REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de diciembre de 2012
202º y 153º
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensora Publica DRA. YURIMA VASQUEZ, a favor de su representado LUIS EDUARDO SIVIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23-03-1992, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 21.344.353, hijo de Eduardo Manrique (v) y de Aura Margarita Sivira (v), residenciado en: Sector La Roraima, segunda Batea, casa sin número cerca del Preescolar Cristóbal Rojas, estado Vargas, mediante la cual requiere conforme a los artículos 263 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión la medida cautelar sustitutiva, dictada a su defendido.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:
Se inició el proceso en fecha 23 de octubre de 2010, por procedimiento realizado por funcionarios adscrito al instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes se encontraban a la altura de la estación de Servicio Aeropuerto y desde allí observaron un vehículo Mitsubishi, modelo Signo de color beige, el cual se encontraba aparcado en las inmediaciones de dicha estación en forma extraña, situación que les llamó la atención a los funcionarios, por lo que decidieron dirigirse al mencionado vehiculo a los fines de verificar que ocurría, se identificaron como funcionarios policiales, tocándole el vidrio del copiloto, quien bajó el vidrio, era un ciudadano de tez morena, a quien se le notó una actitud nerviosa, observando los funcionarios que se encontraban dos ciudadanos y una ciudadana, seguido a ello la ciudadana que se encontraba dentro el vehículo realizó algunos gestos con el rostro que le parecieron inusual a la comisión, razón por la cual de inmediato le solicitaron a los tripulantes que descendieran del vehículo, inmediatamente la ciudadana exclamó con voz fuerte “ESTAMOS SECUESTRADOS”, posterior a ello la ciudadana señaló a uno de los tripulantes de contextura delgada, de estatura alta, de tez clara, vestido con jeans azul, camisa manga larga y corbata de color morado, como EL SECUESTRADOR, practicándose a este la aprehensión quedando identificado como SIVIRA LUIS EDUARDO, de 18 años de edad, y de igual forma procedieron a identificar a las victimas quienes quedaron identificados como; LINARES YANEZ YOLEIDA DEL CARMEN, DE JESUS VASQUEZ ORLANDO JOSE Y HENRIQUE PONCE DAVID, que efectuaron una inspección al vehículo, logrando colectar debajo del asiento del copiloto, un arma de fuego tipo pistola de color negra, marca Walter, modelo PPKS, calibre 765 con la empuñadura de material sintético de color negro, contentiva de una bala del mismo calibre en su recamara, así mismo contentivo de un cargador en cuyo interior se encontraba una bala del mismo calibre, así mismo localizaron en el asiento trasero dos (2) maletas elaboradas en material sintético de color negro, sin marca visible, totalmente vacía.
En audiencia celebrada en fecha 23 de Octubre de 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano SIVIRA LUIS EDUARDO, por estar llenos los extremos legales requeridos por el artículo 350 en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 6 de diciembre de 2010, fue presentada la acusación formal por parte de la representación del Ministerio Público, en contra del ciudadano SIVIRA LUIS EDUARDO, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, tipificado en el articulo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en audiencia preliminar celebrada por el Juzgado de Control el 14 de Julio de 2011, fue admitida ordenando el pase al Tribunal de Juicio a objeto de la celebración del debate oral y público.
Asilas cosas, en decisión de fecha 12 de diciembre del año en curso, este Tribunal consideró procedente la solicitud de cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al acusado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como medida cautelar sustitutiva la prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en la obligación de presentar dos fiadores de reconocida buena conducta, que se comprometan a cancelar cada uno por vía de multa la cantidad de cien(100) unidades tributarias, cada uno de ellos, al estimar que con las medidas se garantiza la finalidad el proceso, acatando con ello lo dispuesto en los artículos 243 y 244 ambos de Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal considera una vez analizadas las actuaciones, y atendiendo las circunstancias propias del caso en estudio, estima procedente la revisión de la medida impuesta conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y vistas las circunstancias alegadas por la defensa del acusado de autos, quien en su escrito señala que en entrevista sostenida con la madre del acusado de autos, la familia es de escasos recursos económicos y no alcanzan a la unidades requeridas por este Tribunal, para que se puede ejecutar la fianza personal requerida, es por ello, que quien aquí decide, estima pertinente, modificar la medida cautelar sustitutiva impuesta, razón por la cual el acusado queda en la obligación de cumplir con un régimen de presentación ante este Despacho judicial cada ocho (08) días.
En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado en derecho DECLARAR CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensora Publica DRA. YURIMA VASQUEZ, a favor de su representado LUIS EDUARDO SIVIRA, quien solicitó la revisión de la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8º del artículo 256 en relación con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensora Publica DRA. YURIMA VASQUEZ, a favor de su representado LUIS EDUARDO SIVIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23-03-1992, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Eduardo Manrique (v) y de Aura Margarita Sivira (v), titular de la cédula de identidad Nº 21.344.353, residenciado en Sector La Roraima, segunda Batea, casa sin número cerca del Preescolar Cristóbal Rojas, estado Vargas, mediante la cual requiere la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a su representado, y en tal sentido modifica la medida cautelar de fianza impuesta y en su lugar acuerda la imposición de un régimen de presentación de cada ocho (08) días por ante la sede de este Despacho Judicial conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Regístrese, publíquese, déjese copia la presente decisión.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ
Causa Nº WP01-P-2010-006201