mamá le cocinara al niño, para que le hiciera por lo menos el tetero, porque eran como las siete de la mañana cuando fue eso, y mi hijo lloraba porque tenía hambre y ellos no, nos dejaban, no, ¿Qué para que?, allí hay agua, “dale agua con pan a ese niño”, le daban pura agua con pan, y en una de esas el otro muchacho que no esta aquí le dice a él ( refiriéndose al acusado Álvaro David Núñez), que la soltara, para que cocinara y el como que la soltó y mi mamá fue para la cocina a cocinarle al niño,- de las tres personas, no conocía a ninguno, bueno al señor (refiriéndose al acusado Hernán Reyes Luzardo), lo conocí, fue por mi mamá que lo conoció por la vecina de arriba, por el vecino que vive arriba de la casa de mi mamá, al señor mayor, porque a los otros dos yo no los conocía, nunca los había visto, - yo le abro la puerta al señor porque el había llamado a mi mamá y le dijo que por favor que él iba a ir en la mañanita, que le iba a dar los reales a mi mamá, para que ella le diera la casa, que ya iban a hacer negocio, ya para que mi mamá se fuera, yo estaba emocionada porque nosotros nos queremos ir de ese barrio, de verdad mi mamá no quiere vivir más allí, entonces yo emocionada le digo a mi mamá creo que llego el señor que te va a comprar la casa, y ella me dice “anda a abrir mami que me estoy vistiendo”, yo voy y le abro la puerta al señor, pero con confianza, yo pensé bueno mi mamá lo conoce, yo abro la puerta y me voy, le digo ya va señor que voy a llamar a mi mamá, y es cuando me agarran y yo volteo y me decían “párate, maldita, párate” y me metieron hacia el cuarto, que me amarraron, en las manos, en los pies,- el que me agarro por el cuello fue Willy…”

Testimonio que conjuntamente con el anteriormente expuesto acredita la comisión de los hechos punibles encaminados a lograr la suscripción de un documento de compra venta, coaccionando con graves daños inminentes de muerte a las victimas.

El ciudadano JUAN JOSE MARCANO REYES, titular de la cédula de Identidad N.-5.874.122, de profesión y oficio Constructor, en el cargo de Albañil, en su carácter de Testigo, en la presente causa, quien expone:
“hace tres años y tres meses aproximadamente tuve una citación o una comparecencia ante la PTJ, en la cual la señora Lucy Del Valle Peña, me hacia responsable por un acto que se presento en su casa con sede en el sector Vista al Mar, Arrecife, casa marcada con el Nº 9, Parcela J, escalera B, donde ella en este caso me mencionaba como principal autor de unos hechos, los cuales yo desconozco, ella par ese momento, yo le había ofrecido el servicio como albañil, tomando en consideración medidas de su casa, un apartamento que ella tiene, exactamente debajo de donde yo vivo, debajo de mi casa, una casa compuesta por dos apartamentos, en terreno declinado, ella me menciono, porque yo solicite los servicios para comprar, de Hernán Luzardo, de Hernán Reyes Luzardo, y para ese momento ella no tenia lugar donde ubicar a Hernán, ni sitio de trabajo, considero que para ese momento ella tenía un número de teléfono, mi participación en ese caso si fue personal, en vista de problemas personales que la familia de la señora Lucy Del valle Peña tenia en la comunidad, ella puso en venta su apartamento, en el momento que ella coloca en venta, fueron varias personas a ser uso de comprar, ver apartamento y eso, yo era el vecino mas próximo, yo pertenecía al Consejo Comunal, en este caso Vista al Mar, parte media, Nº 269, yo pertenezco actualmente al Comité de Finanzas, y se apersono como vecino, a pedirme que le consiguiera a alguien que le comprar su apartamento, que se quería ir, para nosotros era muy beneficioso , que esa persona con grado de problemas en la comunidad se fueran, pero que se fueran de una manera sana, ellos vendiendo su apartamento, no había razón para que ellos permanecieran allí, ella me pidió a través de su suegra, y ella en lo personalmente, yo junto con mi hermano mayor, el papá de Hernán, contactamos que para aquel entonces Hernán estaba vendiendo su casa en Santa Teresa, en el sector de Caguarito, tenía una vivienda allá y el estaba vendiendo, porque se quería venir al estado Vargas, donde estaba trabajando, el había trabajado aquí, frente a esta institución en el Hotel Ole Caribe, tenia pensado trabajar en el Hotel Marriot, en Playa Grande, hace muchos años había trabajado en el Hotel Sheraton, y nos sentimos muy contentos porque la casa en si podía ser adquirida por un familiar, le hicimos la insinuación, lo llevamos a ver la casa, él la observo, le pedimos a Lucy que nos prestara la colaboración, para que el observara todo el apartamento, él lo hizo, aparte tiene un área en construcción, bueno y quedaron de acuerdo amabas partes en que podían hacer negocios, para ese momento no había terminado el año 2008, y ella comenzó con una oferta de 40 mil bolívares, para aquel entonces eran 40 millones de bolívares, y en un periodo de tiempo en vista de que Hernán Ramón no había vendido su casa, a ella le urgía, así me lo hacia expresar a través mi número de teléfono, que necesitaba que se apresurara la negociación con mi sobrino para ella mudarse a la ciudad de Valencia, que tenía una casa negociada, de acuerdo a lo que ella iba a percibir, pasaron 2, 3 ó 4 meses y mi sobrino Hernán se apersono y yo también estuve llamándolo y me dijo que si que el si estaba interesado en compara la casa y que bueno que la muchacha se esperara, entonces vino una oferta de 50 mil bolívares en ese lapso de tiempo paso, hasta que llego al final a una oferta de 60mil bolívares, allí se paro la negociación, en mi condición de miembro de la comunidad y siendo integrante de vocería del consejo comunal, yo solicite a los otros voceros, tanto al comité de hábitat y vivienda, el comité de tierra, el comité de salud, que vive frente a la casa, conocedores de la problemática que tenia la señora en la zona, y actualmente no se ha evitado nada desde aquel momento solamente pequeñas cosas pero bueno, ese grupo de voceros estuvimos de acuerdo, que para el momento en que Hernán Reyes Luzardo fuese a hacer la negociación, debería yo en lo personal exigir, que estuviesen miembros del comité de tierras, miembros del comité de habitad y vivienda, miembros del comité de finanzas, y los miembros de la contraloría social que estábamos allí para avalar eso, para que existiera un soporte debido a que esa casa no tenía documentación, para aquel momento no habían pasado los 5 años, en el 2005 se decreto a través del plan de gobierno, para que una persona que había sufrido los embates del deslave se le adjudicara una vivienda, eran 5 años para que después se le entregara su documentación legal, para aquel momento no se habían cumplido esos tramites, y la señora no poseía documentación, yo tome los limites de la casa, de dicho del terreno, y se los coloque en un papel a mi puño y letra para que a través de un abogado, en el cual el trabajaba en la institución de Fedecamaras, en Caracas, y que le había hecho también un compraventa para que el pudiera vender su casa allá, le elaborar un documento, en este documento aparecen detalladamente los limites, linderos, la estructura en si, lo que compone esa habitación, en el momento si mal no recuerdo el día miércoles 07 u 08 de mayo ó abril, no tengo preciso, porque no he querido hondear, mi sobrino Hernán Reyes Luzardo me comunica, en la mañana, a eso de las 9:00 de la mañana, que había bajado y que había echo negociaciones con la señora Lucy Del Valle Peña, para mi fue muy penoso saber que ha una persona que yo le había dado toda la confianza, que lo había apoyado para que hiciera una negociación y que lo más que resaltaba en mi mente, era que esas personas se fuesen de allí, pero de la forma tranquila pues, ya antes habían ocurrido hechos de sangre allí, hechos punibles y no queríamos tampoco que ellos sufrieran eso, si no que recogieran sus cosas y se fueran y dejaran legalmente el apartamento donde vivían, y la comunidad pudiéramos estar tranquilos, bueno eso para mi me causo mucha extrañeza, me causo disgusto en lo personal, porque siendo mi familia no me hizo caso de las apreciaciones ya hechas para ese entonces, ese día para mi fue fatal, el me llamo a las 9:00, 9:30 aproximadamente 10:00 de la mañana, comunicándome, yo para ese entonces estaba trabajando en San Antonio de los Altos, en Los Teques, su papa había salido temprano a trabajar también, en el sector de las Tunitas, mi esposa quien esta allí también señalada por esta persona ella trabaja en el Ministerio de Educación, de la distancia de donde nosotros vivimos, desde Arrecife, Vista al Mar hasta Diez de Marzo, para estar a las siete de la mañana, en ese entonces tiene que salir por lo menos a las 6:00 de la mañana, los acontecimientos que ocurrieron allí, nosotros en lo absoluto, nosotros no podemos decir si fue real, nunca tuve conocimiento también de que por ejemplo en este caso experticia, PTJ, algún cuerpo policial, nosotros como miembros de la comunidad y miembros del Consejo Comunal no tuvimos conocimiento de esto, si fueron allí, si esclarecieron el caso, de verdad para mi que he estado durante todo este tiempo esperando, para que se me aclare como ciudadano de esa comunidad, como miembro integrante de esa comunidad, como tío de él, como vecino de la señora Lucy, se esclarezca que fue lo que paso allí, entre ellos, porque si aquí aparece y se presentó a primera vista un documento donde la señora Lucy Del Valle Peña y el señor Hernán Ramón Reyes Luzardo suscribieron un convenio, no se tampoco si esto es legal, si esto tiene alguna función, en lo que pueda presentarse, en el momento que me solicitaron en la subdelegación de La Guaira, yo llame a Ramón David Luzardo, porque el estaba trabajando eso fue al día siguiente a eso de las 9:00 de la mañana, yo me sentí muy confundido también, porque a las 12:00 de la noche, de ese mismo día la señora Lucy Del Valle Peña, en compañía de cuatro personas, no puedo decir si eran funcionarios ó no, estuvieron tocándome la puerta de mi casa, que me iban a entregar una citación, bueno a esa hora y por el problema que había imposible que yo abriera la puerta, eso si al día siguiente a primera hora de la mañana me dirigí a la delegación La Guaira y me presente, expuse mi caso, no tengo nada que ver, nada que opinar, yo simplemente presente a esas personas allí, ellos hicieron su negociación, no lo hicieron como me hubiese gustado que hubiese acontecido todo y lo que ha pasado en adelante desconozco los problemas, en este caso con respecto a este caso si por alguna otra razón necesitan mi servicio ó si necesitan podría pasar describiendo desde antes de conocer a estas personas que viven allí en la casa ó los problemas que se han suscitado luego de que pasara este acontecimiento, con mis vecinos, nosotros hemos tenido problemas de fiscalía, ella me mando con los esposos que tenían las dos pues, tanto madre, como hija, me mandaron a matar allí dentro de mi casa , nosotros tuvimos problemas que tuvimos que irnos de la casa por espacio de 06 meses regresamos y para este entonces bueno estamos más tranquilos, es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa contesto:

“-Si me llamo a las 9:00 de la mañana que había hecho una negociación, el me llama y me dice” tío hice el negocio con la señora le compre la casa, en estos momentos yo me dirijo a mi trabajo luego nos encontraremos nosotros dos ponernos de acuerdo, para celebrar, estar de acuerdo en que había comprado eso, mi pregunta inmediatamente fue ¿Qué quienes le habían servido de testigos?, y el me respondió que no había, habido testigos, algo que yo me disgusto, porque lo que yo quería como ciudadano de allí de ese grupo de personas que vivimos allí atemorizados, droga, prostitución, homicidio, que sucedieron era una forma fácil de que esas personas se fueran y el no hizo caso de lo que yo le pedí, por eso mi disgusto en lo personal, como su familia, como miembro de la comunidad, no tomo esa decisión, entonces allí me sentí mal en lo personal, - si se elaboro un documento, él me presento luego de que yo lo llame a la delegación y el quedo detenido allí, el me dijo donde estaba, esta es una copia del documento(Se deja constancia que el ciudadano tiene un documento en la mano, y el mismo señala que es el documento de compraventa de la vivienda, entre el acusado Hernán Reyes Luzardo y la ciudadana Lucy Del Valle Peña), ya la original nosotros la entregamos en su debido momento al abogado que en aquel momento nos presto sus servicios, el señor Humberto Alemán, le entregamos una serie de papeles, firmas que recogí en lo personal en el área donde ocurrieron los hechos y una copia original de esto,- no, el documento no fue notariado ó registrado, porque no hubo el tiempo necesario, porque al día siguiente sucedió, en 24 horas él no tuvo acceso, se realizó esta documentación según él, lo llevo a su casa, se fue a su trabajo y al día siguiente ya no pudo tener acceso a este documento, nosotros fuimos a través de un comisionado, fue a la casa donde reposaba este papel, le sacamos copia y se lo entregamos inmediatamente para su uso, para lo que podía servir este papel,-no, yo no tengo conocimiento como fue el pago de la casa, él me menciono (refiriéndose al acusado Hernán Reyes Luzardo), que había llevado 60 mil bolívares fuertes ese día, en efectivo, el estaba vendiendo su casa, él tenía unos reales de sus prestaciones, que había adquirido en otro negocio, en otro trabajo que había estado y un préstamo, que ese si tenía de él, que había solicitado un préstamo en Fedecamaras, en donde el trabajaba,- para ese momento la señora Lucy Del Valle Peña, residía con su hija y un niño de la joven Iris Carolina Linarez,-bueno para ese momento en la zona desde que yo llegue en el 2006 allí, y en poco tiempo dos o tres meses, observe a través de personas que yo conozco, que se efectuaba venta de droga y aparte de eso los mismos esposos, de ellas eran las que hacían todo ese negocio, vendían droga, probaban armamentos, eso eran fiestas, rumbas, y en el sector donde nosotros vivimos exactamente era muy atormentado vivir, cuando ellos querían se paraban frente a mi casa ó al lado y comenzaban a disparar a cualquier hora del día podía ser temprano a las 5:00 de la mañana, ó a las 12:00 de la noche, en la tarde a las 3:00, a las 4:00, habiendo ó no niños, personas que lo vieran ó no, la comunidad en si estaba deseosa de que esas personas vendieran su casa y se fuesen de allí, …No, no conozco de vista, trato ó comunicación al ciudadano Álvaro Núñez, no recuerdo haberlo visto,- yo vivo en ese sector desde septiembre del 2006, -con respecto a los hechos que denuncia la señora Lucy Peña yo no tengo conocimiento en lo absoluto, yo vi a la ciudadana Lucy Del Valle Peña al día siguiente de los hechos, en la delegación de la PTJ, en La Guaira, en donde ella me comento parte de los hechos desconocidos por mi, …” .

La anterior declaración es valorada y apreciada por este Tribunal como un elemento de prueba que acredita la existencia de la negociación previa del inmueble en cuestión, que posteriormente al no concretarse fue utilizada la fuerza en contar del las victimas tal y como fueron denunciados los hechos.

Por ultimo aparece la declaración de la ciudadana MERCEDES MAITE LUCAMBIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad N.-11.055.167, de profesión y oficio, quien expuso:

“Yo soy la esposa del señor Juan Marcano tío de Hernán Reyes, bueno allá en Vista al Mar, en donde yo vivo, Arrecife, la vecina que vive debajo de mi casa, ellos tuvieron un problema su esposo y ella tuvieron un problema, se fueron de Vista al Mar, se fueron, regresaron, ellos estaban vendiendo su casa y como mi esposo es de la junta comunal, ellos mandaron a su suegra para mi casa un día, y la señora me dice “señora se encuentra el señor Marcano” yo le digo que si se encuentra, la señora hablo con él, le dijo que la muchacha necesitaba que la ayudaran por la junta comunal para vender su casa, porque ella tenia un problema demasiado grande, grande, entonces mi esposo hablo con la señora Margarita, que es la suegra, de la muchacha, allí mi esposo, el papá del muchacho de Ramón le dice a mi esposo que Ramón quería vender su casa y compara una casa aquí en La Guaira, entonces mi esposo la vio a ella mi esposo hablo con ella y hablo con Ramón, y se pusieron de acuerdo ellos, yo estoy aquí porque ellas dicen que yo estaba allí, que yo estaba en el balcón de mi casa, eso fue lo que ella declaro en PTJ, el día que paso lo que paso, y que yo estaba en el balcón de mi casa, eso es lo que yo se, yo no estaba en mi casa, yo trabajo, yo trabajo en el Ministerio de Educación, como obrera, yo a diez para las seis salgo de mi casa, con mis dos niños, es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó

“-La muchacha y su familia se fueron de allí porque tuvieron un problema con la policía, y tuvieron que irse, los malandros los corrieron,- los malandros corrieron a los esposos de las muchachas y ellas también se fueron se perdieron de allí de Vista al Mar,- ellos volvieron después,- mientras ellos no estaban allí, la casa estaba sola,- si la casa estaba completamente sola, la casa estuvo sola como un año, ellas se fueron con ellos, supuestamente para Barinas, la señora me dijo a mi que ellas se habían ido porque tuvieron un problema y necesitaban vender su casa para poder construir, por allá por donde estaban,-no, durante ese tiempo que ellas no estuvieron allí esa casa estaba sola,- entre la casa de la señora Lucy y mi casa hay como un metro de distancia, mi casa esta arriba y la de ella abajo- no se, yo no se nada de una negociación, yo se porque mi esposo esta conmigo y me cuenta se que ella iba a vender su casa,- no se, nada de la negociación, porque ya Ramón hablaba directamente con ella con la señora de la casa,- la señora de la casa se llama Lucy, es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa respondió:

“-No, fue cuando regresaron que decidieron vender su casa, al principio cuando ella estaba allí ella ya quería vender su casa, entonces cuando tuvieron problemas ellos se fueron y luego regresaron, - no, no había tenido problema con Hernán Ramón, si no el problema de ella, de su mal vivir que tenían ellos allí,- no, no se nada de la negociación,- yo no estaba allí yo estaba trabajando yo trabajo todo el día hasta el mediodía en el Ministerio de Educación, … Tengo seis años viviendo allí en el sector,- si solo tengo conocimiento por mi esposo de una supuesta venta que se iba a realizar entre el señor Luzardo y la señora Lucy,- Si, si tuve conocimiento de otros problemas ocurridos en esa casa, después del problema que paso, yo me tuve quien ir de mi casa, porque yo la denuncia a ella, porque ella se metía conmigo, y teníamos problemas, yo tuve que irme de mi casa porque los esposos de ella, que estaban por allá por donde estaban ellas, fue uno de los dos muchachos a mi casa y estaba mi hermana y mis niños, y yo escucho los perros ladrando, un alboroto y me asomo y veo a uno de los esposos de ellas detrás de una mata, y empezaron a gritar “ llego el hampa, llego el hampa” y comenzaron a lanzar piedras, botellas piedras y plomo también, yo agarro y llamo a la policía para poder salir de mi casa, estuve un tiempo alejada de mi casa, hasta que hice diligencias para regresar de nuevo a mi casa,- si esos problemas ocurrieron después de la venta, si después que ellos tuvieron el problema de la venta, ella se perdió un tiempo y luego regreso a su casa, yo la denuncie a ella y entonces vinieron sus esposos a mi casa,- yo digo los esposos porque son hija y mamá, pareja y pareja,- no, no conozco de vista, trato ó comunicación al ciudadano Álvaro Núñez, no lo conozco para nada,- en los seis años que tengo viviendo allí nunca lo he visto ni bajar, ni subir, no lo conozco…”

La declaración anterior acredita la veracidad de planteamiento de la compra venta de la residencia de la víctima, que en virtud de no llegar a concretarse se suscito la situación irregular para lograr de la victima mediante la coacción la firma del documento.

La TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES DIARIAS, de fecha 06-05-2009, la cual se encuentra inserta al folio 07 de la primera pieza, de la presente causa, la cual es valorada como en medio de prueba que conjuntamente con las declaraciones de los funcionarios actuantes demuestra la participación a la autoridades de la acción ilícita de la cual resulto victima la ciudadana Lucy del Valle Peña, e Iris carolina Linares.

INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0531, de fecha 07-05-2009, suscrita por los funcionarios Fausto Del Giudice y Dickson Céspedes, practicado a un Inmueble, ubicado en el Barrio Arrecife, sector Vista al Mar, calle La Cruz, casa s/n, Parroquia Catia La Mar, correspondiente al sitio del suceso, la misma se encuentra inserta al folio 51 de la primera pieza, de la presente causa, donde se deja constancia de las características del lugar y entre los aspectos a resaltar señalan los técnicos forenses que apreciaron tres (03) segmentos de cinta adhesiva de color marrón con signos de violencia en sus extremos y sobre el suelo adyacentes a una cesta plástica, observaron tres (03) segmentos de cinta adhesiva de color marrón con signos de violencia en sus extremos esparcidos por el suelo.
Inspección que es apreciada y valorada por este Tribual como un medio de prueba que acredita las características del sitio del suceso y de la incautación de los elementos de interés criminalísticos ubicado en citado lugar, el cual corresponde a la residencia de la victima ciudadana Lucy del Valle Peña.

Con los elementos de prueba antes señalados y apreciados, considera quien aquí decide que en el transcurso del debate oral y público celebrado en la presente causa quedo plenamente acreditado la comisión del delito de ROBO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, modificando así la calificación jurídica atribuida a los hechos por el Juzgado de Control de este Circuito Judicial, y el de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE TENTATIVA, por considerar quien aquí decide que el hecho ilícito estuvo dirigido a que por medio de violencia y amenazas de un grave daño constriñeron a la victima ciudadana LUCY DEL VALLE PEÑA a suscribir en su detrimento un documento en el cual vendía su residencia, procediendo el sujeto activo del delito a realizar acciones que en su conjunto demuestran la intención de lograr la muerte de la victima, la cual no se concretó por causas ajenas a su voluntad, efectivamente quedo demostrado en autos que en fecha en fecha 06 de mayo de 2009, la ciudadana LUCY DEL VALLE PEÑA SEQUEDA, cuando se encontraba en su residencia en compañía de su hija y su nieto, como a las 7:30 de la mañana tres ciudadanos le tocan la puerta, esta procede a abrirla, siendo sometidas por estos ciudadanos, quienes ingresaron a la vivienda, amenazándole de muerte, maniatándolas, una vez amarradas la obligaron a firmar un documento de compra venta de su inmueble, quienes una vez bajo coacción lograron que la ciudadana firmara el documento, y se retiran del lugar, conociendo la dirección de uno de los ciudadanos quien es capturado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quedando identificado como el sujeto quien bajo amenaza de muerte la apunta con un arma de fuego y por instrucciones del ciudadano comprador, le manifiesta que firmará el documento sino la mataban.

Hechos punibles que fue imputado por la representación del Ministerio Público, a los ciudadanos HERNAN RAMON REYES LUZARDO y ALVARO DAVID NUÑEZ JIMENEZ; en tal sentido se pasa a determinar la participación que en estos hechos haya podido tener el ciudadano HERNAN RAMON REYES LUZARDO, y así tenemos que:

Surgen en contra del acusado de autos las declaraciones de los funcionarios policiales adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, ciudadanos IAN DEL CASTILLO JAIME, titular de la cédula de Identidad N.-16.023.686, DANRRI MIGUEL CEBALLOS YBARRA, titular de la cédula de Identidad N.-15.545.311, quienes fueron contestes en señalar que practicaron la aprehensión del acusado en virtud de haber sido señalado por la victima, como la personas que momentos antes la había sometido conjuntamente con otros dos sujetos para que firmara un documento de compraventa de su vivienda que había pactado con el acusado HERNAN REYES,

Declaración que se valoran como medios de prueba que acreditan la responsabilidad del ciudadano HERNAN RAMON REYES LUZARDO, por los hechos ilícitos por los cuales se juzga.

Así mismo, aparece la declaración de la victima LUCY DEL VALLE PEÑA, quien bajo juramento señalo en el debate oral y público que se encontraba en su residencia en compañía de su hija y su nieto, como a las 7:30 de la mañana cuando el acusado junto a dos sujetos, tocan la puerta de su casa, esta procede a abrirla, siendo sometidas por este ciudadanos, quien a la vivienda, amenazándole de muerte, maniatándolas, una vez amarradas la obligo a firmar un documento de compra venta de su inmueble, llamado posteriormente por teléfono celular a uno de los sujetos indicándole que le diera muerte a ella y a su hija, con el arma de fuego que les había dejado y que debido a la intervención del otro ciudadano logro salvar su vida y soltarse de las amarras a las que fueron sometidas.

Exposición que es valorada como un elemento probatorio de la participación del ciudadano HERNAN RAMON REYES LUZARDO en los delitos de ROBO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y DETERMINADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con los artículo 80 y 83 del texto sustantivo penal.

Así mismo, aparece la declaración de la victima IRIS CAROLINA LINARES PEÑA, quien bajo juramento señalo que se encontraba en su residencia en compañía de su madre y su menor, cuando el acusado junto a dos sujetos, toco la puerta de su casa, por lo que llamo a su mama indicándole la presencia del señor, con quien iban a realizar el negocio de venta de la casa, quien la sigue al interior de la vivienda y , amenazándole de muerte, las amarran y empleando un arma de fuego obligo a su mama; ciudadana LUCY PEÑA, a firmar el documento donde le vendía su inmueble, llamado posteriormente por teléfono celular a uno de los sujetos indicándole que le diera muerte a ambas.

Declaración que conjuntamente con las antes transcrita constituye prueba de la culpabilidad del ciudadano HERNAN RAMON REYES LUZARDO en los delitos de ROBO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y DETERMINADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con los artículo 80 y 83 del texto sustantivo penal.

Por ultimo, surge como un medio de prueba que ratifica la declaración de las ciudadanas antes señaladas el testimonio rendido por el acusado de autos ALVARO DAVID NUÑEZ, quien libre de juramente y apremio señalo “…cuando llego a la vivienda resulta que el panorama era diferente, como bien dijeron las víctimas, mi única participación en los hechos fue salvaguardar las víctimas de ellas, porque como bien lo dijeron ellas allí no había un vecino, allí no había un policía y yo mismo voluntariamente, viendo que se estaba llevando acabo algo que no era correcto, yo mismo voluntariamente tome la decisión, poniendo en riesgo mi vida, tome la decisión de salvaguardar las de ellas…”, se evidencia entonces de lo señalado por el acusado que la situación irregular planteada en la residencia de la ciudadana Lucy Peña atentaba contra la vida de las ciudadanas victimas de los hechos propiciados por el acusado HERNAN REYES LUZARDO.

Declaración esta que conjuntamente con los demás medios probatorios antes indicados, acreditan la participación en los hechos del ciudadano HERNAN REYES.

En consecuencia, estima quien aquí decide, que con los elementos de prueba señalados en los párrafos precedentes se acredita el cúmulo probatorio requerido para estimar comprobado en autos, la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado HERNAN REYES en los hechos por los cuales fue llevado a juicio en el presente caso, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONDENAR, como en efecto se realizó en debate oral y público, al ciudadano HERNAN REYES, por la comisión de los delitos de ROBO DE DOCUMENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 y DETERMINADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con los artículo 80 y 83 ejusdem, de acuerdo con lo establecido en el artículo 349 Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-07-2012 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Seguidamente se pasa a determinar la participación que en estos hechos haya podido tener el ciudadano ALVARO DAVID NUÑEZ JIMENEZ; y así tenemos que al momento de rendir declaración el citado acusado libre de juramento, coacción y apremio manifestó:

“ Mi nombre es Álvaro David Núñez Jiménez, me encuentro aquí ante este Tribunal, privado de libertad aproximadamente por 42 meses, fui acusado por el delito de secuestro y un homicidio calificado en grado de tentativa, lo cual digo y declaro ante este Tribunal, sobre el secuestro a mi parecer a lo que yo conozco no participe en ningún secuestro, conforme al homicidio calificado en grado de tentativa a lo que estipulan las leyes, en realidad nunca, jamás tuve la intención o el grado de intencionalidad de quitarle la vida a ninguna persona, de agredir a nadie, en este caso en particular a la señora Lucy, que es la víctima, jamás maneje armas de fuego, muchos se preguntaran cual es mi participación y que hacia en el lugar de los hechos, simplemente fui al lugar de los hechos, yo trabajaba con mi papá y devengaba un sueldo mínimo y me ofrecieron un dinero extra y simplemente accedí a ello, pero jamás, jamás, jamás, nunca era como para que yo me encontrara en esta situación porque no estaba previsto en ese, plan si no que simplemente me dijeron acompáñame, un amigo, puedo decir un hermano llamado Willy, me dijo “acompáñame, vamos a cuadrar unos reales y bueno vente”, cuando llego a la vivienda resulta que el panorama era diferente, como bien dijeron las víctimas, mi única participación en los hechos fue salvaguardar las víctimas, porque como bien lo dijeron ellas allí no había un vecino, allí no había un policía y yo mismo voluntariamente, viendo que se estaba llevando acabo algo que no era correcto, yo mismo voluntariamente tome la decisión, poniendo en riesgo mi vida, tome la decisión de salvaguardar las de ellas, yo no se si muchos saben soy cristiano evangélico y esa es mi creencia y desde que tengo uso de razón, desde los cuatro de años de edad, mi mama es cristiana evangélica y esa es la religión que yo profeso, no tengo más nada que decir, jamás maneje armas de fuego, ni nada de eso”,

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

“-Willy me dijo “vente que vamos a ganarnos unos reales”,- es simple y sencillo porque mi papá es técnico en refrigeración, tiene su empresa y yo tengo un familiar que el es herrero aluminio y cuando ellos me dicen “vente Álvaro para que te ganes unos reales”, simplemente es trabajando, sube esto allá, sube un vidrio, trabajos grandes y me gano en un día 300 bolívares, algo así, por así decirlo, vamos a ganarnos unos reales pensé que era de la misma forma pensé que era de la misma forma, - Willy y yo siempre andábamos juntos, en todos lados,- nosotros trabajábamos como obreros, bien sea como técnicos de refrigeración, bien sea en construcción,- si yo tengo conocimientos como técnico en refrigeración, tengo un curso de técnico en refrigeración por el INCE certificado,- bien fíjese que la hora no era el día del acontecimiento, era un día antes, que me dijo “mira mañana nos vamos a ganar unos reales”, y al día siguiente fuimos,- el día anterior ya me había hecho el comentario “mira nos vamos a ganar unos reales, vamos para Catia la Mar,- eran como las nueve de la noche del día anterior,-no, el día anterior el me dice que el día miércoles, íbamos a trabajar,- Willy me fue buscando el día miércoles como a las 6:00, 6:30 horas de la mañana, hora de trabajo,- fue el día miércoles que caí preso, el día miércoles 06 de mayo,- fíjese que ese día recuerdo que nos vinimos pidiendo cola desde Naiquatá hasta la parada que esta frente al CANES, en Catia La Mar y de allí tomamos un rumbo, que en realidad yo no conozco, porque era primera vez que yo caminaba por esa zona,- llegamos hasta la parada que se encuentra enfrente del CANES, en Catia la Mar, hasta allí y de allí tomamos otro vehículo que en realidad vuelvo y le repito no conocía la ruta primera vez que caminaba por allí, - tomamos un autobús por puesto, de esos que suben hacia Carayaca,- no sabría decirle el tiempo que duramos montados en el autobús hasta el lugar, pero no fue mucho tiempo,- cuando nos bajamos, era una curva específicamente, si mal no recuerdo, primera vez que caminaba yo por allí, había una licorería de un lado, una curva un espacio y caminamos hacia unas escaleras,- ya cuando llegamos a las escaleras que entramos fue a la vivienda, al sitio y me percate de la extraña situación que había allí,- la extraña situación era lo irregular que se estaba viviendo en esa casa, que trate de evitar,- la extraña situación en esa casa era lo antes mencionado, no se que más decirle porque no tengo más que decir, (Se deja constancia que la Defensa del acusado ALVARO DAVID NÚÑEZ, objeta la pregunta realizada por el Ministerio Público, siendo declarada sin lugar dicha objeción, recordándole al acusado que de no querer contestar a la pregunta formulada puede abstenerse de hacerlo), -me conseguí en la vivienda fueron a las dos mujeres, y todo cambio de color, porque en realidad yo pensé que el iba hacer un trabajo pesado ó algo así, me consigo con toda una situación irregular, no quiero extenderme, porque ya sabemos de que se trata, y mi sorpresa, yo quiero que se haga énfasis en esto: no soy el niño Jesús, pero no soy Chucky el muñeco diabólico, mi participación en todo esto, en realidad lo único que hice, repito fue salvaguardarle la vida, dicho por las propias víctimas, esa fue toda mi participación…”.

A preguntas formuladas por la defensa respondió:

“-Nunca, jamás nunca, porque como se suscitaron los acontecimientos, nunca, nunca fue mi intención quitarle la vida a esas personas, no nunca fue mi intención ni nada de eso,- no, no tenia ningún un arma, ni un corta uñas,- mi participación fue salvarle la vida a esas dos mujeres, …Yo conocía a Willy, mi compañero, mi hermano de andanza, de todo, y se que no es una persona mala, no con ello digo que haya sido, o sea, enviado a hacer algo, si no que cuando yo me percato de toda esta situación, yo no puedo más que quedarme allí, porque yo se, que si trato de huir, tal vez yo pueda escapar, pero yo vi a un niño de dos años allí y ese noño de dos años trajo a mi memoria a mi hijo, y estando esas dos personas amarradas, yo le voy a hablar n o en termino coloquial, si no carcelario yo me tome el atrevimiento, me lance el suicida de desamarrarlas, poniendo en riesgo mi vida, dicho por ellas mismas, yo las desamarre, luego de que estamos esas dos personas y yo allí hablando, y hablamos, y hablamos y hablamos de muchas cosas yo las desamarre, yo le digo yo voy a buscar la forma de cómo hacer para que tu te salgas de aquí, pero eso si, yo le dije no me denuncies que yo no tengo nada que ver en esto, tu estas viendo lo que estoy haciendo, yo no tengo nada, nada que ver en esto, esas fueron mis palabras hacia Willy, que es el único que conozco, y es el único por quien puedo hablar Willy Yépez, y hable con el y el me dijo “si, si vámonos de aquí”, y ya estando esa dos mujeres sueltas le pedimos ábrenosla puerta como si fuéramos unos familiares tuyos, que nosotros nos vamos es de aquí, no queremos saber más nada de esto y abrió la puerta y arrancamos a correr,- el sitio de los hechos era una casa,- si la señora Lucy, era la dueña de la casa,- no, yo no vi arma de fuego,- las personas estaban atadas con tirro, cinta adhesiva,- por que estaban atadas, sinceramente no lo se, hasta el sol de hoy no lo se, se que era un rollo con una casa, pero en realidad no se el porque de las cosas, - en todo este tiempo es todo lo que yo he sabido hasta ahora, más nada,- yo me percato que no vamos a hacer ningún trabajo en el momento que entro a la casa, porque no se necesitan dos dedos de frente para saber que se están moviendo algo ilegal,- yo fui el ultimo en entrar a la casa,- Willy iba delante de mi,- si, a mi me detienen solo,- después que salimos de la casa, agarramos una camioneta hasta Las Tunitas, de las tunitas agarramos una moto-taxi y nos quedamos, en el sector de la Zorra, específicamente por los Pescaditos, allí estaban unos primos de Willy, una tía de él, estábamos hablando allí, y yo en ese entonces fumaba cigarrillo y salí a comprar un cigarrillo, y efectivamente yo me percato de una patrulla que hace así, pero no le presto atención porque si en realidad, si es por lo que yo venia de hacer, yo decía dentro de mi que yo vengo de salvar la vida, yo pienso que por salvarte no es un delito, pensando yo en el momento, cuando me percato de toda la situación ya yo estaba esposado y veo que eran las víctimas, y me dicen secuestro y todo eso, mientras pasaba todo eso que a mi me detenían yo tenia a mi compañero enfrente, me entiende…”


Surgen en contra del acusado de autos las declaraciones de los funcionarios policiales adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, ciudadanos IAN DEL CASTILLO JAIME, titular de la cédula de Identidad N.-16.023.686, DANRRI MIGUEL CEBALLOS YBARRA, titular de la cédula de Identidad N.-15.545.311, quienes fueron contestes en señalar que practicaron la aprehensión del acusado ALVARO DAVID NUÑEZ JIMENEZ, en virtud de haber sido señalado por la victima, como una de las personas que momentos antes la había sometido conjuntamente con sujetos para que firmara un documento de compraventa de su vivienda que había pactado con el acusado HERNAN REYES.

Declaración que se valoran como medios de prueba que acreditan la responsabilidad del ciudadano ALVARO DAVID NUÑEZ JIMENEZ, en la comisión del delito de robo de documento previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

Así mismo, aparece la declaración de la victima LUCY DEL VALLE PEÑA, quien bajo juramento señalo en el debate oral y público que se encontraba en su residencia en compañía de su hija y su nieto, como a las 7:30 de la mañana cuando el acusado se presento a su casa acompañando al ciudadano HERNAN REYES, quien toca la puerta de su casa, y al ingresar este ciudadano esta presente cuando los otros sujetos la someten para obligarla a firmar un documento de venta de su casa al ciudadano REYES HERNAN, y que cuando el ciudadano REYES abandona la casa es este ciudadano quien le quita las amarras y la deja en libertad.

Exposición que es valorada como un elemento probatorio de la participación del ciudadano ALVARO DAVID NUÑEZ JIMENEZ en el delito de ROBO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, toda vez que su participación estuvo en caminada a lograr la firma del documento en cuestión.

Así mismo, aparece la declaración de la victima IRIS CAROLINA LINARES PEÑA, quien bajo juramento señalo que se encontraba en su residencia en compañía de su madre y su menor, cuando el acusado ALVARO DAVID NUÑEZ JIMENEZ junto a dos sujetos, llego la puerta de su casa, y al ingresar a la misma estuvo presente cuando fueron, amenazadas de muerte, amarradas y cuando obligaron a su mama; ciudadana LUCY PEÑA, a firmar el documento donde le vendía su inmueble, soltándolas posteriormente a pesar de que el otro sujeto recibía llamadas por parte del ciudadano REYES de ejecutar la acción dirigida a quitarles la vida.

Declaración que conjuntamente con las antes transcrita constituye prueba de la culpabilidad del ciudadano ALVARO DAVID NUÑEZ JIMENEZ en el delito de ROBO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

Ahora bien, con los medios de prueba antes señalados y valorados quien aquí decide considera que quedo comprobado en la celebración del debate oral y publico, la participación del ciudadano ALVARO DAVID NUÑEZ JIMENEZ, en la comisión del delito de ROBO DE DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente, mas no así la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del at 8 y 83 ambos del texto sustantivo penal, toda vez que su acción estuvo dirigida a logra que la ciudadana LUCY DEL VALLE PEÑA firmara el documento mediante el cual se concretaba la venta de la casa de la victima al ciudadano HERNAN REYES, pero no se comprobó que en algún momento haya tenido la intención de cometer el delito de homicidio, en tal sentido atendiendo el contenido del artículo 61 del Código Penal, el ciudadano ALVARO DAVID NUÑEZ JIMENEZ no puede ser sancionado por tal hecho.

En consecuencia, estima quien aquí decide, habiéndose acreditado el cúmulo probatorio requerido para estimar comprobado en autos, la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado ALVARO DAVID NUÑEZ JIMENEZ en los hechos por los cuales fue llevado a juicio en el presente caso, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONDENAR, como en efecto se realizó en debate oral y público, al ciudadano ALVARO DAVID NUÑEZ JIMENEZ, por la comisión del delito de ROBO DE DOCUMENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de acuerdo con lo establecido en el artículo 349 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-07-2012 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ABSUELVE al citado acusado de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del artículo 80 y 83 ambos del texto sustantivo penal, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 348 del citado Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-07-2012. Y ASÍ SE DECLARA.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al ciudadano ALVARO DAVID NUÑEZ JIMENEZ, esta Juzgadora observa que el delito de ROBO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, estable una pena en abstracto que oscila entre cuatro y ocho años de prisión, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de SEIS AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, en virtud de la aplicación del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, este Tribunal por considerar la buena conducta pre delictual aplica la pena del citado ilícito en su límite inferior, es decir, CUATRO AÑOS DE PRISION, que será la pena que en definitiva tendrá que cumplir el citado acusado. Y ASÍ SE DECLARA.

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al ciudadano HERNAN REYES, esta Juzgadora observa que el delito que le fue imputado de DETERMINADOR en el ilícito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 establece una pena de en abstracto que oscila entre QUINCE y VEINTE AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION.

Ahora bien, en virtud de la aplicación del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, este Tribunal por considerar la buena conducta pre delictual aplica la pena del citado ilícito en su límite inferior, es decir, QUINCE AÑOS DE PRISION.

Por otra parte, visto que el delito es considerado por este Órgano Jurisdiccional como un hecho tentado, este Juzgado en atención al contenido del artículo 82 del texto sustantivo penal, rebaja la pena de su límite inferior dos terceras partes, quedando esta en CINCO AÑOS DE PRISION.

Así las cosas, vista la concurrencia de delitos en el presente caso, a los fines de obtener la pena a cumplir por la acusada HERNAN REYES, debe darse cumplimiento al contenido del artículo 88 del citado Código Penal, cuyo texto dispone:
““Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, por con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros:”

En tal sentido, siendo el delito mas grave el delito de DETERMINADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del tantas veces Código Penal, se tomara la pena a imponer por hecho, a saber de cinco (05) años de prisión a la cual se le suma la mitad de la sanción del otro hecho ilícito, es decir, el de ROBO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 457 del texto sustantivo penal, cuya pena minima es de cuatro años de prisión, resultando una pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que en definitiva tendrá que cumplir el ciudadano HERNAN REYES . Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones presentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-07-2012, al ciudadano HERNAN RAMON REYES LUZARDO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 02-01-1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Gestor de Cobranza, hijo de Lucas Reyes (v) y de Carmen Luzardo (f), con residencia en Barrio Ezequiel Zamora, Sector Valle de la Cruz, Calle Principal, casa s/n, al frente de una cancha y Pre-Escolar, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.583.267, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de DETERMINADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en relación con los artículo 80 y 83 todos del Código Penal, y ROBO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 457 del texto sustantivo penal.
2.- CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-07-2012, al ciudadano ALVARO DAVID NUÑEZ JIMENEZ quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 11-08-1987, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Núñez Silvestres (V) y de Elba Jiménez (V), con residencia en Pueblo Arriba, Sector el Estanque, frente al Inos (Hidrocapital), casa de color azul con blanco y titular de la cédula de identidad N° V.-17.958.032, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente.
3.- ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el artículo 348 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-07-2012, al ciudadano ALVARO DAVID NUÑEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-17.958.032, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en relación con los artículo 80 y 83 todos del Código Penal

Así mismo se les condena a ambos ciudadanos a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

Por otra parte, quedan exonerados del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija como fecha provisional de finalización de la condena del ciudadano ALVARO DAVID NUÑEZ JIMENEZ el 087 de mayo del 2013 y para el ciudadano HERNAN RAMON REYES LUZARDO el 08 de mayo del 2016.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de Dos Mil doce (2012). Años 153° de la Independencia y 202° de la Federación.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ