REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-002844
ACUSADO: DERBY RAFAEL MERLO MAMANI
DEFENSA PRIVADA: DR. RAFAEL QUIROZ
FISCAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA LORENA AFONSO
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Primero de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida en contra del ciudadano DERBY RAFAEL MERLO MAMANI, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de estado civil Soltero, de profesión u oficio, Suplente de Enfermería en la UNEFA, hijo de Humberto Merlo (v) y de Graciela Mamani (v), portador de la cédula de Identidad N° V-16.509.238.
OBJETO DEL JUICIO
En las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, los días 17/04/12, 03/05/12, 17/05/12, 07/06/2012, 21/06/2012, 03/07/2012, 31/07/2012, 14/08/2012, 30/08/2012, 20/09/2012, 11/10/2012, 30/10/2012, 06/11/2012, 15/11/2012, 27/11/2012, 06/12/12 la Fiscal Décima Primero del Ministerio Público en el Estado Vargas, ratificó y su acusación presentada en contra del ciudadano DERBY RAFAEL MERLO MAMANI, por la comisión del delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual fue debidamente admitida en la audiencia preliminar celebrada en la presente causa, argumentando que los hechos que dieron origen al procedimiento llevado en contra del citado acusado ocurren el 04 de Agosto de 2011, cuando siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, llevaron a cabo la orden de allanamiento N° 007-11, librada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, en fecha 29-07-2011, para ser realizada en la vivienda ubicada en sector el Colorado de la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, donde según, investigaciones previas, reside el ciudadano, hoy acusado, que una vez los funcionarios en dicha vivienda en compañía de dos testigos, procedieron a la revisión de la misma, donde lograron incautar un bolso elaborado en material sintético contentivo de una balanza, la cantidad de 492 envoltorios contentivo de una sustancia en polvo de color blanco (cocaína), un colador, por otra parte colectaron la cantidad de dieciséis (16) envoltorios contentivo de la sustancia ilícita denominada marihuana, en la parte superior de un mueble elaborado en madera localizaron una caja de cartón, contentivo de 61 envoltorios, contentivo de un polvo de color blanco de la sustancia ilícita denominada cocaína, un envoltorio, contentivo de tres fragmentos de la sustancia ilícita denominada cocaína (tipo crack) y doscientos treinta 230 bolívares de diferentes denominaciones, que al practicarle la experticia química de Ley a la sustancia incautada se obtuvo un peso de un peso de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO GRAMOS COM SEISCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (238,610 grs.) de la sustancia denominada COCAÍNA en forma de clorhidrato y un peso de CIENTO TREINTA DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (132,640 grs.) de MARIHUANA.
HECHOS ACREDITADOS EN JUICIO
Ahora bien, al momento de la recepción de las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, y que fueron debidamente admitidas por en la audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal en el caso en estudio, se observa que se incorporaron al debate oral y público, la declaración de los ciudadanos:
Al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GALEA SOTO, titular de la cédula de Identidad N.-14.313.341, de profesión y oficio Oficial Jefe del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Placa 3255, actualmente Jefe de la Comisaría de Naiguatá, quien bajo juramento de Ley expuso:
“…Es una orden de allanamiento yo era el mas antiguo se realizo en el colorado, la Guaira, yo era el más antiguo mi función fue supervisar que todo saliera bien, le di lectura a la orden de allanamiento estaba filmando el compañero García Héctor, en el primer piso no se ubico nada en el segundo nivel fue que se ubico, fueron dos cantidades considerable de cocaína y marihuana, balanza, dinero, colador y unas bolsas,…”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó:
“la casa era de dos niveles, por el sector el Colorado de la Guaira, Mavo Henderson, Gracia Héctor, Darsy Villamizar, - toda orden de allanamiento, Mavo Henderson los que andan en la camioneta,…dos testigos, 6:00 ó 6:20 horas de la mañana, mi persona es quien toca la puerta,- fueron varios llamados había un perro pitbull detrás de la casa y luego es que abre la puerta, el señor (acusado) es quien abre la puerta, yo soy quien le digo al señor que es un allanamiento y que amarre al perro porque tenia a los testigos en la puerta de la casa,- explicarle el motivo una vez informado ingresaron los testigos los funcionarios actuantes, la grabación la hizo García Héctor, Leiba Yensy hizo la revisión, no recuerdo quien era el otro creo que recibió un relevo porque estaba cansado,- … yo permanezco en la sala, con los testigos, los que están grabando,- lo que si recuerdo es que para subir era una escalera metálica y allí estaba el perro, era interna,- no se incauto nada en el primer nivel, el incauto primero una bolsa pequeñas, dos tipos de envoltorio, contentivos de cocaína y marihuana, se que se localizo en un cuarto, el cuarto que estaba al final, la incomodidad del cuarto no se podía, el cuarto estaba una cama grande y tenían esos muebles grandes donde están los gaveteros de los niños,- si un gavetero blanco, si es dentro de ese gavetero es que se ubica eso, en el mismo cuarto, en otro cubículo se incauto un dinero… eran dos casa pero el salio de abajo, más sin embargo lo que dijeron fue que el vivía arriba, una señora mayor que llego allí a la puerta de la casa y su hermana creo eran las que vivían abajo,- no a estas personas no se le permitió el ingreso,- si los testigos,…”.
A preguntas formuladas por la Defensa contestó:
“a una vivienda constituida de dos niveles, si los testigo estaban detrás de mi persona, si ellos,- si en todo momento él nos permitió el acceso,- la sala del primer nivel se que habían a mano izquierdo, un perro pitbull color amarrillo pelaje claro, y allí se le dio lectura a la orden de allanamiento, el oficial Leiba Yensy,- si había un escaparate, cuando yo abrí la puerta la única impresión que me lleve es que el cuarto estaba, allí fue donde se ubico la sustancia, si los testigos si llegaron a entrar al cuarto,- el funcionario que esta revisando, los testigos, en un bolso, ellos me sacaron un bolso, me sacaron una caja de zapatos júnior amarrillo y azul sacaron también una droga y si mal no recuerdo se le iba entregando las cosas a Rafael,…lo único relevante fue que llego una persona quien indico que en la parte de abajo vivía su hermana y que el señor vivía arriba y que si iban a revisar algo que revisaran a él en la parte de arriba, …”.
La anterior declaración es apreciada por este Tribunal como un medio de prueba que demuestra la veracidad de la incautación de la sustancia ilícita en la vivienda ubicada en la parroquia La Guaira ordenada mediante comunicación de fecha 29-07-2011, signada bajo el Nº 07-11 librada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, por provenir dicho testimonio de uno de los funcionarios actuantes del referido procedimiento.
Aunada a declaración anterior aparece la exposición rendida por la ciudadana DARSY VIANEY VILLAMIZAR LEMUS, titular de la cédula de Identidad N.-20.870.017, de profesión y oficio Oficial Jefe del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Placa 8255, quien bajo juramento de Ley manifestó:
“ Lo que recuerdo es que eso fue un 04 de agosto del 2011, fue como a las seis (6:00) de la mañana, era un allanamiento en La Guaira, sector el Colorado, de la parroquia La Guaira, allí hicimos un allanamiento donde fuimos a allanar la vivienda del ciudadano Merlo Mamani, el nombre no lo recuerdo ahorita, creo que es Dervi, mi persona estaba de resguardo en lo que es la puerta, el oficial Galea, fue el que leyó la orden de allanamiento, el oficial Héctor García fue el que filmo la grabación, el oficial Leiba Yensy fue el que reviso al ciudadano y reviso la vivienda, allí el oficial Leiba incautó varias porciones de droga, lo que recuerdo así más relevante fue que fueron 492 envoltorios, es lo que mas recuerdo y 16 envoltorios de presunta marihuana, no recuerdo el peso ahorita, allí lo que se logro incautar fue una balanza, en una caja de zapatos también encontraron … envoltorios de cocaína, encontraron el colador, un hilo de color blanco, … eso fue lo que logro incautar el oficial Leiba Yensy, mi persona estaba allí de resguardo en -…la puerta, mi persona no fue quien incauto…”.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público, manifestó:
“-Me traslade en compañía del Oficial Galea José, Oficial García Héctor, Oficial Leiba Yensy, del Oficial Mavo Henderson, y mi persona, - si nos hicimos acompañar de dos testigos, horita no recuerdo los nombres,- si, a los testigos los o ubicamos antes de llegar al lugar del allanamiento, lo que recuerdo es que el Oficial García Héctor y mi persona fuimos hacia Plaza El Cónsul a pedir la colaboración a dos ciudadanos desconocidos, los primeros se negaron, luego procedimos a pedirle la colaboración a otros y estos aceptaron,- los ciudadanos fueron ubicados en la Plaza El Cónsul,- eso es Parroquia Maiquetía, - solicitamos la colaboración a los testigos como a las cinco (5:00) de la mañana,- hacemos acto de presencia en el sector donde practicamos el allanamiento a las 5:40 de la mañana,- el inmueble del allanamiento era una casa de dos niveles,- el llamado a la puerta de la vivienda la realiza el Jefe de la Comisión que era el Oficial Galea José,- cuando el toca la puerta es atendido por el ciudadano detenido (refiriéndose al acusado),- si fue atendido por el ciudadano Merlo Mamani recuerdo muy bien de su cara,- nosotros le dimos la orden de allanamiento, o sea el Oficial Galea José le dijo que se trataba de un allanamiento, el Oficial Leiba le hace la revisión corporal, antes de eso el oficial Galea José hace la lectura de la orden de allanamiento,- una vez que abrieron la puerta el Oficial Galea José le señala el motivo de nuestra presencia en la vivienda y lee el orden de allanamiento, - el ciudadano (refiriéndose al acusado ) estaba solo en la vivienda,- si mi función fue el resguardo, para que no ingresaran los vecinos, nadie interrumpiera lo que era la orden de allanamiento, como no había ninguna femenina yo no puedo revisar a un masculino, la revisión corporal del ciudadano la hace el oficial Leiba Yensy,- en su cuerpo no, no incauta ningún tipo de sustancia, en la vivienda si se incauta, el oficial Galea José comisiona al Oficial Leiba Yensy para que le practique la revisión corporal y la revisión del inmueble, el oficial Leiba Yensy practica la inspección en presencia de los testigos, todo se hizo en presencia de los dos testigos, a los que le pedimos la colaboración para hacer el allanamiento,- el Oficial Leiba hace la revisión,- el oficial García Héctor filmaba lo que fue todo el allanamiento, pero no estaba encargado de la revisión,- no me acuerdo donde fue que se le incauto los 492 envoltorios, lo único que recuerdo es que era en una caja de zapatos Junior, habían allí 39 envoltorios de presunta cocaína,- … mi persona estaba parada en la puerta de resguardo para que no pasara nadie que interrumpiera la orden de allanamiento…”.
A preguntas formuladas por la Defensa contestó:
“- Si yo estuve en la puerta vigilando que nadie entrara, me explico era una casa de dos niveles, el oficial Leiba Yensy cuando salio nos señalo que se encontró la droga, un teléfono, una balanza, y se incauto un dinero si mal no recuerdo eran 230 bolívares fuertes, el saca todo lo incautado y me lo entrega a mi que era quien estaba en la puerta, luego nos dirigimos a la dirección de nuestro comando y pasamos al ciudadano (refiriéndose al acusado),- el oficial Leiba Yensy entrega todo lo incautado a mi persona, y el acta la estaba haciendo mi persona en conjunto con el Oficial Galea José,- las cosas que me entrego el funcionario Leiba Yensy las saco de la vivienda, del inmueble, de la casa del señor (refiriéndose al acusado),- era una vivienda de dos niveles,- no recuerdo de que nivel fueron extraídas las cosas incautadas, no, y o no vi de donde las saco porque yo estaba en la puerta,…”.
La declaración precedente conjuntamente con la anteriormente expuesta, al ser rendida por uno de los funcionarios actuantes, constituye un elemento de prueba que acredita la manera en la cual fue localizada dentro de la vivienda ubicada en la parroquia La Guaira, en fecha 29-07-2011, cuando llevaron a cabo la orden de allanamiento Nº 07-11 librada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.
Así mismo se incorporo la declaración del ciudadano HENDERSON ISMAR MAVO CISNEROS, titular de la cédula de Identidad N.-14.313.406, de profesión y oficio Oficial Jefe del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Placa Nº 3132, quien bajo juramento de Ley expuso:
“fue una orden de allanamiento emitida por el Tribunal 3º de Control, y fuimos encomendados el Oficial Jefe, quien fue jefe de la orden Oficial Galea José, mi persona, el Oficial Agregado García Héctor, el Oficial Agregado Leiba Yensy, y la Oficial que acaba de salir ahorita Darsy Villamizar, esa es una orden de un Tribunal dirigida a un ciudadano residenciado en la parte alta de La Guaira, sector Colorado, presuntamente el mismo distribuía estupefacientes, nosotros al llegar al lugar en compañía de los dos testigos, que exige la ley, procedimos a tocarle la puerta al ciudadano, bajando el mismo, siendo un ciudadano de estatura alta, contextura delgada, tez morena, para el momento vestía una franelilla y un short de esos playeros rojo con rayas, el mismo abrió la puerta, y le indicamos el motivo de la presencia de los funcionarios, mediante la orden de allanamiento, el jefe de la orden en la sala de la planta baja de la vivienda le dio lectura como tal a la orden de allanamiento, en presencia de los testigos, el Oficial Galea fue quien leyó la orden, el oficial García Héctor era el que estaba filmando lo que era la orden, una vez leída la orden de allanamiento se le indico al oficial Leiba Yensy que le efectuar la inspección corporal al ciudadano, indicando que no tenía nada, es por lo que se procedió a la verificación de la vivienda como tal, en la parte baja se empezó a verificar lo que fue la sala, luego se verificaron dos cuartos, y una cocina, no se consiguió ningún objeto de interés criminalístico, se procedió a subir a la segunda planta de la vivienda, allí se verifico un cuarto, una sala, no se consiguió nada, ningún objeto, luego se verifico otro cuarto, luego se verifico la cocina, luego por ultimo se verifico un cuarto, en un mueble en la segunda gaveta de arriba-abajo se consiguió un bolso, de color negro, en uno de los compartimentos tenia una balanza electrónica, color plateada, si mal no recuerdo, igualmente gran cantidad de envoltorios de presunta cocaína, 492 envoltorios, igualmente en uno de los compartimentos se ubico un colador, un hilo de color blanco, y 16 trozos, en forma de cuadro, en papel aluminio, de presunta marihuana, sustancia compacta verde, luego en el mismo cuarto encima de una mesa igualmente, en una caja de zapatos, color amarrilla, dentro de la misma habían tres envoltorios de tamaño regular, una tenía 39 envoltorios de presunta cocaína, el otro tenía 22 envoltorios y el otro tenía 3 trozos de lo que es la sustancia endurecida, la mal llamada piedra, en vista de lo incautado en la vivienda, se se incauta un teléfono, en el mesón de la cocina unas bolsas que eran de los mismos colores, que tenían los envoltorios de cocaína, se incautaron unas bolsas, se paso todo el procedimiento a la sede de investigación, sede de nosotros en ese tiempo, yo trabajaba en inteligencia y en presencia de los testigos se procedió a pesar el total de la droga incautada y se notifico a la fiscal de guardia para el momento, que era la fiscal auxiliar de la fiscalía undécima, la Dra. Mudarra,…”.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público, manifestó:
“Eso fue el 04 de agosto del 2011, ya tiene un año,- nosotros salimos de la sede de nosotros aquí en Macuto a la 5, como a las 6:00 a 6:10 más o menos,- siempre en este caso vamos todos, …el allanamiento era en la guaira,. Es una vivienda de dos niveles, color blanco, antena de Direct T.V., en frente de la vivienda había una plaza, si ya estábamos en compañía de los testigos,- el ciudadano a quien iba dirigida la orden, estaba con su pareja pero como la orden iba dirigida a él, estaba detrás de él,- el jefe de la orden oficial jefe Galea José, yo estaba en resguardo, el oficial Leiba estaba revisando, el oficial García estaba filmando,- estábamos de resguardo el oficial Gómez, mi persona y la Oficial Villamizar Darsy,- si, yo presencie cuando fue localizada la evidencia en el interior de la vivienda, porque estábamos de resguardo y la única manera es que el cuarto sea demasiado pequeño, porque siempre tienen que estar los testigos, la persona que esta grabando y nosotros que tenemos que estar siempre allí en el lugar que se este revisando para el momento,- por lo menos en este caso que esta una mujer se queda la femenina en resguardo de esta, una vez que la misma se filma hay que presentarla, como la orden va dirigida al ciudadano se queda la funcionaria en resguardo de ella y nosotros con los testigos y la persona a la que va dirigida la orden,- la sustancia es localizada en un mueble, un estante, en un cuarto,- el cuarto donde se localiza la sustancia esta en el segundo nivel,- yo me encontraba arriba en el segundo nivel, yo estaba en la puerta de la habitación, - dentro de la habitación estaba el que estaba grabando García Héctor, el que estaba revisando Leiba Yenisi, los dos testigos, el ciudadano (refiriéndose al acusado) y yo estaba en la puerta con el oficial Gómez Rafael,- si yo pude observar lo que se incauto en el cuarto,- en ese cuarto fue que se consiguió eso, en la segunda gaveta como indique y luego en un mesón, en una caja de zapatos, estaba la otra sustancia, - la habitación en la que se incauta la sustancia era pequeña, tenia la cama, los muebles, estaba como sobrecargada,- nosotros empezamos la orden como a las 6:10 ó 6:15,- en esa habitación se demoraron en ubicar la droga como 10 ó 20 minutos, …,- si mal no recuerdo se le entregan las evidencia al oficial Gómez Rafael, si mal no recuerdo,- no, no estoy muy seguro,- el acta de la visita la levanta el oficial jefe de la orden Galea José,- el procedimiento en total duro como una hora y media ó dos horas,- solo el ciudadano resulto detenido, solo el ciudadano a quien va dirigida la orden,- se le hizo, la prueba de orientación en el inmueble, -no recuerdo, quien se la hizo, pero si se le hace eso es lo reglamentario igualmente se pesa, …”.
A preguntas realizadas por la Defensa, manifestó:
“ Si el allanamiento se hizo en presencia de 2 ciudadanos,- , no recuerdo las características físicas de los testigos, se que eran masculinos, - creo que los testigos fueron ubicados en Maiquetía, .. se toco la puerta en varias oportunidades hasta que sale el ciudadano, el que toco fue el oficial jefe Galea José,- si el era jefe de la comisión,- si abrió el joven aquí presente (refiriéndose al acusado), una vez que abren la puerta ingresan a la vivienda los funcionarios de la orden,- una vez que abren la puerta se le indica al ciudadano el motivo de nuestra presencia, se le muestra lo que es la orden y se le da lectura a la orden de allanamiento en presencia de los testigos y los funcionarios actuantes, una vez que se abre la puerta ingresamos todos a la vivienda, si ingresan todos los que están en la orden,- cuando ingresamos a la vivienda yo vi al ciudadano con la concubina, … no, a la ciudadana no se le hace chequeo corporal, se le hace es al ciudadano al que va dirigida la orden, que era el ciudadano merlo Mamani,- a la mujer no recuerdo si se la hicieron, si le digo le estaría mintiendo, de habérsela hecho la abría hecho la femenina,- si, si había una femenina en la comisión,- la femenina era la Oficial Villamizar Darsy, -si era una vivienda de dos plantas,- no, no en el momento en que se le da lectura a la orden tienen que estar todo los funcionarios actuantes igual que los testigos en el nivel de abajo,- la orden de allanamiento la motivo investigaciones, denuncias del sector, llamadas, - no creo que yo haya participado en la investigación previa a la orden, ya eso tiene tiempo ya, imagínese ese es un proceso donde se hace la investigación tiene, eso tiene ya más de un año,- el proceso como tal es así denuncia la gente que el ciudadano presuntamente vende lo que es sustancias estupefacientes, y se monta le trabajo, la toma de la grafica de la casa, si las personas que participamos en el allanamiento estábamos vestidos de civil, nosotros trabajamos de civil, en ese tiempo yo trabajaba en inteligencia y en inteligencia trabajamos todos de civil, la primera área que revisamos de la parte inferior, fue donde se hizo la lectura de la orden que fue la sala de la parte baja,- la revisión si se hizo en presencia de su defendido y de los testigos,- … porque si la ponemos allí y empieza la grabación lamentándolo mucho tenemos que llamar a la fiscal y notificarla, quien es la que decide si la pasamos ó no, porque lo normal es a quien va dirigida la orden, - si en este caso la apartamos a un lado,- ella se quedo con la femenina,- si en todo el allanamiento estaba la muchacha en compañía de la oficial Darsy,- abajo revisamos la sala, se verificamos dos cuartos, la cocina y luego se paso al otro nivel,-si mientras se revisaban los cuartos de abajo todos los funcionarios que ingresaban la comisión estaban en la parte de abajo, siempre los funcionarios estaban allí, todos los funcionarios actuantes, en el caso de si el cubículo sea demasiado pequeño se quedan en la entrada los otros funcionarios, pero los testigos, el que esta grabando y el que esta revisando tiene que estar allí,- mientras se esta verificando un nivel todos están allí ya cuando se pasa al otro nivel suben todos igualito,- en el segundo nivel lo primero que se revisa es un cuarto, se verifica la sala, otro cuarto que era como un deposito, la cocina y el otro cuarto, en el cuarto del ciudadano que iba dirigida la orden,- se que era su cuarto porque allí estaba la cédula, - no recuerdo donde estaba la cédula, se que en la peinadora se agarro un teléfono que era del ciudadano, aparte de la sustancia, la bolsa que se consiguió …todos los cuartos se revisaron,-si en el cuarto de él es que se ubica la sustancia, la investigación y el procedimiento como tal va dirigido a él, - la sustancia fue incautada en la segunda gaveta de un mueble, en la segunda gaveta de arriba para abajo, se consiguió un bolso en donde se encontró la balanza, el colador, hilo, gran cantidad de envoltorios de presunta cocaína, unos cuadros de presunta marihuana,- la saca el oficial que esta revisando,- el oficial que estaba revisando es Oficial Agregado Leiba Yensy,- yo estaba en la puerta cuando el saco la sustancia de allí,- yo no ingrese al cuarto porque el cuarto era muy pequeño, si los testigos vieron la incautación, los testigos siempre tienen que estar así nada más este el que esta revisando, el que esta grabando y los testigos,- solo el resulto detenido (refiriéndose al acusado), - la muchacha no resulto detenida, solo al que va dirigida la orden, - en el acta no creo que se haya dejado plasmado que había la muchacha en la vivienda, anterior a estos casos estuviera o no estuviera en la orden, se dejaba plasmado y resultaban detenidos una vez que llamábamos a la fiscal y le manifestábamos a quien iba dirigida la orden y llegábamos allá nos decían porque se traen a ese poco de gente, tienen que traer a quien va dirigida la orden, si no esta bueno,- si en este caso llamamos a la auxiliar de la fiscalía once,- no recuerdo si le notifico de la existencia de la otra persona, pero en el acta como tal se que no, es todo”.
El testimonio que antecede el cual proviene de uno de los funcionarios actuantes, constituye un conjuntamente con las declaraciones antes transcritas y valoradas, un elemento de prueba que acredita la incautación de la sustancia ilícita en la vivienda ubicada en la parroquia La Guaira durante la práctica de una orden de allanamiento ordenada mediante comunicación de fecha 29-07-2011, signada bajo el Nº 07-11 librada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal,.
Al ciudadano HÉCTOR ALFONSO GARCÍA IRIARTE, titular de la cédula de Identidad N.-15.020.622, de profesión y oficio Oficial agregado, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien bajo juramento de Ley expuso:
“ Yo hice la filmación en La Guaira, en El Cerro Colorado, Plaza Los Martínez, fue una orden de allanamiento estaba constituida por el Oficial Galea José, el oficial Mavo Enderson, el Oficial Leiba Yensy, el Oficial Gómez Rafael, la oficial Darcy Villamizar y mi persona, yo hice la grabación de toda la vivienda, en el segundo nivel de la vivienda, en el cuarto donde duerme el ciudadano que sale en la orden de allanamiento, se incautó en una peinadora, en el segundo gavetero un bolso, el bolso tenia en el interior 492 envoltorios de presunta cocaína, en otro compartimiento del mismo bolso habían 16 envoltorios de marihuana y habían materiales para la elaboración, había un colador, una balanza, posteriormente el funcionario revisó sobre un mesón había una caja de zapatos, donde habían en una bolsa 39 envoltorios de presunta cocaína y en otra habían 22 envoltorios de presunta cocaína y habían 3 trozos de presunto crack el forma de galleta, 230 bolívares fuertes y un teléfono, se le hizo la prueba de orientación en la Dirección de Investigaciones en presencia de los testigos, es todo”.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público, manifestó:
“-si dos testigos, si observaron la incautación,- si el procedimiento fue debidamente filmado, -mi persona es quien filma el video,…”.
A preguntas realizadas por la Defensa, manifestó:
“-si el procedimiento fue grabado,- se inicia el video cuando estamos en el interior de la vivienda,- tocamos la puerta y abrió un ciudadano,-si en el momento que nosotros llegamos a la vivienda los testigos estaban con nosotros,- tocamos la puerta nosotros los funcionarios,- el oficial Galea es quien toca la puerta,- si le abrió la persona a la que estaba dirigida la orden,- los testigos estaban detrás de nosotros, abrieron la puerta entramos todos,- cuando entramos nosotros entraron ellos junto con nosotros,- nosotros tocamos, pasamos al interior de la vivienda en presencia de los testigos y empezó la grabación - nosotros tocamos la puerta y cuando la abrieron entramos junto con los testigos, cuando estamos en la sala con los testigos empezamos a grabar,- la grabación no se inició cuando estamos tocando la puerta porque siempre lo hacemos así, uno no sabe que puede pasar, nos pueden estar esperando otras personas, no sabemos si tiene armamento o cuestiones,- no, no teníamos la zona asegurada pasamos en conjunto,-no, no, la zona no estaba asegurada por los funcionarios,- nosotros pasamos en conjunto con los testigos, los funcionarios a la sala,- no, no grabamos el momento cuando ingresamos a la vivienda, -comenzamos el video cuando estamos todos en la sala,- en la vivienda estaban unos familiares del ciudadano, pero no tenían nada que ver y los sacamos de la vivienda, nos quedamos con el ciudadano a quien estaba dirigida la orden de allanamiento, nos quedamos con él con los testigos para proceder con la revisión del inmueble,- no, las personas que sacamos de la vivienda no fueron fijadas en el video,- no la fijamos porque sencillamente la orden de allanamiento estaba dirigida al ciudadano (refiriéndose al acusado),- la droga pertenecía al ciudadano, estaba en el cuarto de él,- no me recuerdo si él manifestó que ese era su cuarto,-si, de haberlo echo debe haber quedado grabado,- la vivienda era de dos niveles,-los dos niveles se comunicaban internamente,- nosotros comenzamos a revisar por el nivel de abajo,- si la revisión la hacemos en compañía del hoy detenido,- cuando revisamos todo lo de abajo, pasamos a la segunda planta,- mientras nosotros revisábamos abajo nadie subió al nivel superior,-si revisamos abajo terminamos y luego subimos todos a la parte de arriba,- el oficial Leiba Yensy realiza la revisión en la parte de arriba, el hace la revisión de todo el inmueble,- si, la revisión estaba siendo presenciada por los testigos,-en la parte de abajo se quedaron unos funcionarios cuidando en la puerta,- si yo estaba con Leiba Yensy grabando todo lo que el hacia, -si los testigos estaban viendo todo lo que se estaba haciendo, …”.
El testimonio que antecede el cual proviene de uno de los funcionarios actuantes, constituye un conjuntamente con las exposiciones antes transcritas y valoradas, un mismo elemento de prueba que acredita la incautación de la sustancia ilícita en la vivienda ubicada en el sector el colorado en la parroquia La Guaira durante la ejecución de una orden de allanamiento.
Al ciudadano RAFAEL JAVIER GÓMEZ PIMENTEL, titular de la cédula de Identidad N.-16.725.807, de profesión y oficio Oficial adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas quien bajo juramento de Ley expuso:
“Por instrucciones del Oficial Galea José, quien era el más antiguo en la orden de allanamiento, me indico que me parara en la puerta principal de la casa, allí yo estuve, todo el tiempo, la actuación policial que yo hice fue en la puerta principal de la vivienda, yo no presencie el allanamiento porque me encontraba en la puerta principal de la casa,…”
A preguntas realizadas por el Ministerio Público, manifestó:
“-yo me encontraba en la puerta principal, porque era en un sector se la Parroquia La Guaira, el Colorado, y es un sector peligroso,- si mi misión era resguardar la casa,- si adentro de las casa estaban los testigos cuando se estaba realizando el allanamiento, si estaban los testigos en la casa, …”.
A preguntas realizadas por la defensa privada, manifestó:
“-No, yo no vi lo que estaba ocurriendo adentro,- si vi el momento en que localizamos a los testigos, lo localizamos en la parada de Maiquetía,- eran dos testigos,- a los testigos los trasladamos desde Maiquetía hasta el Cerro Colorado en un vehículo, - yo estaba en una moto, porque había moto y vehículo,-si cuando ubicamos a los testigos nos dirigimos al sector Colorado,- si vamos todos juntos,- cuando llegamos a la Guaira subimos hacia la vivienda con los dos testigos, cuando ubicamos la vivienda- si subimos con los testigos,- yo se que la vivienda es de dos pisos, pero en realidad no recuerdo los colores, la fachada, no recuerdo,- la puerta de la vivienda la toco Galea José,- abrió la puerta al que estaba dirigida la orden de allanamiento, -siempre los testigos están ahí observando la actuación policial,-cuando nosotros pasamos a la vivienda que le indicamos al ciudadano que tiene una orden de allanamiento de los Tribunales no se empieza a grabar, si no cuando se empieza a revisar la vivienda,-si empezamos a grabar cuando se empieza a revisar la vivienda, …”
El testimonio que antecede al igual que los anteriores por provenir de uno de los funcionarios actuantes, constituye conjuntamente con las exposiciones antes señaladas y apreciadas, un mismo elemento de prueba que acredita la incautación de la sustancia ilícita en el inmueble objeto de allanamiento realizado.
Al ciudadano NESTOR JOSÉ FLORES GUZMÁN, de la cédula de Identidad N.-13.375.056, quien bajo juramento de Ley expuso:
“Me acuerdo cuando yo venia saliendo de mi trabajo, estaba amanecido, y ya saliendo del puerto me agarraron, y una muchacha y un policía, diciéndome que si podía colaborar en un procedimiento, entonces yo le dije que no podía porque yo estaba amanecido, entonces ellos me obligaron, y me dijeron que tenia que ir, porque si no iba a estar penalizado, me iban a meter 72 horas, entonces yo le dije que yo no podía porque yo estaba amanecido, ellos me insistieron que si, que si, claro tuve que entregar la cédula, y entonces me montaron en una camioneta, allí espere a que agarraran a otro testigos más, agarraron al otro testigo y nos llevaron, ellos nos dijeron que el procedimiento era en el Cardonal que eso iba a ser rapidito, que íbamos a salir de eso rapidito, entonces okey fuimos en la camioneta, en el recorrido de la camioneta habían motorizados, habían como tres motos y ellos llevaban motorizados, ellos iban adelante y nosotros íbamos en la camioneta atrás, entonces resulta ser que no era en el cardonal, era en por donde esta la Plaza Vargas, por El Colorado, nos dejaron a nosotros en la camioneta, subieron los motorizados, entonces después que subieron los motorizados, al rato bajaron unos, la camioneta se quedo abajo, bajaron unos y le pregunto al chofer que donde estaba la mandarria, entonces la mandarria parece que estaba atrás en la camioneta, y agarraron la mandarria y se la llevaron, al cabo volvieron a venir y nos dijeron que nos bajáramos de la camioneta, nos bajamos y subimos, entonces ellos subieron y a nosotros nos dejaron más ó menos como a veinte metros de distancia, de donde ellos estaban, con una muchacha ahí, a esperar que nos llamaran otra vez, entonces esperando en ese callejón espera y espera, al rato llego uno y dijo “que pasen los testigos”, fuimos a donde era la casa, y entonces cuando llegaron al sitio de la casa abrieron la puerta estaba una señora llorando con una crisis de nervios, habían varios niñitos, entonces a ellos los sacaron, a nosotros nos pusieron en la sala de la casa, claro ya habían policías allá adentro, por toda la casa, ellos sacaron a la señora, sacaron a los niñitos, y ellos estaban con un papel, con el papel del procedimiento, como a los 5 ó 10 minutos venia bajando una muchacha del segundo piso de la casa, venia bajando la sacaron también, y después bajaron al muchacho también, el muchacho se quedo con nosotros allí, y allí fue que ellos empezaron a leer el papel para registrar toda la casa, entonces empezamos a revisar toda la planta de abajo, sala, comedor, cocina, los cuartos, no consiguieron nada, luego subimos al segundo piso tampoco, revisaron otros cuartos que estaban ahí, no lo pudieron revisar porque eso olía feo, entonces pasamos a otro cuarto y nada, una cocina tampoco, el ultimo cuarto que había, que era un cuarto como de niño como de recién nacido, ahí llegaron entramos y empezaron a revisar, ellos llegaron y revisaron un gabinete pequeño de varias gavetas allí abrieron estaban revisando, hay fue que sacaron varias, no sacaron primero una balanza, un peso, sacaron eso, eso se lo pasaron al policía le dijeron “mírelo graba bien”, después siguieron revisando y consiguieron una bolsa donde había supuestamente droga, y eran como de color azul, no recuerdo ahorita, entonces ellos dijeron que era droga, luego siguieron revisando no consiguieron nada allí, luego siguieron revisando por otro lado consiguieron en una cajita de zapatos pequeña también otra droga más, entonces ellos la agarraron, la guardaron y la metieron dentro de un bolso, todo eso lo metieron en un bolso, entonces siguieron revisando, siguieron revisando por toda la casa y no consiguieron más nada, encontraron más nada, luego nos llevaron, nos sacaron de la casa nos llevaron, nos montamos en la camioneta y nos llevaron para Macuto, nos pusieron a hablar con otro policía que estaba allí, a decirle todo lo que había sucedido en la casa, nosotros le dijimos, nos dijeron que esperáramos un momentito ahí, espera, y espera, y espera y era demasiado tarde era como el mediodía y espera porque parece que no imprimía la computadora, la computadora no imprimía las hojas de la broma, entonces yo le decía que tenía sueño, y me decían “tiene que esperar”, entonces lo pasaron para otra computadora y tampoco imprimía, resulta ser que sacaron el papel yo lo firme rápido y me viene, hasta que me volvieron a citar…”.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público, manifestó:
“- No, no recuerdo el día del procedimiento,- el procedimiento fue el año pasado,- cuando me agarraron era alrededor de las 6:00, era tempranito, 6:00 de la mañana,- yo venia saliendo de mi trabajo,- primero me abordo una muchacha, cuando yo le dije que no podía porque estaba amanecido y no podía, entonces se acercaron dos policías mas y yo me pregunte ¿Qué paso aquí? ¿Qué hice yo? fue cuando me dijeron que tenía que ir obligado, porque si no me iban a meter preso,-no, a la muchacha la identifico porque tenia un carnet, pero por eso nada más, porque estaban todo de civil,- en el momento eran tres funcionarios pero después que estaba en la camioneta eran corno nueve o diez alrededor, porque eran los que iban en la moto y los que estaban en la camioneta,- los funcionarios de la camioneta eran tres, el chofer, el copiloto y la muchacha,- si todos estaban vestidos de civil,- los que iba en moto también iban de civil, -si me agarraron a mi como testigo y allí mismo lo agarraron a él (refiriéndose al otro testigo),- nos trasladaron desde allí de enfrente del puerto hasta La Guaira, específicamente a la Plaza Vargas, parte alta,- si los motorizados, ellos iban adelante, ellos llegaron primero, era una subida, ellos llegaron primero allá y después fue que a nosotros nos bajaron a buscar, porque la camioneta no podía subir, -ellos llegaron primero al procedimiento donde lo iban hacer,- porque ellos iban en moto y por allí había una subida y por allí subieron las motos,- si creo que los motorizados subieron a buscar la dirección,- ellos se demoraron, en ubicar el inmueble donde se iba a realizar el procedimiento, alrededor de media hora,- sí habían callejones,- en donde me dejaron con la muchacha era en un callejón y lo que se veía era el puerto, a los lados eran casas, pero eran callejones, eso era un callejón,- eran cuatro motorizados los que subieron,- ellos iban por un callejón en especifico,- nada más la subida por donde subieron los motorizados, que es una subida por donde suben los carros pero después venían los callejones, en la dirección de la casa,- no, desde donde yo estaba no podía ver los callejones,- cuando yo estoy con la muchacha, que me dejan solo con ella, yo le pregunto ¿oye para donde agarraron ellos? ¿Por qué nos dejaron aquí? Y ella me dice “no tranquilícese que no va a pasar nada, - ellos nos dejan en el camino, eso era un camino,- si se queda una muchacha,- si esa misma muchacha es la que me abordo,- de los funcionarios que estaban en la camioneta el chofer subió, el copiloto también subió,… se quedo la muchacha con nosotros adentro ,-los otros dos funcionarios dos funcionarios subieron caminando, si los que estaban manejando la camioneta subieron caminando,- si ellos regresan luego a buscarnos a nosotros,- a nosotros nos trasladan caminando también,- la distancia desde el lugar donde nos dejaron los funcionarios esperando a la casa era más ó menos lejos,- era como dos cuadras desde donde yo estaba parado con la muchacha,- nos vienen a buscar los dos funcionarios de la camioneta,-la vivienda si le digo del color le miento, se que era de dos plantas, pero el color no se- cuando nosotros llegamos a la vivienda los funcionarios que iban en moto ya estaban dentro de la casa,- cuando me llevaron a mi … me dijeron ya pueden pasar los testigos, ya ellos estaban adentro,- …cuando entramos a la vivienda todos los motorizados estaban allí, eran alrededor de nueve motorizados, - nosotros estábamos en la sala iban a empezar a leer procedimiento y después por las escaleras venían bajando dos de la planta de arriba,… no, aparte de los funcionarios no había más ninguna persona en la casa,- si habían personas viviendo en esa casa las habían sacado, nada más quedaba el muchacho y la muchacha, la muchacha la sacaron,- el muchacho y la muchacha estaban arriba,- ellos venían en compañía de un funcionario,- para el frente de la casa sacaron a una señora mayor, a los niñitos y a la muchacha, quedamos los dos testigos, los policías y el muchacho, estábamos dentro de la casa cuando ellos están realizando el procedimiento,- todos los policías estaban adentro de la casa, cerraron la puerta y todos nos quedamos adentro,- si, sí estaban haciendo la lectura de la orden, - todos estaban vestidos de civil -no, no lo que iban en las motos no estaban uniformados, todos estaban de civil,- dentro de la vivienda habían como 9 funcionarios,-había uno que estaba con nosotros, el de la videocámara, habían tres funcionarios y los demás estaban revisando por allí, pero el que estaba filmando, y los otros estaban con nosotros cuando nos metíamos para los cuartos, la cocina,- en el segundo piso fue que se ubico la droga,- en una habitación, - la habitación era un cuarto de niño, de un recién nacido, estaba pintado de niño el cuarto, de niño pequeño,- la balanza la encontraron en un gavetero,- encontraron también droga en una bolsa, no recuerdo de que color era, se que en una bolsa habían bastante bolsitas, - esa bolsa la ubicaron en la gaveta,- si en el mismos gavetero donde ubicaron la balanza, también encontraron una caja de zapato más droga en una caja de zapato pequeña,- La caja de zapato la ubicaron en otro gavetero, no en el mismo,- si le practicaron una prueba, cuando llegamos a Macuto se tardo para que le trajeran un liquido, ellos se lo echaron a una de esas bolsitas y nos dijeron que si se ponía azul era la droga, pero los otros nunca llego el otro liquido, otro liquido que le echan a la otra droga,-si, si se azul- en se procedimiento resulto detenida una sola persona?- si te digo te miento, porque yo se que era temprano, tempranito eran las seis y pico cuando ellos nos abordaron a nosotros,- yo me imagino que cuando nosotros llegamos a la casa los testigos eran como las 6:30, es todo”.
A preguntas realizadas por el Defensor, manifestó:
“-Si, ellos me pidieron si podía colaborar,-ellos me dijeron que se trataba de un procedimiento que era rapidito, que nosotros íbamos a salir rapidito de eso, prácticamente nos engañaron porque yo venia amanecido y yo le dije bueno esta bien, y luego fue que consiguieron el otro muchacho,- ellos nos habían dicho que el procedimiento era en El Cardonal en el cardonal no fue, fue en la Plaza Vargas arriba,-nos trasladaron en una camioneta, - en la camioneta iban un policía la muchacha y otro policía más, dos policías y la muchacha,-no las motos que llevaban no eran de la policía, eran motos normales,- no esas motos no estaban para el momento que me pidieron la colaboración, las vi cuando la camioneta arranco con nosotros, las vi cuando pasaron adelante, iba adelante,- más menos íbamos por la Guaira iban las motos delante de la camioneta,- no, no se trasladaron al Cardonal se metieron directamente por la Plaza Vargas,- era una camioneta, y la dejaron en la parte baja, subieron los motorizados, - era una camioneta, - si yo me quede en la camioneta con los demás funcionarios,- los otros subieron, - yo estuve montado en esa camioneta alrededor de 20 ó 25 minutos,- en compañía del testigo y los funcionarios,- me bajo de la camioneta cuando viene uno de ellos y nos dice que podíamos subir, cuando nosotros vamos subiendo, subimos caminando con los demás funcionarios, pasa adelante y nos dejan con la muchacha alrededor de 15 minutos más, parados con la muchacha allí en el camino, -si en el camino, no, no desde ese camino yo no tema visibilidad de la casa,- estábamos allí parados esperando que llegara el funcionario que nos dijera que podíamos llegar al sitio donde estaban haciendo el procedimiento y después que se cumplieron esos 15, alrededor de 20 minutos fue que llegaron y dijeron “que pasen los testigos”,- si llego un funcionario que nos dijo que podíamos pasar,- si la puerta estaba abierta,- habían como 2 funcionarios arriba en el segundo piso, cuando claro yo los vi cuando bajaron y los demás estaban en la sala,- si cuando yo llegue ya los funcionarios estaban adentro,- no, yo creo que no utilizaron la mandarria, yo creo que se la abrieron sin forzarla,- porque yo no vi la puerta golpeada, ni nada,- si el testigo estaba conmigo y la muchacha estaba allí con nosotros también cuando estábamos esperando,-no, no teníamos visibilidad desde el lugar donde estábamos esperando a la vivienda,- yo digo que los funcionarios ya estaban dentro de la casa, porque cuando vino un funcionario a donde estábamos nosotros y nos dijo que ya podíamos pasar, cuando caminamos y cuando entramos ya la puerta estaba abierta y ya estaban los funcionarios adentro de la sala, y otro funcionario estaban tranquilizando a una señora que tenia como una crisis de nervios, y unos niñitos estaban llorando ahí,-no cuando me pidieron la colaboración me la pidió fueron los que estaban en la camioneta, ellos fueron los que me pidieron la colaboración, después fue que yo veo que los otros eran motorizados,-si los motorizados eran los mismos funcionarios que estaban dentro de la casa cuando yo llegue,-si me acuerdo de las características de algunos, del que tenía la grabadora, del chofer, la muchacha, - el que tenia la grabadora que era más ó menos alto, de ojos verde, blanco, moreno, no, no se llego a identificar con algún nombre,- ese funcionario …estaba en la moto,- … era una vivienda más o menos grande, de dos pisos, vivían como varias familias, en la parte de abajo vivía una familia, y en la parte de arriba vivía otra,-si, vivían varias familias,- no, no estaban separadas, una escalera, una entrada principal y una escalera para el segundo piso,- al momento que comienza a leer estaba solo el muchacho,- si yo vi a dos funcionarios que estaban arriba,- no, yo no vi que estaban haciendo ellos arriba,- los dos funcionarios que estaban arriba, estaban con el muchacho y la muchacha, sacaron a la muchacha y lo dejaron a él en la sala con nosotros, allí cuando estaban leyendo la orden de allanamiento,- habían dos funcionarios que se quedaron arriba y después bajaron, no los dos funcionarios que estaban arriba fueron los que bajaron con el muchacho, los funcionarios bajaron con el muchacho, o sea en el momento que yo estoy en la sala y ellos estaban con el muchacho arriba, después fue que cuando estaban empezando a leer la orden venían bajando con el muchacho,- desde el momento que yo estaba abajo transcurrió como diez minutos más ó menos,- sí- como diez minutos,- no, no vi cuando esos funcionarios subieron al segundo piso,- no, no llegue a ver que subieran con un bolso, cuando nos veníamos si me di cuenta que ellos tenían koalas chaquetas, estaban de civil traían chaqueta, Koalas, pero no me di cuenta porque ya ellos habían entrado ya a la vivienda, sí claro yo los vi adentro con koalas, unos tenían Koalas chaquetas negras,- en la revisión de la vivienda participaron como 4 policías, los demás estaban un poco aislados, si separados de los que estaban haciendo la revisión, porque como la casa era tan estrecha, pequeña no cabían todos, todos no cabían en un solo cuarto, cuando llegábamos a revisar la cocina todos no cabían ahí, entonces estaba limitado nada más el de la cámara y tres policías más,- no, o sea, no que estaban revisando, si no que ellos estaban a un lado, claro ellos veían pero los que estaban buscando eran los tres que estaban allí, ellos estaban parados viendo toda la casa, y el otro era el que estaba revisando todas las cosas, uno que acompañaba al que tenia la cámara,- no, no me percate si los otros funcionarios entraron a las áreas de la vivienda, porque no los vi,- revisaron la planta de abajo y la parte de arriba, abajo revisaron la sala cocina y un cuarto que estaba viejo ahí, y arriba igual, revisaron varios cuartos y la cocina también, arriba en el segundo piso,- la droga la consiguen en un cuarto,- ese cuarto en donde se consigue la droga fue el ultimo cuarto,- si en el ultimo momento de la revisión fue que ubicaron la droga,-no, no se si anteriormente algún funcionario había ingresado a ese cuarto, porque nosotros estábamos abajo, en la planta de abajo,- si cuando llegamos cuando venían bajando los policías, ellos estaban en la planta de arriba pero como no se ve para los cuartos, no se si estaban dentro de los cuartos, yo se que estaban arriba con el muchacho,- la droga estaba en una bolsa, estaba metida en la gaveta y en la cajita de zapato, aparte,- …no se si el muchacho que resulto detenido en ese momento vivía en esa vivienda, no se, si te digo te miento porque no se si vivía en esa vivienda,- si después nos llevaron a la comandancia,- sí allí dimos una declaración, -no se si la declaración que firme en la policía es la misma que estoy dando aquí, porque como la computadora no imprimía yo estaba apurado no leí bien lo que decía el papel, yo estaba apurado firme y me vine,-no, no leí lo que decía, lo que decía el papel yo no le di mucha importancia firme y me vine,-de esa declaración me llamaron en Catia la Mar, después del hecho,- yo dije allá lo que vi, lo que paso en la casa, exactamente lo que paso en la casa, si es lo mismo que estoy diciendo acá,- si yo leí la declaración que di en Catia la Mar, - si es lo mismo que estoy diciendo acá, …”
La declaración transcrita es valorada por este Tribunal, como un medio de prueba toda vez que la misma emana de uno de los testigos presenciales del procedimiento, quien participo en el allanamiento practicado en la vivienda ubicada en la parroquia La Guaira lugar donde reside el ciudadano hoy acusado en fecha 29-07-2011 y que viene a ratificar lo expuestos por los funcionarios policiales de la manera en que fue incautada la sustancia ilícita.
Igualmente, surge la exposición del ciudadano EISER JAVIER MONTANER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad N.-20.005.524, quien bajo juramento de Ley expuso:
“… yo salí con el muchacho Néstor Flores, salí de trabajar a eso de las 5 y pico, estábamos sentados esperando que aclarara para subir al barrio, llego una camioneta de color gris, doble cabina, con unos funcionarios pidiéndonos la colaboración de que sirviéramos de testigos, nosotros no sabíamos de que, ellos nos dijeron que sirviéramos de testigos, nosotros no queríamos, entonces ellos nos amenazaron que si no servíamos nos iban a meter preso a los dos, entonces nosotros dijimos que íbamos a servir, nos trajeron hasta aquí hasta Plaza Vargas, hacia el sector… no recuerdo como es que es, allí ellos subieron,…nosotros nos quedamos abajo con una muchacha que le dice la Gocha, en un murito que estaba ahí, ellos subieron se escucharon unos gritos arriba, luego… nos suben a nosotros, ellos estaban metidos en una casa en la sala, nos metieron a nosotros y sacaron un papel donde ellos comenzaron a leer, luego de un ratico bajaron unos policías de arriba del segundo piso de la casa, después de un rato leyeron orden, y comenzaron a revisar lo que es la sala no consiguieron nada, luego revisaron una habitación la primera tampoco, luego revisaron una parte que era como la cocina, ahí no encontraron nada, luego un segundo cuarto en la parte de abajo ahí tampoco encontraron nada, luego nos subieron a la segunda planta de la casa por las escaleras ahí nos metimos a un cuarto primero, luego otro cuarto que duraron un ratico para abrirlo, porque no tenían llave del cuarto, luego el tercer cuarto que fue donde consiguieron un bolso negro y otras cosas ahí, …”.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público, manifestó:
“No, no recuerdo la fecha, - eso fue en horas de la mañana,- cuando me solicitan la colaboración yo me encontraba con el señor Néstor Flores,- no se decir de que organismo eran los funcionarios que nos abordan porque estaban vestidos de civil,- si estaban vestidos de civil, con chaquetas negras,- los que nos pidieron la colaboración fueron tres funcionarios,- el procedimiento fue en Plaza Vargas, sector El Colorado, -la vivienda tiene dos niveles, plata baja y un piso arriba,-no, los funcionarios no ingresan con nosotros a la vivienda, a nosotros nos dejaron … más abajo de la casa, más ó menos como a 20 metros con una muchacha que le decían la Gocha, que era la que estaba con ellos, estaba trabajando con ellos,- no yo a los 20 metros de la casa no llegaba a observar la casa, - se la distancia más ó menos porque después del murito estaba la casa, cuando ella nos saco, ahí mismo estaba la casa,- cuando nos abordaron eran tres funcionarios nada más los que nos estaban pidiendo la colaboración,- si esos tres funcionarios se trasladan con nosotros hasta el sector El Colorado,-no, cuando a nosotros nos ubicaron la Gocha estaba dentro de la camioneta,- habían cuatro funcionarios dentro del vehículo, los demás estaban en moto,- en moto iban 5 funcionarios,- los funcionarios motorizados llegaron primero que la camioneta,- la camioneta queda abajo en la panadería, en Plaza Vargas hay una panadería,- de los funcionarios se quedan con nosotros nada más la Gocha,- a nosotros nos regresa a buscar para hacer el procedimiento un funcionario bajito, blanquito, no se me el nombre,-no, ese funcionario no era de los que estaba en la camioneta,- el era uno de los que iba en los vehículos motorizados,- volvemos a ver a los funcionarios que estaban dentro de la camioneta luego de que la muchacha nos subió, porque “dijeron suban a los testigos”, nos tenían en el muro parados con la muchacha,- yo vuelvo a ver a los funcionarios de la camioneta adentro de la casa,-no ellos no ingresan con nosotros, ellos estaban adentro ya,- entre el momento en que nos dejan a nosotros cerca de la vivienda y el momento en que nos vienen a buscar transcurrieron como 15 minutos,-cuando nosotros entramos a la vivienda aparte de los funcionarios nada más se encontraba el muchacho y más nadie porque los demás habían salido, y él estaba adentro,- el muchacho al que le allanaron la casa,- el estaban en la sala, cuando nosotros entramos ya él estaba en la sala (refiriéndose al acusado), la revisión de la vivienda la empiezan en la sala, allí revisaron luego se trasladaron a la primera habitación, luego como a la cocina, luego se trasladaron a otra habitación,- si él recorrido lo hacen con el señor que resulto detenido,- si él estuvo en todo momento, el acompaño la revisión,- en la revisión del primer nivel no consiguen nada,- el bolso lo encontraron en el segundo nivel, en un ultimo cuarto que ellos revisaron,- encontraron un bolso negro, de lado encontraron unas bolsitas verdes,- los funcionarios dijeron que era cocaína lo que había en las bolsitas verdes,- ellos estuvieron revisando y luego encontraron una caja de zapatos que ellos sacaron, ahí ellos revisaron y había unos reales y otras bolsitas color verde,- el bolsito lo consiguieron cuando revisaron un gavetero, fue lo primero que ellos revisaron, creo que fue en la segunda gaveta,- ellos revisaron un gabinete de un niño ó una niña, lo pusieron en la cama,- la caja de zapatos la consiguieron encima de un gabinete de niño, - dentro de la caja había un dinero y otras bolsitas color verde,- no, no se encontró más nada,- una sola persona resulto detenida, el muchacho nada más…”.
A preguntas realizadas por el Defensor, manifestó:
“-si ese día yo venia saliendo del puerto, venia en compañía del muchacho de Néstor Flores,- si me pidieron la colaboración,- tres funcionarios me pidieron la colaboración,- a nosotros nos montaron en la camioneta gris, nos llevaron hasta el sector El Colorado y nos dejaron con la muchacha abajo,- si en el momento que nos solicitaron la colaboración estaban los funcionarios que manejaban las motos,- si,- los policías que iban en moto salieron adelante,- nosotros salimos ahí mismo como a cuatro ó cinco minutos de que habían salido las motos,- la camioneta la pararon frente a la panadería,- cuando nosotros llegamos a la Plaza Vargas las motos ya estaban arriba,- estaban arriba donde termina, arriba hay una mata de mango, ya las motos estaban arriba estacionadas,- los funcionarios que manejaban las motos ya estaban frente a la casa gritando,-no la Gocha nos saco de ahí, (refiriéndose a la camioneta), y nos mantuvo fue lejos de la casa, ahí debajo de la casa hay un muro, no se veía que casa era, - no, no se visualizaba,- yo se que a esa funcionaria le dicen la Gocha porque los funcionarios a la que más la nombraban era a ella,-nos tomo caminando como unos 15 minutos…,- si después de esos 15 minutos bajo un funcionario, uno bajito el, blanco cuadradito,- ese funcionario que bajo a buscarnos era de los que iban en la moto,…,- no, no recuerdo el nombre del funcionario que nos bajo a buscar, no lo recuerdo porque él no llego a entrar a la casa,- si subimos hasta la casa, del color de la vivienda no me acuerdo, me acuerdo que era puerta negra, tenia una reja negra, una ventana negra, dos ventanitas de madera cerradas, - el acceso a la vivienda era la puerta negra,- la puerta estaba abierta cuando yo llegue, ya ellos estaban adentro de la casa,- los funcionarios estaban dentro de la casa,- dentro de la vivienda habían como 5 ó 6 funcionarios,- el primer espacio que visualice cuando ingrese a la vivienda es la sala donde uno de los funcionarios que tiene una cicatriz en la cara, nos dijo “pónganse ahí”, nos pego de la pared, “que ya voy a leer la orden”, el saco un papel blanco, empezó a leer la orden y uno de los funcionarios saco una cámara y comenzó a grabar, en eso que empiezan a leer la orden venían dos funcionarios de arriba, del segundo piso bajando, la Gocha le entrego un arma y ellos se salieron los dos y cerraron la puerta, y comenzaron a revisar en la sala,- ellos bajaron la Gocha le entrego un arma y ellos salieron,- no yo no vi cuando esos funcionarios subieron a la segunda planta,- …,-no cuando ellos venían bajando no portaban ningún bolso, uno venia con una camisa anaranjada con rayas blancas y venía sin chaqueta y él otro venia con chaqueta no tenia bolso ni nada,- no, no tenían bolso, …si nos grabaron, ellos tenían una cámara color gris,- cuando empezaron a leer la orden salio un muchacho con la cámara que nos empezó a filmar,- …porque nosotros estábamos enfrente al teléfono,- no, cuando estaban leyendo la orden él (refiriéndose al acusado)no subió con los funcionarios,- …,- si la funcionaria que le dicen la Gocha le entrego un arma de fuego a uno de los funcionarios que bajaron,- se la entrego y ellos salieron de la vivienda a esperar afuera,-si trancaron la puerta y esperaron afuera,- una vez que cerraron la puerta el señor siguió leyendo la orden, luego el dijo “comencemos a revisar” entonces comenzaron a revisar los muebles, arriba de un televisor, comenzaron a revisar y no consiguieron nada, luego siguieron a verificar la habitación ellos dijeron “vamos a revisar esta habitación” allí ellos entraron, nos dijeron “pónganse aquí”, comenzaron a revisar, ellos siempre decían “los testigos aquí”, de allí pasaron a la cocina, un baño, no se consiguió nada, nos decían que siempre teníamos que estar allí la cocina y un baño, que nosotros siempre teníamos que estar allí viendo lo que ellos estaban haciendo, siguieron revisando luego seguimos al segundo cuarto ahí tampoco consiguieron nada, nos sacaron de ahí para arriba, para el segundo piso,- en el segundo nivel, en el ultimo cuarto que revisaron fue que consiguieron el bolso,-si, fue el ultimo cuarto que revisaron, ellos cuando nos pasaron, ellos entrejuntaron la puerta,- …cuando ellos entrejuntaron la puerta del cuarto nosotros estábamos adentro del cuarto, dentro del cuarto estaban el muchacho que le allanaron, el muchacho que estaba haciendo la revisión, el del video, la Gocha, y Flores y yo,- ellos revisaron el gabinete, creo que en la segunda gaveta, sacaron ropa y consiguieron el bolso negro lo sacaron y nos enseñaron “miren testigos” y lo empezaron a sacar en la cama, eran como unas bolsitas verdes, y unos pedazos de papel aluminio, que eran de marihuana dijeron ellos, eran como 4 ó 5 pedazos, luego ellos siguieron revisando allí y no consiguieron más nada, luego ellos se movieron hacia la parte que estaba un gabinete de niño ó un gabinete de niña ahí ellos revisaron y después arriba fue que encontraron la caja de zapatos,-el bolso era un bolsito negro de lado marca Okley,- si yo vi que era marca Okley, -…-no, le vi a ninguno de los funcionarios ese bolso Okley,-si, si se parecían los bolsos,- no después que ubican el bolso no revisan ninguna otra parte de la vivienda, ellos los esposan y ahí mismo ellos salen de la vivienda, nosotros bajamos y ellos hablaron con los de afuera, le dicen “corran, corran” hacia abajo, todos salimos corriendo, los funcionarios, Néstor Flores, todos salimos hacia abajo, nos trajeron aquí a Macuto en el Reten de Macuto,- si me tomaron entrevista en Macuto…”.
A preguntas realizadas por el Tribunal, manifestó:
“-Si la droga fue encontrada en el piso superior, en el ultimo cuarto,- en la parte de arriba de la casa hay tres cuartos,- si todos fueron objeto de revisión,- si unos de los cuarto estaba cerrado con llave,- ese cuarto se abrió porque uno de los funcionarios le dijo a otro “mete el palo y así se abre”, lo abren y lo revisaron,- porque el muchacho de la casa no tenia la llave,- cuando nosotros ingresamos a la casa las otras personas que se encontraban en la casa aparte del muchacho, ya habían salido, se encontraba el muchacho en la sala,- si el detenido estaba detrás de nosotros,- si nosotros vimos de donde salio el bolso y de donde salio la caja de zapato,-la caja de zapato estaba en un gabinete de bebe, estaba arriba del gabinete y el bolso estaba en un gavetero que revisaron, en la segunda gaveta, si adentro de la gaveta,- ellos abrieron la gaveta, sacaron como tres ó cuatro piezas de ropa y sacaron el bolso,….”
La declaración transcrita es valorada por este Tribunal, como un medio de prueba que ratifica la actuación policial, ya que la misma proviene de uno de los testigos presenciales de procedimiento realizado, en el cual se localizo la droga en la vivienda allanada, y que determina igualmente conjuntamente con los demás declaraciones transcritas y apreciadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar del decomiso de la sustancia ilícita.
Aunado a ello se incorporo en el debate oral el contenido de las documentales que a continuación se señalan
El Dictamen Pericial Químico Nº 9700-130-10088, de fecha 15-09-2011, suscrita por los expertos ROHONALD LORENZO y MARJORIE MARCANO, practicado a la sustancia incautada donde se obtuvo como resultado que se trataba de la cantidad DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO GRAMOS COM SEISCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (238,610 grs.) de la sustancia denominada COCAÍNA en forma de clorhidrato y un peso de CIENTO TREINTA DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (132,640 grs.) de MARIHUANA, el mismo se encuentra inserto a los folios 109 al 111 de la primera pieza, de la presente causa.
Esta documental es valorada por el Tribunal como un medio de prueba que demuestra fehacientemente la existencia de la sustancia ilícita incautada en el procedimiento llevado por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Dirección de Investigaciones, en fecha 04/08/2011, en la residencia ubicada vivienda ubicada en la Parroquia La Guaira, Estado Vargas.
El acta de aseguramiento e identificación de sustancia, de fecha 04-08-2011, suscrita por los funcionarios José Galea, Henderson Mavo, Héctor García, Yensy Leiba, Rafael Gómez y Darsy Villamizar, practicada a las sustancia incautadas, la misma se encuentra inserta a los folios 25 y reverso, de la primera pieza, de la presente causa.
Documental que es valorado por este Órgano Jurisdiccional, como un elemento que acredita conjuntamente con la experticia antes señalada y apreciada la existencia de la sustancia estupefacientes y psicotrópicas conocida COCAINA, y MARIHUANA, incautadas por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Dirección de Investigaciones, dentro de la vivienda allanada.
Aunado al anterior elemento probatorio se incorporo al debate a través de su lectura la EXPERTICIA FÍSICO COMPARATIVA AUDIOVISUAL Nº 9700-228-DFC-1552-AVE-326, de fecha 16-08-2011, suscrita por las expertas DESIREE LLAMOZA y JACIR ROMANELLI, practicada a un disco de video digital, en el que fue grabado el allanamiento practicado en el presente caso, la misma se encuentra inserta a los folios 96 al 97, de la primera pieza, así como la exhibición del video ofrecido del allanamiento realizado en la presente causa, de fecha 04-08-2011, filmado en dirección Parroquia La Guaira, sector El Colorado, frente a la Plaza Los Martínez, en una vivienda de dos niveles, estado Vargas, en la cual se deja constancia la forma en la cual fue incautada la sustancia.
Elemento prueba que es valorado y apreciado por este Tribunal como medio que acredita la realización del allanamiento en la vivienda ubicada en la dirección antes mencionada en presencia de dos testigos y demuestra además la manera y lugar donde se localizo la sustancia incautada en el presente caso.
Acta Policial, de fecha 04-08-2011, suscrita por el funcionario actuantes GALEA JOSE, MAVO ENDERSON, GARCIA HECTOR, LEIBA YENSY, GOMEZ RAFAEL y VILLAMIZAR DARSY, la misma se encuentra inserta a los folios 20 y 21 de la primera pieza, de la presente causa, la cual contiene la actuación realizada por los mencionados funcionarios en la vivienda ubicada en la Parroquia La Guaira, donde según, investigaciones previas, reside el ciudadano, hoy acusado, una vez los funcionarios en dicha vivienda en compañía de dos testigos, realizaron la revisión de las mismas, y lograron incautar un bolso elaborado en material sintético contentivo de una balanza, la cantidad de 492 envoltorios contentivo de una sustancia en polvo de color blanco de presunta cocaína, un colador, por otra parte se colectó 16 envoltorios contentivo de una presunta sustancia ilícita denominada marihuana en la parte superior de un mueble elaborado en madera, localizaron una caja de cartón, contentivo de 61 envoltorios, contentivo de un polvo de color blanco de presunta sustancia ilícita denominada cocaína, un envoltorio, contentivo de tres fragmentos de una presunta sustancia ilícita denominada cocaína tipo crack y doscientos treinta 230 bolívares de diferentes denominaciones que al practicarle la experticia química de Ley arrojo un peso de un peso de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO GRAMOS COM SEISCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (238,610 grs.) de la sustancia denominada COCAÍNA en forma de clorhidrato y un peso de CIENTO TREINTA DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (132,640 grs.) de MARIHUANA.
Acta policial que es valorada por este Tribunal conjuntamente con las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes en el transcurso de debate oral y publico como un elemento que comprueba la realización del allanamiento ordenado por el Tribunal de Control, y acredita del decomiso de la sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Con los elementos de prueba antes señalados y apreciados, considera quien aquí decide que en el transcurso del debate oral y público celebrado en la presente causa quedo plenamente acreditado la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que se demostró que en fecha 04 de Agosto del 2011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Dirección de Investigaciones, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, cuando llevaron a cabo la orden de allanamiento N° 007-11, librada por este Juzgado, en fecha 29-07-2011, en la vivienda ubicada en el sector el colorado de la Parroquia La Guaira, los funcionarios policiales en compañía de dos testigos, realizaron la revisión de la vivienda donde lograron incautar un bolso elaborado en material sintético contentivo de una balanza, la cantidad de 492 envoltorios contentivo de una sustancia en polvo de color blanco de presunta cocaína, un colador, así como (16) envoltorios contentivos de la sustancia ilícita denominada marihuana, en la parte superior de un mueble elaborado en madera, localizaron una caja de cartón, contentivo de 61 envoltorios, contentivo de un polvo de color blanco de la sustancia ilícita denominada cocaína, un envoltorio, contentivo de tres fragmentos de una presunta sustancia ilícita denominada cocaína tipo crack y doscientos treinta (Bs.230,00) bolívares de diferentes denominaciones, y de acuerdo al resultado de la experticia química de Ley se determino que la sustancia denominada cocaína en forma de clorhidrato pesó DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO GRAMOS COM SEISCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (238,610 grs.) de la sustancia denominada COCAÍNA en forma de clorhidrato y un peso de CIENTO TREINTA DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (132,640 grs.) de MARIHUANA.
Hecho punible que fue imputado por la representación del Ministerio Público, al ciudadano DERBY RAFAEL MERLO MAMANI; quien durante el debate rindió declaración y libre de juramento, coacción y apremio, impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo soy inocente de todo lo que se me acusa, esa droga no era mía, yo no tengo nada que ver con eso, es todo”.
En tal sentido se pasa a determinar la participación que dicho acusado el ilícito imputado.
Al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GALEA SOTO, titular de la cédula de Identidad N.-14.313.341, Oficial Jefe del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien bajo juramento de ley manifestó que practicaron una orden de allanamiento en un inmueble ubicado por el sector El Colorado de la parroquia La Guaira donde participaron los funcionarios Mavo Henderson, Gracia Héctor, Darsy Villamizar, que a él le correspondió darle lectura a la orden antes de proceder a la revisión, que todo ello se efectuó en presencia de dos testigos, y que le llamo la atención que durante la actuación policial unas personas ajenas al procedimiento le indicaron que el acusado contra quien iba la orden residía en el nivel superior de la vivienda y que era en el piso superior donde debían revisar, resultando que en uno de los cuartos de ese nivel superior fue donde se localizo la sustancia ilícita y los implementos comúnmente utilizados para su distribución. Indico además el funcionario actuante que el procedimiento fue filmado y que en todo momento el acusado estuvo presente así como los testigos, que las sustancias incautadas resultaron ser cocaína y marihuana.
Declaración que valora este Tribunal como una prueba que acredita y compromete la responsabilidad del acusado de autos toda vez que la misma es suministrada por uno de los funcionarios actuantes del procedimiento quien indica la manera en la cual fue localizada la droga en la residencia del ciudadano DERVIS MERLO MAMANI.
Como otro medio que corrobora lo alegado por el funcionario GALEA JOSE, esta la declaración de la funcionaria DARSY VIANEY VILLAMIZAR LEMUS, titular de la cédula de Identidad N.-20.870.017, Oficial Jefe del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien bajo juramento señalo que el procedimiento de allanamiento se hizo el 04 de agosto de 2011 en horas de la mañana, en La Guaira, sector el Colorado, de la parroquia La Guaira, en la vivienda del ciudadano Merlo Mamani, que ella se encontraba en resguardo en la puerta y que el funcionario Héctor García filmo la actuación y quien revisión la vivienda fue el funcionario Leiba Yensy, que durante el procedimiento se incauto varias porciones de droga, aproximadamente 492 envoltorios de cocaína y 16 de marihuana, así como una balanza, un colador e hilo de color blanco, dinero en efectivo, igualmente indico que ella se ocupo de buscar a los testigos, a quienes los encontró cerca de la Plaza El Cónsul, a eso de las cinco de la mañana.
La declaración precedente conjuntamente con la antes expuesta, por ser rendida por otro de los funcionarios actuantes, constituye un elemento de prueba que acredita la culpabilidad del acusado, en la comisión del delito imputado, pues indica la manera en que se realizo el procedimiento de incautación de las sustancias ilícitas en la vivienda del acusado de autos ubicada en la parroquia La Guaira Estado Vargas.
Así mismo, para complementar lo alegado por los funcionarios policiales antes mencionados, surge el dicho del ciudadano HENDERSON ISMAR MAVO CISNEROS, titular de la cédula de Identidad N.-14.313.406, Oficial Jefe del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien bajo juramento indico que el procedimiento fue originado por una orden de allanamiento dictada por el Juzgado 3 de Control del Estado Vargas, y quien dirigía el proceso era el funcionario José Gálea, que participaron Oficial Agregado García Héctor, el Oficial Agregado Leiba Yensy, y la Oficial Darsy Villamizar, y se realizo en una vivienda ubicada en la parte alta de La Guaira, sector Colorado Estado Vargas, donde residía el ciudadano DERVI MERLO MAMANI, quien según investigaciones previas distribuía estupefacientes, que una vez en el lugar en compañía de los testigos procedieron a comenzar con el procedimiento de allanamiento quien fue la persona que abrió la puerta y se le indico el motivo de la presencia de los funcionarios que una vez dentro del inmueble el funcionario Galea leyó la orden y el funcionario Hector Garcia filmo el allanamiento, y el oficial Leiba Yensy reviso la vivienda, que se verifico la planta baja de la residencia y no se encontró nada y en el segundo nivel en un cuarto, dentro de un mueble en la segunda gaveta de arriba-abajo se consiguió un bolso, de color negro, en uno de los compartimentos tenia una balanza electrónica, color plateada, gran cantidad de envoltorios de presunta cocaína, 492 envoltorios, igualmente en uno de los compartimentos se ubico un colador, hilo de color blanco, y 16 trozos, en forma de cuadro, en papel aluminio, de marihuana, sustancia compacta verde, luego en el mismo cuarto encima de una mesa igualmente, en una caja de zapatos, color amarrilla, dentro de la misma habían tres envoltorios de tamaño regular, una tenía 39 envoltorios de cocaína, el otro tenía 22 envoltorios y el otro tenía 3 trozos de lo que es la sustancia endurecida, cocaína (piedra), siendo trasladado a la sede de operaciones.
La referida declaración es valorada, junto a las rendidas por los otros funcionarios de procedimiento como un elemento de prueba en contra del acusado de autos MERLO MAMANI, ya indica la manera en que fue localizada la droga en su residencia ubicada en el sector El Colorado parroquia la guaira Estado Vargas.
Como otro medio de prueba que adminicula las anteriores declaraciones surge la exposición del ciudadano HÉCTOR ALFONSO GARCÍA IRIARTE, titular de la cédula de Identidad N.-15.020.622, Oficial agregado, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien bajo juramento de expuso que fue el funcionario encargado de realizar la filmación en una casa ubicada en La Guaira, en El Cerro Colorado, Plaza Los Martínez, fue una orden de allanamiento, que los funcionarios a participar eran el Oficial Galea José, el oficial Mavo Enderson, el Oficial Leiba Yensy, el Oficial Gómez Rafael, la oficial Darcy Villamizar y él declarante, que una vez iniciado el acto fue el nivel superior de dicha residencia donde se ubico la sustancia ilícita que todo se realizo en presencia de los testigos eran aproximadamente 492 envoltorios de cocaína, 16 envoltorios de marihuana y habían materiales para la elaboración, había un colador, una balanza, posteriormente el funcionario Yensy Leiba, revisó sobre un mesón donde había una caja de zapatos, que tenía una bolsa con 39 envoltorios de cocaína y en otra habían 22 envoltorios de cocaína y habían 3 trozos de presunto cocaína (crack) en forma de galleta, 230 bolívares fuertes y un teléfono.
El testimonio que antecede el cual proviene de uno de los funcionarios actuantes, constituye un medio de prueba que conjuntamente con la declaración antes transcrita y valorada, es un elemento de prueba que acredita la responsabilidad del acusado de autos en los hechos imputados por el Ministerio Público, pues de ella se desprende la manera en la cual fue abordado por los funcionarios policiales y es ubicada en su residencia la sustancia ilícita mas los accesorios utilizados para su distribución.
Como otro medo de prueba surge la testimonial del ciudadano NESTOR JOSÉ FLORES GUZMÁN, de la cédula de Identidad N.-13.375.056, quien bajo juramento expuso que venia saliendo de su trabajo, cuando fue abordado por unos funcionarios que vestían de civil, para que les sirviera de testigo en un procedimiento, que esto ocurrió a tempranas horas de la mañana, que entrego la cédula, y entonces lo montaron en una camioneta, allí espero a que agarraran a otro testigo más, y los llevaron, que habían como tres motos que adelante y la camioneta atrás, que el procedimiento se efectuó por donde está la Plaza Vargas, por El Colorado, una vez allí primero subieron los motorizados, seguidamente les dijeron que se bajaran de la camioneta, fueron hacia la casa a allanar, luego de un tiempo los llamaron a la casa y pudo observar a una señora llorando, que los funcionarios sacaron a todas la personas y solo quedo el acusado en la sal de la vivienda leyeron un documento y comenzaron a registrar la casa en la planta baja no localizaron nada, que posteriormente revisaron la parte superior y allí en una de las habitaciones encontraron varias cosas, primero sacaron una balanza un peso, después una bolsa donde había segundos funcionarios droga, luego encontraron una cajita de zapatos pequeña donde también había más droga que la guardaron y la metieron dentro de un bolso.
La declaración transcrita es valorada por este Tribunal, como un medio de prueba que compromete la responsabilidad del acusado MERLO MAMANI, en el delito de distribución de estupefacientes, pues corrobora la versión policial de cómo sucedieron los hechos, ratificando que efectivamente la sustancia ilícita fue incautada dentro de la vivienda del citado acusado.
Así mismo se incorporo al debate la exposición del ciudadano EISER JAVIER MONTANER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad N.-20.005.524, quien bajo juramento expuso que ese día el salió con el ciudadano NESTOR FLORES de trabajar, eran como las 5 de la mañana aproximadamente cuando fueron abordados por unos funcionarios policiales quienes le solicitaron la colaboración para que sirvieran de testigos el sector El Colorado de la guaira Estado Vargas, que una vez en el lugar esperaron con una funcionaria cerca de la casa, que posteriormente ingresaron a la casa donde se practico el allanamiento que uno de los funcionarios leyó el acta, otro comenzó a revisar y que en el segundo nivel del inmueble en uno de los cuartos encontraron un bolso negro, de lado encontraron unas bolsitas verdes, y los funcionarios dijeron que su contenido era cocaína lo que había en las bolsitas verdes, ellos estuvieron revisando y luego encontraron una caja de zapatos y había unos reales y otras bolsitas color verde, con droga, en el bolsito lo consiguieron cuando revisaron un gavetero, en la segunda gaveta,- que ellos revisaron un gabinete de un niño ó una niña, lo pusieron en la cama, que la caja de zapatos la consiguieron encima de un gabinete de niño, y dentro de la caja había un dinero y otras bolsitas color verde con droga.
El testimonio precedente es valorado por este Tribunal, como un medio de prueba que incrimina al acusado MERLO MAMANI, en el delito de distribución de estupefacientes, pues ratifica lo expuesto por los funcionarios actuantes, y demuestra que la droga fue encontrada en su residencia durante la ejecución de un allanamiento dictado por un órgano jurisdiccional.
Por último, a criterio de esta decisora, surge como un elemento de prueba de la culpabilidad contra el acusado de autos, la filmación realizada por el funcionario Héctor García del acto del allanamiento efectuado en la residencia del acusado de autos, el cual fue incorporado al debate mediante su exhibición y que fue objeto de la experticia legal señalada y apreciada en párrafos precedentes, donde se puede apreciar la manera en que se llevo a cabo el acto mencionado, en presencia de los testigos y del propio acusado quienes en todo momento presenciaron la actuación policial, y donde se deja expresa constancia de la manera y lugar donde fue localizada la sustancia ilícita y demás implementos utilizados para su distribución. Elemento este que adminiculado a las pruebas antes indicadas acredita fehacientemente al participación que en estos hechos fue atribuida al ciudadano DERBY RAFAEL MERLO MAMANI.
En consecuencia, quien aquí decide estima, aplicando para ello el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el Legislador patrio estableció que los fines de la apreciación de las pruebas debe considerarse la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimiento científicos y las máximas de experiencia, ha quedado demostrado con los medios de pruebas indicados en los párrafos precedentes, que el día 04 de agosto de 2011, el ciudadano DERBY RAFAEL MERLO MAMANI, fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, como consecuencia de una orden de allanamiento practicada en su residencia en compañía de dos testigos identificados como NESTOR JOSÉ FLORES GUZMÁN y EISER JAVIER MONTANER RODRÍGUEZ, donde le fue incautado en su habitación una balanza, la cantidad de 492 envoltorios contentivo de la sustancia en polvo de color blanco (cocaína), un colador, la cantidad de dieciséis (16) envoltorios contentivo de la sustancia ilícita denominada marihuana, una caja de cartón, contentiva de (61) envoltorios, de cocaína en polvo, un envoltorio, contentivo de tres fragmentos de cocaína (tipo crack) y doscientos treinta bolívares (Bs. 230,00) de diferentes denominaciones, que de acuerdo a la experticia química de Ley practicada a la sustancia incautada se obtuvo un peso de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO GRAMOS COM SEISCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (238,610 grs.) de la sustancia denominada COCAÍNA en forma de clorhidrato y un peso de CIENTO TREINTA DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (132,640 grs.) de MARIHUANA.
De tal manera que, al estar acreditado el cúmulo probatorio requerido para considera comprobado en autos, la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado DERBY RAFAEL MERLO MAMANI, en los hechos por los cuales fue llevado a juicio en el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, como en efecto se realizó en debate oral y público, al ciudadano DERBY RAFAEL MERLO MAMANI, por la comisión del delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 349 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al acusado DERBY RAFAEL MERLO MAMANI, esta Juzgadora observa que el delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, en atención a la facultad que atribuye el contenido del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, al Juez para apreciar la buena conducta pre-delictual de la acusada, este tribunal disminuye del término medio de la pena, tres años y seis meses, quedando en definitiva un total de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, la que tendrá que cumplir la acusada de autos.
Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones presentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DERBY RAPHAEL MERLO MAMANI, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 17-07-1983, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio, Suplente de Enfermería en la UNEFA, hijo de HUMBERTO MERLO (v) y de GRACIELA MAMANI (v), portador de la cédula de Identidad N° 16.509238, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo se le condena a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Por otra parte, queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 349 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-07-2012 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija como fecha provisional de finalización de la condena el 04 de Agosto de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre de Dos Mil doce (2012). Años 153° de la Independencia y 202° de la Federación.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-002844
ACUSADO: DERBY RAFAEL MERLO MAMANI
DEFENSA PRIVADA: DR. RAFAEL QUIROZ
FISCAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA LORENA AFONSO
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Primero de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida en contra del ciudadano DERBY RAFAEL MERLO MAMANI, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de estado civil Soltero, de profesión u oficio, Suplente de Enfermería en la UNEFA, hijo de Humberto Merlo (v) y de Graciela Mamani (v), portador de la cédula de Identidad N° V-16.509.238.
OBJETO DEL JUICIO
En las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, los días 17/04/12, 03/05/12, 17/05/12, 07/06/2012, 21/06/2012, 03/07/2012, 31/07/2012, 14/08/2012, 30/08/2012, 20/09/2012, 11/10/2012, 30/10/2012, 06/11/2012, 15/11/2012, 27/11/2012, 06/12/12 la Fiscal Décima Primero del Ministerio Público en el Estado Vargas, ratificó y su acusación presentada en contra del ciudadano DERBY RAFAEL MERLO MAMANI, por la comisión del delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual fue debidamente admitida en la audiencia preliminar celebrada en la presente causa, argumentando que los hechos que dieron origen al procedimiento llevado en contra del citado acusado ocurren el 04 de Agosto de 2011, cuando siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, llevaron a cabo la orden de allanamiento N° 007-11, librada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, en fecha 29-07-2011, para ser realizada en la vivienda ubicada en sector el Colorado de la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, donde según, investigaciones previas, reside el ciudadano, hoy acusado, que una vez los funcionarios en dicha vivienda en compañía de dos testigos, procedieron a la revisión de la misma, donde lograron incautar un bolso elaborado en material sintético contentivo de una balanza, la cantidad de 492 envoltorios contentivo de una sustancia en polvo de color blanco (cocaína), un colador, por otra parte colectaron la cantidad de dieciséis (16) envoltorios contentivo de la sustancia ilícita denominada marihuana, en la parte superior de un mueble elaborado en madera localizaron una caja de cartón, contentivo de 61 envoltorios, contentivo de un polvo de color blanco de la sustancia ilícita denominada cocaína, un envoltorio, contentivo de tres fragmentos de la sustancia ilícita denominada cocaína (tipo crack) y doscientos treinta 230 bolívares de diferentes denominaciones, que al practicarle la experticia química de Ley a la sustancia incautada se obtuvo un peso de un peso de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO GRAMOS COM SEISCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (238,610 grs.) de la sustancia denominada COCAÍNA en forma de clorhidrato y un peso de CIENTO TREINTA DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (132,640 grs.) de MARIHUANA.
HECHOS ACREDITADOS EN JUICIO
Ahora bien, al momento de la recepción de las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, y que fueron debidamente admitidas por en la audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal en el caso en estudio, se observa que se incorporaron al debate oral y público, la declaración de los ciudadanos:
Al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GALEA SOTO, titular de la cédula de Identidad N.-14.313.341, de profesión y oficio Oficial Jefe del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Placa 3255, actualmente Jefe de la Comisaría de Naiguatá, quien bajo juramento de Ley expuso:
“…Es una orden de allanamiento yo era el mas antiguo se realizo en el colorado, la Guaira, yo era el más antiguo mi función fue supervisar que todo saliera bien, le di lectura a la orden de allanamiento estaba filmando el compañero García Héctor, en el primer piso no se ubico nada en el segundo nivel fue que se ubico, fueron dos cantidades considerable de cocaína y marihuana, balanza, dinero, colador y unas bolsas,…”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó:
“la casa era de dos niveles, por el sector el Colorado de la Guaira, Mavo Henderson, Gracia Héctor, Darsy Villamizar, - toda orden de allanamiento, Mavo Henderson los que andan en la camioneta,…dos testigos, 6:00 ó 6:20 horas de la mañana, mi persona es quien toca la puerta,- fueron varios llamados había un perro pitbull detrás de la casa y luego es que abre la puerta, el señor (acusado) es quien abre la puerta, yo soy quien le digo al señor que es un allanamiento y que amarre al perro porque tenia a los testigos en la puerta de la casa,- explicarle el motivo una vez informado ingresaron los testigos los funcionarios actuantes, la grabación la hizo García Héctor, Leiba Yensy hizo la revisión, no recuerdo quien era el otro creo que recibió un relevo porque estaba cansado,- … yo permanezco en la sala, con los testigos, los que están grabando,- lo que si recuerdo es que para subir era una escalera metálica y allí estaba el perro, era interna,- no se incauto nada en el primer nivel, el incauto primero una bolsa pequeñas, dos tipos de envoltorio, contentivos de cocaína y marihuana, se que se localizo en un cuarto, el cuarto que estaba al final, la incomodidad del cuarto no se podía, el cuarto estaba una cama grande y tenían esos muebles grandes donde están los gaveteros de los niños,- si un gavetero blanco, si es dentro de ese gavetero es que se ubica eso, en el mismo cuarto, en otro cubículo se incauto un dinero… eran dos casa pero el salio de abajo, más sin embargo lo que dijeron fue que el vivía arriba, una señora mayor que llego allí a la puerta de la casa y su hermana creo eran las que vivían abajo,- no a estas personas no se le permitió el ingreso,- si los testigos,…”.
A preguntas formuladas por la Defensa contestó:
“a una vivienda constituida de dos niveles, si los testigo estaban detrás de mi persona, si ellos,- si en todo momento él nos permitió el acceso,- la sala del primer nivel se que habían a mano izquierdo, un perro pitbull color amarrillo pelaje claro, y allí se le dio lectura a la orden de allanamiento, el oficial Leiba Yensy,- si había un escaparate, cuando yo abrí la puerta la única impresión que me lleve es que el cuarto estaba, allí fue donde se ubico la sustancia, si los testigos si llegaron a entrar al cuarto,- el funcionario que esta revisando, los testigos, en un bolso, ellos me sacaron un bolso, me sacaron una caja de zapatos júnior amarrillo y azul sacaron también una droga y si mal no recuerdo se le iba entregando las cosas a Rafael,…lo único relevante fue que llego una persona quien indico que en la parte de abajo vivía su hermana y que el señor vivía arriba y que si iban a revisar algo que revisaran a él en la parte de arriba, …”.
La anterior declaración es apreciada por este Tribunal como un medio de prueba que demuestra la veracidad de la incautación de la sustancia ilícita en la vivienda ubicada en la parroquia La Guaira ordenada mediante comunicación de fecha 29-07-2011, signada bajo el Nº 07-11 librada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, por provenir dicho testimonio de uno de los funcionarios actuantes del referido procedimiento.
Aunada a declaración anterior aparece la exposición rendida por la ciudadana DARSY VIANEY VILLAMIZAR LEMUS, titular de la cédula de Identidad N.-20.870.017, de profesión y oficio Oficial Jefe del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Placa 8255, quien bajo juramento de Ley manifestó:
“ Lo que recuerdo es que eso fue un 04 de agosto del 2011, fue como a las seis (6:00) de la mañana, era un allanamiento en La Guaira, sector el Colorado, de la parroquia La Guaira, allí hicimos un allanamiento donde fuimos a allanar la vivienda del ciudadano Merlo Mamani, el nombre no lo recuerdo ahorita, creo que es Dervi, mi persona estaba de resguardo en lo que es la puerta, el oficial Galea, fue el que leyó la orden de allanamiento, el oficial Héctor García fue el que filmo la grabación, el oficial Leiba Yensy fue el que reviso al ciudadano y reviso la vivienda, allí el oficial Leiba incautó varias porciones de droga, lo que recuerdo así más relevante fue que fueron 492 envoltorios, es lo que mas recuerdo y 16 envoltorios de presunta marihuana, no recuerdo el peso ahorita, allí lo que se logro incautar fue una balanza, en una caja de zapatos también encontraron … envoltorios de cocaína, encontraron el colador, un hilo de color blanco, … eso fue lo que logro incautar el oficial Leiba Yensy, mi persona estaba allí de resguardo en -…la puerta, mi persona no fue quien incauto…”.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público, manifestó:
“-Me traslade en compañía del Oficial Galea José, Oficial García Héctor, Oficial Leiba Yensy, del Oficial Mavo Henderson, y mi persona, - si nos hicimos acompañar de dos testigos, horita no recuerdo los nombres,- si, a los testigos los o ubicamos antes de llegar al lugar del allanamiento, lo que recuerdo es que el Oficial García Héctor y mi persona fuimos hacia Plaza El Cónsul a pedir la colaboración a dos ciudadanos desconocidos, los primeros se negaron, luego procedimos a pedirle la colaboración a otros y estos aceptaron,- los ciudadanos fueron ubicados en la Plaza El Cónsul,- eso es Parroquia Maiquetía, - solicitamos la colaboración a los testigos como a las cinco (5:00) de la mañana,- hacemos acto de presencia en el sector donde practicamos el allanamiento a las 5:40 de la mañana,- el inmueble del allanamiento era una casa de dos niveles,- el llamado a la puerta de la vivienda la realiza el Jefe de la Comisión que era el Oficial Galea José,- cuando el toca la puerta es atendido por el ciudadano detenido (refiriéndose al acusado),- si fue atendido por el ciudadano Merlo Mamani recuerdo muy bien de su cara,- nosotros le dimos la orden de allanamiento, o sea el Oficial Galea José le dijo que se trataba de un allanamiento, el Oficial Leiba le hace la revisión corporal, antes de eso el oficial Galea José hace la lectura de la orden de allanamiento,- una vez que abrieron la puerta el Oficial Galea José le señala el motivo de nuestra presencia en la vivienda y lee el orden de allanamiento, - el ciudadano (refiriéndose al acusado ) estaba solo en la vivienda,- si mi función fue el resguardo, para que no ingresaran los vecinos, nadie interrumpiera lo que era la orden de allanamiento, como no había ninguna femenina yo no puedo revisar a un masculino, la revisión corporal del ciudadano la hace el oficial Leiba Yensy,- en su cuerpo no, no incauta ningún tipo de sustancia, en la vivienda si se incauta, el oficial Galea José comisiona al Oficial Leiba Yensy para que le practique la revisión corporal y la revisión del inmueble, el oficial Leiba Yensy practica la inspección en presencia de los testigos, todo se hizo en presencia de los dos testigos, a los que le pedimos la colaboración para hacer el allanamiento,- el Oficial Leiba hace la revisión,- el oficial García Héctor filmaba lo que fue todo el allanamiento, pero no estaba encargado de la revisión,- no me acuerdo donde fue que se le incauto los 492 envoltorios, lo único que recuerdo es que era en una caja de zapatos Junior, habían allí 39 envoltorios de presunta cocaína,- … mi persona estaba parada en la puerta de resguardo para que no pasara nadie que interrumpiera la orden de allanamiento…”.
A preguntas formuladas por la Defensa contestó:
“- Si yo estuve en la puerta vigilando que nadie entrara, me explico era una casa de dos niveles, el oficial Leiba Yensy cuando salio nos señalo que se encontró la droga, un teléfono, una balanza, y se incauto un dinero si mal no recuerdo eran 230 bolívares fuertes, el saca todo lo incautado y me lo entrega a mi que era quien estaba en la puerta, luego nos dirigimos a la dirección de nuestro comando y pasamos al ciudadano (refiriéndose al acusado),- el oficial Leiba Yensy entrega todo lo incautado a mi persona, y el acta la estaba haciendo mi persona en conjunto con el Oficial Galea José,- las cosas que me entrego el funcionario Leiba Yensy las saco de la vivienda, del inmueble, de la casa del señor (refiriéndose al acusado),- era una vivienda de dos niveles,- no recuerdo de que nivel fueron extraídas las cosas incautadas, no, y o no vi de donde las saco porque yo estaba en la puerta,…”.
La declaración precedente conjuntamente con la anteriormente expuesta, al ser rendida por uno de los funcionarios actuantes, constituye un elemento de prueba que acredita la manera en la cual fue localizada dentro de la vivienda ubicada en la parroquia La Guaira, en fecha 29-07-2011, cuando llevaron a cabo la orden de allanamiento Nº 07-11 librada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.
Así mismo se incorporo la declaración del ciudadano HENDERSON ISMAR MAVO CISNEROS, titular de la cédula de Identidad N.-14.313.406, de profesión y oficio Oficial Jefe del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Placa Nº 3132, quien bajo juramento de Ley expuso:
“fue una orden de allanamiento emitida por el Tribunal 3º de Control, y fuimos encomendados el Oficial Jefe, quien fue jefe de la orden Oficial Galea José, mi persona, el Oficial Agregado García Héctor, el Oficial Agregado Leiba Yensy, y la Oficial que acaba de salir ahorita Darsy Villamizar, esa es una orden de un Tribunal dirigida a un ciudadano residenciado en la parte alta de La Guaira, sector Colorado, presuntamente el mismo distribuía estupefacientes, nosotros al llegar al lugar en compañía de los dos testigos, que exige la ley, procedimos a tocarle la puerta al ciudadano, bajando el mismo, siendo un ciudadano de estatura alta, contextura delgada, tez morena, para el momento vestía una franelilla y un short de esos playeros rojo con rayas, el mismo abrió la puerta, y le indicamos el motivo de la presencia de los funcionarios, mediante la orden de allanamiento, el jefe de la orden en la sala de la planta baja de la vivienda le dio lectura como tal a la orden de allanamiento, en presencia de los testigos, el Oficial Galea fue quien leyó la orden, el oficial García Héctor era el que estaba filmando lo que era la orden, una vez leída la orden de allanamiento se le indico al oficial Leiba Yensy que le efectuar la inspección corporal al ciudadano, indicando que no tenía nada, es por lo que se procedió a la verificación de la vivienda como tal, en la parte baja se empezó a verificar lo que fue la sala, luego se verificaron dos cuartos, y una cocina, no se consiguió ningún objeto de interés criminalístico, se procedió a subir a la segunda planta de la vivienda, allí se verifico un cuarto, una sala, no se consiguió nada, ningún objeto, luego se verifico otro cuarto, luego se verifico la cocina, luego por ultimo se verifico un cuarto, en un mueble en la segunda gaveta de arriba-abajo se consiguió un bolso, de color negro, en uno de los compartimentos tenia una balanza electrónica, color plateada, si mal no recuerdo, igualmente gran cantidad de envoltorios de presunta cocaína, 492 envoltorios, igualmente en uno de los compartimentos se ubico un colador, un hilo de color blanco, y 16 trozos, en forma de cuadro, en papel aluminio, de presunta marihuana, sustancia compacta verde, luego en el mismo cuarto encima de una mesa igualmente, en una caja de zapatos, color amarrilla, dentro de la misma habían tres envoltorios de tamaño regular, una tenía 39 envoltorios de presunta cocaína, el otro tenía 22 envoltorios y el otro tenía 3 trozos de lo que es la sustancia endurecida, la mal llamada piedra, en vista de lo incautado en la vivienda, se se incauta un teléfono, en el mesón de la cocina unas bolsas que eran de los mismos colores, que tenían los envoltorios de cocaína, se incautaron unas bolsas, se paso todo el procedimiento a la sede de investigación, sede de nosotros en ese tiempo, yo trabajaba en inteligencia y en presencia de los testigos se procedió a pesar el total de la droga incautada y se notifico a la fiscal de guardia para el momento, que era la fiscal auxiliar de la fiscalía undécima, la Dra. Mudarra,…”.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público, manifestó:
“Eso fue el 04 de agosto del 2011, ya tiene un año,- nosotros salimos de la sede de nosotros aquí en Macuto a la 5, como a las 6:00 a 6:10 más o menos,- siempre en este caso vamos todos, …el allanamiento era en la guaira,. Es una vivienda de dos niveles, color blanco, antena de Direct T.V., en frente de la vivienda había una plaza, si ya estábamos en compañía de los testigos,- el ciudadano a quien iba dirigida la orden, estaba con su pareja pero como la orden iba dirigida a él, estaba detrás de él,- el jefe de la orden oficial jefe Galea José, yo estaba en resguardo, el oficial Leiba estaba revisando, el oficial García estaba filmando,- estábamos de resguardo el oficial Gómez, mi persona y la Oficial Villamizar Darsy,- si, yo presencie cuando fue localizada la evidencia en el interior de la vivienda, porque estábamos de resguardo y la única manera es que el cuarto sea demasiado pequeño, porque siempre tienen que estar los testigos, la persona que esta grabando y nosotros que tenemos que estar siempre allí en el lugar que se este revisando para el momento,- por lo menos en este caso que esta una mujer se queda la femenina en resguardo de esta, una vez que la misma se filma hay que presentarla, como la orden va dirigida al ciudadano se queda la funcionaria en resguardo de ella y nosotros con los testigos y la persona a la que va dirigida la orden,- la sustancia es localizada en un mueble, un estante, en un cuarto,- el cuarto donde se localiza la sustancia esta en el segundo nivel,- yo me encontraba arriba en el segundo nivel, yo estaba en la puerta de la habitación, - dentro de la habitación estaba el que estaba grabando García Héctor, el que estaba revisando Leiba Yenisi, los dos testigos, el ciudadano (refiriéndose al acusado) y yo estaba en la puerta con el oficial Gómez Rafael,- si yo pude observar lo que se incauto en el cuarto,- en ese cuarto fue que se consiguió eso, en la segunda gaveta como indique y luego en un mesón, en una caja de zapatos, estaba la otra sustancia, - la habitación en la que se incauta la sustancia era pequeña, tenia la cama, los muebles, estaba como sobrecargada,- nosotros empezamos la orden como a las 6:10 ó 6:15,- en esa habitación se demoraron en ubicar la droga como 10 ó 20 minutos, …,- si mal no recuerdo se le entregan las evidencia al oficial Gómez Rafael, si mal no recuerdo,- no, no estoy muy seguro,- el acta de la visita la levanta el oficial jefe de la orden Galea José,- el procedimiento en total duro como una hora y media ó dos horas,- solo el ciudadano resulto detenido, solo el ciudadano a quien va dirigida la orden,- se le hizo, la prueba de orientación en el inmueble, -no recuerdo, quien se la hizo, pero si se le hace eso es lo reglamentario igualmente se pesa, …”.
A preguntas realizadas por la Defensa, manifestó:
“ Si el allanamiento se hizo en presencia de 2 ciudadanos,- , no recuerdo las características físicas de los testigos, se que eran masculinos, - creo que los testigos fueron ubicados en Maiquetía, .. se toco la puerta en varias oportunidades hasta que sale el ciudadano, el que toco fue el oficial jefe Galea José,- si el era jefe de la comisión,- si abrió el joven aquí presente (refiriéndose al acusado), una vez que abren la puerta ingresan a la vivienda los funcionarios de la orden,- una vez que abren la puerta se le indica al ciudadano el motivo de nuestra presencia, se le muestra lo que es la orden y se le da lectura a la orden de allanamiento en presencia de los testigos y los funcionarios actuantes, una vez que se abre la puerta ingresamos todos a la vivienda, si ingresan todos los que están en la orden,- cuando ingresamos a la vivienda yo vi al ciudadano con la concubina, … no, a la ciudadana no se le hace chequeo corporal, se le hace es al ciudadano al que va dirigida la orden, que era el ciudadano merlo Mamani,- a la mujer no recuerdo si se la hicieron, si le digo le estaría mintiendo, de habérsela hecho la abría hecho la femenina,- si, si había una femenina en la comisión,- la femenina era la Oficial Villamizar Darsy, -si era una vivienda de dos plantas,- no, no en el momento en que se le da lectura a la orden tienen que estar todo los funcionarios actuantes igual que los testigos en el nivel de abajo,- la orden de allanamiento la motivo investigaciones, denuncias del sector, llamadas, - no creo que yo haya participado en la investigación previa a la orden, ya eso tiene tiempo ya, imagínese ese es un proceso donde se hace la investigación tiene, eso tiene ya más de un año,- el proceso como tal es así denuncia la gente que el ciudadano presuntamente vende lo que es sustancias estupefacientes, y se monta le trabajo, la toma de la grafica de la casa, si las personas que participamos en el allanamiento estábamos vestidos de civil, nosotros trabajamos de civil, en ese tiempo yo trabajaba en inteligencia y en inteligencia trabajamos todos de civil, la primera área que revisamos de la parte inferior, fue donde se hizo la lectura de la orden que fue la sala de la parte baja,- la revisión si se hizo en presencia de su defendido y de los testigos,- … porque si la ponemos allí y empieza la grabación lamentándolo mucho tenemos que llamar a la fiscal y notificarla, quien es la que decide si la pasamos ó no, porque lo normal es a quien va dirigida la orden, - si en este caso la apartamos a un lado,- ella se quedo con la femenina,- si en todo el allanamiento estaba la muchacha en compañía de la oficial Darsy,- abajo revisamos la sala, se verificamos dos cuartos, la cocina y luego se paso al otro nivel,-si mientras se revisaban los cuartos de abajo todos los funcionarios que ingresaban la comisión estaban en la parte de abajo, siempre los funcionarios estaban allí, todos los funcionarios actuantes, en el caso de si el cubículo sea demasiado pequeño se quedan en la entrada los otros funcionarios, pero los testigos, el que esta grabando y el que esta revisando tiene que estar allí,- mientras se esta verificando un nivel todos están allí ya cuando se pasa al otro nivel suben todos igualito,- en el segundo nivel lo primero que se revisa es un cuarto, se verifica la sala, otro cuarto que era como un deposito, la cocina y el otro cuarto, en el cuarto del ciudadano que iba dirigida la orden,- se que era su cuarto porque allí estaba la cédula, - no recuerdo donde estaba la cédula, se que en la peinadora se agarro un teléfono que era del ciudadano, aparte de la sustancia, la bolsa que se consiguió …todos los cuartos se revisaron,-si en el cuarto de él es que se ubica la sustancia, la investigación y el procedimiento como tal va dirigido a él, - la sustancia fue incautada en la segunda gaveta de un mueble, en la segunda gaveta de arriba para abajo, se consiguió un bolso en donde se encontró la balanza, el colador, hilo, gran cantidad de envoltorios de presunta cocaína, unos cuadros de presunta marihuana,- la saca el oficial que esta revisando,- el oficial que estaba revisando es Oficial Agregado Leiba Yensy,- yo estaba en la puerta cuando el saco la sustancia de allí,- yo no ingrese al cuarto porque el cuarto era muy pequeño, si los testigos vieron la incautación, los testigos siempre tienen que estar así nada más este el que esta revisando, el que esta grabando y los testigos,- solo el resulto detenido (refiriéndose al acusado), - la muchacha no resulto detenida, solo al que va dirigida la orden, - en el acta no creo que se haya dejado plasmado que había la muchacha en la vivienda, anterior a estos casos estuviera o no estuviera en la orden, se dejaba plasmado y resultaban detenidos una vez que llamábamos a la fiscal y le manifestábamos a quien iba dirigida la orden y llegábamos allá nos decían porque se traen a ese poco de gente, tienen que traer a quien va dirigida la orden, si no esta bueno,- si en este caso llamamos a la auxiliar de la fiscalía once,- no recuerdo si le notifico de la existencia de la otra persona, pero en el acta como tal se que no, es todo”.
El testimonio que antecede el cual proviene de uno de los funcionarios actuantes, constituye un conjuntamente con las declaraciones antes transcritas y valoradas, un elemento de prueba que acredita la incautación de la sustancia ilícita en la vivienda ubicada en la parroquia La Guaira durante la práctica de una orden de allanamiento ordenada mediante comunicación de fecha 29-07-2011, signada bajo el Nº 07-11 librada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal,.
Al ciudadano HÉCTOR ALFONSO GARCÍA IRIARTE, titular de la cédula de Identidad N.-15.020.622, de profesión y oficio Oficial agregado, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien bajo juramento de Ley expuso:
“ Yo hice la filmación en La Guaira, en El Cerro Colorado, Plaza Los Martínez, fue una orden de allanamiento estaba constituida por el Oficial Galea José, el oficial Mavo Enderson, el Oficial Leiba Yensy, el Oficial Gómez Rafael, la oficial Darcy Villamizar y mi persona, yo hice la grabación de toda la vivienda, en el segundo nivel de la vivienda, en el cuarto donde duerme el ciudadano que sale en la orden de allanamiento, se incautó en una peinadora, en el segundo gavetero un bolso, el bolso tenia en el interior 492 envoltorios de presunta cocaína, en otro compartimiento del mismo bolso habían 16 envoltorios de marihuana y habían materiales para la elaboración, había un colador, una balanza, posteriormente el funcionario revisó sobre un mesón había una caja de zapatos, donde habían en una bolsa 39 envoltorios de presunta cocaína y en otra habían 22 envoltorios de presunta cocaína y habían 3 trozos de presunto crack el forma de galleta, 230 bolívares fuertes y un teléfono, se le hizo la prueba de orientación en la Dirección de Investigaciones en presencia de los testigos, es todo”.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público, manifestó:
“-si dos testigos, si observaron la incautación,- si el procedimiento fue debidamente filmado, -mi persona es quien filma el video,…”.
A preguntas realizadas por la Defensa, manifestó:
“-si el procedimiento fue grabado,- se inicia el video cuando estamos en el interior de la vivienda,- tocamos la puerta y abrió un ciudadano,-si en el momento que nosotros llegamos a la vivienda los testigos estaban con nosotros,- tocamos la puerta nosotros los funcionarios,- el oficial Galea es quien toca la puerta,- si le abrió la persona a la que estaba dirigida la orden,- los testigos estaban detrás de nosotros, abrieron la puerta entramos todos,- cuando entramos nosotros entraron ellos junto con nosotros,- nosotros tocamos, pasamos al interior de la vivienda en presencia de los testigos y empezó la grabación - nosotros tocamos la puerta y cuando la abrieron entramos junto con los testigos, cuando estamos en la sala con los testigos empezamos a grabar,- la grabación no se inició cuando estamos tocando la puerta porque siempre lo hacemos así, uno no sabe que puede pasar, nos pueden estar esperando otras personas, no sabemos si tiene armamento o cuestiones,- no, no teníamos la zona asegurada pasamos en conjunto,-no, no, la zona no estaba asegurada por los funcionarios,- nosotros pasamos en conjunto con los testigos, los funcionarios a la sala,- no, no grabamos el momento cuando ingresamos a la vivienda, -comenzamos el video cuando estamos todos en la sala,- en la vivienda estaban unos familiares del ciudadano, pero no tenían nada que ver y los sacamos de la vivienda, nos quedamos con el ciudadano a quien estaba dirigida la orden de allanamiento, nos quedamos con él con los testigos para proceder con la revisión del inmueble,- no, las personas que sacamos de la vivienda no fueron fijadas en el video,- no la fijamos porque sencillamente la orden de allanamiento estaba dirigida al ciudadano (refiriéndose al acusado),- la droga pertenecía al ciudadano, estaba en el cuarto de él,- no me recuerdo si él manifestó que ese era su cuarto,-si, de haberlo echo debe haber quedado grabado,- la vivienda era de dos niveles,-los dos niveles se comunicaban internamente,- nosotros comenzamos a revisar por el nivel de abajo,- si la revisión la hacemos en compañía del hoy detenido,- cuando revisamos todo lo de abajo, pasamos a la segunda planta,- mientras nosotros revisábamos abajo nadie subió al nivel superior,-si revisamos abajo terminamos y luego subimos todos a la parte de arriba,- el oficial Leiba Yensy realiza la revisión en la parte de arriba, el hace la revisión de todo el inmueble,- si, la revisión estaba siendo presenciada por los testigos,-en la parte de abajo se quedaron unos funcionarios cuidando en la puerta,- si yo estaba con Leiba Yensy grabando todo lo que el hacia, -si los testigos estaban viendo todo lo que se estaba haciendo, …”.
El testimonio que antecede el cual proviene de uno de los funcionarios actuantes, constituye un conjuntamente con las exposiciones antes transcritas y valoradas, un mismo elemento de prueba que acredita la incautación de la sustancia ilícita en la vivienda ubicada en el sector el colorado en la parroquia La Guaira durante la ejecución de una orden de allanamiento.
Al ciudadano RAFAEL JAVIER GÓMEZ PIMENTEL, titular de la cédula de Identidad N.-16.725.807, de profesión y oficio Oficial adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas quien bajo juramento de Ley expuso:
“Por instrucciones del Oficial Galea José, quien era el más antiguo en la orden de allanamiento, me indico que me parara en la puerta principal de la casa, allí yo estuve, todo el tiempo, la actuación policial que yo hice fue en la puerta principal de la vivienda, yo no presencie el allanamiento porque me encontraba en la puerta principal de la casa,…”
A preguntas realizadas por el Ministerio Público, manifestó:
“-yo me encontraba en la puerta principal, porque era en un sector se la Parroquia La Guaira, el Colorado, y es un sector peligroso,- si mi misión era resguardar la casa,- si adentro de las casa estaban los testigos cuando se estaba realizando el allanamiento, si estaban los testigos en la casa, …”.
A preguntas realizadas por la defensa privada, manifestó:
“-No, yo no vi lo que estaba ocurriendo adentro,- si vi el momento en que localizamos a los testigos, lo localizamos en la parada de Maiquetía,- eran dos testigos,- a los testigos los trasladamos desde Maiquetía hasta el Cerro Colorado en un vehículo, - yo estaba en una moto, porque había moto y vehículo,-si cuando ubicamos a los testigos nos dirigimos al sector Colorado,- si vamos todos juntos,- cuando llegamos a la Guaira subimos hacia la vivienda con los dos testigos, cuando ubicamos la vivienda- si subimos con los testigos,- yo se que la vivienda es de dos pisos, pero en realidad no recuerdo los colores, la fachada, no recuerdo,- la puerta de la vivienda la toco Galea José,- abrió la puerta al que estaba dirigida la orden de allanamiento, -siempre los testigos están ahí observando la actuación policial,-cuando nosotros pasamos a la vivienda que le indicamos al ciudadano que tiene una orden de allanamiento de los Tribunales no se empieza a grabar, si no cuando se empieza a revisar la vivienda,-si empezamos a grabar cuando se empieza a revisar la vivienda, …”
El testimonio que antecede al igual que los anteriores por provenir de uno de los funcionarios actuantes, constituye conjuntamente con las exposiciones antes señaladas y apreciadas, un mismo elemento de prueba que acredita la incautación de la sustancia ilícita en el inmueble objeto de allanamiento realizado.
Al ciudadano NESTOR JOSÉ FLORES GUZMÁN, de la cédula de Identidad N.-13.375.056, quien bajo juramento de Ley expuso:
“Me acuerdo cuando yo venia saliendo de mi trabajo, estaba amanecido, y ya saliendo del puerto me agarraron, y una muchacha y un policía, diciéndome que si podía colaborar en un procedimiento, entonces yo le dije que no podía porque yo estaba amanecido, entonces ellos me obligaron, y me dijeron que tenia que ir, porque si no iba a estar penalizado, me iban a meter 72 horas, entonces yo le dije que yo no podía porque yo estaba amanecido, ellos me insistieron que si, que si, claro tuve que entregar la cédula, y entonces me montaron en una camioneta, allí espere a que agarraran a otro testigos más, agarraron al otro testigo y nos llevaron, ellos nos dijeron que el procedimiento era en el Cardonal que eso iba a ser rapidito, que íbamos a salir de eso rapidito, entonces okey fuimos en la camioneta, en el recorrido de la camioneta habían motorizados, habían como tres motos y ellos llevaban motorizados, ellos iban adelante y nosotros íbamos en la camioneta atrás, entonces resulta ser que no era en el cardonal, era en por donde esta la Plaza Vargas, por El Colorado, nos dejaron a nosotros en la camioneta, subieron los motorizados, entonces después que subieron los motorizados, al rato bajaron unos, la camioneta se quedo abajo, bajaron unos y le pregunto al chofer que donde estaba la mandarria, entonces la mandarria parece que estaba atrás en la camioneta, y agarraron la mandarria y se la llevaron, al cabo volvieron a venir y nos dijeron que nos bajáramos de la camioneta, nos bajamos y subimos, entonces ellos subieron y a nosotros nos dejaron más ó menos como a veinte metros de distancia, de donde ellos estaban, con una muchacha ahí, a esperar que nos llamaran otra vez, entonces esperando en ese callejón espera y espera, al rato llego uno y dijo “que pasen los testigos”, fuimos a donde era la casa, y entonces cuando llegaron al sitio de la casa abrieron la puerta estaba una señora llorando con una crisis de nervios, habían varios niñitos, entonces a ellos los sacaron, a nosotros nos pusieron en la sala de la casa, claro ya habían policías allá adentro, por toda la casa, ellos sacaron a la señora, sacaron a los niñitos, y ellos estaban con un papel, con el papel del procedimiento, como a los 5 ó 10 minutos venia bajando una muchacha del segundo piso de la casa, venia bajando la sacaron también, y después bajaron al muchacho también, el muchacho se quedo con nosotros allí, y allí fue que ellos empezaron a leer el papel para registrar toda la casa, entonces empezamos a revisar toda la planta de abajo, sala, comedor, cocina, los cuartos, no consiguieron nada, luego subimos al segundo piso tampoco, revisaron otros cuartos que estaban ahí, no lo pudieron revisar porque eso olía feo, entonces pasamos a otro cuarto y nada, una cocina tampoco, el ultimo cuarto que había, que era un cuarto como de niño como de recién nacido, ahí llegaron entramos y empezaron a revisar, ellos llegaron y revisaron un gabinete pequeño de varias gavetas allí abrieron estaban revisando, hay fue que sacaron varias, no sacaron primero una balanza, un peso, sacaron eso, eso se lo pasaron al policía le dijeron “mírelo graba bien”, después siguieron revisando y consiguieron una bolsa donde había supuestamente droga, y eran como de color azul, no recuerdo ahorita, entonces ellos dijeron que era droga, luego siguieron revisando no consiguieron nada allí, luego siguieron revisando por otro lado consiguieron en una cajita de zapatos pequeña también otra droga más, entonces ellos la agarraron, la guardaron y la metieron dentro de un bolso, todo eso lo metieron en un bolso, entonces siguieron revisando, siguieron revisando por toda la casa y no consiguieron más nada, encontraron más nada, luego nos llevaron, nos sacaron de la casa nos llevaron, nos montamos en la camioneta y nos llevaron para Macuto, nos pusieron a hablar con otro policía que estaba allí, a decirle todo lo que había sucedido en la casa, nosotros le dijimos, nos dijeron que esperáramos un momentito ahí, espera, y espera, y espera y era demasiado tarde era como el mediodía y espera porque parece que no imprimía la computadora, la computadora no imprimía las hojas de la broma, entonces yo le decía que tenía sueño, y me decían “tiene que esperar”, entonces lo pasaron para otra computadora y tampoco imprimía, resulta ser que sacaron el papel yo lo firme rápido y me viene, hasta que me volvieron a citar…”.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público, manifestó:
“- No, no recuerdo el día del procedimiento,- el procedimiento fue el año pasado,- cuando me agarraron era alrededor de las 6:00, era tempranito, 6:00 de la mañana,- yo venia saliendo de mi trabajo,- primero me abordo una muchacha, cuando yo le dije que no podía porque estaba amanecido y no podía, entonces se acercaron dos policías mas y yo me pregunte ¿Qué paso aquí? ¿Qué hice yo? fue cuando me dijeron que tenía que ir obligado, porque si no me iban a meter preso,-no, a la muchacha la identifico porque tenia un carnet, pero por eso nada más, porque estaban todo de civil,- en el momento eran tres funcionarios pero después que estaba en la camioneta eran corno nueve o diez alrededor, porque eran los que iban en la moto y los que estaban en la camioneta,- los funcionarios de la camioneta eran tres, el chofer, el copiloto y la muchacha,- si todos estaban vestidos de civil,- los que iba en moto también iban de civil, -si me agarraron a mi como testigo y allí mismo lo agarraron a él (refiriéndose al otro testigo),- nos trasladaron desde allí de enfrente del puerto hasta La Guaira, específicamente a la Plaza Vargas, parte alta,- si los motorizados, ellos iban adelante, ellos llegaron primero, era una subida, ellos llegaron primero allá y después fue que a nosotros nos bajaron a buscar, porque la camioneta no podía subir, -ellos llegaron primero al procedimiento donde lo iban hacer,- porque ellos iban en moto y por allí había una subida y por allí subieron las motos,- si creo que los motorizados subieron a buscar la dirección,- ellos se demoraron, en ubicar el inmueble donde se iba a realizar el procedimiento, alrededor de media hora,- sí habían callejones,- en donde me dejaron con la muchacha era en un callejón y lo que se veía era el puerto, a los lados eran casas, pero eran callejones, eso era un callejón,- eran cuatro motorizados los que subieron,- ellos iban por un callejón en especifico,- nada más la subida por donde subieron los motorizados, que es una subida por donde suben los carros pero después venían los callejones, en la dirección de la casa,- no, desde donde yo estaba no podía ver los callejones,- cuando yo estoy con la muchacha, que me dejan solo con ella, yo le pregunto ¿oye para donde agarraron ellos? ¿Por qué nos dejaron aquí? Y ella me dice “no tranquilícese que no va a pasar nada, - ellos nos dejan en el camino, eso era un camino,- si se queda una muchacha,- si esa misma muchacha es la que me abordo,- de los funcionarios que estaban en la camioneta el chofer subió, el copiloto también subió,… se quedo la muchacha con nosotros adentro ,-los otros dos funcionarios dos funcionarios subieron caminando, si los que estaban manejando la camioneta subieron caminando,- si ellos regresan luego a buscarnos a nosotros,- a nosotros nos trasladan caminando también,- la distancia desde el lugar donde nos dejaron los funcionarios esperando a la casa era más ó menos lejos,- era como dos cuadras desde donde yo estaba parado con la muchacha,- nos vienen a buscar los dos funcionarios de la camioneta,-la vivienda si le digo del color le miento, se que era de dos plantas, pero el color no se- cuando nosotros llegamos a la vivienda los funcionarios que iban en moto ya estaban dentro de la casa,- cuando me llevaron a mi … me dijeron ya pueden pasar los testigos, ya ellos estaban adentro,- …cuando entramos a la vivienda todos los motorizados estaban allí, eran alrededor de nueve motorizados, - nosotros estábamos en la sala iban a empezar a leer procedimiento y después por las escaleras venían bajando dos de la planta de arriba,… no, aparte de los funcionarios no había más ninguna persona en la casa,- si habían personas viviendo en esa casa las habían sacado, nada más quedaba el muchacho y la muchacha, la muchacha la sacaron,- el muchacho y la muchacha estaban arriba,- ellos venían en compañía de un funcionario,- para el frente de la casa sacaron a una señora mayor, a los niñitos y a la muchacha, quedamos los dos testigos, los policías y el muchacho, estábamos dentro de la casa cuando ellos están realizando el procedimiento,- todos los policías estaban adentro de la casa, cerraron la puerta y todos nos quedamos adentro,- si, sí estaban haciendo la lectura de la orden, - todos estaban vestidos de civil -no, no lo que iban en las motos no estaban uniformados, todos estaban de civil,- dentro de la vivienda habían como 9 funcionarios,-había uno que estaba con nosotros, el de la videocámara, habían tres funcionarios y los demás estaban revisando por allí, pero el que estaba filmando, y los otros estaban con nosotros cuando nos metíamos para los cuartos, la cocina,- en el segundo piso fue que se ubico la droga,- en una habitación, - la habitación era un cuarto de niño, de un recién nacido, estaba pintado de niño el cuarto, de niño pequeño,- la balanza la encontraron en un gavetero,- encontraron también droga en una bolsa, no recuerdo de que color era, se que en una bolsa habían bastante bolsitas, - esa bolsa la ubicaron en la gaveta,- si en el mismos gavetero donde ubicaron la balanza, también encontraron una caja de zapato más droga en una caja de zapato pequeña,- La caja de zapato la ubicaron en otro gavetero, no en el mismo,- si le practicaron una prueba, cuando llegamos a Macuto se tardo para que le trajeran un liquido, ellos se lo echaron a una de esas bolsitas y nos dijeron que si se ponía azul era la droga, pero los otros nunca llego el otro liquido, otro liquido que le echan a la otra droga,-si, si se azul- en se procedimiento resulto detenida una sola persona?- si te digo te miento, porque yo se que era temprano, tempranito eran las seis y pico cuando ellos nos abordaron a nosotros,- yo me imagino que cuando nosotros llegamos a la casa los testigos eran como las 6:30, es todo”.
A preguntas realizadas por el Defensor, manifestó:
“-Si, ellos me pidieron si podía colaborar,-ellos me dijeron que se trataba de un procedimiento que era rapidito, que nosotros íbamos a salir rapidito de eso, prácticamente nos engañaron porque yo venia amanecido y yo le dije bueno esta bien, y luego fue que consiguieron el otro muchacho,- ellos nos habían dicho que el procedimiento era en El Cardonal en el cardonal no fue, fue en la Plaza Vargas arriba,-nos trasladaron en una camioneta, - en la camioneta iban un policía la muchacha y otro policía más, dos policías y la muchacha,-no las motos que llevaban no eran de la policía, eran motos normales,- no esas motos no estaban para el momento que me pidieron la colaboración, las vi cuando la camioneta arranco con nosotros, las vi cuando pasaron adelante, iba adelante,- más menos íbamos por la Guaira iban las motos delante de la camioneta,- no, no se trasladaron al Cardonal se metieron directamente por la Plaza Vargas,- era una camioneta, y la dejaron en la parte baja, subieron los motorizados, - era una camioneta, - si yo me quede en la camioneta con los demás funcionarios,- los otros subieron, - yo estuve montado en esa camioneta alrededor de 20 ó 25 minutos,- en compañía del testigo y los funcionarios,- me bajo de la camioneta cuando viene uno de ellos y nos dice que podíamos subir, cuando nosotros vamos subiendo, subimos caminando con los demás funcionarios, pasa adelante y nos dejan con la muchacha alrededor de 15 minutos más, parados con la muchacha allí en el camino, -si en el camino, no, no desde ese camino yo no tema visibilidad de la casa,- estábamos allí parados esperando que llegara el funcionario que nos dijera que podíamos llegar al sitio donde estaban haciendo el procedimiento y después que se cumplieron esos 15, alrededor de 20 minutos fue que llegaron y dijeron “que pasen los testigos”,- si llego un funcionario que nos dijo que podíamos pasar,- si la puerta estaba abierta,- habían como 2 funcionarios arriba en el segundo piso, cuando claro yo los vi cuando bajaron y los demás estaban en la sala,- si cuando yo llegue ya los funcionarios estaban adentro,- no, yo creo que no utilizaron la mandarria, yo creo que se la abrieron sin forzarla,- porque yo no vi la puerta golpeada, ni nada,- si el testigo estaba conmigo y la muchacha estaba allí con nosotros también cuando estábamos esperando,-no, no teníamos visibilidad desde el lugar donde estábamos esperando a la vivienda,- yo digo que los funcionarios ya estaban dentro de la casa, porque cuando vino un funcionario a donde estábamos nosotros y nos dijo que ya podíamos pasar, cuando caminamos y cuando entramos ya la puerta estaba abierta y ya estaban los funcionarios adentro de la sala, y otro funcionario estaban tranquilizando a una señora que tenia como una crisis de nervios, y unos niñitos estaban llorando ahí,-no cuando me pidieron la colaboración me la pidió fueron los que estaban en la camioneta, ellos fueron los que me pidieron la colaboración, después fue que yo veo que los otros eran motorizados,-si los motorizados eran los mismos funcionarios que estaban dentro de la casa cuando yo llegue,-si me acuerdo de las características de algunos, del que tenía la grabadora, del chofer, la muchacha, - el que tenia la grabadora que era más ó menos alto, de ojos verde, blanco, moreno, no, no se llego a identificar con algún nombre,- ese funcionario …estaba en la moto,- … era una vivienda más o menos grande, de dos pisos, vivían como varias familias, en la parte de abajo vivía una familia, y en la parte de arriba vivía otra,-si, vivían varias familias,- no, no estaban separadas, una escalera, una entrada principal y una escalera para el segundo piso,- al momento que comienza a leer estaba solo el muchacho,- si yo vi a dos funcionarios que estaban arriba,- no, yo no vi que estaban haciendo ellos arriba,- los dos funcionarios que estaban arriba, estaban con el muchacho y la muchacha, sacaron a la muchacha y lo dejaron a él en la sala con nosotros, allí cuando estaban leyendo la orden de allanamiento,- habían dos funcionarios que se quedaron arriba y después bajaron, no los dos funcionarios que estaban arriba fueron los que bajaron con el muchacho, los funcionarios bajaron con el muchacho, o sea en el momento que yo estoy en la sala y ellos estaban con el muchacho arriba, después fue que cuando estaban empezando a leer la orden venían bajando con el muchacho,- desde el momento que yo estaba abajo transcurrió como diez minutos más ó menos,- sí- como diez minutos,- no, no vi cuando esos funcionarios subieron al segundo piso,- no, no llegue a ver que subieran con un bolso, cuando nos veníamos si me di cuenta que ellos tenían koalas chaquetas, estaban de civil traían chaqueta, Koalas, pero no me di cuenta porque ya ellos habían entrado ya a la vivienda, sí claro yo los vi adentro con koalas, unos tenían Koalas chaquetas negras,- en la revisión de la vivienda participaron como 4 policías, los demás estaban un poco aislados, si separados de los que estaban haciendo la revisión, porque como la casa era tan estrecha, pequeña no cabían todos, todos no cabían en un solo cuarto, cuando llegábamos a revisar la cocina todos no cabían ahí, entonces estaba limitado nada más el de la cámara y tres policías más,- no, o sea, no que estaban revisando, si no que ellos estaban a un lado, claro ellos veían pero los que estaban buscando eran los tres que estaban allí, ellos estaban parados viendo toda la casa, y el otro era el que estaba revisando todas las cosas, uno que acompañaba al que tenia la cámara,- no, no me percate si los otros funcionarios entraron a las áreas de la vivienda, porque no los vi,- revisaron la planta de abajo y la parte de arriba, abajo revisaron la sala cocina y un cuarto que estaba viejo ahí, y arriba igual, revisaron varios cuartos y la cocina también, arriba en el segundo piso,- la droga la consiguen en un cuarto,- ese cuarto en donde se consigue la droga fue el ultimo cuarto,- si en el ultimo momento de la revisión fue que ubicaron la droga,-no, no se si anteriormente algún funcionario había ingresado a ese cuarto, porque nosotros estábamos abajo, en la planta de abajo,- si cuando llegamos cuando venían bajando los policías, ellos estaban en la planta de arriba pero como no se ve para los cuartos, no se si estaban dentro de los cuartos, yo se que estaban arriba con el muchacho,- la droga estaba en una bolsa, estaba metida en la gaveta y en la cajita de zapato, aparte,- …no se si el muchacho que resulto detenido en ese momento vivía en esa vivienda, no se, si te digo te miento porque no se si vivía en esa vivienda,- si después nos llevaron a la comandancia,- sí allí dimos una declaración, -no se si la declaración que firme en la policía es la misma que estoy dando aquí, porque como la computadora no imprimía yo estaba apurado no leí bien lo que decía el papel, yo estaba apurado firme y me vine,-no, no leí lo que decía, lo que decía el papel yo no le di mucha importancia firme y me vine,-de esa declaración me llamaron en Catia la Mar, después del hecho,- yo dije allá lo que vi, lo que paso en la casa, exactamente lo que paso en la casa, si es lo mismo que estoy diciendo acá,- si yo leí la declaración que di en Catia la Mar, - si es lo mismo que estoy diciendo acá, …”
La declaración transcrita es valorada por este Tribunal, como un medio de prueba toda vez que la misma emana de uno de los testigos presenciales del procedimiento, quien participo en el allanamiento practicado en la vivienda ubicada en la parroquia La Guaira lugar donde reside el ciudadano hoy acusado en fecha 29-07-2011 y que viene a ratificar lo expuestos por los funcionarios policiales de la manera en que fue incautada la sustancia ilícita.
Igualmente, surge la exposición del ciudadano EISER JAVIER MONTANER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad N.-20.005.524, quien bajo juramento de Ley expuso:
“… yo salí con el muchacho Néstor Flores, salí de trabajar a eso de las 5 y pico, estábamos sentados esperando que aclarara para subir al barrio, llego una camioneta de color gris, doble cabina, con unos funcionarios pidiéndonos la colaboración de que sirviéramos de testigos, nosotros no sabíamos de que, ellos nos dijeron que sirviéramos de testigos, nosotros no queríamos, entonces ellos nos amenazaron que si no servíamos nos iban a meter preso a los dos, entonces nosotros dijimos que íbamos a servir, nos trajeron hasta aquí hasta Plaza Vargas, hacia el sector… no recuerdo como es que es, allí ellos subieron,…nosotros nos quedamos abajo con una muchacha que le dice la Gocha, en un murito que estaba ahí, ellos subieron se escucharon unos gritos arriba, luego… nos suben a nosotros, ellos estaban metidos en una casa en la sala, nos metieron a nosotros y sacaron un papel donde ellos comenzaron a leer, luego de un ratico bajaron unos policías de arriba del segundo piso de la casa, después de un rato leyeron orden, y comenzaron a revisar lo que es la sala no consiguieron nada, luego revisaron una habitación la primera tampoco, luego revisaron una parte que era como la cocina, ahí no encontraron nada, luego un segundo cuarto en la parte de abajo ahí tampoco encontraron nada, luego nos subieron a la segunda planta de la casa por las escaleras ahí nos metimos a un cuarto primero, luego otro cuarto que duraron un ratico para abrirlo, porque no tenían llave del cuarto, luego el tercer cuarto que fue donde consiguieron un bolso negro y otras cosas ahí, …”.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público, manifestó:
“No, no recuerdo la fecha, - eso fue en horas de la mañana,- cuando me solicitan la colaboración yo me encontraba con el señor Néstor Flores,- no se decir de que organismo eran los funcionarios que nos abordan porque estaban vestidos de civil,- si estaban vestidos de civil, con chaquetas negras,- los que nos pidieron la colaboración fueron tres funcionarios,- el procedimiento fue en Plaza Vargas, sector El Colorado, -la vivienda tiene dos niveles, plata baja y un piso arriba,-no, los funcionarios no ingresan con nosotros a la vivienda, a nosotros nos dejaron … más abajo de la casa, más ó menos como a 20 metros con una muchacha que le decían la Gocha, que era la que estaba con ellos, estaba trabajando con ellos,- no yo a los 20 metros de la casa no llegaba a observar la casa, - se la distancia más ó menos porque después del murito estaba la casa, cuando ella nos saco, ahí mismo estaba la casa,- cuando nos abordaron eran tres funcionarios nada más los que nos estaban pidiendo la colaboración,- si esos tres funcionarios se trasladan con nosotros hasta el sector El Colorado,-no, cuando a nosotros nos ubicaron la Gocha estaba dentro de la camioneta,- habían cuatro funcionarios dentro del vehículo, los demás estaban en moto,- en moto iban 5 funcionarios,- los funcionarios motorizados llegaron primero que la camioneta,- la camioneta queda abajo en la panadería, en Plaza Vargas hay una panadería,- de los funcionarios se quedan con nosotros nada más la Gocha,- a nosotros nos regresa a buscar para hacer el procedimiento un funcionario bajito, blanquito, no se me el nombre,-no, ese funcionario no era de los que estaba en la camioneta,- el era uno de los que iba en los vehículos motorizados,- volvemos a ver a los funcionarios que estaban dentro de la camioneta luego de que la muchacha nos subió, porque “dijeron suban a los testigos”, nos tenían en el muro parados con la muchacha,- yo vuelvo a ver a los funcionarios de la camioneta adentro de la casa,-no ellos no ingresan con nosotros, ellos estaban adentro ya,- entre el momento en que nos dejan a nosotros cerca de la vivienda y el momento en que nos vienen a buscar transcurrieron como 15 minutos,-cuando nosotros entramos a la vivienda aparte de los funcionarios nada más se encontraba el muchacho y más nadie porque los demás habían salido, y él estaba adentro,- el muchacho al que le allanaron la casa,- el estaban en la sala, cuando nosotros entramos ya él estaba en la sala (refiriéndose al acusado), la revisión de la vivienda la empiezan en la sala, allí revisaron luego se trasladaron a la primera habitación, luego como a la cocina, luego se trasladaron a otra habitación,- si él recorrido lo hacen con el señor que resulto detenido,- si él estuvo en todo momento, el acompaño la revisión,- en la revisión del primer nivel no consiguen nada,- el bolso lo encontraron en el segundo nivel, en un ultimo cuarto que ellos revisaron,- encontraron un bolso negro, de lado encontraron unas bolsitas verdes,- los funcionarios dijeron que era cocaína lo que había en las bolsitas verdes,- ellos estuvieron revisando y luego encontraron una caja de zapatos que ellos sacaron, ahí ellos revisaron y había unos reales y otras bolsitas color verde,- el bolsito lo consiguieron cuando revisaron un gavetero, fue lo primero que ellos revisaron, creo que fue en la segunda gaveta,- ellos revisaron un gabinete de un niño ó una niña, lo pusieron en la cama,- la caja de zapatos la consiguieron encima de un gabinete de niño, - dentro de la caja había un dinero y otras bolsitas color verde,- no, no se encontró más nada,- una sola persona resulto detenida, el muchacho nada más…”.
A preguntas realizadas por el Defensor, manifestó:
“-si ese día yo venia saliendo del puerto, venia en compañía del muchacho de Néstor Flores,- si me pidieron la colaboración,- tres funcionarios me pidieron la colaboración,- a nosotros nos montaron en la camioneta gris, nos llevaron hasta el sector El Colorado y nos dejaron con la muchacha abajo,- si en el momento que nos solicitaron la colaboración estaban los funcionarios que manejaban las motos,- si,- los policías que iban en moto salieron adelante,- nosotros salimos ahí mismo como a cuatro ó cinco minutos de que habían salido las motos,- la camioneta la pararon frente a la panadería,- cuando nosotros llegamos a la Plaza Vargas las motos ya estaban arriba,- estaban arriba donde termina, arriba hay una mata de mango, ya las motos estaban arriba estacionadas,- los funcionarios que manejaban las motos ya estaban frente a la casa gritando,-no la Gocha nos saco de ahí, (refiriéndose a la camioneta), y nos mantuvo fue lejos de la casa, ahí debajo de la casa hay un muro, no se veía que casa era, - no, no se visualizaba,- yo se que a esa funcionaria le dicen la Gocha porque los funcionarios a la que más la nombraban era a ella,-nos tomo caminando como unos 15 minutos…,- si después de esos 15 minutos bajo un funcionario, uno bajito el, blanco cuadradito,- ese funcionario que bajo a buscarnos era de los que iban en la moto,…,- no, no recuerdo el nombre del funcionario que nos bajo a buscar, no lo recuerdo porque él no llego a entrar a la casa,- si subimos hasta la casa, del color de la vivienda no me acuerdo, me acuerdo que era puerta negra, tenia una reja negra, una ventana negra, dos ventanitas de madera cerradas, - el acceso a la vivienda era la puerta negra,- la puerta estaba abierta cuando yo llegue, ya ellos estaban adentro de la casa,- los funcionarios estaban dentro de la casa,- dentro de la vivienda habían como 5 ó 6 funcionarios,- el primer espacio que visualice cuando ingrese a la vivienda es la sala donde uno de los funcionarios que tiene una cicatriz en la cara, nos dijo “pónganse ahí”, nos pego de la pared, “que ya voy a leer la orden”, el saco un papel blanco, empezó a leer la orden y uno de los funcionarios saco una cámara y comenzó a grabar, en eso que empiezan a leer la orden venían dos funcionarios de arriba, del segundo piso bajando, la Gocha le entrego un arma y ellos se salieron los dos y cerraron la puerta, y comenzaron a revisar en la sala,- ellos bajaron la Gocha le entrego un arma y ellos salieron,- no yo no vi cuando esos funcionarios subieron a la segunda planta,- …,-no cuando ellos venían bajando no portaban ningún bolso, uno venia con una camisa anaranjada con rayas blancas y venía sin chaqueta y él otro venia con chaqueta no tenia bolso ni nada,- no, no tenían bolso, …si nos grabaron, ellos tenían una cámara color gris,- cuando empezaron a leer la orden salio un muchacho con la cámara que nos empezó a filmar,- …porque nosotros estábamos enfrente al teléfono,- no, cuando estaban leyendo la orden él (refiriéndose al acusado)no subió con los funcionarios,- …,- si la funcionaria que le dicen la Gocha le entrego un arma de fuego a uno de los funcionarios que bajaron,- se la entrego y ellos salieron de la vivienda a esperar afuera,-si trancaron la puerta y esperaron afuera,- una vez que cerraron la puerta el señor siguió leyendo la orden, luego el dijo “comencemos a revisar” entonces comenzaron a revisar los muebles, arriba de un televisor, comenzaron a revisar y no consiguieron nada, luego siguieron a verificar la habitación ellos dijeron “vamos a revisar esta habitación” allí ellos entraron, nos dijeron “pónganse aquí”, comenzaron a revisar, ellos siempre decían “los testigos aquí”, de allí pasaron a la cocina, un baño, no se consiguió nada, nos decían que siempre teníamos que estar allí la cocina y un baño, que nosotros siempre teníamos que estar allí viendo lo que ellos estaban haciendo, siguieron revisando luego seguimos al segundo cuarto ahí tampoco consiguieron nada, nos sacaron de ahí para arriba, para el segundo piso,- en el segundo nivel, en el ultimo cuarto que revisaron fue que consiguieron el bolso,-si, fue el ultimo cuarto que revisaron, ellos cuando nos pasaron, ellos entrejuntaron la puerta,- …cuando ellos entrejuntaron la puerta del cuarto nosotros estábamos adentro del cuarto, dentro del cuarto estaban el muchacho que le allanaron, el muchacho que estaba haciendo la revisión, el del video, la Gocha, y Flores y yo,- ellos revisaron el gabinete, creo que en la segunda gaveta, sacaron ropa y consiguieron el bolso negro lo sacaron y nos enseñaron “miren testigos” y lo empezaron a sacar en la cama, eran como unas bolsitas verdes, y unos pedazos de papel aluminio, que eran de marihuana dijeron ellos, eran como 4 ó 5 pedazos, luego ellos siguieron revisando allí y no consiguieron más nada, luego ellos se movieron hacia la parte que estaba un gabinete de niño ó un gabinete de niña ahí ellos revisaron y después arriba fue que encontraron la caja de zapatos,-el bolso era un bolsito negro de lado marca Okley,- si yo vi que era marca Okley, -…-no, le vi a ninguno de los funcionarios ese bolso Okley,-si, si se parecían los bolsos,- no después que ubican el bolso no revisan ninguna otra parte de la vivienda, ellos los esposan y ahí mismo ellos salen de la vivienda, nosotros bajamos y ellos hablaron con los de afuera, le dicen “corran, corran” hacia abajo, todos salimos corriendo, los funcionarios, Néstor Flores, todos salimos hacia abajo, nos trajeron aquí a Macuto en el Reten de Macuto,- si me tomaron entrevista en Macuto…”.
A preguntas realizadas por el Tribunal, manifestó:
“-Si la droga fue encontrada en el piso superior, en el ultimo cuarto,- en la parte de arriba de la casa hay tres cuartos,- si todos fueron objeto de revisión,- si unos de los cuarto estaba cerrado con llave,- ese cuarto se abrió porque uno de los funcionarios le dijo a otro “mete el palo y así se abre”, lo abren y lo revisaron,- porque el muchacho de la casa no tenia la llave,- cuando nosotros ingresamos a la casa las otras personas que se encontraban en la casa aparte del muchacho, ya habían salido, se encontraba el muchacho en la sala,- si el detenido estaba detrás de nosotros,- si nosotros vimos de donde salio el bolso y de donde salio la caja de zapato,-la caja de zapato estaba en un gabinete de bebe, estaba arriba del gabinete y el bolso estaba en un gavetero que revisaron, en la segunda gaveta, si adentro de la gaveta,- ellos abrieron la gaveta, sacaron como tres ó cuatro piezas de ropa y sacaron el bolso,….”
La declaración transcrita es valorada por este Tribunal, como un medio de prueba que ratifica la actuación policial, ya que la misma proviene de uno de los testigos presenciales de procedimiento realizado, en el cual se localizo la droga en la vivienda allanada, y que determina igualmente conjuntamente con los demás declaraciones transcritas y apreciadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar del decomiso de la sustancia ilícita.
Aunado a ello se incorporo en el debate oral el contenido de las documentales que a continuación se señalan
El Dictamen Pericial Químico Nº 9700-130-10088, de fecha 15-09-2011, suscrita por los expertos ROHONALD LORENZO y MARJORIE MARCANO, practicado a la sustancia incautada donde se obtuvo como resultado que se trataba de la cantidad DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO GRAMOS COM SEISCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (238,610 grs.) de la sustancia denominada COCAÍNA en forma de clorhidrato y un peso de CIENTO TREINTA DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (132,640 grs.) de MARIHUANA, el mismo se encuentra inserto a los folios 109 al 111 de la primera pieza, de la presente causa.
Esta documental es valorada por el Tribunal como un medio de prueba que demuestra fehacientemente la existencia de la sustancia ilícita incautada en el procedimiento llevado por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Dirección de Investigaciones, en fecha 04/08/2011, en la residencia ubicada vivienda ubicada en la Parroquia La Guaira, Estado Vargas.
El acta de aseguramiento e identificación de sustancia, de fecha 04-08-2011, suscrita por los funcionarios José Galea, Henderson Mavo, Héctor García, Yensy Leiba, Rafael Gómez y Darsy Villamizar, practicada a las sustancia incautadas, la misma se encuentra inserta a los folios 25 y reverso, de la primera pieza, de la presente causa.
Documental que es valorado por este Órgano Jurisdiccional, como un elemento que acredita conjuntamente con la experticia antes señalada y apreciada la existencia de la sustancia estupefacientes y psicotrópicas conocida COCAINA, y MARIHUANA, incautadas por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Dirección de Investigaciones, dentro de la vivienda allanada.
Aunado al anterior elemento probatorio se incorporo al debate a través de su lectura la EXPERTICIA FÍSICO COMPARATIVA AUDIOVISUAL Nº 9700-228-DFC-1552-AVE-326, de fecha 16-08-2011, suscrita por las expertas DESIREE LLAMOZA y JACIR ROMANELLI, practicada a un disco de video digital, en el que fue grabado el allanamiento practicado en el presente caso, la misma se encuentra inserta a los folios 96 al 97, de la primera pieza, así como la exhibición del video ofrecido del allanamiento realizado en la presente causa, de fecha 04-08-2011, filmado en dirección Parroquia La Guaira, sector El Colorado, frente a la Plaza Los Martínez, en una vivienda de dos niveles, estado Vargas, en la cual se deja constancia la forma en la cual fue incautada la sustancia.
Elemento prueba que es valorado y apreciado por este Tribunal como medio que acredita la realización del allanamiento en la vivienda ubicada en la dirección antes mencionada en presencia de dos testigos y demuestra además la manera y lugar donde se localizo la sustancia incautada en el presente caso.
Acta Policial, de fecha 04-08-2011, suscrita por el funcionario actuantes GALEA JOSE, MAVO ENDERSON, GARCIA HECTOR, LEIBA YENSY, GOMEZ RAFAEL y VILLAMIZAR DARSY, la misma se encuentra inserta a los folios 20 y 21 de la primera pieza, de la presente causa, la cual contiene la actuación realizada por los mencionados funcionarios en la vivienda ubicada en la Parroquia La Guaira, donde según, investigaciones previas, reside el ciudadano, hoy acusado, una vez los funcionarios en dicha vivienda en compañía de dos testigos, realizaron la revisión de las mismas, y lograron incautar un bolso elaborado en material sintético contentivo de una balanza, la cantidad de 492 envoltorios contentivo de una sustancia en polvo de color blanco de presunta cocaína, un colador, por otra parte se colectó 16 envoltorios contentivo de una presunta sustancia ilícita denominada marihuana en la parte superior de un mueble elaborado en madera, localizaron una caja de cartón, contentivo de 61 envoltorios, contentivo de un polvo de color blanco de presunta sustancia ilícita denominada cocaína, un envoltorio, contentivo de tres fragmentos de una presunta sustancia ilícita denominada cocaína tipo crack y doscientos treinta 230 bolívares de diferentes denominaciones que al practicarle la experticia química de Ley arrojo un peso de un peso de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO GRAMOS COM SEISCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (238,610 grs.) de la sustancia denominada COCAÍNA en forma de clorhidrato y un peso de CIENTO TREINTA DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (132,640 grs.) de MARIHUANA.
Acta policial que es valorada por este Tribunal conjuntamente con las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes en el transcurso de debate oral y publico como un elemento que comprueba la realización del allanamiento ordenado por el Tribunal de Control, y acredita del decomiso de la sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Con los elementos de prueba antes señalados y apreciados, considera quien aquí decide que en el transcurso del debate oral y público celebrado en la presente causa quedo plenamente acreditado la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que se demostró que en fecha 04 de Agosto del 2011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Dirección de Investigaciones, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, cuando llevaron a cabo la orden de allanamiento N° 007-11, librada por este Juzgado, en fecha 29-07-2011, en la vivienda ubicada en el sector el colorado de la Parroquia La Guaira, los funcionarios policiales en compañía de dos testigos, realizaron la revisión de la vivienda donde lograron incautar un bolso elaborado en material sintético contentivo de una balanza, la cantidad de 492 envoltorios contentivo de una sustancia en polvo de color blanco de presunta cocaína, un colador, así como (16) envoltorios contentivos de la sustancia ilícita denominada marihuana, en la parte superior de un mueble elaborado en madera, localizaron una caja de cartón, contentivo de 61 envoltorios, contentivo de un polvo de color blanco de la sustancia ilícita denominada cocaína, un envoltorio, contentivo de tres fragmentos de una presunta sustancia ilícita denominada cocaína tipo crack y doscientos treinta (Bs.230,00) bolívares de diferentes denominaciones, y de acuerdo al resultado de la experticia química de Ley se determino que la sustancia denominada cocaína en forma de clorhidrato pesó DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO GRAMOS COM SEISCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (238,610 grs.) de la sustancia denominada COCAÍNA en forma de clorhidrato y un peso de CIENTO TREINTA DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (132,640 grs.) de MARIHUANA.
Hecho punible que fue imputado por la representación del Ministerio Público, al ciudadano DERBY RAFAEL MERLO MAMANI; quien durante el debate rindió declaración y libre de juramento, coacción y apremio, impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo soy inocente de todo lo que se me acusa, esa droga no era mía, yo no tengo nada que ver con eso, es todo”.
En tal sentido se pasa a determinar la participación que dicho acusado el ilícito imputado.
Al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GALEA SOTO, titular de la cédula de Identidad N.-14.313.341, Oficial Jefe del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien bajo juramento de ley manifestó que practicaron una orden de allanamiento en un inmueble ubicado por el sector El Colorado de la parroquia La Guaira donde participaron los funcionarios Mavo Henderson, Gracia Héctor, Darsy Villamizar, que a él le correspondió darle lectura a la orden antes de proceder a la revisión, que todo ello se efectuó en presencia de dos testigos, y que le llamo la atención que durante la actuación policial unas personas ajenas al procedimiento le indicaron que el acusado contra quien iba la orden residía en el nivel superior de la vivienda y que era en el piso superior donde debían revisar, resultando que en uno de los cuartos de ese nivel superior fue donde se localizo la sustancia ilícita y los implementos comúnmente utilizados para su distribución. Indico además el funcionario actuante que el procedimiento fue filmado y que en todo momento el acusado estuvo presente así como los testigos, que las sustancias incautadas resultaron ser cocaína y marihuana.
Declaración que valora este Tribunal como una prueba que acredita y compromete la responsabilidad del acusado de autos toda vez que la misma es suministrada por uno de los funcionarios actuantes del procedimiento quien indica la manera en la cual fue localizada la droga en la residencia del ciudadano DERVIS MERLO MAMANI.
Como otro medio que corrobora lo alegado por el funcionario GALEA JOSE, esta la declaración de la funcionaria DARSY VIANEY VILLAMIZAR LEMUS, titular de la cédula de Identidad N.-20.870.017, Oficial Jefe del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien bajo juramento señalo que el procedimiento de allanamiento se hizo el 04 de agosto de 2011 en horas de la mañana, en La Guaira, sector el Colorado, de la parroquia La Guaira, en la vivienda del ciudadano Merlo Mamani, que ella se encontraba en resguardo en la puerta y que el funcionario Héctor García filmo la actuación y quien revisión la vivienda fue el funcionario Leiba Yensy, que durante el procedimiento se incauto varias porciones de droga, aproximadamente 492 envoltorios de cocaína y 16 de marihuana, así como una balanza, un colador e hilo de color blanco, dinero en efectivo, igualmente indico que ella se ocupo de buscar a los testigos, a quienes los encontró cerca de la Plaza El Cónsul, a eso de las cinco de la mañana.
La declaración precedente conjuntamente con la antes expuesta, por ser rendida por otro de los funcionarios actuantes, constituye un elemento de prueba que acredita la culpabilidad del acusado, en la comisión del delito imputado, pues indica la manera en que se realizo el procedimiento de incautación de las sustancias ilícitas en la vivienda del acusado de autos ubicada en la parroquia La Guaira Estado Vargas.
Así mismo, para complementar lo alegado por los funcionarios policiales antes mencionados, surge el dicho del ciudadano HENDERSON ISMAR MAVO CISNEROS, titular de la cédula de Identidad N.-14.313.406, Oficial Jefe del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien bajo juramento indico que el procedimiento fue originado por una orden de allanamiento dictada por el Juzgado 3 de Control del Estado Vargas, y quien dirigía el proceso era el funcionario José Gálea, que participaron Oficial Agregado García Héctor, el Oficial Agregado Leiba Yensy, y la Oficial Darsy Villamizar, y se realizo en una vivienda ubicada en la parte alta de La Guaira, sector Colorado Estado Vargas, donde residía el ciudadano DERVI MERLO MAMANI, quien según investigaciones previas distribuía estupefacientes, que una vez en el lugar en compañía de los testigos procedieron a comenzar con el procedimiento de allanamiento quien fue la persona que abrió la puerta y se le indico el motivo de la presencia de los funcionarios que una vez dentro del inmueble el funcionario Galea leyó la orden y el funcionario Hector Garcia filmo el allanamiento, y el oficial Leiba Yensy reviso la vivienda, que se verifico la planta baja de la residencia y no se encontró nada y en el segundo nivel en un cuarto, dentro de un mueble en la segunda gaveta de arriba-abajo se consiguió un bolso, de color negro, en uno de los compartimentos tenia una balanza electrónica, color plateada, gran cantidad de envoltorios de presunta cocaína, 492 envoltorios, igualmente en uno de los compartimentos se ubico un colador, hilo de color blanco, y 16 trozos, en forma de cuadro, en papel aluminio, de marihuana, sustancia compacta verde, luego en el mismo cuarto encima de una mesa igualmente, en una caja de zapatos, color amarrilla, dentro de la misma habían tres envoltorios de tamaño regular, una tenía 39 envoltorios de cocaína, el otro tenía 22 envoltorios y el otro tenía 3 trozos de lo que es la sustancia endurecida, cocaína (piedra), siendo trasladado a la sede de operaciones.
La referida declaración es valorada, junto a las rendidas por los otros funcionarios de procedimiento como un elemento de prueba en contra del acusado de autos MERLO MAMANI, ya indica la manera en que fue localizada la droga en su residencia ubicada en el sector El Colorado parroquia la guaira Estado Vargas.
Como otro medio de prueba que adminicula las anteriores declaraciones surge la exposición del ciudadano HÉCTOR ALFONSO GARCÍA IRIARTE, titular de la cédula de Identidad N.-15.020.622, Oficial agregado, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien bajo juramento de expuso que fue el funcionario encargado de realizar la filmación en una casa ubicada en La Guaira, en El Cerro Colorado, Plaza Los Martínez, fue una orden de allanamiento, que los funcionarios a participar eran el Oficial Galea José, el oficial Mavo Enderson, el Oficial Leiba Yensy, el Oficial Gómez Rafael, la oficial Darcy Villamizar y él declarante, que una vez iniciado el acto fue el nivel superior de dicha residencia donde se ubico la sustancia ilícita que todo se realizo en presencia de los testigos eran aproximadamente 492 envoltorios de cocaína, 16 envoltorios de marihuana y habían materiales para la elaboración, había un colador, una balanza, posteriormente el funcionario Yensy Leiba, revisó sobre un mesón donde había una caja de zapatos, que tenía una bolsa con 39 envoltorios de cocaína y en otra habían 22 envoltorios de cocaína y habían 3 trozos de presunto cocaína (crack) en forma de galleta, 230 bolívares fuertes y un teléfono.
El testimonio que antecede el cual proviene de uno de los funcionarios actuantes, constituye un medio de prueba que conjuntamente con la declaración antes transcrita y valorada, es un elemento de prueba que acredita la responsabilidad del acusado de autos en los hechos imputados por el Ministerio Público, pues de ella se desprende la manera en la cual fue abordado por los funcionarios policiales y es ubicada en su residencia la sustancia ilícita mas los accesorios utilizados para su distribución.
Como otro medo de prueba surge la testimonial del ciudadano NESTOR JOSÉ FLORES GUZMÁN, de la cédula de Identidad N.-13.375.056, quien bajo juramento expuso que venia saliendo de su trabajo, cuando fue abordado por unos funcionarios que vestían de civil, para que les sirviera de testigo en un procedimiento, que esto ocurrió a tempranas horas de la mañana, que entrego la cédula, y entonces lo montaron en una camioneta, allí espero a que agarraran a otro testigo más, y los llevaron, que habían como tres motos que adelante y la camioneta atrás, que el procedimiento se efectuó por donde está la Plaza Vargas, por El Colorado, una vez allí primero subieron los motorizados, seguidamente les dijeron que se bajaran de la camioneta, fueron hacia la casa a allanar, luego de un tiempo los llamaron a la casa y pudo observar a una señora llorando, que los funcionarios sacaron a todas la personas y solo quedo el acusado en la sal de la vivienda leyeron un documento y comenzaron a registrar la casa en la planta baja no localizaron nada, que posteriormente revisaron la parte superior y allí en una de las habitaciones encontraron varias cosas, primero sacaron una balanza un peso, después una bolsa donde había segundos funcionarios droga, luego encontraron una cajita de zapatos pequeña donde también había más droga que la guardaron y la metieron dentro de un bolso.
La declaración transcrita es valorada por este Tribunal, como un medio de prueba que compromete la responsabilidad del acusado MERLO MAMANI, en el delito de distribución de estupefacientes, pues corrobora la versión policial de cómo sucedieron los hechos, ratificando que efectivamente la sustancia ilícita fue incautada dentro de la vivienda del citado acusado.
Así mismo se incorporo al debate la exposición del ciudadano EISER JAVIER MONTANER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad N.-20.005.524, quien bajo juramento expuso que ese día el salió con el ciudadano NESTOR FLORES de trabajar, eran como las 5 de la mañana aproximadamente cuando fueron abordados por unos funcionarios policiales quienes le solicitaron la colaboración para que sirvieran de testigos el sector El Colorado de la guaira Estado Vargas, que una vez en el lugar esperaron con una funcionaria cerca de la casa, que posteriormente ingresaron a la casa donde se practico el allanamiento que uno de los funcionarios leyó el acta, otro comenzó a revisar y que en el segundo nivel del inmueble en uno de los cuartos encontraron un bolso negro, de lado encontraron unas bolsitas verdes, y los funcionarios dijeron que su contenido era cocaína lo que había en las bolsitas verdes, ellos estuvieron revisando y luego encontraron una caja de zapatos y había unos reales y otras bolsitas color verde, con droga, en el bolsito lo consiguieron cuando revisaron un gavetero, en la segunda gaveta,- que ellos revisaron un gabinete de un niño ó una niña, lo pusieron en la cama, que la caja de zapatos la consiguieron encima de un gabinete de niño, y dentro de la caja había un dinero y otras bolsitas color verde con droga.
El testimonio precedente es valorado por este Tribunal, como un medio de prueba que incrimina al acusado MERLO MAMANI, en el delito de distribución de estupefacientes, pues ratifica lo expuesto por los funcionarios actuantes, y demuestra que la droga fue encontrada en su residencia durante la ejecución de un allanamiento dictado por un órgano jurisdiccional.
Por último, a criterio de esta decisora, surge como un elemento de prueba de la culpabilidad contra el acusado de autos, la filmación realizada por el funcionario Héctor García del acto del allanamiento efectuado en la residencia del acusado de autos, el cual fue incorporado al debate mediante su exhibición y que fue objeto de la experticia legal señalada y apreciada en párrafos precedentes, donde se puede apreciar la manera en que se llevo a cabo el acto mencionado, en presencia de los testigos y del propio acusado quienes en todo momento presenciaron la actuación policial, y donde se deja expresa constancia de la manera y lugar donde fue localizada la sustancia ilícita y demás implementos utilizados para su distribución. Elemento este que adminiculado a las pruebas antes indicadas acredita fehacientemente al participación que en estos hechos fue atribuida al ciudadano DERBY RAFAEL MERLO MAMANI.
En consecuencia, quien aquí decide estima, aplicando para ello el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el Legislador patrio estableció que los fines de la apreciación de las pruebas debe considerarse la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimiento científicos y las máximas de experiencia, ha quedado demostrado con los medios de pruebas indicados en los párrafos precedentes, que el día 04 de agosto de 2011, el ciudadano DERBY RAFAEL MERLO MAMANI, fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, como consecuencia de una orden de allanamiento practicada en su residencia en compañía de dos testigos identificados como NESTOR JOSÉ FLORES GUZMÁN y EISER JAVIER MONTANER RODRÍGUEZ, donde le fue incautado en su habitación una balanza, la cantidad de 492 envoltorios contentivo de la sustancia en polvo de color blanco (cocaína), un colador, la cantidad de dieciséis (16) envoltorios contentivo de la sustancia ilícita denominada marihuana, una caja de cartón, contentiva de (61) envoltorios, de cocaína en polvo, un envoltorio, contentivo de tres fragmentos de cocaína (tipo crack) y doscientos treinta bolívares (Bs. 230,00) de diferentes denominaciones, que de acuerdo a la experticia química de Ley practicada a la sustancia incautada se obtuvo un peso de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO GRAMOS COM SEISCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (238,610 grs.) de la sustancia denominada COCAÍNA en forma de clorhidrato y un peso de CIENTO TREINTA DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (132,640 grs.) de MARIHUANA.
De tal manera que, al estar acreditado el cúmulo probatorio requerido para considera comprobado en autos, la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado DERBY RAFAEL MERLO MAMANI, en los hechos por los cuales fue llevado a juicio en el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, como en efecto se realizó en debate oral y público, al ciudadano DERBY RAFAEL MERLO MAMANI, por la comisión del delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 349 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al acusado DERBY RAFAEL MERLO MAMANI, esta Juzgadora observa que el delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, en atención a la facultad que atribuye el contenido del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, al Juez para apreciar la buena conducta pre-delictual de la acusada, este tribunal disminuye del término medio de la pena, tres años y seis meses, quedando en definitiva un total de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, la que tendrá que cumplir la acusada de autos.
Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones presentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DERBY RAPHAEL MERLO MAMANI, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 17-07-1983, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio, Suplente de Enfermería en la UNEFA, hijo de HUMBERTO MERLO (v) y de GRACIELA MAMANI (v), portador de la cédula de Identidad N° 16.509238, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo se le condena a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Por otra parte, queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 349 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-07-2012 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija como fecha provisional de finalización de la condena el 04 de Agosto de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre de Dos Mil doce (2012). Años 153° de la Independencia y 202° de la Federación.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ
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