REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003312
ASUNTO : WP01-P-2011-003312
3M-1513-12

SENTENCIA DE MÉRITO

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 347 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.078 de fecha 15-06-2012, aplicable por vigencia anticipada conforme a lo previsto en su Disposición Final Segunda, pasa este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a publicar el fallo definitivo emitido en la presente causa en fecha 6 de los corrientes, dando cumplimiento a los requerimientos formales y materiales establecidos en los artículos 346 y 349 ejusdem en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Se ha seguido la presente causa en contra de los ciudadanos BENITO ARGENIS RICO RIVERA, titular de la cédula de identidad número V-15.091.208, quien fue asistido por el defensor privado LUIS LARIOS, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el número 81.753 y la ciudadana FRANCELYS JOSEFINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-21.191.933, quien fue asistida por el defensor privado JUAN GONZÁLEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el número 30.010.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Siendo la oportunidad procesal a que contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada), la representación fiscal a cargo de la ciudadana JULIMIR VÁSQUEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó la acusación previamente admitida en la fase intermedia, delimitando el thema decidendum y solicitando la condenatoria de los encartados en los siguientes términos:

“…esta representación Fiscal ratifica el escrito de acusación fiscal que fue admitido por el tribunal de control en su oportunidad correspondiente, el Ministerio Público se compromete a demostrar la responsabilidad penal de los acusados en el delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Ratifico los medios probatorios y que con anuencia del tribunal demostraran la culpabilidad de los acusados y no quedará más que solicitarle ciudadano juez que dicte una sentencia condenatoria por haberse desvirtuado el principio de presunción de inocencia. Es todo”.

A su vez, los hechos descritos en el escrito acusatorio fueron redactados en la siguiente forma: “Con las evidencias que llevara a juicio el Ministerio Público demostrará efectivamente que en fecha 21 de Septiembre del 2011, en horas de la mañana, específicamente en la Plaza los maestros, Vía Publica, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, cuando una humilde ciudadana momento cuando se disponía a esperar a su esposo en la precitada plaza para realizar algunas diligencias logra observar que se hacen presente a sus alrededores cuatro (04) sujetos y una joven dama en actitudes inquietas y mostrando nerviosismos, cosa que a la ciudadana le causo gran asombro y trato de escuchar y observar lo que planificaban, pudiendo percatarse que la hoy imputada FRANCELYS JOSEFINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ recibió una llamada en eso ella le indico al resto de sus acompañantes "YA SALIÓ YA VIENE" cada uno de sujetos se paran y proceden a caminar rápidamente, la testigo logra ver cuando uno ellos brinco de la plaza una pequeña pared que da para la parada de los JEEP, específicamente al callejón el Mamón, adyacente a la Escuela República del Salvador, de un estacionamiento que se encuentra al frente de la plaza, uno se paro en la esquina que da para unas oficinas aduaneras y el otro de un lado de la acera donde se encontraba una moto, la hoy imputada camina hacia la dirección de la escuela antes indicada y mirando siempre a el lugar donde se encontraban los sujetos quienes conversaban con ellos, la testigo en vista que su esposo la esperaba con unas bolsas había comprado en un camión de mercal ella procede a dirigirse hasta donde esta a unos escasos metros, seguidamente comprando unos víveres y dejar sin importancia lo que había visto sin imaginar lo que los sujetos planificaban para ese momento. Aproximadamente a las 12:30 y 01:30 del medio día, sin imaginar lo que le depara el destino el hoy inerte Héctor Rolando Núñez Gutiérrez venía caminando desde una entidad financiera que se encontraba a unas cuadras de la plaza los maestro hasta el estacionamiento donde se encontraba su vehículo, siendo sorprendido por el imputado BENITO ARGENIS RICO RIVERA, quien empezó un gran forcejeo con el occiso por un bolso aparentemente y quien no siendo suficiente con las lesiones que le había podido cometer desenfunda un arma de fuego y le efectúa múltiples disparos cayendo al piso dejándolo sin vida, de inmediato el victimario en veloz carrera huye por la calle el Mamón en dirección hacia el edificio CANTV, siendo para su mala fortunas que los efectivos a los pocos segundos logran llegar al sitio de los hechos y un grupo de personas le indico en que dirección iba corriendo un sujeto con un arma de fuego en mano y a veloz carrera, logrando los efectivos policiales aprehenderlo con un gran numero de pertenencias que eran del hoy occiso así mismo encontrar el arma de fuego con el que le dio muerte al ciudadano que en vida se llamara HÉCTOR ROLANDO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, seguidamente siendo trasladado hasta el lugar donde ocurrió el atroz hecho, siendo reconocido de una manera contundente por uno de los testigos presenciales de los hechos.

Ahora bien, en el transcurso de la investigación se tomaron entrevista de varios testigos referenciales quienes aseguran haber visualizado al sujeto imputado, con una dama en las adyacencias de la plaza los Maestro momentos antes de lo ocurrido y que la dama le daba coordenadas sobre alguna actividad por realizar, y que además le indico textualmente YA SALIÓ YA VIENE, posteriormente dándole muerte a su victima y siendo aprehendido segundo mas tarde, ulteriormente con la premura del caso se le ordena realizar reconocimiento legal y vaciado de contenido del teléfono celular que le fue incautado al imputado donde se aprecia que en una de las personas registradas en su agenda o directorio es la hoy imputada FRANCELYS JOSEFINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, logrando evidenciarse del acta de análisis que el numero de dicha ciudadana se comunica en reiteradas oportunidades con el numero incautado al hoy imputado, así mismo los ubica en días anteriores al hecho en la población de Cartanal, del Estado Miranda, y la hora y fecha del hecho los ubica a ambos en la plaza los maestros, los que nos lleva a constatar que los imputados planificaron la acción delictiva.

Por otra parte consta entrevista de algunos ciudadanos que entre la ciudadana FRANCELYS y el hoy occiso hubo una relación amorosa, pudiendo constatar que posteriormente fue reconocida por los testigos referenciales que efectivamente ella era la que estaba con el victimario y otros sujetos minutos antes planificando la acción criminal…”.

Por su parte, el defensor privado JUAN GONZÁLEZ abonó a favor de su defendida exponiendo que:

“…Oído al Ministerio Público su discurso de apertura donde ratifica el escrito acusatorio presentado en contra de mi representada, esta defensa solo quiere señalar que no podrá a lo largo del debate demostrar la responsabilidad penal que pretende atribuirle, con lo cual al final del debate sólo quedará dictar una sentencia absolutoria a favor de mi patrocinada toda vez que no podrá desvirtuarse el principio de presunción de inocencia que la reviste. Es todo”.

Asimismo, el defensor privado LUIS LARIOS expuso a favor de su patrocinado:

“…Oída la exposición del Ministerio Público, considera esta defensa que con los medios probatorios ofrecidos y admitidos no podrá demostrar la responsabilidad penal de mi defendido en los hechos por los cuales lo acusa, en consecuencia esta defensa solicitará que se dicte la correspondiente sentencia absolutoria toda vez que permanecerá intacto el principio de inocencia que obra a favor de mi patrocinado”.

Finalmente, los ciudadanos BENITO ARGENIS RICO RIVERA y FRANCELYS JOSEFINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, estando impuestos del contenido de la acusación interpuesta en su contra, de los hechos atribuidos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se abstuvieron de declarar bajo el amparo del artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE
LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE

Iniciada la fase de recepción de pruebas, fueron incorporados los siguientes elementos aportados al debate:

Testimonio del ciudadano FRANCISCO EDUARDO MOTA ARA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.451.926, experto adscrito a la Coordinación de Ciencias Forense del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado expuso: “El día 21 de septiembre del 2011 se realizó la autopsia de un cadáver de sexo masculino que presentaba 4 heridas por arma de fuego producida por el paso del proyectil único dichas heridas estaban localizadas en: una con orificio de entrada en la cara postero-externa del tercio medio del brazo izquierdo y con orificio de salida en la cara antero-interna del lado inferior del brazo izquierdo con una trayectoria de izquierda a derecha de arriba a bajo y discretamente de atrás adelante, una segunda herida con orificio de entrada en la cara anterior superior del brazo izquierdo sin orificio de salida se localiza y se extrae el proyectil blindado y no deformado alojado en el diafragma derecho, una tercera herida con orificio de entrada en la cara posterior del hombro izquierdo y sin orificio de salida, localizándose un proyectil no blindado no deformado libre en la cavidad torácica del lado derecho, y una cuarta herida con un orificio de entrada en el tercio inferior del tórax izquierdo y con orificio de salida en el epigastro con un orificio de salida y con una trayectoria en sedal de izquierda a derecha y de arriba a bajo, a la apertura de las cavidades del cadáver se observó que alrededor de la cavidad toráxica perforación del primer espacio intercostal izquierdo lateral, perforación del lóbulo superior e inferior del pulmón izquierdo, perforación del hilio pulmonar izquierdo, perforación del espacio sub-clavicular izquierdo con laceración de vasos izquierdos, perforación del tercio superior del esófago y perforación del lóbulo superior del pulmón derecho, hemotórax de 2.500 cc de sangre con coágulos, y además de eso ciertas características en los órganos que presentaba el cadáver para el momento de la muerte como era una cardiopatía hipertensiva y una esclerosis hepática, la causa de la muerte en este sentido fue una hemorragia interna secundaria a la perforación de la de vasos sub-clavios internos y herida pulmonar izquierdo debido a herida por arma de fuego. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Según lo que salía en el protocolo de autopsia el nombre era Héctor Rolando Núñez Gutiérrez; la primera herida orificio de entrada en la cara postero- externo del tercio medio del brazo izquierdo y con orificio de salida en la cara antero-interna del lado inferior del brazo izquierdo. La segunda herida en la cara anterior del tercio superior del brazo izquierdo con orificio de entrada en la cara superior del brazo izquierdo sin orificio de salida. Tercera con orificio de entrada en la cara posterior del hombro izquierdo y ese proyectil se encontró también dentro de la cavidad del tórax sin orificio de salida y la cuarta con un orificio de entrada en el tercio inferior del tórax izquierdo y esa herida fue en sedal y salio con orificio de salida en el epigastro. Hizo recorrido subcutáneo, eso es lo que se llama en sedal, no entra dentro de cavidad, sino que hace una especie de túnel por debajo de la piel. La herida que produce las lesiones mortales es la herida que entra por la cara posterior del hombro que es el número 3, es la que ocasiona la muerte del paciente porque perforo un vaso sub- clavio, eso es del lado izquierdo por debajo de la clavícula. Una hemorragia interna, según la perforación de ese vaso sanguíneo. Cardiopatía hipertensiva el paciente por lo que observamos en el corazón ciertas características que nos demuestran que nos hacen pensar que el paciente sufría de presión arterial y esto tiene una repercusión dentro del corazón, la esclerosis lateral es también cuando un paciente hipertenso de larga data tiene efectos tiene un proceso patológico sobre los riñones, nosotros lo catalogamos así y la esclerosis hepática habla de eso. Ratifico el contenido de la experticia y la firma que aparece en ella. Es todo”.

La defensa no formuló preguntas. A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó que: “Esclerosis lateral y la hipertensión no tiene ninguna incidencia en cuanto a la causa de la muerte, nosotros hacemos trayectorias intra-orgánicas en un cuerpo en posición anatómica, que no es probablemente la posición que tenía el occiso en el momento en que recibe el impacto. Es todo”

Del contenido de la deposición rendida por el anatomopatólogo forense supra identificado, al cual se adminicula el contenido del protocolo de autopsia número 9700-138-1888 suscrito por el mismo cursante de los folios 155 al 157 de la segunda pieza, permite establecer una de circunstancia relativas a la corporeidad del hecho punible objeto de reproche, como lo es el hecho cierto de la muerte del ciudadano HÉCTOR ROLANDO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, a causa de sufrir cuatro heridas producidas por disparos de arma de fuego, una de las cuales, al entrar por la cara posterior del hombro perforó un vaso subclavio, del lado izquierdo por debajo de la clavícula produciendo con ello una hemorragia interna para constituirse, según el criterio del experto, en la que resultó letal para el hoy occiso, siendo de esta manera apreciada y valorada.

Testimonio del ciudadano JEAN GOMEZ, experto adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, quien estando legalmente juramentado expuso: “La experticia consistió en un reconocimiento técnico, una comparación balística de arma de fuego, tres balas y dos conchas, el arma de fuego era tipo revólver marca AMADEO ROSSI calibre .38 Special, serial de orden intacto E438577, asimismo se le realizo el reconocimiento técnico a dos balas calibre .38 Special marca Cavim, y a tres conchas calibre .38 Special, en la comparación balística entre el arma de fuego y las tres conchas examinadas en un microscopio de comparación balística se determinó que dichas conchas fueron percutidas por el arma de fuego descrita en texto del informe, luego se realizó lo que es específicamente la verificación del serial del arma de fuego del arma de fuego a través del sistema integral de información policial, que para el momento al realizar la experticia no poseía algún tipo de solicitud ningún tipo de registro, seguidamente el arma fue enviada a la dirección de balística para ser enviada posteriormente a la Dirección de Armas y Explosivos de las Fuerzas Armadas.”

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Mi trabajo dentro del CICPC en la División de Balística es realizar experticias al arma de fuego y a los elementos que se desprenden del disparo como tal. La experticia la realice en compañía del funcionario JEFERSON BRITO, la finalidad del reconocimiento técnico es dar fe de las características físicas observables en las evidencias que fueron las conchas calibres .38 Special, correspondientes al arma de fuego antes descrita y se realiza la comparación balística, usando el principio de comparación balística de correspondencia de caracteres que no es más que buscar en el fulminante de las conchas las características que deja la aguja percutora sobre el fulminante. Las evidencias fueron un arma de fuego tres balas y tres conchas, se recibieron con un memorándum el cual tiene anexo lo que es la cadena de custodia y las evidencias las entregan embaladas y rotuladas para su respectivo peritaje. Entre las conclusiones se puede decir que el arma de fuego estaba en buen estado de funcionamiento eso quiere decir que se pueden efectuar disparos de prueba con la misma para eso realizamos los disparos de prueba en la división para realizar lo que es la comparación balística que nos dio como resultado positivo lo que quiere decir que las conchas suministradas fueron percutidas por esa arma de fuego. Para el momento de realizar la experticia uno le consulta a la gente de información policial si ese serial de orden presenta algún tipo de registro por el SIPOL y no lo tenía, ratifico el contenido de la experticia y reconozco como mía la firma, esas balas suministradas fueron percutidas por el arma de fuego descrita en el informe.”

La defensa no formuló preguntas. Interrogado como fue por este Juzgado, manifestó: “La experticia es de certeza. Esas evidencias si fueron percutidas por esa arma de fuego.”

Con el contenido de la declaración del experto en balística, ciudadano JEAN GÓMEZ, al cual se adminicula el contenido del Reconocimiento Técnico y Comparación Balística número 9700-018-5059-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, suscrita por el deponente y por el experto JEFFERSON BRITO, ambos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, queda acreditada la existencia de un (1) arma de fuego tipo revólver, marca AMADEO ROSSI, calibre .38 Special, serial de orden intacto E438577, así como de dos balas calibre .38 Special marca Cavim, y a tres conchas calibre .38 Special, obteniendo como resultado en la comparación balística entre el arma de fuego y las tres conchas examinadas en un microscopio de comparación balística, que dichas conchas fueron percutidas por el arma de fuego por él analizada, resultando una prueba de certeza, la cual es así apreciada y valorada por este decisor.

Testimonio de la ciudadana MAGORA ANDRADE DE DIGIORGIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.380.030, experta adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley expuso: “En esa oportunidad tenemos dos piezas llamadas proyectiles encuadradas en la gama de los 9 Parabellum .38 Special, los cuales fueron suministrados por la Subdelegación La Guaira, hago una acotación que son extraídos del cadáver de una persona cuyo nombre queda allí plasmado, el primero de ello presentando deformaciones, 4 huellas de campo y de estría de diferentes giros y el otro de 6 huellas de campos y estrías, los cuales fueron comparados en el microscopio de balística arrojando que ambos fueron disparados por una misma arma de fuego, y ambas piezas quedan depositadas en la dirección de balística para futuras comparaciones .”

Interrogada como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Me desempeño en el cargo de jefe de grupo N° 04, bajo el rango de Sub Inspector y tengo aproximadamente 8 años de experto balística. Las evidencias sometidas a esta experticia dos proyectiles suministrados como extraídos de un cadáver, uno de raso de plomo y el otro blindado, fue extraído al cadáver de Núñez Gutiérrez Héctor Rolando, cédula de identidad N° 6.474.470. La deformación de los proyectiles no impide ser comparados de hecho aquí se esta estableciendo esa comparación, ambas compañeras que son las que están suscribiendo la experticia lograron identificarlo con respecto al otro, mediante la correspondencia de caracteres y el microscopio de balística se determinó que las huellas de campos y estrías se correspondían entre uno y otro proyectil, por lo tanto se determina que ambos fueron disparados por una misma arma de fuego. Esa comparación balística se realiza por medio del microscopio de comparación balística, donde vemos de lo micro a lo macro las características de las huellas de campo y estrías, esto es lo que nos permite identificar o individualizar si hay un arma de por medio. Ambos proyectiles fueron disparados por una misma arma de fuego sin duda alguna. Si se nos suministra el arma de fuego podemos determinar si esos proyectiles fueron disparados por esa arma de fuego, lo podemos determinar por medio de una prueba disparo, pero este no es el caso, acá no están remitiendo el arma de fuego, únicamente ambas piezas. Si existe un arma de fuego si se puede determinar. El nivel de complejidad precisamente lo dan las piezas, porque eso se lleva a las pruebas de comparación balística y dependiendo del tiempo que la comparación balística puede tardar, tendríamos que tener el arma de fuego para hacer la individualización. Teniendo el arma de fuego se puede individualizar de manera certera, de esta manera habría que hacerle un estudio más a fondo para responder dicha solicitud”.

El abogado JUAN GONZÁLEZ no realizó preguntas. A preguntas realizadas por el Defensor Privado LUIS LARIOS, manifestó que: “No se le practicó comparación balística a la concha solamente se le hizo a proyectiles. Lo que pasa es lo siguiente usted se esta refiriendo al mecanismo del arma verdad, yo no puedo hablar del mecanismo del arma porque no la tengo presente para hacer el peritaje, también me está hablando de lo que es el recorrido que estaríamos hablando de trayectoria balística, nosotros tampoco trabajamos trayectoria balística, nosotros trabajamos única y exclusivamente con armas de fuego cuando están presentes y los proyectiles cuando están presentes, así que no podemos hablar de trayectoria o de balística externa porque eso pertenece a otra área de criminalística más no en la que nosotras trabajamos. Yo no suscribí esa experticia no tuve las piezas en mis manos, y segundo para yo poder hacer eso tengo que montarlos yo nuevamente mi persona en el microscopio de comparación balística y dependiendo de esas características que posee cada proyectil yo puedo encuadrarlo dentro de las posibles armas que lo dispararon”.

A preguntas realizadas por este Juzgado, manifestó que: “No tuve que hacer disparos de prueba porque no hubo un arma como tal incriminada por lo menos no en esa experticia. El único método que existe es el microscopio de comparación balística porque son características micro que no vemos de forma macro en el microscopio y podemos determinar lo que allí existe si corresponde con la otra pieza. Es el mismo método el que utilizamos todos los expertos de la división es un método de certeza, es una prueba de certeza. Para nosotros los expertos balísticos no nos interesa realmente la cantidad de campos y estrías a la hora de establecer la individualización de esos proyectiles con respecto al arma de fuego, nos interesa son las microlesiones que se encuentran entre cada huella de campo y cada huella de estría, dentro de ese rayado hay un rayado característico que nos permiten individualizar esos proyectiles porque nos determinan una conducta específica de esa arma de fuego y el que corresponde de un proyectil a otro proyectil. No podría decirle qué tipo de arma disparó ese proyectil porque existen varios tipos de armas con esas características y ponerme a nombrarlas podría hasta no recordar alguna”.

Con el contenido de la declaración de la experta en balística incorporada al debate conforme al contenido del aparte in fine del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada), al cual se adminicula el contenido del Reconocimiento Técnico y Comparación Balística número 9700-018-5057-2011 de fecha 28 de febrero de 2012, suscrita por las expertas YENNIFER SANOJA y DIANA BOLÍVAR, adscritas a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se da por sentada la existencia de dos (2) proyectiles de la gama del calibre nueve milímetros, que incluye el nueve milímetros parabellum y .38 Special, obteniendo como resultado en la comparación balística que fueron disparados por una misma arma de fuego, resultando una prueba de certeza, la cual es así apreciada y valorada por este decisor por haber expuesto de manera convincente y acorde, dentro de su área de conocimiento específico a las preguntas formuladas por las partes.

Testimonio de la ciudadana JULIMAR ZAPATA, experta adscrita al Área de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, quien estando legalmente juramentada expuso: “La siguiente prueba a defender se trata de una prueba de análisis de traza de disparos, una prueba de origen científico, una prueba de certeza, la cual fue colectada en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano Rico Rivera Benito Argenis titular de la cédula de identidad N° 15.091.208, por el funcionario experto en el área de microscopía electrónica Gutiérrez Everson, en la fecha 21-09-2011 con número E178, las muestras fueron realizadas el 01 de noviembre de 2011 por mi persona, utilizando para esto un microscopio electrónico de barrido a través del cual se logró una visualización exhaustiva de las partículas constituyentes de la cápsula del fulminante como lo son plomo, bario y antimonio, en la región dorsal de la mano izquierda del ciudadano Rico Rivera Benito Argenis, lo que concluye que dicho ciudadano tuvo contacto directo con un disparo producido por un arma de fuego.”

Interrogada como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Tengo cuatro años como experta adscrita al área de microscopía electrónica. Esta es una experticia de certeza para la cual utilizamos dos pines metálicos contentivos en su parte superior de una película de carbono, la cual a través de técnicas adecuadas utilizando pinzas y las normas establecidas por el área, se logra colectar las muestras al ciudadano Rico Rivera Benito Argenis por medio de pulsaciones esto con la finalidad de extraer todas las partículas metálicas y no metálicas que él pudiese tener en ese momento en el 21-09-2011, posteriormente fueron analizadas en un microscopio electrónico de barrido que en este caso me compete a mí como experta que realizó el análisis de la muestra, lográndose visualizar que en su región dorsal de la mano izquierda se logró detectar partículas constituyentes de la cápsula del fulminante como lo son plomo, bario y antimonio, en un porcentaje de 18% de antimonio, de bario 51% y de plomo 30%, lo cual indica que dicho ciudadano tuvo contacto directo con un disparo producido por el arma de fuego con su mano izquierda, esta persona accionó un arma de fuego. El funcionario que colectó la muestra está adscrito al área de microscopia electrónica. El funcionario colecta, nosotros dejamos plasmado en las novedades más no en la experticia el lugar donde se colecta y en la etiqueta identificativa del pin también se llena una serie de datos donde se plasma el lugar de colección, el área de microscopía electrónica es un área que está ubicada en Caracas, y el microscopio como tal está en Caracas, los expertos como tal cubrimos lo que el área metropolitana, el estado Vargas y Guarenas y Ocumare, en este caso no sé si el ciudadano Rico Rivera Benito Argenis fue trasladado al área de microscopía electrónica para hacerle la colección allí o si el funcionario Gutiérrez como en muchas oportunidades nos buscan y luego nos trasladan y se hace la colección aquí, en tal caso si se requiere de ese dato puede solicitarse una copia simple de las novedades y se aclara eso, ratifico el contenido de la experticia y reconozco como mía la firma. Esta es una prueba de certeza”.

El abogado JUAN GONZÁLEZ no realizó preguntas. A preguntas realizadas por el defensor LUIS LARIOS, el mismo manifestó que: “Dejo constancia que el área de microscopía electrónica, la mayorías de las fiscalías y subdelegaciones correspondientes al CICPC, tienen conocimiento del lapso establecido para la colección de la muestra del análisis de trazos de disparos, son de 72 horas desde que ocurre el hecho, en este caso el hecho ocurrió el 21-09-2011 y las muestras fueron colectadas el mismo día, razón por la cual el resultado es súper de certeza correcto, no se colectó fuera del marco establecido. Las muestras fueron analizadas el 01 de Noviembre del 2011, eso no afecta para nada el resultado, recordemos que son pines metálicos como ya le dije a la fiscal cuando me hizo la pregunta y en su parte superior contiene una película de carbono, esta película lo que hace es absorber y a través de las pulsaciones se adhieren todas las partículas que la persona pudiere tener, el hecho de que sean colectadas el 21-09-2011 y sean analizadas en noviembre no influyen en el resultado, las muestras pueden ser colectadas en el 2000 y analizadas en el 2012 y van a dar los mismo resultados si yo las analizo en el 2020, no influye la fecha de colección en relación a la fecha de análisis”.

Interrogada como fue por este Juzgado, manifestó: “Para colectar las evidencias son 72 horas contadas a partir de cuando ocurre el hecho. Es un parámetro por el área de evidencias, está establecido en el cuerpo de investigaciones a nivel nacional, nosotros en ATD lo que buscamos que los residuos del fulminante que son plomo, bario y antimonio, son esos tres, es muy distinto a la prueba de iones oxidantes de nitratos y nitritos que ellos lo que busca es como la palabra lo dice iones oxidantes de la pólvora, ellos trabajan con el área de la pólvora es una prueba muy aparte es una prueba de certeza y nosotros buscamos es el fulminante por eso buscamos esos tres componentes que buscamos porque son los tres componentes del fulminante”.

La deposición de la experta supra identificada, es apreciada en todo su contenido por este decisor, al cual se incorpora el contenido de la experticia de análisis de trazas de disparos número 9700-035-AME-ATD-832 de fecha 8 de noviembre de 2011, suscrito por aquella, quien se encuentra adscrita al Área de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es apreciada en todo su contenido por este decisor, constituyendo prueba de certeza sobre el contacto, que tuvo el acusado BENITO RICO RIVERA, con disparos producidos por arma de fuego previo a su aprehensión, cumpliendo con los estándares para tenerla como válida como así lo informó la experta, orientando el criterio de este decisor sobre la participación del encartado en el hecho.

Testimonio de la funcionaria NURISMAR MILLÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.105.199, experta adscrita a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley expuso: “Ese día me encontraba de guardia me hicieron una llamada, no recuerdo quien nos realiza la llamada si la policía del estado Vargas o 171, fuimos al sitio encontramos a una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal estaba la sangre el occiso, como a 170 metros colectamos debajo de un vehículo un revólver en él se encontraban tres conchas y dos balas sin percutir, eso es lo que recuerdo que hicimos en el sitio, en el cadáver se le realizó su necrodactilia y el occiso presentaba 5 heridas. Es todo”.

Interrogada como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Su iluminación, era aproximadamente las 4 a 5 de la tarde, la sustancia estaba debajo del cuerpo del occiso había mucha gente en ese momento, la gente siempre tiende a unirse y ver lo que pasa y del muerto, del occiso a donde se encontraba el vehículo que era donde estaba el arma había 170 metros aproximadamente una cuadra, sólo la sangre y el revólver y las conchas claro, el occiso portaba una cadena un anillo, su cartera, y cosas de valor el anillo, la cadena y la cartera, su cédula que también la tenía en la cartera, tenía sus pertenencias y cosas de valor que las tenía encima, lo poco que recuerdo del caso se incautó el revólver y las conchas más la sangre, a simple vista eran del arma de fuego, habían dos balas sin disparar del revolver calibre 38, yo lo que hago en la inspección técnica es cuántas heridas tenia el occiso como tal entre entradas y salidas eran 5 como tal, tenía una en el pectoral izquierdo, una el brazo, es lo que recuerdo, yo ratifico el contenido y firma de esos documentos. Es todo”.

La defensa no formuló preguntas. A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó: “Mi función en el procedimiento es técnico, a la inspección del sitio del suceso y la inspección técnica, JESUS ABSUETA era el pesquisa, la heridas eran 5 realmente específicamente no recuerdo porque ya eso va para un año son cantidades de occisos que yo veo, tenía una en el pectoral y una en el brazo pero con exactitud no te lo recuerdo, lo que si se es que son 5 heridas. Es todo”.

Del contenido de la declaración rendida por la ciudadana NURISMAR MILLÁN, en su condición de experta adscrita a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a la cual se adminicula el contenido de la inspección técnica número 1943, de fecha 21 de octubre de 2011 por ella suscrita, se desprende por una parte, la existencia de las evidencias colectadas que fueron sometidas a las experticias incorporadas al debate por medio del testimonio de los expertos que las suscriben, como lo son el arma de fuego colectada en el sitio de suceso, una serie de pertenencias personales de la víctima, habiendo apreciado igualmente las heridas que ésta presentaba, su posición y ubicación, dejando constancia por último, por medio de su inspección, de las características del sitio de suceso abierto, de iluminación natural de buena intensidad, piso asfaltado, temperatura ambiental calurosa, correspondiente a un tramo de la calle de la Plaza Los Maestros de Maiquetía, circunstancias atinentes a la demostración del hecho punible atribuido, sentido en el cual se aprecian y valoran por este decisor.

Testimonio de la ciudadana ORLENYS GARCIA, funcionaria adscrita a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, quien estando legalmente juramentada expuso: “Mi participación para la fecha, yo era la investigadora de guardia ese día por homicidios, recibimos llamada telefónica que adyacente a plaza los maestros había un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleciera presumiblemente por arma de fuego, se constituyó comisión y nos trasladamos, al llegar allí efectivamente estaba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino que había muerto por arma de fuego, se realizó las primeras inspecciones urgentes y necesarias, la policía del estado Vargas había aprehendido a un ciudadano allí, me notifican a mi por ser la investigadora del caso que tienen un ciudadano aprehendido por el caso, me señalaron el lugar donde había un arma de fuego, según el funcionario de polivargas que esa arma de fuego supuestamente la había arrojado el ciudadano que habían detenido, luego de que se hicieran las primera diligencias en el lugar yo me trasladé a Macuto donde tenían el detenido para filiarlo completamente allí remitieron una serie de evidencias a la delegación que le habían incautado al detenido, entre ellas unas pertenencias del hoy occiso, había una chequera, una serie de documentos de aduana, un teléfono que era propiedad del detenido, luego de esas diligencias allí se presentó una ciudadana de manera espontánea a la delegación diciendo que tenía conocimiento de la persona que había participado en los hechos por cuanto se había enterado a través del periódico, yo entrevisté a la señora que dijo que fue a retirar a los niños del colegio y se quedó en la plaza y en la plaza observó a una muchacha conversando con tres personas más en una actitud sospechosa pero le pareció muy llamativa la muchacha puesto que tenía un camisa muy parecida a la que ella le había comprado a una hija, el hecho es que la señora se quedó observando a la muchacha y a los sujetos y observó la conversación y dice la señora que la muchacha llamó por teléfono o recibió una llamada no recuerdo muy bien y le dijo a los chicos que estaba con ella que ya venía que ya viene bajando algo así dice la señora y dice que esos tres muchachos se dirigieron al sitio donde ella en el periódico leyó que habían asesinado a esa persona, se hicieron varias investigaciones a raíz de eso, se le hizo un vaciado al teléfono del detenido del ciudadano que aprehendió polivargas, allí en el directorio telefónico aparecía un número de teléfono que estábamos investigando y se hicieron relaciones de llamada, todas esas cosas reposan en el expediente y bueno identificamos plenamente a la ciudadana y se le solicitó orden de aprehensión luego de emitida la orden de aprehensión nos dirigimos a la residencia de la ciudadana donde la aprehendimos.”

Interrogada como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Esos hechos puedo decirle que el año pasado pero la fecha exacta no recuerdo. Los funcionarios que conformaron esa comisión puedo recordar que estaba la agente NURSIMAR MILLAN que fue la técnico allí, estaba el detective ABSUETA JESUS, estaba el detective RONY MARVAL, y de verdad se me escapan los otros nombres. Nos llamaron y siempre tenemos conocimiento de los homicidios porque los funcionarios de la policía de Vargas a través del 171 notifican a la delegación que hay un homicidio o hubo un homicidio, creo que para ese momento ya habían notificado que tenían a una persona aprehendida y nos fuimos al lugar, varios funcionarios pero de verdad no recuerdo que otros estaban allí conmigo. Nos trasladamos hacia Maiquetía adyacente a la plaza que no sé si se llama los maestros se que adyacente está un puesto de la guardia nacional, pero es el casco central de Maiquetía que también hay una escuela en esa misma calle donde estaba el cuerpo. Cuando llegamos al sitio lo primero que vemos es el cuerpo sin vida de la persona, logramos identificarlo al momento, allí habían unos familiares del señor del occiso, y lo identificamos porque creo que estaba el hijo si mal no recuerdo dijo que era el hijo de la persona que estaba allí, no recuerdo el nombre de la víctima. La verdad que no recuerdo las heridas que le pudimos apreciar. La comisión del estado Vargas nos indicó del arma de fuego, de hecho ellos nos notifican que tenían un arma de fuego que estaba debajo de un vehículo, ellos no la había tocado por la cuestión de la inspección, nosotros fuimos hasta allá la técnico que fue la agente NURISMAR hizo lo propio como técnico fijó y colectó el arma que estaba allí, esa arma estaba en una calle que está hacia abajo, creo que hay algo de CANTV allí, estaba debajo de un vehículo el arma, debajo del caucho, esta calle va a la Avenida Principal de Carlos Soublette, recuerdo que era un revólver pero no el modelo ni el color. Al momento de llegar uno va a tomar nota de que funcionario de polivargas esta a cargo, y ellos indican a uno que tienen una persona aprehendida pero ellos son los que lo aprehenden el procedimiento se lo llevan ellos y luego lo que le solicitan al CICPC las experticias de las evidencias que ellos tienen como tal y el ATD del detenido pero como tal el procedimiento del detenido es de ellos nos notifican y después todo eso queda allí plasmado en el acta de nosotros. No recuerdo el nombre del detenido. Los funcionarios de polivargas colectaron las evidencias. En el teléfono del detenido lo que nos llamó la atención fue el número de teléfono de la persona que estábamos investigando que si mal no recuerdo decía Francelys hijastra algo así. Los investigadores de la brigada de homicidio fueron los que hicieron la investigación y esas primeras diligencias, la jefe de la comisión era yo. No recuerdo muy bien, pero le puedo decir que Francelys fue reconocida por la testigo, después se entrevistó a la pareja del hoy occiso, ella aportó el número telefónico de la ciudadana, que coincidió en con el número que tenía el detenido, así mismo en una oportunidad la ciudadana Francelys estuvo como denunciante ante la comisaría, casualmente cuando fuimos a buscar los delitos que ella tenía allí casualmente era el mismo número telefónico que había aportado la esposa de la víctima y el mismo número de teléfono que aparecía allí, se pidieron unas relaciones de llamada se ubicó a través de la antena la ubicación de ella ese día en el lugar y eso nos llevó a ella a la ciudadana Francelys, la testigo dijo que ella se encontraba en la plaza, no sé si era con los niños o antes de buscar a los niños, el hecho es que ella estaba allí con su esposo y observó a la muchacha y los muchachos que estaban hablando con esta muchacha, le llamó mucho la atención porque ella tenía una camisa muy parecida a la de su hija creo que era blanca con huequitos, y ella dice que los muchachos que estaban en una actitud como que no conocían el sitio como que no eran de aquí del estado Vargas, ella dice que la señora trancó el teléfono que ya venía y le señaló hacia donde como si los muchachos no sabía y eso a ella le llamó la atención, pero después veo en el periódico que el muchacho que ella observó en la plaza conversando con la muchacha era el detenido que había por el muerto que había habido allí y entonces ella fue espontáneamente a la delegación a exponer eso y se le tomó la entrevista; en la ubicación de telefonía sí logramos determinar que ella se encontraba en la plaza por el registro de llamadas. La finalidad del acta policial es dejar plasmada todas las diligencias que se hacen, es como hacer un resumen de todo lo que se hizo allí se resume en esa acta policial, yo aunque hayan estado varios funcionarios siempre hay un funcionario que encabeza el acta como tal y uno dice que ese el funcionario es que lleva el caso, porque fue al sitio, porque vio todo lo que sucedió porque estaba la policía, esta acta es la principal porque narra todo lo sucedido en ese lugar. En relación a este caso hay otro testigo que el estaba también protegido por la policía del estado Vargas, pero lo entrevistó otro compañero, y dice que el vio al muchacho cuando le disparó al señor, aunque yo no lo entrevisté, sé de ese testigo porque yo soy la funcionaria que lleva el caso. Bueno por entrevistas que se tomaron allí, la ciudadana tenía relaciones sentimentales con la víctima, y el caballero no se sabía si había relaciones sentimentales con la víctima pero entre la ciudadana detenida y el ciudadano hoy detenido, sí se determinó que había un vínculo puesto que el en su celular era su hijastra y entonces resulta que el muchacho es pareja de la mamá de la muchacha. Las evidencias colectadas en el sitio del suceso, en el sitio como tal el arma de fuego, un porte de arma. La dirección donde se encontró al occiso textualmente es Callejón El Mamón adyacente a la escuela República del Salvador, vía pública parroquia Catia La Mar, estado Vargas Maiquetía. La víctima ciudadano Héctor Rolando Núñez Gutiérrez titular de la cédula de identidad 6.474.470 es la víctima. El arma de fuego era tipo revólver marca AMADEO ROSSI, contentiva de 2 balas de sin percutir y 3 conchas percutidas fijadas resultaron ser calibre 38, la conchas dentro del revólver. El acta de inspección técnica la realiza el técnico como tal, él ubica, fija y colecta las evidencias de interés criminalístico que se ubique en el lugar se deja en acta plasmado todo lo que el ubica allí y en el estado en que lo ubicó, la inspección técnica la realizamos la agente Nurismar Millán y mi persona en el sector plaza los maestros, vía pública estado Vargas, participamos todos los funcionarios que integran la comisión. Ratifico el contenido de las actas y reconozco mi firma. El nombre de la otra persona partícipe de los hechos recuerdo que su nombre era Francelys pero el apellido no lo recuerdo, González como que era González”.

A preguntas realizadas por el Defensor Privado JUAN GONZALEZ, la misma manifestó: “Nosotros fuimos a su casa le dejamos una citación y luego ella se presentó en la delegación y la impusimos que tenía una orden de aprehensión en su contra”.

A preguntas realizadas por el Defensor Privado LUIS LARIOS, el mismo manifestó que: “La ciudadana MILEIDYS RODRIGUEZ fue la testigo que acudió a declarar. Mi persona no tuvo oportunidad de conversar con otras personas más porque yo estaba con el acta de investigación y como era un testigo presencial se le da prioridad se manda al despacho que vaya con una comisión para que vaya atendiéndolo porque es necesario resguardar a ese ciudadano. La testigo me dijo que estaba en la plaza y observó a unas personas con actitud sospechosa y que estaba la chica allí con una camisa muy parecida a la de su hija y eso le llamó la atención y ella se quedó observando la conversación ella así me lo manifestó. La señora escuchó la conversación entre la muchacha y los chicos, dice que escucha cuando dice ya viene bajando tranca el teléfono y los chicos se mueven hacia abajo, lo del teléfono lo dije yo lo incautó la policía no lo dijo la testigo, ella se da cuenta de lo sucedió en el periódico que ve la foto del chico que estaba hablando un día antes con la muchacha en la plaza, ella se entera a través del periódico, y se dirigió y dijo “mire yo tengo conocimiento que una persona estaba hablando” de hecho hasta llevó la nota de prensa. Además del porte de arma, el occiso tenía prendas de oro y para evitar esas cuestiones que suceden allí se fijaron y se le quitó de una vez y después se le entregaron directamente a sus familiares si mal no recuerdo era una esclava y una cadena. La testigo dijo si mal no recuerdo, contó que sospechosos había tres muchachos y una muchacha, pero cuando vio el periódico dice que reconoció al muchacho que estaba hablando con la muchacha, que ella estaba pegada casi al lado o fue al frente que eso es una plaza, que están los banquitos y ellos estaban en el otro banco, no recuerdo exactamente si fue al lado o la frente.”

La declaración de la funcionaria ORLENYS GONZÁLEZ, quien tuvo a cargo la realización de las diligencias policiales urgentes y necesarias para la comprobación del hecho y la identificación de sus autores, es apreciada y valorada en todo su contenido por este decisor, aportando concretos elementos de prueba como lo son la constatación de la víctima inerte en las adyacencias de la Plaza Los Maestros de Maiquetía, la colección de un arma de fuego calibre 38 milímetros en las adyacencias del sitio de suceso, así como pertenencias de la víctima, habiendo recibido igualmente procedente de la Policía del estado Vargas, una serie de pertenencias personales de la víctima incautadas al acusado de autos, estableciendo por medio de sus pesquisas la vinculación del encartado con la coacusada FRANCELYS GONZÁLEZ, con base a las entrevistas rendidas por los testigos presenciales del hecho y el vaciado que refiere le realizaron al teléfono del ciudadano BENITO RICO, todo lo cual condujo a la ubicación de los prenombrados al momento de los hechos en el sitio de suceso, siendo apreciada y valorada para la comprobación del hecho, arrojando indicios sobre la participación de los encartados en el mismo.

Testimonio del ciudadano RONNYE YERLANDO MARVAL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.021.762, funcionario adscrito a la Subdelegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, quien estando legalmente juramentado expuso: “Como normalmente, recibí una notificación de que había un cuerpo sin vida en la plaza los maestros en Maiquetía, se constituyó una comisión de inspecciones técnicas, y junto con medicatura forense nos trasladamos hasta el lugar de los hechos, donde efectivamente logramos observar una gran multitud de personas, y la policía del estado que se encontraba para ese momento en el sitio del suceso, cuando llegamos logramos constatar que había un ciudadano de sexo masculino que ya no contaba con signos vitales, se procedió a lo que es como tal la inspección del cadáver, y recuerdo que se le logró localizar en el bolsillo una cartera con objetos personales, la cédula de identidad, un porte de arma, unas prendas de oro, se nos había notificado que adyacente al lugar se encontraba otra comisión de la policía del estado resguardando un arma de fuego que se encontraba a pocos metros del cadáver, posteriormente que inspeccionamos el cadáver que se hizo en el sitio, nos trasladamos hasta la policía del estado donde se encontraba detenido un ciudadano que era presuntamente el autor de haberle ocasionado los disparos al ciudadano hoy occiso, nos trasladamos a la morgue de Pariata y se hizo la inspección del cadáver y el mismo ya había sido puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, y todas las actuaciones fueron remitidas al CICPC para nosotros continuar con las investigaciones”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Bueno mi participación fue simplemente ser parte de la brigada contra homicidios, siempre para aportar cada quien sus conocimientos, de hecho estoy como funcionario acompañante y no el que suscribe el acta de inspección. La primera acta la suscribe la detective Orlenis González. Ese hecho ocurrió exactamente en la plaza de los maestros en la vía pública en la parroquia Maiquetía estado Vargas. Fuimos varios funcionarios de la brigada, cuando nos trasladamos al sitio, nos conseguimos con una gran cantidad de personas y la policía del estado que se encontraba acordonando el sitio del suceso y ellos fueron los que nos llevaron a donde estaba el occiso como tal, era un señor de contextura regular, de 1.55 aproximadamente, la finalidad del acta de investigación primeramente nos permite dejar constancia de cómo pudo haber ocurrido un hecho, y también deja constancia de todo lo que se hizo en el lugar. Las pesquisas las hace el que este de guardia en homicidio para ese momento, pero si recuerdo que un señor dijo que vio lo que ocurrió. El arma fue colectada en un lugar adyacente a donde cayó el occiso en un callejón como a 200 metros, allí mismo los funcionarios de la policía ubicaron el arma. El arma estaba debajo de una Toyota Merú. No recuerdo el nombre del occiso. Nos trasladamos hasta la morgue para inspeccionar el cadáver, y luego a la policía del estado para corroborar lo de la presencia del ciudadano que cometió el delito. No lo recuerdo el nombre del occiso, cuando se le colectó la cartera ese era su cédula de identidad y ese era su nombre. Cuando nosotros llegamos todavía tenía sus prendas de oro. No conversé con el. Después del sitio del suceso nos trasladamos a la morgue a inspeccionar el cadáver para dejar constancia de cada una de las heridas, aplicarle su necrodactilia, y comunicarse con la policía del estado con la finalidad de corroborar si había personas en el lugar, si mal no recuerdo la policía había trasladado a un testigo, posteriormente nosotros lo trasladamos a la sede despacho, con la finalidad de ahondar un poco más en lo que había observado, no llegué a conversar directamente con él. Mi función fue simplemente ser uno de los integrantes de la comisión. No realicé alguna otra diligencia de investigación, era una pistola tipo revolver .380; sí reconozco la firma. Si ratifico el acta de investigación y el acta de inspección técnica y la inspección N° 1943 del primero de octubre de 2011”.

En el mismo orden de ideas, el funcionario deponente, como integrante de la comisión que inició la investigación por la muerte violenta de la víctima, ciudadano HÉCTOR ROLANDO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, constató la existencia del cadáver en el sitio de suceso, en el que se ubicó, entre la vestimenta, una serie de documentos personales, dejando constancia igualmente de la colección de un arma de fuego en las adyacencias, orientando al tribunal igualmente sobre la detención flagrante del acusado BENITO RICO RIVERA por parte de funcionarios adscritos a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la incautación de objetos que le pertenecían a la víctima, en poder del aprehendido, circunstancias útiles para la comprobación del hecho y que arroja indicios sobre la participación del acusado BENITO RICO RIVERA en el hecho.

Testimonio del ciudadano JESÚS RAFAEL ABSUETA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.989.101, funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley expuso: “Ratifico el contenido de la presente acta, y efectivamente encontrándome en labores de servicio en el despacho de la brigada de homicidios tengo conocimiento de que en sector de plaza Lourdes cerca de la escuela El salvador, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona por lo que se trasladó una comisión conformada por los funcionarios Orlenys González, Marval, el agente Millán, y mi persona, llegamos al sitio y pudimos inspeccionar sobre el asfalto el cuerpo sin vida de un ciudadano de 45 o 50 años aproximadamente que fue identificado como Rolando Núñez, a su vez allí pudimos conseguir un testigo, un señor que conocía al ciudadano hoy occiso, que indicó que efectivamente el señor había forcejeado con un sujeto que intentaba quitarle un bolso que tenía colgado, y posterior a esto el ciudadano le efectuó varios disparos huyendo del lugar, una vez realizando allí la inspección del cadáver y la inspección del sitio principal del hecho, comisiones del estado Vargas se acercaron a la comisión comunicándonos que a escasos 100 o 200 metros se encontraba un arma de fuego, la cual fue colectada por la comisión, se trataba de un revólver calibre 38, posterior a esto nos trasladamos hasta la sede de la policía del estado vargas, específicamente en Macuto, en el Retén de Macuto, donde tenían a un sujeto detenido por el hecho y a su vez allí nos entrevistamos con un testigo presencial quien señaló al sujeto como el autor, que le quitó la vida al señor Rolando Núñez, que él lo observó cuando el sujeto forcejo, y efectivamente este testigo que tenía la policía del estado Vargas en ese momento reafirmó la versión que teníamos al principio, que efectivamente que el señor había tenido unos golpes con un sujeto quien le efectuó unos disparos y se retiró del lugar”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “El acta la elaboró la funcionaria Orlenis González quien suscribe en la parte superior de la misma, y la finalidad es dejar constancia de todas las pesquisas sobre el hecho y a su vez consignar la inspección del tipo del suceso, y allí esta plasmada la primera diligencia y el lugar de los hechos. El lugar de los hechos queda adyacente a una plaza que queda en el centro de Maiquetía, plaza Lourdes o plaza Los Maestros no se específicamente, es como una “T” ya que es una calle al final y luego va una calle que baja y al final está otra calle, que es la llamada Calle El Mamón y luego hace esquina a la escuela El salvador, y el señor quedó como 5 metros hacia la calle que da para abajo. Hasta el sitio nos trasladamos la detective González, mi persona, el detective Marval, Tomás Garzaro y Nurismar Milla el técnico de guardia Millán. Se ubica al señor Rolando, al cual se le ubica un porte de arma en la cartera, y por eso sacamos la primera versión que fue el robo de su arma de fuego, o también que podría haber sido asesinado con su misma arma de fuego, y posterior a eso fuimos informados por la policía del estado Vargas sobre la presencia de un arma de fuego calibre 38 a escasos metros del lugar el cual estaba cerca de una camioneta. El sitio donde se colectó el arma de fuego quedaba aproximadamente a como a 100 o 150 metros cerca del edificio de la CANTV y estaba pegada a la rueda de una camioneta escondida. Era una camioneta Toyota Merú pero no recuerdo el color. El arma la localizó un oficial de la policía del estado Vargas. En el sitio del lugar había un señor, era un señor mayor que se la pasa sentado allí en la plaza y el dijo que observó cuando un sujeto se acercó al zurdo, así le decían al occiso, trató0 de arrebatarle un bolso que tenía y vio cuando estaba forcejando para quitarle un bolso negro y el mismo le efectúa varios disparos, emprendiendo la veloz huida. Al momento que estaba realizando la inspección, la policía del estado Vargas indica que habían localizado el arma de fuego a pocos metros de donde se encontraba el cuerpo sin vida, allí mismo también informan que ellos tienen un ciudadano detenido, el cual era el presunto autor del hecho y también tenían un testigo presencial que señaló al mismo como el autor de haber efectuado los disparos al señor Rolando. No recuerdo los datos de ese señor ni de los funcionarios de esa comisión eran del estado Vargas. Porque yo realicé la inspección técnica del sitio del suceso, recabamos el arma de fuego, inspección del cadáver nos trasladamos hacia la morgue, luego nos trasladamos hasta Macuto, donde nos entrevistamos con el testigo que tenía la policía del estado Vargas quien señaló al ciudadano que estaba retenido en el Retén de Macuto, conocido para ellos como el departamento de policía del estado Vargas, donde estaba un señor allí esposado con las medidas de seguridad del caso, y ese testigo presencial del hecho nos confirmó que efectivamente ese era el sujeto que había efectuado los disparos al señor Rolando cuando lo estaba despojando de un bolso que él tenía. El testigo se llama Omar, me recuerdo que tenía para ese momento como profesión mesonero aquí en Macuto, medía como 1.80, cabello negro liso, piel blanca, contextura regular. Si claro lo entrevistamos y el fue claro y preciso al señalar al autor de los hechos, y siempre mantuvo la misma versión, y él estaba a pocos metros, y recuerdo que el me dijo que estaba a punto de meterse porque pensaba que era una simple pelea. Recuerdo el nombre de Benito, y el mismo dijo que era de la localidad de los Valles del Tuy, que no conocía La Guaira. El señor fue claro narrando el hecho. Asistir al sitio en compañía de la detective González, como parte de la Brigada de Homicidio, y a su vez apoyar alguna otro diligencia que ameritara el caso. La otra persona sí la conozco, resultó detenida una ciudadana llamada Francelys González, quien se tuvo conocimiento que mantenía una relación amorosa con el occiso, y a su vez se pudo determinar por distintas entrevistas con las personas adyacentes al lugar que cerca del hecho se encontraba una ciudadana de nombre Francelys González, y también se pudo determinar que su número telefónico estaba grabado en celular del ciudadano que se encontraba en el sitio y por ello se determinó que el ciudadano detenido en el momento de flagrancia mantenía una relación con la madre de la ciudadana quien residía en Valles del Tuy, esas investigaciones fueron enviadas a un tribunal de control que dio una orden de aprehensión y a través de esta orden de aprehensión se realizó la aprehensión valga la redundancia es por ello que se retiene a la ciudadana Francelys González, tengo conocimiento ya que estaba trabajando en conjunto con la detective González quien tenía pocos meses y debido a mi mayor experiencia en cuanto al delito de homicidio la estaba apoyando en dicha investigación. No llegué a tomar actas de entrevistas de esos testigos presenciales, según lo manifestado cuando la ciudadana asistió a la brigada de homicidio era concubino de su señora madre. El fallecido era un señor de contextura regular, fuerte, como de 1.85 metros, de 48 o 50 años aproximadamente, el cabello como con canas, no recuerdo la vestimenta, pantalón jeans, camisa, no recuerdo los colores. Los que suscribieron que estuvieron en la comisión detective Orlenis González, detective, mi persona era agente de investigación, el agente Tomas Garzaro y el agente Nurismar Millán que era la funcionaria de guardia por el área técnica. La finalidad de la inspección técnica es dejar plasmado en actas el sitio del suceso para posteriores experticias, y dejar constancia de todas las evidencias de interés criminalístico que allí se recolectan. El sitio de la inspección técnica adyacente a la escuela El Salvador, en el centro de Maiquetía con Calle El Mamón. Reconozco mi firma, mi función es la búsqueda de evidencias de interés criminalístico en la zona del suceso, la colección y embalaje de las evidencias que después se envían al laboratorio, que es quien hace las experticias de las evidencias colectadas, se colectó un revolver calibre 38. Era un arma calibre 38, y el porte pertenecía a un armamento tipo pistola. Reconozco el contenido del acta de inspección técnica”.

El defensor LUIS LARIOS no realizó preguntas. A preguntas formuladas por el abogado JUAN GONZALEZ, manifestó: “Desconozco la manera de la aprehensión de Francelis porque no fui funcionario actuante”.

A preguntas formuladas por este Juzgado manifestó: “El Señor Randy José que fue el señor mayor que abordó a los funcionarios en el lugar de los hechos, y el ciudadano Omar Jiménez, a quien entrevistamos en la policía del estado Vargas. Colectamos un revolver 38 con 3 conchas percutidas un porte arma y la cedula del occiso, las conchas percutidas estaban dentro del tambor, y dentro del mismo 2 balas sin percutir”.

La deposición rendida por el ciudadano RONNY MARVAL, funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, igualmente orienta el criterio de este decisor para la demostración del hecho, constatando la existencia del cadáver de la víctima en el sitio del suceso, dejando constancia de la incautación de un arma de fuego en las adyacencias, así como de ciertas pertenencias que le fueron incautadas al ciudadano detenido por funcionarios adscritos al estado Vargas, estableciéndose posteriormente la vinculación entre ambos coacusados luego de efectuarse el correspondiente cruce de llamadas, siendo apreciada y valorada en tales términos.

Testimonio del ciudadano THOMAS EDUARDO GARZARO CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.369.360, funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley expuso: “Ese día que ocurrieron los hechos me encontraba en mis labores de guardia se recibió una llamada que se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en las adyacencias de plaza los maestros, nos asignaron a la funcionaria NURSMAR MILLAN como técnico, mi persona y como tres funcionarios más, nos trasladamos al lugar de los hechos, y efectivamente se encontraba el cuerpo sin vida de una persona que presentaba una herida por arma de fuego y mis labores en el lugar fueron acordonar la zona y los pesquisas de la división de homicidio comenzaron a hacer sus labores de investigación, posteriormente tuve conocimiento que habían aprendido a una persona que era presuntamente el autor del hecho que se investigaba en ese momento, también tuve conocimiento que colectaron un arma de fuego tipo revólver el calibre no lo recuerdo.”

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Me encontraba adscrito a la brigada de vehículos; al lugar del suceso nos trasladamos el funcionario Ronny Marval, funcionario detective JESUS ABSUETA, ORLENYS GONZALEZ, agente NURISMAR MILLA y mi persona, nos trasladamos a las adyacencias de Plaza Los Maestros, el occiso lo ubicamos en la vía pública. Había una comisión de la Policía del estado, mi actuación fue resguardar la escena del crimen ya que había mucho transeúntes y podían alterar el sitio del suceso, el revólver fue localizado a pocos metros donde se encontraba el occiso, en la rueda de una camioneta Merú. Funcionarios de la policía del estado informaron que se encontraba una persona detenida por los hechos ocurridos en ese sector, no recuerdo el nombre de la persona detenida, no participé posteriormente en la investigación, el acta que me pusieron de manifiesto es el acta inicial, donde se da inicio a la investigación como tal y se describe el sitio del suceso, esa acta la suscribe la funcionaria detective Orlenys González, yo reconozco como mía la firma que allí parece, ratifico el contenido del acta”.

En el mismo orden de ideas, el funcionario deponente, como miembro de la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que concurrió al lugar del hecho, constató la localización del cadáver en el sitio de suceso, teniendo conocimiento de la incautación de un arma de fuego ubicada en las adyacencias, circunstancias que abonan la convicción de este tribunal sobre la demostración del hecho punible.

Testimonio del ciudadano NEOMAR ORTEGANA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.312.604, funcionario adscrito a la Policía del estado Vargas, quien estando legalmente juramentado expuso: “Mi actuación fue que yo me encontraba el 21-09-2011 en el puesto de prevención de Maiquetía en plaza los maestros la unidad estaba al mando de GIL JOSE y BLANCO JACKSON escuchamos unas detonaciones con similitud al arma de fuego, bajamos al final al callejón vimos una aglomeración de personas y nos señalan a un ciudadano que iba en veloz carrera con manga larga y mi persona y JOSE GIL le dimos captura, los aprehendimos y comenzó a gritar yo no maté a nadie, la gente quería lincharlo lo llevamos al destacamento, yo me encargue de esposarlo. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Eso fue el 21-09-2011 como a la una de la tarde, las 13 horas, yo estaba en la estación policial de Maiquetía en el servicio de prevención queda en Plaza Los Maestros, estaba ejerciendo funciones internas, llegó la unidad, ese era el puesto de la estación, llegó el supervisor estaba dando las novedades escuchamos detonaciones de un arma de fuego y vemos una aglomeración de personas al final de la plaza, bajamos al final de la plaza, fue mi persona, el oficial supervisor GIL JOSE y el conductor BLANCO JACKSON era el conductor de la unidad SILVERSDO 342 fuimos afuera eso es como un pasadizo, que esta frente a la escuela Salvador, la gente nos señalaba un ciudadano que iba en veloz carrera y lo avistamos y mi persona y GIL JOSE dimos veloz carrera y lo aprehendimos, que estaban discutiendo con el ciudadano que estaba tendido en el piso y disparó, esta persona era de sexo masculino, adulto como de 1.78 cm a 1.79 estaba tendido en toda la esquina del callejón, la sangre en el piso, y se le observaron las heridas debido a la adrenalina y varias personas señalado el ciudadano emprendimos a perseguir al ciudadano, BLANCO JACKSON resguardó al ciudadano y le indicamos que llamara al 171 por una ambulancia y nosotros emprendimos la huida para buscar al ciudadano, no recuerdo la vestimenta del que estaba tendido, el que huía era tez morena, alto llevaba una camisa manga larga, llevaba un arma en la mano y la soltó, yo mismo aprehendí al ciudadano la gente quería lincharlo y llegó la unidad, cuando le dimos la voz de alto soltó el arma el mismo se paró, eso fue llegando al módulo de la municipal, esta persona recorrió 100 a 150 metros, arrojó el arma que tenía hacia el piso, no tomé al arma, yo agarré el ciudadano lo esposó y lo retiramos del lugar, GIL resguardó el área donde estaba el arma, lo aprehendimos lo llevamos a la dirección de investigaciones de Macuto, fuimos los tres en la unidad 42, esta persona decía que no había matado a nadie, el arma la colectó el CICPC tanto al herido, el oficial GIL llamo a FERNANDEZ ANTONIO el oficial jefe y le indicó que el mismo falleció en el lugar. Es todo”.

La defensa no formuló preguntas. A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó que: “La persecución fue a pie, escuché más de dos detonaciones, le quitamos la cédula al aprehendido y lo identificamos, el sitio del suceso lo resguardó en primer momento el conductor de la unidad después que llegó el apoyo motorizado y de comisaría lo resguardó el oficial ANTONIO FERNANDEZ. Es todo”.

La declaración rendida por el funcionario NEOMAR ORTEGANA, permite corroborar las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho objeto de reproche, confirmando que luego de escuchar varias detonaciones se trasladó en compañía de los funcionarios JACKSON BLANCO y JOSÉ GIL, avistando a la víctima tendida en el suelo, dejando a su resguardo al funcionario JACKSON BLANCO, emprendiendo la persecución del acusado observando cuando éste trató de deshacerse del arma de fuego que portaba, arrojándola al suelo quedando en el sitio el funcionario JOSÉ GIL para el resguardo de la evidencia, hasta que el deponente logró la aprehensión en flagrancia, todo lo cual constituye además un grave indicio sobre la participación del encartado, siendo así apreciado y valorado este elemento.

Testimonio del ciudadano JACKSON ANTONIO BLANCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.324.427, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien estando legalmente juramentado expuso: “Yo me encontraba en la estación principal de Maiquetía, cuando escuché detonaciones similares a un arma de fuego, posteriormente por las adyacencias de Plaza Los Maestros, nos desplazamos al lugar donde avistamos a un ciudadano tendido en el pavimento, posteriormente se acercaron varias personas que se encontraban en el lugar, señalando que el ciudadano que había cometido el hecho se dirigía en sentido a la CANTV de Calle Los Baños, el supervisor me indicó que me quedara resguardando el lugar del suceso, y el supervisor fue en conjunto con el inspector Ortegano pasó hacia la dirección donde le dijeron varios testigos del hecho, mi función fue resguardar el lugar donde sucedieron los hechos, donde el oficial agregado que es JOSE le indicó que pasara al lugar abordó de la unidad 42 ya que mi persona era el conductor de la misma, pasando al lugar observé hacia la CANTV que ya tenían el detenido y posteriormente procedí a trasladarlo a Macuto a Investigaciones, esa es mi función”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Para la fecha yo estaba destacado en la estación Maiquetía, no recuerdo bien la fecha de los hechos, pero fue un procedimiento como a las 14 horas. Cuando escucho las detonaciones estaba con el oficial agregado JOSE GIL y el oficial agregado ORTEGANA NEOMAR, la verdad no recuerdo cuántas detonaciones fueron, la estación de Maiquetía está ubicada en Plaza Los Maestros adyacente a la jefatura civil de Maiquetía, cuando escuchamos las detonaciones nos dirigimos al callejón adyacente a la escuela República el Salvador, la persona fallecida la encontramos en el pavimento, cuando escuchamos las detonaciones en el momento no salimos porque cuando la gente escucha las detonaciones se va corriendo, pero después cuando llegamos la autoridad varias personas nos dijeron que vieron a ciudadano correr hacia la parte que da hacia Calle Los Baños, el oficial GIL JOSE fue quien como esa información como supervisor. Los otros funcionarios fueron a donde los testigos dijeron que había agarrado el ciudadano que cometió el hecho, como a una cuadra más o menos, hacia la CANTV es la distancia entre la víctima. Lo agarraron por un costado de la CANTV y luego fue trasladado a Macuto. Mi supervisor me informó que abordara la unidad 42 ya que tenían la captura del ciudadano para proceder al procedimiento, lo montamos en la unidad y logramos pasarlo hacia Macuto, hacia investigaciones, no recuerdo la vestimenta de ese señor al momento de montarse en la unidad ni las características de él, pasaron 25 minutos en el momento en que persiguen a esta persona y el momento en que me llaman cuando ya está detenido, no recuerdo si se le encontró algún elemento de interés criminalístico, no llegué a entrevistarme con ningún testigo, yo nada mas trasladé al ciudadano hasta el área de servicio. Reconozco mi firma. La firma de JACKSON BLANCO es mi firma, reconozco el contenido del acta, yo me trasladé con el oficial agregado GIL JOSE y ORTEGANA NEOMAR nos comisionó el oficial jefe Antonio Fernández, en el momento no me di cuenta de si se colectó ningún tipo de arma. No recuerdo las características del occiso”.

El abogado JUAN GONZÁLEZ no realizó preguntas. A preguntas realizadas por el defensor privado LUIS LARIOS, el mismo manifestó: “Yo no fui comisionado por el oficial GIL JOSÉ para realizarle la inspección corporal al detenido”.

Interrogado como fue por este Juzgado, manifestó: “En el momento en que me encontraba en la unidad adyacente de la CANTV. En el lugar de los hechos a las adyacencias se encontraban chequera, un teléfono, un bolso, no recuerdo”.

En lo que respecta al testimonio recibido y precedentemente narrado, constituye igualmente un elemento útil para la demostración del ilícito objeto de reproche, al haber escuchado una serie de detonaciones, que precedieron a haber visto a la víctima herida, quedándose a resguardar el sitio donde ésta se encontraba, presenciando posteriormente la aprehensión en flagrancia del acusado a quien traslado luego en una unidad patrullera, indicio que compromete igualmente la responsabilidad penal del ciudadano BENITO RIVERA en el hecho, quedando de esta manera apreciado y valorado el elemento en cuestión.
Testimonio del ciudadano JOSÉ GREGORIO GIL GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.545.742, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley expuso: “En el mes de Septiembre del año pasado 2011 me encontraba de servicio como supervisor, y llegando a la estación de la Plaza de Los Maestros y escuché unas detonaciones parecidas a las de un arma de fuego, nos trasladamos al lugar y vimos personas corriendo, nos acercamos y encontramos a una persona de sexo masculino tendido en el piso, y personas adyacentes nos indicaron que vieron a una persona discutiendo con el señor y luego corrió hacia el edificio de la CANTV ubicado en la calle el Mamón, nos trasladamos hasta allá en el edificio de la CANTV ubicamos un señor descrito por la ciudadanía y le dimos la voz de alto, cuando le damos la voz de alto él lo primero que nos dice es que él no había matado a nadie, hicimos la aprehensión y nos retiramos del lugar porque había mucha gente que lo quería agredir a él y nos retiramos del lugar con él rápidamente.”

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Era supervisor de Maiquetía estaba encargado en ese momento, y me encontraba en la puerta de la estación ubicada en la Plaza de Los Maestros, yo estaba acompañado con BLANCO JACKSON y con el oficial agregado ORTEGANA NEOMAR. La multitud corría hacia arriba. Las personas nos dijeron que vieron correr al señor y nosotros procedimos a la búsqueda, y el oficial Jackson le dio la voz de alto, previamente pedí apoyo al 171 para que trajeran una ambulancia por el señor que estaba herido. No sabría decirle pero era una distancia no muy corta, como a una cuadra. Nosotros nos percatamos de la persona primeramente por la vestimenta que nos suministraron las personas que fueron testigos que era la persona que tenía la discusión del señor, y el estado como iba caminando, iba apresurado, vestía una camisa azul de rayas grises con un pantalón azul clarito. Le dimos la voz de alto y él dice que no ha matado a nadie. En este momento no me recuerdo quienes acuden como testigos. Incautamos un bolso color negro. Dentro del bolso lo que había eran chequeras, cheques, facturas de la aduana, lentes, llaves de un vehículo TOYOTA. No recuerdo exactamente el nombre de la persona aprehendida, la recolección del arma la realizó el CICPC, lo hizo frente a la CANTV donde fue la aprehensión, estaba debajo de una camioneta Toyota Merú, era un revólver. Trasladamos al detenido en una unidad, yo llamé al oficial Blanco que dejara a HERNANDEZ y se trasladara al lugar para hacer un traslado con la unidad N° 42 y realizamos el traslado mi persona y el oficial ORTEGANO. Me entrevisté con una persona, un testigo que lo trasladamos a la sede de investigaciones, no recuerdo en realidad el nombre de esa persona. La gente lo que manifestaba era la discusión, que él discutió con el ciudadano. El testigo era un hombre, él nos dijo cuando fuimos a la patrulla que era el autor del hecho contra ese ciudadano, reconozco mi firma y ratifico el contenido”.

A preguntas realizadas por el Defensor Privado LUIS LARIOS, el mismo manifestó que: “Sí yo sé quien es Blanco Jackson, sé quien es”.

Interrogado como fue por este Juzgado, manifestó: “Transcurrió como 5 o 10 minutos entre el momento que vimos a la víctima y mientras aprehendimos la persona, al ver a la persona tuvimos que perseguirlo. La persecución fue a pie en veloz carrera, del sitio a donde escucho los disparos a donde estaba la víctima era menos de una cuadra. Fueron varias detonaciones, no sabría decir qué cantidad pero fueron varias”.

Se aprecia el contenido de la declaración rendida por el funcionario aprehensor, tanto en lo que respecta a la materialidad del delito así como en cuanto a la culpabilidad del acusado, toda vez que habiendo actuado luego de escuchar una serie de detonaciones, se trasladó al sitio de su origen, pudiendo visualizar a la víctima herida y abocándose a la persecución del perpetrador quien era señalado por la colectividad, procediendo a su aprehensión incautándole un bolso negro contentivo de documentos y chequeras, entre otros, así como un arma de fuego, haciendo mención igualmente, a las menciones recabadas por un testigo presencial del hecho.

Testimonio del ciudadano OMAR JOSÉ HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.767.425, quien estando legalmente juramentado expuso: “Acá tengo que decir lo que pasó cuando hubo el asesinato, eran la una y pico de la tarde me encontraba allí para entregarle unos reales a mi hijo que se iba a la casa estoy hablando con un compañero allí y de repente el chamo me dice mira y veo al señor ya muerto con el señor que le dio muerte estaban forcejeando y me dije estaban peleando y normal yo me voy a comer una empanadita me voy a la siguiente acera y ellos estaba forcejeando el señor lo tenía agarrado entre la camisa y la chaqueta el muerto era un poquito pesado y le monta el pie de derecho el hombro y le efectúa los tres disparos el señor se da la vuelta y se va hasta allí presencie allí. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “No recuerdo en si la fecha de los hechos, sé que fue alrededor de la una de la tarde que le iba a entregar unos reales a mi hijo, tengo aquí la copia de la citación a la PTJ pero no recuerdo la fecha, fue en septiembre del 2011, el día no recuerdo, yo estaba en la acera de la parada de los jeeps estaba hablando allí con mi compañero y cuando volteo y estaban ellos peleando allí, en plaza los maestros Maiquetía que es la nueva parada para los jeeps a Santa Ana, en el primer momento de donde está usted yo estoy parando con mi compañero aquí, estaban los dos forcejándose el que le efectuó el disparo lo tiene agarrado aquí con el bolso, estaba transcurriendo en la acerca y como el señor no se dejó llevar le efectúan los disparos, de nombre no sé cómo se llama, el muchacho flaquito tenía unos lentes oscuros parecidos a estos, el señor tenía una camisa de raya un pantalón blue jeans y un bolso de raya, yo estaba viendo la pelea me iba a meter pero el señor al muchacho, se la quitaría al señor o la tenía el muchacho yo estaba con la empanada, el muchacho le coloca el pie derecho en el hombro y le efectúa los 3 disparos estábamos cerca, el kiosco estaba aquí, el señor aquí, la parada aquí, yo pensé que me iban a dar un tiro a mí también, le dio los tiros y se fue, lo que recuerdo del muchacho son los lentes que tenía puesto, flaco con sus pinchitos y cuando lo agarra al policía estaba sin camiseta y sin los lentes y a él lo agarran por la entrada del budare, la gente comentó que lo agarran allí, la persona que iba en camiseta cuando lo agarraron es el mismo que efectuó los disparos, yo me quedo parado allí y con los mismo nervios no me moví de allí hasta que llegó el gentío y me fui a caminar estaba impactado con la cuestión, el señor da como una gatiaita y dice que lo ayude y comenzó a botar sangre por la boca, cuando vuelvo al sitio el celular blanco con forro azul y se lo entregan a un ciudadano policía que estaba allí, estaba donde empezó la pelea donde empezó el forcejeo tanta gente que había allí cerca, eran los mismos policía que estaban allí destacados no sé sus nombres, escuché tres disparos, el puesto de empanada si mal no recuerdo hay un carrito parado el señor cae primero hacia mí como hacia la clínica Alfa y él cae y queda cogiendo hacia la parada y el muchacho huye como hacia la CANTV como hacia al colegio abajo pasaron 20 a 15 minutos entre la huida del muchacho y la aprehendida del mismo, yo me quito de allí y me quedo por allí parado y el que me trajo para acá pa´Macuto fue uno de los policías que iba bajando que iba persiguiendo el muchacho, todo el mundo dijo que por allí iba el chamo y el policía me vio, a lo que escuché que dijeron allí que el señor tiró el armamento debajo de un carro y después de allí me llevaron a la jefatura y no se más nada, estaba yo solito allí comiéndome la empanada, me paso al otro lado allí a comerme la empanada inclusive mi amigo se fue, después que le efectúan los disparos al señor llega el gentío estaba la señora de las empanadas dentro del establecimiento, no escuché que el muchacho le pidiera algo al señor, estaban puro forcejeando lo que quería era arrastrar al callejón el tipo lo jalaba y lo jalaba pero el señor era robusto y como el señor no dejaba jalarse le efectuó los disparos, lo tenía jalando la camisa y el bolso, hasta donde yo sé era como una 38, solo bajó uno y después cuando yo venía venían como 5 o 6 ya venía montando en la camioneta inclusive se escuchó un botellazo la misma gente que estaba allí al preso. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Abogado JUAN GONZALEZ, manifestó: “Estaba hacia esta distancia y cuando el señor le efectúa la distancia estaba más cerca, yo estaba aquí conversando con el muchacho, como a dos metros, mi compañero me dijo estarán peleando por un culo, eso es lo que pasa normalmente nosotros dijimos que se jodan, mi compañero se va y yo me voy por mi empanda y ellos seguían forcejando, el occiso tenía un bolso de este pero más ancho, el señor lo tenía así, el muchacho lo tenía entre la camisa y el bolso lo que hacía era jalarlo, no pude precisar quien tenía el arma, cuando le efectúan los disparos lo tengo de frente y le disparan el señor da la vuelta, cuando el momento del disparo no había una mujer solo estaban ellos dos solos nada más. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Abogado LUIS LARIOS, manifestó que: “Hasta el viernes era carnicero. En ese momento venía yo de darle a mi hijo unos reales de su quincena cuando eso yo trabajaba en DEL MAR RACING yo entraba a las 4 de la tarde fui a entregarle un dinero a mi hijo y después me iba, eso es un local y te despachan aquí yo estaba en la parte de afuera y el señor en la parte de acá en la parte de afuera me iba a empezar a comer la empanada cuando me voy a comer la empanda, mi compañero me dijo mira estos dos y dije estos dos están peleando por un culo y no le hice caso y como siguen peleando dije eso va para rato, cuando empezando las detonaciones me quedé parado allí porque si no me daban un tiro allí, yo lo que estaba era pendiente si el señor me daba un tiro también cuando reaccioné ya me daban un tiro ya, la víctima estaba sola, esa pistola yo la conozco así por 38 pero no sé qué calibre es, eso si de repente es otra pero como no conozco digo que era una pistola, era una pistola 38. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó que: “El arma se la veo al señor que efectúa los disparos, la persona que efectuó los disparos corrió como hacia la CANTV o BUDARE por allí pa´bajo, en el momento del forcejeo no escuché ningún intercambio de palabras solo el señor forcejeando y el señor jalando, el señor era un poquito calvo y gordo y otro detallito que haya visto ninguno, el muchacho tenía unos lentes no le vi los ojos y sus pinchos y tenía una camisa, el señor era un poquito narizoncito, el señor era un señor robusto y mayor, el señor tenía como cuarenta y pico o cincuenta y pico y el muchacho como mi edad 30, 28 o 27, no vi donde recibió las heridas el señor, lo tenía de frente no lo llegué a ver, el señor tenía una camisa blanca y un pantalón blue jean y el muchacho tenía una franela y cuando lo llevaban en la patrulla una franelilla, no recuerdo si era clara o oscura. Es todo”.

La declaración del ciudadano OMAR HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, en su condición de testigo presencial del hecho, abona al conocimiento de este tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, describiendo satisfactoriamente las características del acusado y la víctima, habiendo percibido por sus sentidos en el momento en que éstos se encontraban trabados forcejeando, manifestando que el “joven” trataba de jalar al “mayor” hacia el callejón, no obstante ante la resistencia del último para dejarse someter, el agresor sólo pudo llevarle al piso, poniéndole un pie en el hombro y propinándole tres disparos, huyendo del sector, manifestando el declarante que fue aprehendido de quince a veinte minutos más tarde, volviendo a verle pero ésta vez con una indumentaria distinta luego de ser capturado, manifestando no obstante a preguntas formuladas, que la persona aprehendida fue la misma que le realizó los disparos a la víctima; en consecuencia, es apreciada y valorada en todo su contenido, para la acreditación del hecho punible, así como de la culpabilidad del ciudadano BENITO ARGENIS RICO RIVERA en el mismo.

Testimonio del ciudadano JOEL ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley expuso: “Ese día salí a llevar a mi niño para la escuela como a eso de las 7 de la mañana, luego tengo por costumbre quedarme sentado en la Plaza Los Maestros con otro compañera, como a eso de las 8 de la mañana vimos llegar a tres personas, le comenté a mi compañera que se veían como extrañas, porque están bien arreglados, camisa manga larga parecen PTJ, y como a 5 metros mas atrás estaban 2 personas más, un muchacho y una muchacha conversando, mi esposa siempre estuvo delante de mí observando a las dos personas, yo veía los que estaban en el centro, que se miraban mucho, en eso le estuve comentando esos no tienen cara de PTJ esos tienen cara de otra cosa, ellos dos conversaban, mi esposa siempre estuvo detallando lo que conversaban, mi esposa estaba de frente y yo estaba de espaldas, en eso de las 9 y algo de la mañana, exactamente la hora no sé, la muchacha recibe una llamada y dice que ya viene en camino, en eso pasaron unos muchachos por aquel lado, cargaban un celular, ellos bajan, siguieron allí yo me fui a la casa, a las 10 de la mañana mi esposa fue a buscar al niño, ellos se movieron de su sitio, mi esposa buscó al niño, llegó a donde estaba yo, subimos a la casa yo me fui para la casa y en eso de 5 minutos y escuchamos que habían matado a una persona, mi mamá salió a la calle y me dijo que acababan de matar a una persona abajo en la plaza, posteriormente nos enteramos que fue el señor, yo no lo conocía y allí paso todo, siempre teníamos la incógnita eran ellos los que estaban allí conversando, mi esposa fue a la PTJ dijo que ella más o menos vio a los muchachos nos tomaron como testigos y aquí estamos, mi esposa detalló a las personas, yo sí vi como vestían, vi al muchacho con la muchacha.”

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Eso fue el día miércoles 21 de septiembre de 2011 en la plaza los maestros, me llamó la atención, porque llegaron de repente, y estaban bien vestidos eso fue lo que llamó la atención, bien vestidos, afeitados. La muchacha recibe la llamada, fue exactamente como a las 09:30 am a 10 am, ella fue la que vio la llamada fue mi esposa. Yo no la escuché pero mi esposa sí, y dijo que ya vienen en camino. Tenían bastante rato conversando. Los tres saltaron del muro y la muchacha siguió bajando para la escuela, el otro señor se quedó en la parte de abajo, él bajo y se quedó en la parte de abajo, él se quedo esperándola a ella, mi esposa se quedo esperando el niño, llegó como a las 9:20, fue a comprar unas cosas a la carnicería. Ellos estaban allí como esperando algo, los mismos estaban esperando como en actitud sospechosa esperando algo, ellos se comunicaban por señas, la miraba, se veían. Realmente no sabíamos si tenían que ver con el hecho ocurrido, solamente nos impresionó su manera de estar en la plaza por las señas que se hacían por como se veían. Eso no fue al día siguiente eso fue el mismo día cuando llegamos a la casa que mi mamá me dijo que abajo en la plaza habían matado a una persona. Si yo leí en la prensa algo así, que habían agarrado al muchacho que lo había matado. Cuando mi mamá sube de la calle me dice mijo allá abajo mataron a una persona en la calle y fue donde tu papá estaciona el carro había mucha tensión en la calle y decidimos subir allá y decir que sí vimos quien mató esa persona, según la gente en la calle era una buena persona, si tú quieres pon la denuncia yo te acompaño, fuimos y la pusimos, estoy aquí para cooperar con lo que me preguntaron de quién estaba allí, y eso sucedió un día que estábamos hablando y bueno vamos a ir allá, no sabía que iba a llegar tanto así, yo leí en la prensa algo que habían agarrado el muchachito que lo había matado, vi una foto, fue el muchacho, era uno de los que estaba allí, los otros dos no eran, era el que estaba con la muchacha los otros dos eran flacos altos, no conocía a la víctima no conocía a ninguna persona.”

A preguntas realizadas por el defensor privado JUAN GONZÁLEZ manifestó: “Yo trabajo en salvamento, soy salvavidas, yo nado en agua salvando vidas. Yo me encontraba en la plaza como desde las 7:00 de la mañana, hasta mas o menos las 10:30 AM. Con buena vestimenta, todas tenían buena vestimenta, esas tres personas tenían buena vestimenta y estaban rasurados y afeitados, las tres personas que estaban frente a mi eran masculinas, atrás habían dos personas más atrás había una masculina y una femenina, era una muchacha no muy alta, morenita, cabello negro rellenita, redondita, pelo liso, blanca trigueñita, cara redondita, no me encontraba para el momento de los hechos, el que salió en la prensa fue el mismo que estaba hablando con la muchacha. No tenía relación con el occiso, ni lo conocía”.

A preguntas realizadas por el defensor privado LUIS LARIOS manifestó: “No escuché la llamada, mi esposa fue la que escuchó la llamada, cuando acudí al CICPC no vi ningún material fotográfico, solo vi la foto que estaba en el periódico, la foto que salió en el periódico cuando lo agarró la policía, la foto del muchacho, no tengo ningún tipo de entrenamiento en investigación policial, no he tomado ningún curso; las personas que estaban a espaldas mía digo que es el de la foto, porque cuando lo detuvieron es el que estaba con la muchacha y presumí que había sido culpa de ellos porque justamente lo vi en la foto, este era el que hablaba con la muchacha los otros tres no, eran flacos, delgados, eran más altos, eran flacos altos, él era el que hablaba con la muchacha por el cabello, el corte que tenía y la vestimenta que llevaba él.”

Interrogado como fue por este Juzgado, manifestó: “No recuerdo exactamente la fecha pero se que vi la foto, lo estuve leyendo, no recuerdo la fecha, fue una foto que me trajo un ciudadano cerca de la casa se llama ELADIO MATA, me trajo el periódico para que lo leyera, no recuerdo si era La Verdad, ELADIO MATA es un compadre que vive a tres cuadras de la casa mía, compró la prensa y me dijo mira aquí esta la foto del muchacho; la comunicación era entre las tres personas que estaban en frente mío, la comunicación era entre ellos mismos; entre ellos estaban hablando, siempre estuvieron hablando entre ellos, yo estaba como 5 metros más o menos, no escuché el contenido de esa conversación, la llamada telefónica la recibió la muchacha, no escuché esa conversación”.

La deposición anteriormente narrada, debidamente sometida al control y contradicción de las partes, es apreciada en todo su contenido arrojando como hecho cierto, que el ciudadano JOEL GONZÁLEZ observó a los coacusados en el lugar de los hechos horas antes de su acaecimiento, en compañía de otras personas más, comunicándose entre sí por señas, a excepción de los acusados de autos, quienes se encontraban próximos entre sí, manifestando que la ciudadana FRANCELIS GONZÁLEZ se comunicó con el acusado BENITO RICO RIVERA para decirle que alguien ya venía en camino, conocimiento que deviene, como pudo apreciar su esposa y así se le nmoaniestó dispersándose los otros tres ciudadanos. Si bien es cierto que el ciudadano JOEL GONZÁLEZ no apreció el momento del hecho, ubica a los coacusados en el lugar de los hechos pocas horas antes de cometido, razón por la cual es apreciado como un indicio previo, que compromete la responsabilidad de la primera como cómplice, y del segundo como autor material del hecho.

Testimonio de la ciudadana MILEYDIS ARIYUDIS RODRIGUEZ, órgano de prueba promovida por el Ministerio Público, quien estando legalmente juramentada expuso: “Bueno eso fue una mañana, 21 septiembre justamente mi hijo cumplía 15 años ese día, llevé a mis hijos a la escuela y me quedé en la plaza porque en la escuela me dijeron que iban a salir a las 10:00, me quedé en la plaza sentada con mi esposo, compré en un camioncito de esos de Mercal unas cosas ahí me senté ahí mientras abrían el negocio para comprar una harina, esperando a mi hijo, pero vi unas personas detrás de mí y los vi como a eso de 8:30 a 9:00, los vi así como sospechosos como dicen, lo tomé en cuenta y le dije a mi esposo y me dice quédate tranquila ellos son como gente del CICPC, y yo quiero irme porque veo que la situación aquí no está como bien, me quedé y seguí viendo como se movían eran cuatro hombres y una mujer, ese día vi cuando hablaron la muchacha y el muchacho, ellos hablaron y yo le dije a él esta gente irá a hacer una cosa pero vámonos no nos convenía, como a 10 minutos para las 10 me fui y ella se iba delante de mí y yo me fui detrás de ella porque yo iba para la escuela, ella cogió otro rumbo y yo agarré me tocaba ir a buscar a mi hijo, de allí nos fuimos a la casa y como a la una fue que me dijeron que habían matado a un señor allí, cuando vi en los periódicos, la cosa y eso fui al CICPC y de ahí se fue dando todo esto, por eso estoy aquí, y estoy aquí porque ya yo fui al CICPC y puse la denuncia con miedo porque se tomaron la libertad, de aquí sacaron mi número de teléfono, de aquí porque no lo di más en ninguna parte y me han amenazado, me han dejado recados con mis hijos yo soy madre de 6 niños de que si vengo aquí a ver si salgo viva, a lo mejor no saldré viva, pero eso fue lo que hicieron conmigo, yo no sé si contribuir con ustedes la justicia estoy haciendo mal, hoy le pasó a esa familia, mañana me puede pasar a mí, he recibido cantidades de amenazas, porque me lo han hecho, cosas feas, horribles, pensé bastante en venir, ahorita lo estuve pensando, pero ya estoy aquí qué voy a hacer”.

Interrogada como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Eso fue el 21 de septiembre, en horas de la mañana, cuando estaban las personas allí sentadas, yo no estuve cuando el señor falleció no estuve pero en la mañana sí, cuando había 4 hombres y una mujer, ellos estaban sentados, llegaron estaban sentados detrás de mí, este es un banco, esta es una banca de la plaza y ellos se sentaron detrás de mí, la joven se sentó frente a mí, ese día ella llevaba una blusa igual a ésta la cual me llamó mucho la atención, mi blusa tenía las mangas largas y esa era corta y estaban hablando como bajito las dos personas, la muchacha y el muchacho, el muchacho tenía una camiseta blanca y aquí tenía una muñequera como amarilla con colorcito verde, tenía una camisa azul, los zapatos eran de punta, me pareció verle como que tenía el color de uno y el otro me llamó mucho la atención porque tenía el otro color, los zapatos eran de diferentes colores, uno era más oscuro que el otro, ella tenía una camisa igual a ésta con un jeans de esos que son como blanco, tenía unas sandalias blancas, de esos jeans que son azules pero son así como blanco blanco así; ella se retiró a un minuto para las 10 de allí que fue la misma hora en que yo me fui, oye falta un minuto para las 10 me fui a buscar a los niños a la escuela, esas personas estaban como muy inquietos, como esperando algo no le puedo decir, ellos esperaban algo al momento, estaban hablando, hubo un momento que el teléfono de la muchacha no sonó yo vi que ella habló y le dijo a ellos ya salió ya viene y ellos saltaron el muro y ella fue la única que se fue sola, yo me fui detrás de ella porque como le dije yo me fui a buscar a los niños, me di cuenta falta un minuto para las 10 y me fui, estuve en la comandancia de la guardia con una amiga y quise ir a decirlo, me dio mucho, mucho pesar aunque no lo conozco me dio bastante pesar, porque pude haber evitado algo allí y no lo hice porque no sé y estuve allí y una agente me dijo que si necesitaba algo que en qué me ayudaba, yo le dije que en nada, me fui esperando que abrieran los negocios porque era muy temprano me tomé un café para comprar la harina porque mi hijo cumplía 15 años ese día y eso fue un miércoles, ellos estaban como a 5 metros de mí, vi tanta la cosa en medio de la joven y solamente se comunicaba con el otro muchacho y era tanto el nervio de ella me volteé y la vi así como ansiosa, esta es la banca y yo estoy de frente al suyo y ellos están detrás de mí, y allá esta el otro extremo, en una orillita del pavimento estaba ella sentada, yo estaba en la banca, muy cerca, el celular estaba y era blanco, la llamaron porque ella agarró y habló y después le dijo a ellos que ya salió ya viene, yo lo pude ver, yo estaba pendiente de lo que estaba pasando allí, mi esposo decía son agentes de CICPC y yo le dije no, no son ningunos agentes del CICPC porque aquí esta el módulo de las personas, puede ser una persona del hospital una doctora u otra cosa, un agente del CICPC no va a usar una blusa así como esa nunca, porque ni siquiera para ir a un parque va a usar una blusa de esas, mostrando el sostén y eso no, yo me pongo esto con una blusa que trae me lo ponía pero ya no me lo pongo, le dije a él aquí va a pasar algo, llego a mi casa y llega mi suegra casualmente y me dijo, yo estoy comiendo y me dice oye mataron a un señor en la plaza y le dije yo a mi esposo te lo dije, por qué no me dejaste que yo hiciera algo, fue lo que yo le dije a él, eso se hubiera podido evitar porque prácticamente me dijo no te metas en eso, pero después me dio tanta rabia cuando vi la foto y eso yo misma fui al CICPC yo misma, y si de verdad yo voy a salir de aquí con esa amenaza que hicieron muerta saldré muerta, saldré pero si ellos tuvieron el valor de hacer eso yo también tengo el valor para venir aquí y decir eso y pasé toda una noche allí esperando que me tomaran una declaración y todo eso y si de aquí voy a salir así será, me han perseguido, a mi hijo en el liceo lo hicieron, no lo hicieron al principio, entonces ahora me doy cuenta será que viene el juicio, me van a hacer un interrogatorio y por eso me siguieron, para seguir al niño en el liceo me siguieron, boté mis papeles en la calle porque tuve que correr a mí misma me han llamado, tuve que comprarme otro chip, comprarle un teléfono a los niños nuevo porque me da miedo y todo eso, lo pensé bastante porque mis hijos no querían que yo viniera para acá, ya que sea lo que Dios quiera, no voy a ganar con decir mentiras, yo no estoy ganando nada con esto y yo no tengo ningún beneficio de nada de esto, al señor no lo conocía, solo si me dio sentimiento porque oye pude haber hecho algo y no lo hice y eso me llenó como de sentimiento de culpa y de dolor y de rabia también, me han amenazado de que de aquí no salgo viva y si voy a declarar en el juicio de Francelys usted no sale viva, una mujer, primero la hacía un hombre, a mi esposo se lo hicieron varias veces, el único número que yo di aquí, porque ese número yo lo di, se lo hicieron a él y después a mí, salí mi esposo estaba hospitalizado y cuando regresé a la casa consigo a mi hijo de 13 años mamá llamó una señora y dijo otra vez que si tu ibas a declarar para allá que no ibas a salir viva, tuve que explicarle a mis hijos que no sabía nada de eso, tuve que sentarlos a todos y explicarles el por qué esas llamadas de esos teléfonos, esas llamadas y esas cosas a todos, yo tuve que mudarme de donde vivía, dejé mi casa, vivo en una casa más pequeña por esto, ella se lo dijo al joven este que está acá, inclusive yo vine a un reconocimiento acá y antes de que se me dijera ya yo sabía quien era porque yo vi las personas allí y esa cara nunca se me olvida, eso se me quedó aquí, ni siquiera en sueños se me va a olvidar esa persona, ella se lo dijo a él y ella se fue nerviosa y a lo mejor como estoy aquí o un poco más, claro yo estoy nerviosa porque nunca he visto una cosa de esas y eso es malo, es normal en uno, pero se lo dijo fue a él a los otros no les puse mucha atención porque estaban un poco más y ellos eran los que hablaban más uno al lado del otro, ella se fue delante de mí, faltaba un minuto para las 10 cuando ella se fue y por eso yo dije oye son las 10 y me fui, ella agarró para el lado de arriba y yo para el lado de aquí porque yo iba a la escuela a buscar a mis hijos, ya había ido y regresé, me tocaba llevarme a uno y me llevé a los tres y me fui de verdad con el sentimiento de que allí iba a ocurrir algo y no pude ver, ya como a la una del día me enteré lo que había pasado vi los periódicos, el señor según era muy conocido por muchas personas, me dio dolor y como a las 4 de la tarde me vine al CICPC unos días después, como una semana después del fallecimiento la gente comenzó con la cosa que lo conocían, yo fui allá y aquí estoy expuesta a que cuando salga por allí, me tocará ahora a mí no se, después que el murió, una semana después de lo sucedido yo fui a dar declaración porque vi en los periódicos lo que estaba ocurriendo, me dio como remordimiento de conciencia que estaba la guardia y no hice nada y dije conchale tampoco así y yo sola me fui nadie sabía que yo iba para allá y mi esposo viene para acá porque yo estaba era con él, yo estaba con fulano, y qué es él, mi esposo, estábamos esperando los niños, pero eso fue después, supe por los periódicos que los que había visto eran los del hecho, primero los veo con la ropa después sale así con la camiseta en el periódico, me acuerdo de la cara de él y de ella, es demasiada coincidencia, no estaban hablando de que iba a fiesta ni nada, estaba ella con él y estaban”.

A preguntas realizadas por el defensor Privado JUAN GONZALEZ manifestó: “estuve en la plaza desde la mañana hasta las 10 a 10:30, no recuerdo la hora, yo salí de mi casa como a 10 para las 7 como todos los días lo hago, eran como las siete y cuarto a siete y media por allí, estaba esperando que abriera un negocio porque había comprado unas cosas en un camión de esos de Mercal que ponen en la calle y como el negocio abría como a las 12 para comprar una harina de trigo que mi hijo estaba cumpliendo 15 años, me senté allí me tomé un café, me puse a leer un periódico que me prestaron uno de esos borrachitos que se la pasan allí y ellos me prestaron el periódico y me puse a ver la noticia; el día siguiente salió una foto del joven y después como 15 días salió una foto de ella y recordé la cosa de lo que había sucedido, estas eran las personas que estaban allí en la plaza el día que estaba sentada le digo yo a mi esposo, el día que estábamos allí, que no me dejaste hacer nada, los agentes y eso, los guardias nacionales eran los que estaban allí y él me decía que me quedara tranquila y esto y lo otro, yo me encontraba como a 5 metros de ellos, estaba sentada así de frente y ellos estaban detrás de mi, yo volteo y se veía muy fácil, yo me volteo y puedo leer lo que ellos dicen, puedo ver porque estoy cerca de la banca de donde yo estoy a donde ellos estaban sentados, los cuatros señores y la muchacha, el teléfono no repicó yo vi cuando ella lo destapó y habló, ella habló y dijo ya salió ya viene todo el mundo saltó para un lado y ella se fue, yo me quedé detrás de ella a un minuto para las 10 de la mañana y esa era la hora en que iba yo a buscar a mi hijo, ella dijo ya salió ya viene, el señor que entró antes es mi marido, estábamos en la plaza de los maestros, ese día él estaba libre ese era su día libre miércoles, y cuando le toca su día libre los dos llevamos a los niños y los dos los buscamos, los dos si tenemos que hacer compras la hacemos ese día porque todos mis hijos estudian y él es el que me ayuda con las compras y todo eso, ese día estábamos los dos allí sentados allí ese miércoles 21 a esa hora, el teléfono que tenía la dama era un teléfono blanco de estos así, era de los que se suben hacia arriba”.

A preguntas realizadas por el defensor privado LUIS LARIOS manifestó: “Llegué a la plaza los maestros a eso de 7:15 a 7:30, después que dejé los niños en el colegio compré unas cosas y me regresé a la plaza y a esa hora me tome un café compré unas cosas y me regresé a la plaza, a un minuto para las 10 la muchacha se fue y en ese mismo momento me fui yo detrás de ella, ella cogió hacia otro lado y yo me fui para la escuela, yo decir que estuve presente en los hechos cuando asesinaron al señor no, yo me doy cuenta que la joven estaba por el periódico unos días después ella apareció en el periódico y yo vi la foto, ella estaba con él, nunca se me va a olvidar la cara de ese joven y la cara de ella, no estoy diciendo que ella participó o que estaba con el muerto pero estoy diciendo que ese día la vi a ella con él, a eso me refiero no estoy diciendo otra cosas que no vi ese día, ella estaba con él, ellos estaban hablando, es más ellos eran los que más hablaban, los otros que estaban allí no les puse mucha atención, se paró y vi que estaba uno parado en un estacionamiento que estaba allí, él estaba más arriba, casi por donde yo salgo a buscar a los niños casi por allí, estaba allí, ella se fue y yo me fui detrás de ella, no sé si ellos regresaron a la plaza, yo a ella no la vi más, los vi cuando yo regresé ellos todavía estaban allí, el joven estaba para arriba y los otros estaban en un estacionamiento habían unos acá, a la muchacha no le sonó el teléfono pero la llamaron porque ella abrió el teléfono y contestó y le dijo a él ya salió ya viene, el teléfono timbró, ella estaba hablando por teléfono, en ese momento tuvo que haberle timbrado y ella abrió y habló no porque yo escuché que sonó, pero si habló por teléfono y le dijo a él lo que yo ya le dije, ya salió, ya viene y en ese momento todo el mundo agarró su puesto y ella se fue, cuando yo me enteré de eso estaba almorzando era como la una y vino mi suegra y me dijo conchale iba a agarrar el jeep y no pude porque mataron a un señor allí, eso me cayó mal y ya no comí, y dije conchale Joel no sé pero me parece que era la gente que estaba esta mañana allí, tu con tus cosas, no habrá sido esa gente que estaba allí, yo iba a ver la novela y cuando mi suegra llegó, llegó diciendo eso, su hijo le dice mamá por qué vienes tan cansada y ella bueno porque iba a agarrar el jeep y no pude porque allí mataron a un señor, me dirigí a la Guardia Nacional en la misma mañana, me fui vi la actitud de ellos y me puse a discutir con el hombre, le dije déjame que yo vaya y me dijo no porque esos son del CICPC y te vas a meter en problemas, me fui entré un funcionario guardia me preguntó necesita algo, la puedo ayudar en algo yo me le quedé viendo me acordé del marido mío, no nada, nada, me salí, yo iba para la broma esa comunal que esta allí mismo en la guardia nacional, me devuelvo y me vuelvo a venir para la plaza, era temprano, antes de las 10, yo fui con la intención de decir algún funcionario que por favor había una actitud de unas personas que estaban hablando y no me parecía correcto, porque si todos estamos en una plaza pública verdad no tenemos que hablar para todo el mundo pero cuando se ponen allí con nervios con inquietudes quizá un poco más nerviosos de lo que yo estoy aquí, porque esto es nuevo para mí yo nunca he tenido problemas de ningún tipo de estas cosas, ellos estaban nerviosos y yo me di cuenta CICPC qué nervios va a tener, eso no es algo normal que yo veía que era algo normal y por eso fue que yo me dirigí a ellos pero en ningún momento le dije, ellos me preguntaron en que me podían ayudar y yo les dije no en nada, me confundí, me salí me devolví a la plaza otra vez y lo hice fue porque vi la actitud como conversaban ellos dos y hablaban y caminaban, el reloj, si te soy sincera estaba pensando que allí iba a ocurrir alguna cosa y me dirigí allá con esa intención y no lo hice y ahorita estoy arrepentida de no haberlo hecho, hubiera sido mucho lo que se pudiera haber evitado, yo pasar por ese maltrato, el señor haber dejado su familia, a lo mejor lo agarran lo revisan y ven que el joven tenía un arma encima porque yo se la vi, por eso yo me dirigí allá, al ver eso fue lo que me quedó, él tenía arma, una mujer CICPC en mi vida yo la habría visto vestida así, no puede ser, por eso fue que yo me dirigí allá y no hice nada, y la verdad es que ahorita lo lamento bastante, lo lamento porque esa familia debe estar todavía con el dolor, si lo tengo yo que no lo conocí que quedará de sus familiares. No conozco a los familiares del difunto, no sé quienes son las personas, en el periódico vi al señor blanco alto, tengo un vecino que trabajó hace muchos años con el señor, claro no le comenté que yo estaba en esto y yo le enseñé el periódico y me dice, yo no conozco a esa gente yo estoy aquí yo sola, yo fui yo sola al CICPC, yo duré horas y horas esperando que llegara la persona que tenía este caso para que me tomara la declaración, solita me puse, sola salí y sola estoy aquí con Dios. A mí no me enseñaron ninguna foto en el cuerpo de investigación, vuelvo y repito yo vi la foto en el periódico, la vi yo, había al lado de él había un señor alto blanco, cuando veo el periódico en la casa veo a un vecino que trabajó con el difunto y me dijo él fue mi jefe cuando yo trabajaba en el puerto algo así me dijo, ese señor era buena persona, y yo le digo pero ese señor que esta aquí así ese es su hermano, pero de yo le vaya a decir a usted que yo conozco su familia o soy íntima con ella no, nada de eso, yo soy una mujer humilde nada de eso, con esto no estoy buscando ningún dinero de nada, yo no sé quienes son estas personas independientemente que viva o vivían en El Brillante, yo vivía en un barrio, yo lo hice por un acto de conciencia por no haber hecho en la mañana lo que yo había pensado hacer que era eso de haber visto el muchacho con el arma ir allí y hacer lo que debí y no estuviéramos pasando el mal rato que estamos pasando ahorita, yo al día siguiente cuando lo mataron vi la foto en el periódico que publicaron, al día siguiente en el periódico vi al muerto, al acusado lo vi después, unos días después y no fue porque compré yo el periódico, ese día si lo compré por el asesinato que ocurrió para ver a quién fue que mataron y unos días después lo compré y vi la cara del muchacho y la cara de la muchacha en otro periódico más tarde y así fue que agarré atando cabo y vine y puse la denuncia y busqué a la persona que tenía ese caso y me dirigí, esperé varias horas para que me pudieran atender y salí de noche, pero puse mi denuncia y como yo nombraba mucho a mi esposo tuve que llevarlo a él y después a él lo hicieron llamar también y por eso es que él también fue, porque yo fui quien la puse, por eso yo fui para allá, yo no he acudido al Ministerio Público, yo avisé por teléfono, aquí le dicen a uno cuando viene a dar declaración que si alguna amenaza o alguna cosa ellos le dejan unos números a uno y yo dije lo que me estaba pasando entonces hablé con la señora y me tomaron la declaración de las cosas que me decían por teléfono de que si venía para acá a declarar en contra de Francelys de aquí no salía viva, todo eso fue ya a lo último y no fue ni siquiera cuando yo vine a hacer el careo a identificar la persona que mató al señor, eso fue como a 3 meses, ese fue mi único teléfono y lo digo aquí yo no lo di en el CICPC ni en ninguna parte yo fui a dar mi declaración y cuando me tengan que llamar yo vengo y ya, yo ya había hablado y me dijeron que me iban a tomar mi declaración como yo era testigo de un crimen que había sucedido, yo no vine directamente hasta ahora solamente había llamado para acá”.

Interrogada como fue por este Juzgado, manifestó: “Yo vi a una persona con un arma, fue cuando él se paró y aquí atrás se le notaba, tenía una camiseta blanca debajo de la camisa y él se levantó como acomodarse y yo le vi la pistola, por eso fue que me dirigí, es algo ilógico que unas personas CICPC que iba a hacer allí, por eso me dirigí al comando de la guardia pero como ya le dije no hice nada; de la vestimenta me recuerdo que el tenía una camiseta blanca, todos tenían como zapatos puntiagudos así, pero el tenía como zapatos de goma uno de un color y otro de otro, aquí tenía como una muñequera verde con amarillo, tenía una camisa azul, había uno que tenía de esas cadenas Gucci, no me fijé mucho así porque yo los veía como esperando no sé; habían 4 hombres y una dama, estaba la joven y el que tenía el arma estaban cerca pegados, y los otros estaban distantes, no tanto pero los otros dos estaban distantes y ellos para acá, lo que más que comentaban eran los de acá, ellos recibieron como le digo, cuando el teléfono ellos recibieron como una orden o un aviso de la muchacha y cada quien agarro pa´su lado, no escuché la orden o el aviso, sólo las palabras que ella dijo ya salió, ya viene, ella se fue y cada quien agarró su lugar, yo escuché ya salió, ya viene yo no tengo porque venir a decir mentiras para acá, yo estaba de espaldas pero después cuando vi la figura de ellos que caminaron, ellos fueron compraron y se volvieron a sentar allí, yo vi la cosa y fue cuando me volteé ya yo había ido al comando de la guardia y fue cuando me volteé, o veo que es lo que van a hacer aquí o no veo nada, eso fue lo que yo vi, aun cuando ella se fue yo también tenía que buscar a mi hijo después regresé me quedé un rato sentada mientras acomodaba la bolsa, fui compré mi harina para hacerle la torta a mi hijo, de verdad que voy a solicitar la medida de protección porque es seria la amenaza, yo tengo muchos niños y yo eso lo hice por mi conciencia de que ese día no hice nada y se hubiese evitado mucho todo esto, a lo mejor el señor estuviera vivo y nadie hubiera pasado por eso y yo mucho menos”.

Del contenido de la declaración rendida por la ciudadana MILEIDYS RODRÍGUEZ, se desprende que la misma se encontraba en el lugar del hecho en fecha 21 de septiembre de 2011, horas antes de que acaeciera, en compañía del ciudadano JOEL GONZÁLEZ RAMÍREZ avistando, en un grupo de cinco personas, a los ciudadanos BENITO RICO RIVERA y a la ciudadana FRANCELYS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, merodeando por los alrededores de la Plaza Los Maestros, en una actitud que llamó su atención, notando, entre otro particulares, que la primera atendió una llamada telefónica expresándole al segundo “ya salió, ya viene”, quien a su vez portaba un arma de fuego entre sus ropas, como así lo apreció y manifestó a este juzgado. Tal situación, de por sí casuística e irrelevante, cobra capital importancia a la postre fungiendo entonces como indicios previos al suceso objeto de este debate, demostrando a criterio de este decisor, el concierto previo en que ambos participaban, el primero en calidad de autor y la segunda como cómplice, facilitando su perpetración, y así se aprecia y valora el presente elemento de prueba.

En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia a las formas establecidas en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Acta de investigación penal de fecha 21 de septiembre de 2011, suscrita por la funcionaria Orlenis González, adscrita a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Encontrándome en la sede del este Despacho, en labores de Guardia, se recibió llamada del Sistema de Emergencia 171, Del Estado Vargas, Informando que el Sector Plaza Los Maestros, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles presuntamente disparados por un arma de fuego, razón por la cual me trasladé en compañía de los funcionarios Detective MARVAL Ronny, ABSUETA Jesús, GARZARO Tomás, DELGADO Leonardo y MILLAN Nurismar, a bordo de las unidades A54AP7A y 30720, hacia la siguiente dirección: callejón El Mamón, adyacente a la Escuela República del Salvador, vía pública, parroquia Maiquetía, estado Vargas, a fin de iniciar con las averiguaciones tendientes al presente caso, una vez en la precitada dirección y estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, fuimos abordado por un oficial de la Policía, quien se identificó como MARTINEZ Robinsón, placa:0083, con la jerarquía de Supervisor Agregado y Director de Operaciones de la Policía del Estado Vargas; quien nos manifestó que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, destacados en el sector donde se suscitaron los hechos, le notificaron de la presencia de un Cuerpo, en plena vía pública, de una persona de sexo masculino, quien falleciera a consecuencia de múltiples heridas producidas por un arma de fuego, por lo que solicitó la presencia de la comisión de este Despacho, así mismo nos indicó el lugar exacto donde se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando las siguientes características fisicas: Piel morena, cabello al rape, color negro, contextura fuerte, de un 1.80 metros de estatura, de 50 años de edad aproximadamente, en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta: Una Camisa de Mangas largas de color Azul, Un pantalón jeans de color Azul, donde se ubicó en el bolsillo trasero derecho Una Cartera de Color Negro, Contentiva en su interior de un Porte de Arma, a nombre del ciudadano hoy occiso, correspondiente a una Pistola , marca: TAURUS, modelo: PT427, serial: TAW72418, emitido por la Dirección General de Armas y Explosivos de las Fuerzas Armadas Nacionales del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y una Cédula de Identidad Laminada a nombre del ciudadano: NUÑEZ GUTIERREZ HECTOR ROLANDO, V.-6.474.460 quien portaba una cadena de color amarillo y un anillo del mismo color, siendo todo esto fijado, colectado y embalado, para realizarle las correspondientes experticias de ley, asimismo se le observó al cuerpo heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego, una vez terminada la inspección de dicho cadáver, al lugar de los hechos hizo acto de presencia comisión de Medicatura Forense de este estado, al mando del Médico Forense MORAN Edward, quien se encargó del levantamiento y traslado del mismo a la morgue del hospital Doctor Medina Jiménez, donde se le practicará la respectiva autopsia de Ley; Acto seguido procedimos a realizar la inspección Técnica del sitio del suceso no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente el Funcionario Supervisos Agregado MARTINEZ Robinsón, nos indicó el lugar donde se encontraba un arma de fuego tipo Revólver calibre .38, Marca Amadeo Rossi, Serial Fijo 941, serial de puente móvil 4637, contentiva en su tambor de Dos (02) Balas Calibre .38 y Tres (03) Conchas de Balas Percutidas aproximadamente a Dos Cientos Metros (200Mts) del sitio del suceso, la cual fue fijada, colectada y embalada, para ser enviada al laboratorio correspondiente, para su respectiva experticia de Ley, así mismo, realizamos un recorrido minucioso por el lugar en búsqueda de alguna persona o testigos que pudieran aportar a la comisión mayores datos sobre el suceso, durante el recorrido fuimos abordados por un ciudadano que manifestó ser hermano de la victima identificándose como: NUÑEZ GUTIERREZ JOSE LUIS, de nacionalidad Venezolana Natura de la Guaira, Estado Vargas, de 43 años de edad, Nacido en fecha 10-12-70, de profesión u oficio Estibador residenciado en la Sector el Brillante calle Las Delicias, casa numero 28, parroquia Maiquetía Estado Vargas, Teléfono 0414-241-55-76, Titular de la Cédula de Identidad V.-11.057.188, quien identificó plenamente al ciudadano hoy occiso como: NUÑEZ GUTIERREZ HECTOR ROLANDO, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, estado Vargas, de 51 años de edad, Nacido en Fecha 02-03-60, de profesión u Oficio Agente Aduanero, residenciado en el Sector el Brillante, calle Las Delicias, casa número 28, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, Teléfono 0414-241-55-76, Titular de la Cédula de Identidad V.-6.474.460, de igual manera nos informó que momentos que caminaba por el Sector Alagrín, específicamente frente a la clínica Alfa, logro observar cuando una unidad identificada de la Policía del Estado Vargas, paso en alta velocidad, con la sirena encendida, en dirección hacia la Guaira, pero cuando iba por la plaza los maestros con esquina el mamón, logro avistar una gran multitud de personas y al asomarse observó el cuerpo sin vida de su hermano HECTOR, asimismo manifestó que comisiones de la Policía del Estado Vargas luego de suscitarse los hechos, capturó a pocos metros del sitio del suceso, a un sujeto que presuntamente se encuentra involucrado en el hecho; ya que el sujeto detenido momento en que se percató de la presencia policial, tiro al suelo un objeto y al ser aprehendido, los funcionarios lograron percatarse que dicho objeto se trataba de un arma de fuego, a su vez fuimos abordados por un ciudadano que se identificó como: FRONTADO VIZCAINO FELIX JOSE, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, de 61 años de edad, de profesión u Oficio Escultor, residenciado en Los Dos Cerritos La Bloquera Parte Alta, casa sin número al lado e la iglesia evangélica, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, Teléfono 0212-519-68-23, Titular de la Cédala d0. Identidad V.- 4.561.325, quien manifestó que momentos que se encontraba caminando por Plaza Los Maestros observó a dos sujetos que se dirigieron hacia donde se encontraba parado un señor que conoce como EL ZURDO, que tiene una aduanera frente a la plaza y unos de los sujetos luego de forcejear con él le efectuó varios disparos y luego salió corriendo hacia calle Los Baños, lográndose percatar posteriormente que comisiones de la policía del estado Vargas habían detenido al sujeto que le había efectuado los disparos al señor, razón por la cual fue traslado por la comisión a fin que rindiera entrevista formal en cuanto a los hechos investigados; por lo antes expuesto y después de culminada nuestra actuación en el mencionado lugar, nos dirigimos hacia la morgue del hospital Rafael Medina Jiménez, ubicado en el sector de Pariata, parroquia Maiquetía, con la finalidad de inspeccionar el cadáver del ciudadano NUÑEZ Héctor; una vez en el mencionado lugar, se logró inspeccionar sobre una camilla metálica de tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes heridas: O1-) Una herida de forma Circular en la Región Pectoral Izquierda, O2-) Una herida de forma irregular en la Región Mesograstrica, 3-) Una herida de forma Circular en la Región Interna del Antebrazo Izquierdo. 4-) Una herida de forma Circular en la Región de la Cara externa del Brazo Izquierdo, 5-) Una herida de forma irregular en la Región del hombro Izquierdo; Posteriormente nos trasladarnos a la sede de la Policía de Vargas, ubicada en la parroquia Macuto con la finalidad de identificar el sujeto aprehendido por dichos funcionarios, una vez en el mencionado lugar, luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, sostuvimos entrevista con el Comisario NAREA Pedro, Jefe del Área de Investigaciones, quien nos indicó que el sujeto aprehendido por los hechos investigados en las presentes actas procesales. responde al nombre de RICO RIVERA BENITO ARGENIS, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, nacido en fecha 19/10/1981, estado civil soltero, de profesión u oficio; Indefinida, residenciado en el sector El Alto, parroquia Santa Teresa de Ocumare del Tuy, estado Miranda, portador de la cédula de identidad V-15.091.208, y que el mismo quedará en calidad de depósito en la sede de ese Comando Policial, a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial; así mismo indicó que durante la aprehensión del ciudadano supra mencionado, lograron ubicar a un testigo presencial de los hechos suscitados y que el mismo se encontraba en las adyacencias de ese Despacho, por lo que de inmediato, procedimos a ubicar al ciudadano en cuestión, quien quedó identificado de la siguiente manera: HERNANDEZ JIMÉNEZ Omar José, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, de 31 años de edad nacido en fecha 13/09/1980, de profesión u oficio Mesonero, residenciado en el sector Punta de Mulatos, calle El Catuche, casa sin número, parroquia La Guaira, estado Vargas, teléfono: 0412-6258867/0424-2164513, portador de la cédula de identidad V-14.767.425; quien nos manifestó que efectivamente se encontraba en el lugar donde se suscitaron los hechos y logro observar a un sujeto que se puso a forcejear con un señor que venia bajando por la Plaza, para robarlo, pero como el señor no se dejo quitar un bolso que tenia, el sujeto que estaba forcejeando con el señor, saco un arma de fuego y le disparo cayendo el señor herido al piso, posteriormente dicho sujeto huyo por la calle el Mamón, a los pocos minutos subió nuevamente una patrulla con un sujeto a quien reconoció inmediatamente como el sujeto que le efectuó los disparos al ciudadano que resultó herido, haciéndole entrega a los funcionarios que aprehendieron al sujeto de un teléfono celular el cual estaba en el piso del lugar donde sucedieron los hechos, asimismo informó que posteriormente se bajaron unos funcionarios y voltearon al ciudadano herido el cual estaba botando mucha sangre por la boca y al poco tiempo falleció y su persona fue traslado por los funcionarios que practicaron la detención del sujeto hasta la sede de ese comando policial y que no tenía inconveniente alguno en declarar lo visto por su persona, por lo que le solicitamos que nos acompañara a la sede de este Despacho, con la finalidad de tomarle la respectiva entrevista en torno al hecho; una vez en este Despacho procedimos a verificar ante el Sistema de investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L), los posibles registros que pudiera presentar el arma de fuego con las siguientes características: Tipo: Resolver, Calibre: .38, Marca: Amadeo Rossi, Serial Fijo: 941, Serial de Puente Móvil: 4637, la cual fue colectada en el lugar del hecho, arrojando como resultado, que el arma de fuego antes referida no posee registro alguno por ante dicho sistema…” (folios 2 al 4, primera pieza).
2) Inspección técnica número 1943, de fecha 21 de septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios RONNY MARVAL, ORLENIS GONZÁLEZ, JESÚS ABSUETA, THOMAS GARZARO y NURISMAR MILLÁN, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el sector Plaza Los Maestros, vía pública, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto de iluminación natural de buena intensidad, piso de asfaltado en su totalidad y temperatura ambiental calurosa, todo esto para el momento de practicar la presente inspección técnica, correspondiente a un tramo de la calle ubicada en la dirección arriba citada, dicha calle sentido este-oeste, el cual permite el desplazamiento peatonal y vehicular en los sentidos antes mencionados, lugar en el cual sobre el piso se localiza el cadáver de una persona del sexo masculino en posición de decúbito dorsal con su región cefálica orientada en sentido sur, a mano derecha del occiso se observa una sustancia color pardo rojiza con mecanismo de formación de escurrimiento, el occiso presente sus extremidades superiores flexionada con su terminación (mano) orientada en sentido este, su extremidad izquierda extendida orientada en sentido oeste; sus extremidades inferiores se observan de la siguiente forma: ambas semiflexionadas orientadas en sentido norte; el occiso porta como vestimenta lo siguiente: Una camisa manga larga color de color azul, un pantalón jeans de color azul, seguidamente se procede a inspeccionar entre sus vestimentas, localizando en el bolsillo trasero derecho, una cartera de color negro contentivo en su interior de una cédula laminada a nombre de: NUÑEZ GUTIÉRREZ HÉCTOR ROLANDO, V-6.474,460, nacido el 02-03-60, de 51 años de edad y un porte de arma a nombre de: NUÑEZ GUTIÉRREZ HÉCTOR ROLANDO, numero de control: 20105832244 correspondiente a una pistola, marca: TAURUS, modelo: PT 247, serial: TAW72418, emitido por la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fan del Ministerio del Poder Popular para la defensa, así mismo portaba una cadena de color amarillo con su respectivo dije alusivo a la figura de cruz, y un anillo de color amarillo, seguidamente se procede a realizar una minuciosa búsqueda con la finalidad de colectar alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuoso; observando a 10 metros y en en sentido este donde nos ubicamos frente a un alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos signado con el número "CD3971" acto seguido se observa en sentido este a 170 metros de distancia del sitio del suceso un portón elaborado en metal de color negro, continuando con la presente inspección técnica transcurrimos en sentido norte donde nos ubicamos en la calle El mamón Via Pública Parroquia Maiquetía, donde nos ubicamos frente a un alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos signado con el numero "T561Y581" diagonal a este a 20 metros, se encuentra aparcado un vehículo, marca: TOYOTA, modelo: MERU, placas: RAM 65G, de color: GRIS, donde se localiza sobre la superficie del piso debajo del caucho trasero del copiloto, una arma de fuego una vez movido de su posición original resulta ser tipo: REVOLVER, calibre: 38, marca: AMADEO ROSSIS.A, serial puente fijo 941 y serial puente móvil 4637, contentivo en su tambor contentivo de dos balas sin percutir, la cual ser fijada resulta ser calibre 38 y tres conchas percutidas al ser fijada resulta ser calibre 38…” (folios números 5 y 6, primera pieza).
3) Acta policial de fecha 21 de septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios JOSÉ GIL, JACKSON BLANCO y NEOMAR ORTEGANA, adscritos a la Policía del estado Vargas, en la que narran las circunstancias de la aprehensión del ciudadano BENITO ARGENIS RICO RIVERA (folios 54 y 55, primera pieza).
4) Copias fotostáticas simples del registro de defunción del ciudadano HÉCTOR ROLANDO NÚÑEZ GUTIÉRREZ (folios 124 y 125, segunda pieza).
5) Planilla de autorización de inhumación de los restos mortales del ciudadano HÉCTOR ROLANDO NÚÑEZ GUTIÉRREZ (folio 126, segunda pieza).
6) Protocolo de autopsia número 9700-138-1888 suscrito por el ciudadano FRANCISCO MOTA, médico anatomopatólogo del Departamento de Ciencias Forenses estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Nombre: HECTOR RONALDO NUÑEZ GUTIERREZ. Edad: 51 años. Muerte: 21-09-11. Sexo: Masculino. Autops: 21-09-11. Raza: Mestiza. Proced: Maiquetía. Dr. Francisco Mota. EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino, contextura robusta, raza mestiza, piel morena, cabellos negros cortos, ojos pardos, incisivos superiores e inferiores, bigote negro canoso. Rigidez y livideces fijas débiles presentes en sitios de declive. Ausencia de rigidez y livideces móviles en sitios de declive. Presenta: I) Cuatro (4) heridas por arma de fuego producidas por el paso de proyectil único, distribuidas de la siguiente manera: 1) Orificio de entrada en la cara posteroexterna del tercio medio del brazo izquierdo, oval, 0,8 cm de diámetro, halo de contusión periférico y con orificio de salida en la cara anterointerna del tercio inferior del brazo izquierdo. Trayecto: Izquierda/derecha, arriba/abajo, discretamente atrás/adelante. 2) Orificio de entrada en la cara anterior de! tercio superior del brazo izquierdo, oval, 1 cm de diámetro, halo de contusión periférico y sin orificio de salida. 3) Orificio de entrada en la cara posterior del hombro izquierdo, redondeado, 0,8 cm de diámetro, halo de contusión periférico y sin orificio de salida. 4) Orificio de entrada en el tercio inferior del hemitorax anterior izquierdo con línea medio clavicular, irregularmente oval, mide 1 cm de diámetro, halo de contusión periférico, precedida de línea de quemadura y con orificio de salida en epigastrio. Trayecto en "sedal": Izquierda/derecha, arriba/abajo. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Huesos de la base y bóveda craneana sin lesiones. Edema cerebral moderado con surcos de compresión cerebelo-bulbar. Palidez de las leptomeninges. CUELLO: Laringe y tráquea sin lesiones. Columna cervical sin lesiones. TÓRAX: Perforación del primer espacio intercostal izquierdo lateral. Perforación lóbulo superior e inferior del pulmón izquierdo. Perforación del hilio pulmonar izquierdo. Se localiza y se extrae proyectil blindado, no deformado, "abotonado" en el hemidiafragma izquierdo. Perforación del espacio subclavicuiar izquierdo con laceración de los vasos subclavios izquierdo. Perforación del tercio superior del esófago. Perforación del lóbulo inferior del pulmón derecho. Se localiza y se extrae proyectil no blindado, no deformado, ubre en cavidad torácica del lado derecho, Hemotorax: 2500 cc de sangre con coágulos. Corazón con signos de cardiopatía hipertensiva. Columna dorsal sin lesiones. ABDOMEN: Esteatosis hepática. Bazo sin lesiones. Nefroesclerosis bilateral. Contenido gástrico alimentario con abundante material hemático. Columna lumbar sin lesiones. PELVIS: Huesos de la pelvis sin lesiones. EXTREMIDADES: Huesos de las extremidades superiores e inferiores sin lesiones CONCLUSIONES: Cadáver de sexo masculino que presenta; I) Cuatro (4) heridas por arma de fuego producidas por el paso de proyectil único, distribuidas de la siguiente manera: 1) Orificio de entrada en la cara posteroextema del tercio medio del brazo izquierdo y con orificio de salida en la cara anterointerna del tercio inferior del brazo izquierdo. Trayecto: Izquierda/derecha, arriba/abajo, discretamente atrás/adelante. Produce: Perforación de los tejidos blandos de la zona. 2) Orificio de entrada en la cara anterior del tercio superior del brazo izquierdo y sin orificio de salida. Produce: Perforación de los tejidos blandos del tercio superior del brazo izquierdo. Perforación del primer espacio intercostal izquierdo lateral. Perforación del lóbulo superior e inferior del pulmón izquierdo. Perforación del hilio pulmonar izquierdo. Hemotorax. Se localiza y se extrae proyectil blindado, no deformado, "abotonado" en el hemidiafragma izquierdo. Trayecto: Izquierda/derecha, arriba/abajo, discretamente adelante/atrás. 3) Orificio de entrada en la cara posterior del hombro izquierdo y sin orificio de salida. Produce: Perforación del espacio subclavicular izquierdo con laceración de los vasos subclavios izquierdo. Perforación del tercio superior del esófago. Perforación del lóbulo inferior del pulmón derecho. Hemotorax. Se localiza y se extrae proyectil no blindado, no deformado, libre en cavidad torácica del lado derecho. Trayecto: Izquierda/derecha, arriba/abajo, atrás/adelante. 4) Orificio de entrada en el tercio inferior del hemitorax anterior izquierdo con línea medio clavicular y con orificio de salida en epigastrio. Trayecto en "sedal": Izquierda/derecha, arriba/abajo. Cardiopatía hipertensiva. III) Nefroeclerosis bilateral. IV) Esteatosis hepática. V) Edema cerebral moderado con surcos de compresión cerebelo-bulbar. Palidez de las leptomeninges. CAUSA DE MUERTE: -HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A PERFORACIÓN DE VASOS SUBCLAVIA IZQUIERDOS E HILIO PULMONAR IZQUIERDO DEBIDO A HERIDAS POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO AL TÓRAX” (folios 155 al 157, segunda pieza).
7) RECONOCIMIENTO LEGAL número 9700-055-330 de fecha 22 de septiembre de 2011, suscrito por la experta NURSIMAR MILLÁN, adscrita a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…EXPOSICIÓN: Los objetos recibidos consisten en: A) Un (01) Teléfono CELULAR, elaborada en material sintético de color negro y gris, Marca: BlackBerry. modelo: 8100, serial IMEI: 359675016459394, constituido por una (01) pantalla de forma rectangular, una (01) cámara incorporada, teclado en letras y número para el control de sus funciones, provisto de su respectiva batería modelo: C-M2, serial S08444, provisto de una tarjeta SIM, perteneciente a la compañía: MOVILNET, serial: 89580660001048566828. Dicho Celular se halla usado y en regular estado de uso, conservación u funcionamiento. PERITACIÓN: El objeto recibido fue sometido a experticia, a fin de dejar constancia de su estado actual. CONCLUSIÓN: Basándose en la descripción del material de elaboración, observación, marca, modelo, serial, estado de conservación, y funcionamiento, practicado a la pieza recibida; que motiva mi actuación pericial, se concluye que: 1.- El objeto descrito en la parte expositiva del presente informe, es empleado comúnmente como dispositivo portátil, capaz de establecer comunicación de corta y larga distancia, así como también enviar mensajes escritos, a través de redes y tomar, almacenar fotos digitales…” (folio 58 y su vuelto, primera pieza).
8) RECONOCIMIENTO LEGAL número 9700-055-331 de fecha 22 de septiembre de 2011, suscrito por la experta NURSIMAR MILLÁN, adscrita a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…EXPOSICIÓN; Los objetos recibidos consisten en: A) Un (01) BOLSO, tipo maletín, elaborado en material sintético de color negro, marca: Pegiand, constituido por cuatro compartimientos con seguridad a base de cremallera, tres asas para facilitar su traslado, dicho bolso se encuentra usado y en regular estado de conservación, provisto de: B) Una (01) llave, para automóvil con un logo alusivo a la marca TOYOTA, se encuentra usado y en regular estado de conservación. C) Un (01) llavero elaborado en material sintético transparente y de color azul, con inscripción donde se lee "PIROTÉCNICA BIANGELLI", constituido por seis (06) llaves, elaboradas en metal, se encuentra usado y en regular estado de conservación. D) Un (01) cargador, para batería de cámara de color azul marca: Canon, modelo: CB-2LV G, elaborado en China, se encuentra usado y en regular estado de conservación. E) Un (01) estuche, elaborado en fibras naturales y sintética de color azul, con inscripción donde se lee "CARTIER", con un segmento (tira) elaborado del mismo material, la cual funge como sistema de sujeción contentiva de unos lentes, elaborado en material sintético de color marrón y negro, con el logo alusivo a la marca OKLEY, ambos se' encuentran usado y en regular estado de conservación. F) Una (01) Chequera, emitida por el banco Mercantil, a nombre del ciudadano: NUÑEZ GUTIÉRREZ HÉCTOR ROLAND, con el número de cuenta: 01050192041192057376, constituido por dieciocho cheques. G) Una (01) Chequera, emitida por el banco Exterior, a nombre de ESTIBADORES ROLIMAR C.A., con el número de cuenta: 01150053601001063160, constituido por cuatro cheques. H) Una (01) Chequera, emitida por el banco Mercantil, a nombre de ESTIBADORES ROLIMAR C.A., con el número de cuenta: 01050192081192014685, constituido por dieciocho cheques. 1) Una (01) Chequera, emitida por el banco Exterior, a nombre de ESTIBADORES ROLIMAR C.A., con el número de cuenta: 01150053613000362284, constituido por treinta y seis cheques. J) Cuatro (04) bauches de depósitos del banco Mercantil, seriales: 011090754330038; 011082682760308; 011092182770154; 011092182770155, Un (01) bauche de depósito del banco Banesco serial: 70574775. K) Varios documentos entre ellos; una (01) copia fotostática de un RIF a nombre de Estibadora Rolimar C.A. serial: 0239367 con el numero: J-30635442-5, un (01) copia fotostática de una Cédula de identidad, emitida por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de: NUÑEZ GUTIÉRREZ HÉCTOR ROLANDO, N° V- 6.474.460. PERITACIÓN: Los objetos recibidos fueron sometidos a experticia, a fin de dejar constancia de su estado actual. CONCLUSIÓN: Basándome en la descripción del material, observación, inscripción, estado de uso y conservación, practicado al objeto recibido que motiva mi actuación pericial, se concluye que: 1.- Los objetos descritos en el presente informe tiene su uso específico para los cuales fueron diseñados…” (folios 59 y 60, primera pieza).
9) Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 25 de octubre de 2011, celebrado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en el cual actuó como reconocedor el ciudadano GONZÁLEZ RAMÍREZ JOEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.638.383 y como sujeto a reconocer el acusado BENITO ARGENIS RICO RIVERA, manifestando el reconocedor: “Si reconozco al numero 01 (BENITO ARGENIS RICO RIVERA), ellos estaban esperando a alguien la muchacha recibió una llamada y le dijo ya viene en camino”(folios 134 al 136, primera pieza).
10) Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 25 de octubre de 2011, celebrado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en el cual actuó como reconocedor el ciudadano HERNÁNDEZ JIMÉNEZ OMAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-14.767.425 y como sujeto a reconocer el acusado BENITO ARGENIS RICO RIVERA, manifestando el reconocedor: “No estoy seguro, pero el N° 03 (BENITO ARGENIS RICO RIVERA), parece ser la persona que efectuó los disparos, no lo puedo distinguir porque esa persona tenía lentes”(folios 137 al 139, primera pieza).
11) Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 25 de octubre de 2011, celebrado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en el cual actuó como reconocedora la ciudadana RODRIGUEZ MILEYDIS ARIYUDIS, titular de la cédula de identidad N° V-12.741.666 y como sujeto a reconocer el acusado BENITO ARGENIS RICO RIVERA, manifestando la reconocedora: “Si reconozco al numero 04 (BENITO ARGENIS RICO RIVERA), ese chino él se dio la vuelta el estaba hablando con tres jóvenes mas y la muchacho se lanzo por la acera hacia la santa maría ya de allí no vi mas nada no hay duda es el”.
12) RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA número 9700-018-5059-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, suscrita por los expertos JEFFERSON BRITO y JEAN GÓMEZ, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a: “…A.- UN (01) ARMA DE FUEGO, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo REVÓLVER, marca AMADEO ROSSI, modelo 941, calibre .38 Special, fabricada en BRASIL, acabado superficial pavón negro, posee un cañón con longitud de 100 milímetros y 9 milímetros de diámetro interno, con seis (06) campos y seis (06) estrías, de giro helicoidal dextrógiro, es decir hacia la derecha, empuñadura cubierta por dos (02) piezas elaborada en madera color marrón. Mecanismo de accionamiento simple y doble acción. Sistema de carga a través de una nuez volcable de seis (06) recamaras. Conjunto de mira: alza labrada y guión fijo. Serial de orden: E438577,. ubicado en el lado derecho de la caja de los mecanismos. Presenta los dígitos "4637" en el puente móvil- B.- DOS (02) BALAS, para arma de fuego, calibre .38 Special, marca "CAVIM", de fuego central, compuestas por: proyectil de forma cilindro ojival y de estructura raso de plomo, concha, pólvora y fulminante.- B.- TRES (03) CONCHAS, elaboradas en metal, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas para armas de fuego calibre .38 Special, de las marcas: dos (02) "R P" y la restante "CAVIM", niego central, sus cuerpos están constituidos de: Manto del cilindro, reborde, culote y cápsula de fulminante.- PERITACIÓN: Examinados los mecanismos del arma de fuego descrita en el texto de este informe, se constató que para el momento de realizar la presente Experticia se encuentra en buen estado de funcionamiento.- Examinadas las conchas, suministradas como incriminadas a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determinó que presentan en la cápsula del fulminante y culote, una huella de percusión y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percutó, las cuales nos pueden permitir su individualización con respecto a dicha arma de fuego.- A fin de establecer si las conchas, suministradas como incriminadas, fueron o no percutidas, por el arma de fuego tipo revólver descrita en el texto de este informe, se hizo necesario efectuar disparos de prueba con la misma y las piezas conchas obtenidas junto con las incriminadas, someterlas entre sí a un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones.- CONCLUSIONES: 1.- Verificado el serial de orden del arma de fuego antes descrita a través del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), se constató que para el momento de realizar la presente experticia, no presenta solicitud policial. Según información suministrada por el funcionario Eury Caldera, credencial 28 425. adscrito a la División de Información Policial.- 2.- Las conchas suministradas como incriminadas, fueron percutidas, por el arma de fuego tipo Revólver, calibre .38 Special, marca Amadeo Rossi, descrito en el texto de este informe, las mismas se devuelven a esa Sub Delegación, una vez individualizadas en esta División…” (folios 162 al 164, segunda pieza).
13) Acta de investigación penal suscrita por el funcionario Héctor Aparicio, adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 5 de octubre de 2011, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…Prosiguiendo las investigaciones relacionada con las Actas Procesales signadas con el número K-11-0138-02390, por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), vista, leída y analizada relación de llamadas de los números telefónicos 0414-026.91.24, perteneciente a la ciudadana GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Francelys Josefina, cédula de identidad V-21.191.933, y 0426-214.66.02, perteneciente al ciudadano RICO RIVERA Benito Argenis, cédula de identidad V-15.091.208, a quien le fue decomisado al momento de su aprehensión, se pudo determinar lo siguiente: - Ambos números mantienen una relación de comunicación constante antes del hecho.- Para el día 21-09-2011 fecha de ocurrido el hecho el número 0414-026.91.24, hace contacto siendo las 10:01 am, con la línea 0426-214.66.02, momentos antes de cometido el hecho estando ambos ubicados sector Plaza Los Maestros donde fuera cometido el hecho.- En el presente análisis se puede evidenciar la relación de comunicación de ambas personas, así mismo que al momento de cometer el hecho se encontraban en el mismo sector, lo cual ratifica la declaración de la ciudadana RODRÍGUEZ MILEYDIS ARIYUDYS, portadora de la cédula de identidad V-12.741.666. Es todo, consigno relación de llamadas y análisis de llamadas entrantes y salientes de los números telefónicos 0414-026.91.24 y 0426-214.66.02, con la finalidad de ilustrar lo antes expuesto…” (folios números 165 al 212, primera pieza).
14) EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TRAZA DE DISPAROS número 9700-035-AME-ATD-832 de fecha 8 de noviembre de 2011, suscrito por la experta JULIMAR ZAPATA, adscrita al Área de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…EXPOSICIÓN: El material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de Ambas manos del Ciudadano: RIVERA BENITO ARGENIS, titular de la cédula de identidad. V-1 5.091.208 (SIC) Colectadas por el funcionario: GUTIÉRREZ EBERSON, credencial: 33.623. Fecha del hecho: 21/09/2011, colectadas en fecha: 21/09/2011. (SIEI N° E-178). Analizadas en fecha: 01/11/2011. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 600), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas en la región dorsal de la Mano Izquierda del Ciudadano: RICO RIVERA BENITO ARGENIS, SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo…” (folio 145, segunda pieza).
15) RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA número 9700-018-5057-2011 de fecha 28 de febrero de 2011, suscrita por las expertas YENNIFER SANOJA y DIANA BOLÍVAR, adscritas a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a: “…A.- DOS PROYECTILES, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de un igual número de de balas, para arma de fuego, los cuales nos permiten encuadrarlos en la gama del calibre 9 Milímetros (9 Milímetros Parabellum y .38 SPECIAL), uno de ellos forma cilíndrico truncado, de estructura blindada y el restante de forma cilindro ojival, de estructura raso plomo. Presenta deformaciones en su cuerpo; así como adherencias de una sustancia color pardo rojizo.- Se deja constancia que dichas evidencias fueron suministradas como: extraídos del occiso quien en vida respondiera a nombre de: NUÑEZ GUTIERREZ HECTOR ROLANDO V-6.674.460.- PERITACIÓN: Examinadas las piezas (proyectiles) suministradas como incriminadas a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA se determinó que: - Uno de ellos presenta en la actualidad seis (06) huellas de campos y seis (06) huellas de estrías de giro helicoidal Dextrógiro, es decir hacia la derecha originadas al para por el ánima del cañón del arma de fuego que los disparo, las cuales nos pueden permitir su individualización con dicha rama de fuego. – El proyectil restante presenta cuatro (04) huellas de campos y cuatro (04) huellas de estría, siendo originalmente de seis (06) huellas de campos y seis (06) huellas de estrías de giro helicodal Dextrógiro, es decir, hacia la derecha originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que los disparo, las cuales nos pueden permitir su individualización con dicha arma de fuego.- A fin de establecer si los proyectiles suministrados como incriminados fueron o no, disparados por una misma arma de fuego, se hizo necesario someterlo entre si a un exhaustivo y minucioso examen a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. CONCLUSIÓN: 1.- Los proyectiles suministrados como incriminados, fueron disparados por una misma arma de fuego, los mismos quedan depositados en esta División con la finalidad de realizar futuras comparaciones…” (folios 11 y 12, cuarta pieza).

El contenido de la prueba documental incorporada, se encuentra constituida en primer lugar por una serie de experticias (distinguidas como precede con los numerales 2, 6, 12, 14, 15) que en su totalidad, han sido adminiculadas al testimonio de los expertos que las suscriben, apreciadas en todo su contenido, pues fueron sometidas al control y contradicción de las partes derivando el valor probatorio dimanado en las consideraciones correspondientes que preceden.

En lo que respecta al acta de investigación penal distinguida con el numeral 1, suscrita por la funcionaria ORLENIS GONZÁLEZ, adscrita a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como la distinguida con el numeral 3, suscrita por los funcionarios NEOMAR ORTEGANA, JACKSON BLANCO y JOSÉ GIL, adscritos a la Policía del estado Vargas, ambas de fecha 21 de septiembre de 2011, se tiene que conforme al principio de libertad de prueba consagrado en el artículo 182 de nuestro texto adjetivo penal, prima facie, cualquier medio es admisible para probar los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, salvo prohibición expresa de la ley. Ergo, bajo las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada), estas no constituyen prueba documental, por ser actas administrativas cuyas menciones fueron traídas al proceso mediante la testimonial de los funcionarios que las suscriben. Siendo entonces así, a pesar de haberse incorporado por haber sido admitidas en la fase intermedia, no tienen valor alguno, desestimándose en consecuencia.

En lo que respecta a las copias fotostáticas simples del registro de defunción correspondiente a la víctima HÉCTOR ROLANDO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, distinguida con el numeral 4, así como la planilla de autorización de inhumación de su cadáver, distinguida con el numeral 5, las mismas acreditan su deceso, coincidiendo con las restantes elementos de prueba en cuanto a su causa, aportando circunstancias útiles para acreditar la existencia del hecho, siendo que no fue objetado su valor probatorio ni contradicha su eficacia acreditante, razón por la cual son apreciadas en todo su contenido por este decisor.

En lo que respecta al reconocimiento técnico distinguido con el numeral 7, realizado a un teléfono móvil celular, proveniente según se menciona en el cuerpo de dicho peritaje de haber sido incautado al acusado BENITO ARGENIS RICO RIVERA, se observa que aún cuando es ser susceptible de ser apreciado pues su contenido se basta a sí mismo sin que fuera objetado su valor ni contradicha su eficacia acreditante, tal evidencia no aporta ningún elemento útil para la comprobación del hecho o el establecimiento de responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, razón por la cual se desestima; así, prosiguiendo con la valoración de la prueba documental incorporada en el presente debate, siendo susceptible de ser valorada por las consideraciones que preceden, se aprecia en todo su contenido el reconocimiento técnico distinguido con el numeral 8 de la presente narrativa, practicado a un bolso, contentivo de una llave para vehículo, un llavero elaborado en material sintético transparente y de color azul, con inscripción donde se lee "PIROTÉCNICA BIANGELLI", con seis llaves elaboradas en metal, un cargador, para batería de cámara de color azul marca Canon, modelo CB-2LV G, un estuche, elaborado en fibras naturales y sintética de color azul, con inscripción donde se lee “CARTIER”, con un segmento elaborado del mismo material, contentivo de unos lentes, elaborado en material sintético de color marrón y negro, con el logo alusivo a la marca “OAKLEY”, una chequera, emitida por el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano NUÑEZ GUTIÉRREZ HÉCTOR ROLAND, con el número de cuenta 01050192041192057376, una chequera, emitida por el Banco Exterior, a nombre de ESTIBADORES ROLIMAR C.A., con el número de cuenta 01150053601001063160, una chequera, emitida por el Banco Mercantil, a nombre de ESTIBADORES ROLIMAR C.A., con el número de cuenta 01050192081192014685, una chequera, emitida por el Banco Exterior, a nombre de ESTIBADORES ROLIMAR C.A., con el número de cuenta 01150053613000362284, cuatro vouchers de depósito del Banco Mercantil, seriales 011090754330038; 011082682760308; 011092182770154; 011092182770155, un voucher de depósito del Banco Banesco serial, varios documentos entre ellos una copia fotostática de un RIF a nombre de Estibadora Rolimar C.A. serial 0239367 con el numero J-30635442-5, una copia fotostática de una cédula de identidad, emitida por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de NUÑEZ GUTIÉRREZ HÉCTOR ROLANDO, N° V- 6.474.460, suministrados por el funcionario José Gil, adscrito a la Policía del estado Vargas, objetos incautados al encausado BENITO RICO RIVERA al momento de su aprehensión, y que evidentemente pertenecían a la víctima, bolso del cual hizo mención el ciudadano OMAR HERNÁNDEZ, testigo presencial del hecho así como el gendarme actuante supra mencionado en sus exposiciones, como un indicio de culpabilidad del acusado en los hechos, ante la evidente conexión entre dichos elementos de prueba para respaldar el dicho de los mencionados testigos.

Por su parte, en lo que refiere a los actos de reconocimiento en rueda de individuos incorporados y distinguidos con los numerales 9, 10 y 11, se aprecia que en cada uno de los mismos, ya los reconocedores tenían conocimiento previo de las características del reconocido BENITO ARGENIS RICO RIVERA por medios distintos y posteriores al hecho; así, la ciudadana MILEYDIS RODRÍGUEZ y el ciudadano JOEL GONZÁLEZ, en sus respectivas deposiciones manifiestan haber visto al acusado en un medio de comunicación impreso, reconociéndolo como autor del hecho, por una parte, y el ciudadano OMAR HERNÁNDEZ, en su condición de testigo presencial, pudo ver al acusado en cuestión después de haber sido aprehendido por lo que, si bien en la fase de investigación tales actos pudieron perfectamente fungir como elementos de convicción para apuntalar la imputación, ya en la presente fase carecen de valor probatorio, al haber constatado que los reconocedores tenían claramente distinguido al ciudadano acusado, razón por la cual se desestiman.

Finalmente, en lo que respecta al análisis de relación de llamadas de los números telefónicos 0414-026.91.24, perteneciente a la ciudadana GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Francelys Josefina, cédula de identidad V-21.191.933, y 0426-214.66.02, perteneciente al ciudadano RICO RIVERA Benito Argenis, cédula de identidad V-15.091.208, se desprende que dicha actuación comprende un estudio realizado por el funcionario investigador, reiterando que, al bastarse su contenido a sí mismo, sin que fuera objetado su valor ni contradicha su eficacia acreditante, es susceptible de ser apreciada y valorada por este decisor, desprendiéndose de allí, que los números de los acusados mantuvieron una relación de comunicación constante antes del hecho, estando ambos móviles ubicados en el sector Plaza Los Maestros, sitio de suceso, constituyendo en definitiva un elemento que compromete la participación de dichos encausados.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Sobre la base del material probatorio recogido en Sala, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se ha realizado de manera individual en el capítulo supra transcrito, el Ministerio Público concluyó y solicitó al final del debate:

“Los hechos que nos ocupan causaron gran conmoción en nuestro estado señalándose en prensa el día 22 de septiembre del año 2011, que un aduanero fue asesinado en aquel momento reseñó la prensa; supuestamente para despojarlo de sus pertenencias, en la plaza los maestros, noticia que entristecía a otra familia varguense la Familia NUÑEZ, donde la víctima a lo largo de muchos años creció como persona y como profesional, destacándose en una de los campos más desarrollados en nuestro estado como es la importación y exportación de mercancías venezolanas y extranjeras, siendo éste el propietario de un agente de aduanas situado en las adyacencias del lugar de los hechos, se demostró de manera fehaciente los hechos que fueron señalados en mi discurso de apertura y que dieron origen a la presente investigación ocurridos en la PLAZA LOS MAESTROS de la Parroquia Maiquetía del estado el día 21 de septiembre del año 2011, día en el cual desde horas tempranas la ciudadana Mileidys Rodríguez y su esposo González Joel, permanecieron realizando compras para su hogar y esperando a sus menores hijos, día en el cual permanecen en la espera en la plaza los Maestros cuando se percatan de la presencia de la acusada FRANCELYS JOSEFINA GONZALEZ, en compañía de cuatro caballeros entre los cuales estaba el acusado BENITO RICO, cuando ya casi las 10 de la mañana aquella recibe una llamada y le indica a los sujetos que la acompañaban “YA SALIO YA VIENE”, optando ésta por retirarse inmediatamente del lugar de los hechos, evidentemente para que no fuera vinculada con la acción delictiva planificada. Considera esta fiscalía que efectivamente desde días antes, los hoy acusados planificaron su acción criminal ya que los mismos se reunían y se comunicaban constantemente tal y como se desprende del análisis de las llamadas realizado por los funcionarios investigadores y que puede verificarse de la relación de llamadas del número de teléfono 0414-026-9124, perteneciente a la acusada emanada de la empresa movistar que detalla en los folios siguientes al 165 de la primera pieza, 30 llamadas salientes de esta acusada al coacusado cuyo equipo móvil fue incautado y que resulto ser 0426 214-66-02, quien incluso el mismo día lo hicieron desde tempranas horas en las adyacencias del lugar de los hechos lo cual fue verificado por la ubicación en celda que también consta en la relación de llamadas y de su análisis cursante al folios 165 (acta de análisis) y específicamente la relación que cursa al folio 198 de la primera pieza donde se denota que la ciudadana acusada Francelys González recibe a las 10:01 minutos llamada del número móvil 0426-214.66.02 encontrándose ella para ese momento según la apertura de la celda EN LA PLAZA LOS MAESTROS corroborándose esto con el testimonio de los testigos Mileydys Rodríguez y González Ramírez Joel, expresando la primera de las referidas entre lo manifestado por ella que a un minuto para las 10:00 de la mañana la acusada se retiró de dicho sitio de encuentro y que instantes antes ésta había recibido una llamada y que de inmediato la acusada le manifestó a los cuatro sujetos presentes con ella entre los que estaba el hoy acusado BENITO RICO “YA SALIO YA VIENE”, refiriéndose esta a su víctima, por su parte cumpliendo las instrucciones de la acusada estos se quedaron en las adyacencias de la plaza los maestros para concretar su acción criminal, ubicándose en las distintas esquinas de la plaza, hasta esperar el momento en que el ciudadano HECTOR ROLANDO NUÑEZ, se dirigiera hasta el estacionamiento donde aparcaba su vehículo como de costumbre lo hacía sin imaginarse lo que le deparaba el destino, información que también manejaba la acusada quien mantuvo una relación amorosa con el hoy occiso, cuando casi la 1 horas de la tarde la víctima es sorprendida por el acusado BENITO RICO, quien lo interceptó tratando de conminarlo y arrastrarlo hasta el callejón contiguo, en ningún momento le exigió las pertenencias, sino que sencillamente su acción se dirigió a someterlo e inmediatamente al no poder dominarlo para llevarlo al callejón logra tumbarlo al suelo, es donde le propina varios tres (3) disparos para luego huir del lugar, sin que en ningún momento lo despojara de sus pertenencias a pesar que este poseía prendas de oro y un bolso donde además cargaba sus pertenencias su acción estuvo dirigida sencillamente a propinarle varios disparos, en este sentido el Ministerio Público considera que no puede existir de forma alguna en el caso que nos ocupa un Homicidio Intencional, que también es considerado por nuestra doctrina como Homicidio Simple, que fueron dadas por la acusada las instrucciones de acabar con la víctima, considero que este además actúo a traición sobreseguro, esperando por casi tres horas para que saliera la víctima y realizar su acción criminal tal y como lo manifestó el testigo en su declaraciones OMAR HERNANDEZ quien aseguro que eran como la 1 de la tarde, quien señaló que al momento del acusado Benito Rico efectuar los disparos la víctima estaba en el suelo y este le coloco el pie en el hombro sometiéndolo y accionando de manera despiadada el arma de fuego no solo en una oportunidad sino en tres oportunidades tal y como lo corrobora el testimonial del Dr. Francisco Mota y la experticia de Protocolo de autopsia; indicando que el cadáver por el peritado fue el del ciudadano HECTOR ROLANDO NUNEZ quien presentó cuatro heridas por arma de fuego: donde además refleja en dos de ellas halo de contusión periférico lo que nos lleva afirmar que es un disparo a próximo contacto es decir que la víctima se encontraba a menos de 60 centímetros; corroborando también la versión dado por el testigo presencial, todos los medios de pruebas fueron traídos al debate y escuchado por las partes y que de esta manera concatenados entre sí y valorados tal y como lo reza nuestro texto adjetivo penal en su conjunto aplicando la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias deben obtenerse la sentencia condenatoria en contra de los acusados, fue desvirtuado y de esta manera cumplimos a cabalidad con las atribuciones que nos da nuestra carta magna y nuestro texto penal adjetivo como titular de la acción penal, el principio de presunción de Inocencia que hasta el día de hoy abrigaba a los acusados ya que de manera contundente e inequívoca los medios de prueba demuestra la responsabilidad penal de los acusados en los hechos debatidos, las declaraciones de los funcionarios ORTEGANO NEOMAR, GIL JOSE, y JACKSON BLANCO, adscritos a la policía del estado Vargas, quienes fueron contestes en afirmar el sitio de los hechos, que eran como la 1 pm corroborando lo referido por el testigo presencial, que el sitio de la aprehensión fue a pocos metros del sitio de los hechos específicamente adyacente a la cantv callejón el mamón más adelante del Colegio República del Salvador, manifestando estos que se encontraban de servicios en el modulo policial adyacente a la Jefatura Civil de Maiquetía, cuando escucharon las detonaciones salieron a verificar lo acontecido, es cuando se percatan de la víctima quien estaba tendido en el piso cerca del estacionamiento de la PLAZA LOS MAESTROS, indicándoles los presentes que el autor de los hechos había huido en dirección al callejón el Mamón, iniciándose la persecución logrando la aprehensión del acusado BENITO RICO, quien en la persecución lanzo al suelo debajo de un vehículo el arma de fuego que portaba, corroborado por el testigo presencial quien aseguró que la persona detenida por los funcionarios de la policía del estado, quien portaba al momento de la detención una franelilla era el mismo que había efectuado los disparos al hoy occiso HECTOR ROLANDO NUÑEZ, resultando ser el acusado BENITO RICO, asimismo fueron contestes los aprehensores y los funcionarios NURISMAR MILLAN; ORLENYS GONZALEZ; JESUS ABSUETA; RONY MARVAL, en que el arma de Fuego, que también fue referida por el testigo el arma de fuego que portaba el acusado y que lo refirió el testigo y los funcionarios como un REVOLVER 38 NEGRO, el cual al momento de la persecución fue lanzado por el acusado debajo de un vehículo y que fuera efectivamente localizado en la parte de abajo del caucho de una camioneta Toyota Merú, que fuera colectada por la técnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Nurismar Millán, tal y como también consta de la inspección técnica del sitio, y del testimonio de todos los referidos, arma que además tenía 3 cartuchos percutidos que evidentemente fueron accionados por el acusado, y que fueron los que le produjeron las heridas mortales a la víctima. En relación a las consideraciones del tipo penal por el cual el Ministerio Público realizó el escrito de acusación y que fue admitido por el tribunal de control ha establecido la Sala de Casación Penal en ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES Exp. AA30-P-2010-000032, de 30/junio/2010 indica entre otros aspectos que considera oportuno comenzar destacando que el delito de sicariato no estaba previsto de manera directa en el Código Penal Venezolano y ello porque la realidad de aquel momento no exigía al legislador una definición legal e inmediata de esa conducta como punible. Sin embargo, pese a no estar establecida de tal forma, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, podía juzgarse al ejecutante de la muerte de alguna persona, que hubiese procurado tal muerte por haber recibido el pago de un precio, recompensa o promesa, por el delito de Homicidio Agravado. Se aplicaba en consecuencia, el artículo 407 del Código Penal (actualmente 405), en conexión con el artículo 77 “eiusdem”, última disposición que establece varias agravantes genéricas de todo hecho punible, entre las cuales se encuentra la contenida en el ordinal 2°, que claramente establecía “Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa”. Así se construía el tipo penal, por el cual se investigaba y procesaba al individuo que matara a otro movido en tales circunstancias. La realidad actual es otra, el aumento de las muertes por encargo e incluso la existencia de personas que no necesariamente forman parte de verdaderas organizaciones criminales y que se dedican a esta actividad en los distintos Estados del país, hicieron que el actual legislador pusiera en marcha el proceso de criminalización y tipificara esta conducta, ahora sí, de manera directa en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, asignándole una elevada pena, buscando mediante este mecanismo punitivo y represor su no ejecución, con miras a proteger los bienes que resultan lesionados. El artículo 12 de la Ley de Delincuencia Organizada, establece: “Artículo 12. Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden”. De la transcripción del tipo, se evidencia que se trata de un delito autónomo, que contempla una pena específica (prisión de veinticinco a treinta años) dirigido a un sujeto activo indeterminado (puede ser cualquiera) que realice la conducta típica y antijurídica allí descrita, que consiste en dar muerte a alguna persona, en circunstancias claramente diferenciadas: por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada. En consecuencia, comete el delito de sicariato aquel que haya dado muerte a alguna persona porque se lo hayan encargado, como aquel que lo haya hecho cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada. Si la intención del legislador hubiese sido sólo castigar a aquel que perteneciera a una red u organización delictiva previamente constituida, hubiere determinado al sujeto activo, además no habría utilizado la conjunción “o” con la finalidad de establecer dos circunstancias en las que se puede ejecutar la muerte de alguna persona. Así que jurídicamente es desacertado interpretar que el sujeto activo debe necesariamente pertenecer a una red u organización delictiva previamente constituida, para que pueda aplicársele el tipo descrito en esta Ley especial. En ese sentido, se indica que para la determinación del delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal, deben materializarse unos elementos de tipo objetivo (destrucción de la vida humana) y subjetivo (intencionalidad o dolo), e igualmente, las circunstancias fácticas que rodean al hecho, es decir, resultan relevantes los criterios que son indicativos de la voluntad criminal del actor, entre los cuales destacan: la naturaleza o idoneidad del arma empleada, la reiteración y dirección de las heridas (áreas vitales de la persona), indicios objetivos anteriores y posteriores al hecho tales como: amenazas, conflictos entre la víctima y victimario, declaraciones de las personas involucradas (acusado, testigos, familiares, vecinos, funcionarios policiales actuantes), actitud y acciones del sujeto activo del delito ante el resultado ilícito producido, entre otros. Cuando el sujeto activo a planificado con anterioridad su acción, es todo”.

Por su parte, el abogado LUIS LARIOS, en su carácter de defensor del ciudadano BENITO RICO RIVERA presentó los siguientes argumentos de cierre:

“Buenos días, mi nombre es Luis Fernando Larios Machado, defensor privado del acusado Benito Argenis Rico Rivera, en la presente causa que dio origen a este debate oral y público y una vez agotada la evacuación de los medios de pruebas ofrecidos, paso a ofrecer mis conclusiones, lo cual hago en los siguientes términos: En el actual proceso penal acusatorio, le corresponde al Ministerio Público, como titular de la acción penal, desvirtuar con argumentos sólidos, la presunción de inocencia que ampara a mi defendido, y además, debe demostrar en juicio, la responsabilidad penal del acusado más allá de toda duda razonable, y cualquier deficiencia en esta obligación, traerá como consecuencia una decisión favorable al mismo. El otro principio que favorece al acusado, es el in dubio pro reo, el cual le impone al Juez, que en caso de que las pruebas no demuestren plenamente la responsabilidad penal del acusado y dejen dudas sobre ella, debe absolver. Antes de iniciar el análisis de cada una de las pruebas evacuadas en el juicio oral y público que hoy concluye, debo señalar lo siguiente: En este juicio, a criterio de la defensa, se cometieron violaciones al debido proceso, consagrado en el Art. 49 numeral1 CNRBV, así como infracción al principio de igualdad entre las partes establecido en el artículo 12 del COPP, como producto de los siguientes hechos: En fecha 04/11/2011, la ciudadana Fiscal, consigna ante el tribunal de la causa (Tribunal Segundo de Control) su escrito acusatorio, presentando una deficiencia en el Capitulo V, relativo al ofrecimiento de los medios de pruebas, en el cual ofreció: 1) Testimonio del ciudadano Omar Hernández, Jiménez, testigo presencial. 2) Testimonio del ciudadano Joel Antonio González, testigo referencial. 3.) Testimonio de la ciudadana Mileidis Rodríguez, testigo referencial. Asimismo, ofreció como documentales para su lectura, 4) Acta de investigación penal de fecha 21-10-2011, 5) Acta de inspección técnica Nº 1943 de fecha 21-10-2011, 6) Acta policial de la Policía del Estado Vargas de fecha 21-09-2011, 7) Acta de defunción, 8) Constancia de inhumación, 9) Protocolo de autopsia, 10) Reconocimiento legal Nº 330, 11) Reconocimiento Legal Nº 331, 12) Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 25-10-2011, 13) Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 25-10-2011, 14) Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 25-10-2011, 15) Experticia de comparación balística, 16) Análisis de relación de llamadas. Posteriormente se ofreció como ampliación de la acusación el día 09-12-2011, la prueba de ATD, a pesar de que dicha prueba fue realizada en fecha 01-11-2011, es decir, tres días antes de introducir la acusación. No fueron ofrecidos en la forma como exige el artículo 326 Numeral 5 del COPP, el testimonio de los funcionarios aprehensores de la Policía del Estado Vargas, Robinson Martínez, José Gil, Jackson Blanco y Neomar José Ortegano, así como tampoco el testimonio de los investigadores del CICPC, Rony Marval, Jesús Absueta, Tomás Gazzaro, Leonardo Delgado, Nurismar Millán y Orlenis González. En su oportunidad, el Tribunal Segundo de Control, admitió de manera genérica, todos los medios de pruebas ofrecidos en el Capitulo V del escrito acusatorio, tal como fueron presentados, es decir, de manera deficiente, ante lo cual se debe aplicar la teoría del fruto del árbol envenenado, por violación de lo dispuesto en el artículo 197 del COPP. La representación del Ministerio Público tuvo oportunidad de subsanar en la audiencia preliminar y al inicio de este juicio, pero no lo hizo, de tal manera que durante la celebración de la segunda audiencia en fecha 15-08-12, con ocasión de la declaración del funcionario de la policía del estado Vargas, Neomar José Ortegano, esta defensa se opuso a la evacuación de este funcionario, por no haber sido ofrecido legalmente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 326.5, 190 y 191 del COPP. El ciudadano Juez instó al Fiscal Lenin del Giudice, a que respondiera mi objeción, ante lo cual el fiscal, solicitó el expediente, lo revisó y en sus propias palabras, manifestó que efectivamente no había sido ofrecido, razón por la cual no tenía nada que objetar a la posición de la defensa, lo cual así quedó registrado; sin embargo el ciudadano juez, dijo que si bien era cierto que tal órgano de prueba, no había sido ofrecido de la manera acostumbrada, si había sido ofrecido de manera poco usual y que además el juez de control los había admitido de manera genérica y autorizó su evacuación y así sucesivamente se evacuaron todas las testimoniales de todos los funcionarios aprehensores e investigadores. Ésta defensa también reconoce que, el ciudadano Juez de Juicio manifestó que al finalizar el mismo, con ocasión de la sentencia, él tomaría en cuenta los argumentos esgrimidos por las partes, referidos a estos órganos de prueba. Esta defensa señala que para ninguno de esos testimoniales se indicó su pertinencia y necesidad, tal como lo exige el art. 326 numeral 5 del COPP. No es lícito ofrecer un acta policial como documental para su lectura y que de ahí se derive la evacuación de los testimonios de todos los funcionarios que participaron en el procedimiento, sin identificarlos ni ofrecerlos. Es por ésta razón que solicito formalmente que tales testimonios no sean tomados en cuenta para su valoración en la definitiva por infracción de los artículos 190, 191, 197 y 326.5 del COPP. A continuación procedo a analizar las siguientes pruebas: Testimonio de Neomar José Ortegano, Policía del Estado Vargas, rendido en fecha 15-08-2012, ésta defensa no lo interrogó para no convalidarlo, pero ejerciendo el derecho a la defensa de mi patrocinado, paso a ejercer las siguientes observaciones: Éste funcionario en su declaración, hizo mención acerca de un forcejeo entre la víctima y su agresor, hechos de los cuales no tuvo conocimiento, por no ser un testigo presencial; asimismo, hizo una descripción de las características físicas del homicida, las cuales no se corresponden con las del acusado, razones por las cuales ésta defensa considera a dicho testimonio poco creíble, no idóneo y además no establece plena prueba contra mi defendido. Testimonio de Omar José Hernández, ofrecido como el único testigo presencial, rendido en fecha 12-09-2012. “Manifestó que el día de los hechos se encontraba en la plaza Los Maestros y vio a dos sujetos que estaban peleando. Igualmente, dijo que pasaron entre 15 y 20 minutos entre la huida del agresor y su aprehensión. Asimismo, escuchó que dijeron allí que el señor tiró el armamento debajo de un carro. En cuanto al armamento dijo que se trataba de una pistola calibre 38. Comentó que ellos estaban solos forcejeando, no había ninguna mujer. Dijo que se fue a comer una empanadita, se fue a la siguiente acera, seguían forcejeando, el muchacho le montó el pie derecho en el hombro y le efectuó los tres disparos, el señor se da la vuelta y se va (para que esto suceda la victima debería haber estado tirada en el piso), hasta allí presenció”. Dicho testigo, al ser interrogado por la ciudadana Fiscal, respondió: “No recuerdo la fecha de los hechos, fue en septiembre pero no recuerdo el día, fue como a la 1:00pm de la tarde. El que le efectuó el disparo lo tenía agarrado aquí con el bolso, estaba transcurriendo en la acera, lo halaba y como el señor no se dejó llevar, le efectúan los disparos”. Aquí surge la primera contradicción, en su exposición libre, el testigo dijo que el agresor le montó el pie derecho en el hombro (debería estar tirado en el piso) y le efectuó los tres disparos, y al ser interrogado respondió que como el señor no se dejó llevar le efectúan los disparos (Entonces se encontraba de pie). Acerca de las características físicas del agresor respondió: “El muchacho era flaquito, tenía unos lentes oscuros y el pelo pincho. No sabe cómo se llama el homicida. No supo decir quien tenía la pistola ni quien se la quito a quien, pensó que a él le iban a dar un tiro. Contestó que se encontraba a tres metros de los sujetos, al inicio de la pelea, durante la pelea y al efectuarse los disparos, él se quedó al lado, parado, observando todo, comiéndose su empanadita, nunca corrió ni buscó protegerse”, lo cual resulta contrario a toda lógica. Según el testigo, el homicida corrió hacia la CANTV o El Budare. Al ser interrogado por el Juez, dijo: “No escuché ningún intercambio de palabras, el muchacho tenía puesto unos lentes, no le vi los ojos, tenía el pelo con pinchos, respecto a la ropa que llevaba puesto el agresor, el testigo presencial dijo primero que llevaba una camisa, posteriormente dijo que llevaba una franela y luego dijo que al detenido, cuando lo vio en la patrulla, llevaba una franelilla, no recuerda si era clara u oscura”, por lo que surgen aquí varias interrogantes: Como estaba vestido el homicida?, como estaba vestido el detenido?. Si no hay coincidencias, es muy probable que el homicida no sea la persona detenida y quien ha enfrentado injustamente este juicio. A preguntas hechas por la defensa, el testigo respondió “que se encontraba con un amigo que fue quien le dijo lo que estaba pasando, no dijo exactamente el lugar donde se encontraba, dijo que no supo si la pistola era del agresor o de la víctima, el acusado fue detenido en otro lugar, dijo que el celular era de la víctima y que se lo entregó a un funcionario de la policía, que escuchó tres disparos; que transcurrieron luego de los hechos entre 15 y 20 minutos cuando trajeron al detenido, todo el mundo decía ahí va el chamo agresor. Él no sabe si al detenido le encontraron algún tipo de arma.” Esta defensa considera dicho testimonio disperso, incoherente y contradictorio, no establece plena prueba contra mi defendido. Testimonio de la funcionaria del CICPC, Nurismar Millán, rendido en fecha 29-08-12, la defensa no interrogó a la testigo para no convalidar este órgano de prueba, pero ejerciendo el derecho a la defensa de mi defendido, paso a realizar las siguientes observaciones: Manifestó la funcionaria que el arma colectada se encontraba a 170-200 metros de donde estaba el cadáver, surge aquí la duda, quién la colocó allí? También señaló que el occiso tenía encima sus pertenencias y objetos de valor. Ésta afirmación también la confirmó el Detective del CICPC Rony Marval. Dicha afirmación contradice lo manifestado por el funcionario de la Policía del Estado Vargas José Gil, quien señaló que al acusado se le incautaron las pertenencias del occiso. Asimismo, manifestó la ciudadana Nurismar Millán, que el cadáver presentó cinco orificios con entrada y salida al paso de proyectiles, sin embargo, la experticia balística refiere que fueron tres las conchas percutidas y el protocolo de autopsia indica que fueron cuatro heridas producidas por el paso de proyectiles disparadas por arma de fuego. Esta defensa considera que este testimonio no establece plena prueba contra mi defendido, al contrario, le quita valor a los testimonios de los funcionarios de la Policía del E Vargas, quienes practicaron la aprehensión del acusado. Testimonio de Joel González, testigo referencial, rendido en fecha 07-11-2012. Dicho testigo manifestó que de 8:30am a 9:30am, él y su esposa Mileidis Rodríguez, llegaron a la Plaza Los Maestros, que habían cinco personas pero que él vio solo a los dos que estaban detrás de él. Dijo que la persona que estaba cerca recibió una llamada donde le decían: “ya viene”. Dijo que posteriormente fue informado por un familiar (la madre), que habían matado a una persona en la Plaza Los Maestros, luego fueron al CICPC, les dijeron que debían declarar, dijo que entre 9:30 y 10:00am, él no escuchó la llamada pero su esposa sí. No confirmó si estas personas tenían relación con el hecho, solo le llamó la atención la forma de vestir de esas personas. Dijo que se enteró por el periódico que habían detenido al presunto agresor. Dijo que la foto del acusado que salió publicada en el periódico, se la entregó un vecino de nombre Eladio Mata, quien vive a tres casas de la suya, y se las enseñó al día siguiente que ocurrieron los hechos. Confirmó que en el CICPC vio la foto del acusado con anterioridad. Dicha afirmación, anula el acto de reconocimiento en rueda de individuos, por haber tenido conocimiento previo de las características físicas del acusado, mediante fotografías, violando así la inocencia del testigo reconocedor. Dijo que estaba como a cinco metros de los sujetos, que no escuchó la conversación, sin embargo, momentos antes manifestó que había escuchado cuando dijeron: “ya viene”. Dijo que su esposa si escuchó la conversación. Evidentemente, este es un testigo instrumentado, no se sabe por quién, contradictorio, poco creíble y no puede hacer afirmaciones sobre asuntos de los cuales no tuvo conocimiento, porque sencillamente cuando ocurrieron los hechos, ni él ni su esposa se encontraban en la Plaza Los Maestros a la 1:30pm. Esta defensa considera dicho testimonio disperso e incoherente y no establece plena prueba contra mi defendido. Testimonio del detective del CICPC, JESUS ABSUETA, rendido el día 24 de Octubre de 2012. La defensa no interrogó para no convalidarlo, pero ejerciendo el derecho a la defensa, paso a hacer las siguientes observaciones: Manifestó que la comisión que se trasladó al lugar, fue informada de la existencia del arma por un funcionario de la policía del estado Vargas; dijo que las referencias al detenido fueron hechas por un señor mayor que dijo ser testigo presencial, pero no tenía datos. Surge aquí una interrogante: Como es que una comisión investigadora de homicidio, conversa con un señor mayor que dice ser testigo presencial, pero no le toman declaración? y aunque parezca increíble, acerca del otro testigo presencial Omar José Hernández, este funcionario solo dijo que era moreno, alto, de 1,80 mts de estatura y mesonero. Sobre la detención de la acusada Francelys Gonzalez, manifestó no saber como la detuvieron, porque el no participó en ese procedimiento, paro la verdad sobre este punto, es que el mismo le llevó la citación y supo que fue detenida en la comisaría cuando acudió a declarar. En resumen, este funcionario, no hizo ningún señalamiento de autoría en los hechos investigados, del acusado Benito Rico Rivera. Este testimonio no hace ningún aporte al esclarecimiento de los hechos y no constituye plena prueba contra mi defendido. Testimonio del funcionario del CICPC, Rony Marval, rendido el día 24 de Octubre de 2012. La defensa no interrogó para no convalidarlo, pero ejerciendo el derecho a la defensa, paso a hacer las siguientes observaciones: Manifestó que el occiso tenía sus prendas y objetos personales y que el técnico hizo la fijación fotográfica. Dijo que el no realizó investigación penal. Este testimonio no constituye plena prueba contra mi defendido. Testimonio del funcionario del CICPC, TOMAS GAZZARO, rendido el día 24 de Octubre de 2012. La defensa no interrogó para no convalidarlo, pero ejerciendo el derecho a la defensa, paso a hacer las siguientes observaciones: Manifestó que no sabe el nombre del detenido. También dijo que fueron informados de la existencia de un cuerpo sin vida en la vía pública, por el Supervisor de la Policía del E. Vargas, Robinson Martínez. Dijo que él no realizó investigación penal, por cuanto estaba asignado a investigación de vehículos. Este testimonio no constituye plena prueba contra mi defendido. Testimonio de la Funcionaria del CICPC, ORLENIS GONZALEZ. Manifestó “que tuvo participación en la Inspección Técnica, que en la Policía del Estado Vargas, le entregaron evidencias de interés Criminalístico, pero no las mencionó. Dijo que la testigo Mileidis Rodríguez, le informó que ella tenía conocimiento de las personas que habían ocasionado esos hechos. No recuerda el nombre del detenido. Ante preguntas hechas por la defensa, respondió: Francelys González, fue citada al CICPC y quedó detenida. Dijo que en el Teléfono decía Francelys ahijastra. Que la testigo Mileidis Rodríguez, observó a los muchachos en una actitud sospechosa. Dijo que el acusado es pareja de la madre de la acusada. Que la testigo Mileidis Rodríguez, acudió a declarar al CICPC, con el recorte del periódico donde aparecían las fotografías de los acusados. También dijo que el occiso tenia todas sus pertenencias. Este testimonio no establece responsabilidad penal en los hechos investigados y no constituye plena prueba contra mi defendido. Testimonio del funcionario de la policía del Estado Vargas, BLANCO JACKSON, manifestó que se encontraba en la calle El Limón, en la comisaría de la Policía en Maiquetía, cuando escuchó las detonaciones, acudió al lugar de los hechos y vio que la víctima estaba en el suelo. Dijo que cuando la gente escuchó las detonaciones, huyeron en veloz carrera; al concatenar esto con lo manifestado por el testigo presencial Omar José Hernández, quien dijo que se encontraba a 3 metros de los sujetos que estaban forcejeando y vió cuando a la víctima le dieron tres disparos, pero que el no se movió de ahí. Solo basta aplicar la lógica y las máximas de experiencia, para verificar que el testimonio de Omar José Hernández, no es creíble. Este funcionario dijo que no recordaba las características físicas del detenido, que la aprehensión la practicaron los funcionarios Gil José y Neomar Ortegano, pertenecientes a la PEV. Dijo algo muy importante, que durante el procedimiento, no se incautó ningún arma de fuego. Surge una interrogante ¿Quién dejó en el sitio el arma encontrada? Ante la pregunta realizada por la defensa, negó haber sido comisionado por el oficial Gil José, para practicar la inspección corporal al detenido, sin embargo cuando el ciudadano Juez le preguntó si había practicado la inspección corporal al detenido, respondió que si, pero que no recordaba nada. Este testimonio, lejos de aclarar los hechos, sembró dudas, acerca del procedimiento policial donde fuera detenido mi defendido Benito Rico Rivera y no constituye plena prueba contra mi defendido. Testimonio del funcionario de la policía del Estado Vargas, GIL JOSÉ, manifestó que ese día se encontraba en la estación policial de la PEV, en Maiquetía Estado Vargas, cuando escucho unas detonaciones. Dijo que entre el sitio del suceso y el sitio e detención hay una cuadra. Dijo que las personas le indicaron como iba vestido. Que llevaba una camisa azul con gris; esto no coincide con lo manifestado por el testigo presencial Omar José Hernández, quien dijo “que llevaba una camisa, posteriormente dijo que llevaba una franela y luego dijo que al detenido, cuando lo vio en la patrulla, llevaba una franelilla, no recuerda si era clara u oscura”. Dijo que funcionarios del CICPC, colectaron el arma de fuego frente a la CANTV. Dijo que al detenido le incautaron un bolso negro, con varios artículos y documentos en su interior, pertenecientes a la víctima. Al concatenar esta afirmación con lo dicho por los detectives del CICPC, Rony Marval y Nurismar Millan, resultó ser falsa, pues ellos manifestaron que al lado de la victima estaban todas sus pertenencias. Este es un testigo parcializado, desmentido por otros testimonios, poco creíble, compromete la veracidad de su actuación policial en los hechos y no es idóneo para establecer responsabilidad penal del acusado. No constituye plena prueba contra mi defendido. Testimonio de MILEIDYS RODRIGUEZ, testigo referencial, rendido en fecha 07-11-12. Este testimonio, constituye un caso asombroso en los anales de la justicia venezolana. Sin pena ni rubor, dicha testigo manifestó a este Tribunal que el día en que ocurrieron los hechos, ella estaba en la Plaza con su marido Joel González, entre las 8:30am y 10:00am y que desde que vio al grupo de personas, su forma de vestir, ella supo que algo malo iba a suceder y que inclusive se dirigió a la sede de la Guardia Nacional para poner la denuncia de que ese día iba a ocurrir un hecho lamentable, pero luego decidió no hacerlo y se marchó para su casa. Imagínese usted, ciudadano Juez, hoy estamos culminando el Juicio, luego de más de un año en que sucedieron los hechos, el Ministerio Público concluyó su investigación, los cuerpos policiales hicieron su trabajo y hoy, un año y un mes después, todavía no se sabe quién mató al occiso Héctor Rolando Núñez, sin embargo, la testigo Mileidis Rodríguez, el mismo día 21 de septiembre 2011, a los pocos minutos de ser informada de los hechos, ella supo quienes habían sido los autores de tales hechos. Esto es capacidad de vidente y premonición y lo más lamentable es que esta es la testigo estrella para resolver el presente caso. Manifestó la testigo Mileidis Rodríguez, que ese día ella estaba a una distancia aproximada de cinco metros cuando escuchó que entró una llamada al celular de la acusada Francelys González, pero el teléfono no sonó, y lo más insólito es que escuchó a esa distancia lo que decía la persona al otro lado del teléfono cuando dijo: “ya salió, ya viene”, esto es lo que se llama tener un oído biónico. Luego dijo que pudo ver y leer a esa distancia, esto es tener vista de Rayos X Ella aseguró que la acusada se retiró de la Plaza a un minuto para las 10:00am, es decir, a la misma hora en que ella se retiró. Ante la pregunta de la Defensa, de si tenía alguna prueba de que esas personas hubiesen regresado a la plaza, no supo responder. Aquí aparece la mentira en todo su esplendor: Si a un minuto para las 10:00 am, esta testigo escuchó cuando dijeron por teléfono “ya salió ya viene”, es lógico suponer que si los sospechosos estaban esperando que apareciera su víctima, unos minutos más tarde, es decir a las 10:05 am aproximadamente, hubieran sucedido los hechos que culminaron con la muerte del ciudadano Héctor Rolando Núñez y entonces esta testigo hubiera presenciado los hechos, porque cronológicamente hablando, este es el tiempo transcurrido entre la salida de la víctima de una entidad financiera y su traslado al estacionamiento donde tenia estacionado su vehículo, tal como lo narra la ciudadana fiscal en su escrito acusatorio en el Capítulo II DEL HECHO IMPUTADO, el cual riela al folio 2 de dicho escrito; pero resulta ciudadano Juez, que los hechos sucedieron a la 1:30 pm, o sea, de ser cierto este testimonio, la víctima debería haber tardado 3 horas y media en recorrer los 150 metros que lo separaban de su vehículo, o esperar de pie desde las 10:00 am hasta la 1:30 pm frente a la plaza, a esperar a sus victimarios para que lo asesinaran. Esto es contrario a toda lógica y a las máximas de experiencia. Luego la testigo hace una descripción al detalle de la forma como estaban vestidos los acusados ese día, de una manera tan impresionante que ni siquiera el testigo presencial, ni los funcionarios aprehensores pudieron hacerlo. Asimismo, dijo que se enteró por el periódico que esas eran las personas que participaron en los hechos. Ante la insistencia de la Defensa sobre si el teléfono sonó o no sonó, al cabo de un rato manifestó “debió haber timbrado”, es decir, mantuvo lo contrario durante su declaración libre y en el interrogatorio al final expresó esa respuesta. Evidentemente, esta es una testigo que fue tan preparada que se aprendió demasiado bien el libreto y para darle más credibilidad a su declaración, entró en el terreno de lo sobrenatural y fantasioso, de tal manera que este testimonio no resiste el más mínimo análisis a la luz de los principios lógicos, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Pero es que además no olvidemos que esta es una testigo referencial. Fue clara y conteste al manifestar que no escuchó ninguna orden. Este testimonio es a todas luces increíble, matizado como de ciencia ficción y no constituye plena prueba contra ninguno de los acusados. Testimonio de la Experta del CICPC, JULIMAR ZAPATA, quien realizó la experticia de ATD. Esta funcionaria depuso acerca de la toma de la muestra, el carácter de la prueba, el estudio realizado y las conclusiones. Los resultados de esta experticia, rielan a los folios 145 y 146 de la segunda pieza del expediente. Sobre esta prueba, me permito hacer las siguientes observaciones: 1) Según refiere la ciudadana fiscal, en su escrito acusatorio, cuando promueve Acta Policial de fecha 21-09-11, en el folio 63 de dicho escrito, señala que el funcionario del CICPC, “JESUS ABSUETA, fue la persona que realizó la reseña prueba de ATD al detenido”, sin embargo, en el informe de la experta TSU Julimar Zapata, dice que la toma de la muestra, la realizó el funcionario GUTIERREZ EBERSON. Esta contradicción, siembra una duda, acerca de quién hizo la toma de la muestra y si efectivamente se hizo, es decir hay duda acerca de la idoneidad en la toma de la muestra. 2) Según el informe, se tomaron muestras de ambas manos, en el dorso y en la planta y según el resultado, fue negativa la presencia de iones de plomo, antimonio y bario en la mano derecha y positiva en la mano izquierda. 3) Pero lo que más preocupa a la defensa, es que en la parte final de las conclusiones, la experta informa: “Así mismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra, por ser un material costoso y de difícil adquisición”. Aquí surge la duda, si esta es la situación precaria de los instrumentos, equipos y accesorios, requeridos para esta labor tan importante ¿Quien le garantiza a mi defendido que ese porta muestra no estaba contaminado y de cualquier manera iba a dar positivo? Pongo un ejemplo ¿Quien en su sano juicio se deja tomar una muestra de sangre con una inyectadora reciclada? Nadie. Bajo estas circunstancias, considera esta defensa que esta prueba de ATD, se encuentra viciada y no constituye plena prueba contra mi defendido. Testimonio de la Experta del CICPC TSU MAGORA ANDRADE, de la División de Balística del CICPC, rendido en fecha 28-11-12, quien actuó como suplente de los expertos Yeferson Brito y Jean Gómez. Respecto de la experticia realizada, la funcionaria manifestó que se extrajeron 2 proyectiles del cuerpo del occiso, uno raso de plomo y otro blindado y se demostró que ambos fueron disparados por la misma arma de fuego, revolver calibre 38. Dijo que el arma de fuego no fue remitida a la división de balística del CICPC y también dijo que ésta experticia era una prueba de certeza. Ante las preguntas realizadas por la Defensa, si se había practicado la balística externa, respondió que no; ¿a cuántas conchas se le practicó la comparación balística? Respondió que a ninguna por cuanto no fueron enviadas a la división para su estudio. A las preguntas realizadas por el ciudadano Juez, ¿se hizo disparo de prueba? Respondió que no, no hubo disparo de prueba porque no existió el arma, ¿cómo es posible que un proyectil tenga 4 campos y estrías y el otro proyectil tenga 6 campos y estrías? Respondió que esto no era importante, que lo importante son las huellas que deja en el rayado. Sobre esta última respuesta me permito hacer las siguientes observaciones: Salvo las escopetas, el ánima del cañón de las armas de fuego poseen un rayado helicoidal o convencional. Las armas de fuego con rayados helicoidales pueden observase sin necesidad del uso del microscopio. Esto se observa más que todo en las armas tipo revolver. También existen armas de fuego con el ánima del cañón con rayados poligonales; para observar los campos y estrías en estos casos se necesita del uso del microscopio. En el cuerpo del proyectil se podrá observar una serie de surcos de altos y bajos relieves producto del paso del proyectil a través del ánima rayada del cañón. Los surcos de alto relieve se denominan “campos” y los surcos de bajo relieve se denominan “estrías”. El número de campos y estrías es proporcional, es decir si un rayado presenta 4 campos entonces tendrá proporcionalmente 4 estrías, si presenta 5 campos tendrá 5 estrías y así sucesivamente. Este rayado helicoidal proporciona criminalísticamente informaciones encaminadas a identificar el arma de fuego involucrada en la perpetración de un hecho punible, en cuanto a la determinación de: la marca del arma de fuego, modelo, calibre, giro, número de campos-estrías, sumado a la anchura de los surcos y la inclinación de los mismos. Para la individualización se procederá al acoplamiento o la correspondencia existentes entre los rayados originados por el rozamiento o la fricción producto del paso del proyectil a través del ánima. De tal manera que la respuesta dada por la experta al ciudadano Juez, no se ajustó a la verdad, por cuanto todo proyectil disparado por una misma arma de fuego, presentará los mismos campos y estrías. La funcionaria no pudo especificar qué tipo de arma disparo esos proyectiles, por cuanto no se realizo la comparación balística. En resumen, tenemos un arma de fuego ubicada a 200 metros de la escena del crimen, que se desconoce quién lo coloco allí, un cadáver que presenta 5 orificios con entrada y salida, producto del paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, un protocolo de autopsia que habla de 4 heridas, 3 conchas percutidas que se desconoce qué tipo de arma de fuego las disparó y durante la investigación realizada siempre se hablo de un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca Amadeo Rossi, serial puente fijo 941 y serial de puente móvil 4637, y que de acuerdo a este medio de prueba ofrecido por el Ministerio Público en su acusación, como experticia de comparación balística, la cual riela al folio 64 de la misma, estaría plenamente demostrada la individualización del arma de fuego, sin embargo la deposición de la experta demostró que tal comparación balística no se realizó, la cual hace imposible la individualización del arma de fuego. Esta experticia realizada de manera deficiente y sin apego a los estándares exigidos por la Ciencia Criminalística, no constituye plena prueba contra mi defendido. Ahora bien, hasta este momento podemos decir que lo único que está claro es que hubo un homicidio, lo cual está probado con el Acta de Defunción, Acta de Inhumación, Protocolo de Autopsia e Inspección Técnica. Lo que no está claro es quién dio muerte a la víctima, quién ejecutó el verbo rector, que es el núcleo de la figura delictiva, lo cual hasta este momento no ha podido ser demostrado. Es decir ciudadano Juez, el Ministerio Público, no pudo demostrar la participación de mi defendido en el Homicidio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Héctor Rolando Núñez. En derecho, lo que no se prueba no existe y no basta con probar, se debe probar bien. Ha establecido nuestra Sala Constitucional, en una de sus tantas decisiones “la presunción de inocencia solo puede ser enervada por prueba que haya llegado con las debidas garantías al proceso”. El artículo 405 el Código Penal Venezolano, establece: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años.” No existen razones de hecho ni de derecho que indiquen de manera seria y razonable que mi defendido haya desplegado una conducta que permita subsumirla en el tipo penal HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del CPV. El tratadista JIMENEZ DE ASUA, hace las siguientes definiciones: “ACTO.- es una conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria, que determina un cambio en el mundo exterior (resultado). TIPICIDAD.- es un elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal. Entendemos por tipo penal, cada una de las descripciones incriminantes de la ley penal. El aspecto negativo de este elemento se llama Atipicidad. Algunos tipos legales contienen, además del verbo rector que constituye el núcleo de la figura delictiva, referencias al sujeto activo, al sujeto pasivo y al objeto material.” Bajo éstas circunstancias, ciudadano Juez, debo señalar que el Ministerio Público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a mi defendido, tampoco trajo al debate pruebas para demostrar la participación de mi defendido en el delito de homicidio intencional, con una investigación penal deficiente y fraudulenta, con unos testigos sin ninguna credibilidad, que en vez de aclarar, sembraron el juicio de dudas y de insuficiencia probatoria, razón por la cual, esta Defensa Privada le solicita sentencia absolutoria a favor del ciudadano acusado Benito Argenis Rico Rivera, es todo.”.

Así mismo, el abogado JUAN GONZALEZ presentó los siguientes argumentos de cierre:
“Como se puede evidencia ciudadano juez, la fiscalía no puedo demostrar la culpabilidad y responsabilidad de mi defendida Francelys González, en el presente juicio, esta defensa una vez escuchada la intervención de la representante del Ministerio Público, pasa a emitir sus conclusiones en los siguientes términos: En la presente causa la cual se inicio por unos hechos ocurridos el día veintiuno (21) de Septiembre del año 2.011, donde falleció el ciudadano Héctor Rolando Núñez, como producto de la agresión sufrida en la cual recibió cinco ( 05) impacto de balas, una de las cuales produjo una Hemorragia interna que al final le ocasiono la muerte, por este lamentablemente hecho se encuentra detenidos dos (02) personas, hoy acusados y que le toco enfrentar este juicio. Una vez evacuado todos los medios de pruebas, debo señalar lo siguiente: Durante todo el recorrido de las distintas secciones de este juicio, únicamente mencionaron a mi defendida el testigo Joel González, que es un testigo referencial, solo se limitó al señalar que él estuvo en la Plaza los Maestros, en horas de la mañana cerca de las 8:30 horas de la mañana y retirándose cerca de las 10:00 horas de la mañana, en compañía de su esposa, él cual refiere que en la Plaza habían cinco (05) personas, pero que él solo vio solo a dos ( 02), que estaban detrás de él, dijo que las personas que estaban cerca recibió una llamada donde le decían ya viene, sin embargo un minuto después manifestó que no escucho la llamada, pero su esposa si, ante la cual esta defensa se pregunta; primero escuchó que ya viene y después dijo q no escucho nada, luego manifiesta que fue informado por una familia que habían matado a una persona en la Plaza los Maestros. Posteriormente el día que su esposa pasaron al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde le dijeron que deberían declarar, este testigo no confirmo que esta personas tenían relación con el hecho punible, que solo le llamo la atención la forma de vestir de los mismos, también manifestó que se enteró por periódico que habían detenido al presunto agresor, foto esta que salio en el periódico, la cual se la facilitó un vecino de nombre Eladio Mata, que vive a tres (03) casas de su vivienda, foto que vio al día siguiente, de haber ocurrido los hechos. Ante de acudir a declarar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y con mucha antelación, a criterio de esta defensa, este es un testigo poco creíble el cual ofreció un testimonio incoherente y contradictorio, además del hecho de que trata de un testigo referencial el cual no tuvo conocimiento de los hechos sucedido a la 1:30 horas de la tarde, en virtud de que el se retiro de la plaza a la 10:00 horas de la mañana, por esta razón que considero que tal declaración no constituye prueba alguna para establecer responsabilidad penal a mi defendida Francelys González. Testimonio de la ciudadana Misleydi Rodríguez: “Entre otras cosas dijo en sus declaraciones que…. se encontraba en cinco (05) metros de distancia de mi defendida, cuando escuchó que entro una llamada, sin embargo esta testigo menciono que el teléfono no sonó y que escucho a esta distancia cuando dijo…. “ya salio y allí viene”, llama poderosamente la atención a esta defensa que la testigo manifiesta que se retiro de la plaza a un minuto para las diez, hora exacta en que se retiro la acusada, lo cual significa que ni esta testigo ni la acusada se encontraban presentes cuando incurrieron los hechos y ante la pregunta formulada por el abogado Luis Fernanado Larios, que si tenia una prueba o constancia de que esas personas regresaron a la plaza, ella no supo o no puedo responder, luego esta testigo hizo una descripción detallada de cómo se encontraba vestido los testigos ese día, cosa que no pudieron hacer ni el testigo presencia ni los funcionarios investigadores, la razón por la cual esta defensa considera que caen en el terreno de lo sobre natural, el hecho de escuchar cosas que no suenan, pero además este testigo manifestó que desde tempranas horas de la mañana, que llego a la plaza los maestros que algo malo iba a ocurrir, tanto es así, que ella manifiesta que se acerco a la sede de la guardia nacional, a plantear los hechos que iban a ocurrir, para denunciar, pero que luego se arrepintió, la cual da una expresión que tiene la capacidad vidente, también fue clara a responder que había escuchado un tipo de orden, y dijo que no. a criterio de esta defensa considero que este testimonio fue preparado con tanto detalle, que para dar la impresión de veracidad le añadió poder sobre naturales, la cual la descalifica totalmente para ser valorada a la luz de la sala critica, este testimonio no constituye alguna prueba, para establecer responsabilidad penal en contra de mi defendida. Testimonio del funcionario del ci.c.p.c., jesus azueta : “Ante de entrar de analizar este órgano de pruebas, debo señalar que este testimonio no fue ofrecido formalmente en la acusación, la razón por la cual considero que no debe ser valorado para tomar alguna decisión. este funcionario manifestó que tenia conocimiento de los hechos el cual la defensa le pregunto, que si había detenido a mi defendida y manifestó que el no tenia conocimiento de los hechos, cuando lo cierto, fue que se presento con la detective orlianys, a llevar la citación, y cuando compareció voluntariamente la dejaron detenida, luego manifiesto que había una relación sentimental entre mi defendida y el hoy occiso, pero sin aportar una sola prueba, para sustentar esta afirmación, es decir no hubo ninguna constancia que existiera una relación adultera extramarital, este testimonio de este funcionario no constituye prueba alguna para demostrar la responsabilidad penal de mi defendida, en cuanto a la relación de llamada telefónica ofrecida por el ministerio publico de tal medio de prueba no se deriva conducta alguna, que pudiera ser considerada punible anti jurídica y cualquier así las cosas ciudadano juez, considera esta defensa que mi defendida no guarda ninguna relación con el delito de homicidio ocurrido el día veintiuno (21) de septiembre del año 2.011. Ahora bien con respecto al delito de sicariato el cual ha sido el delito que trajo el ministerio publico a debatir en este juicio oral y publico, debo señalar que el delito de sicariato comunmente se denominado muerte por encargo y el ministerio publico no trajo ningún elemento que pudiera establecer que mi defendida perteneciera a un grupo de delincuencia organizada, ni que se hubiera reunido previamente para planificar el homicidio, nunca existió ninguna orden ni verbal ni escrita para ejecutarlo. Por los hechos y razonamientos anteriormente expuestos, solicito muy respetuosamente del ciudadano juez, se aparte del petitorio fiscal y absuelva a mi defendida Francelys González, y ordene su inmediata libertad, es todo”.

Ejercido como fue el derecho a réplica por la Representación Fiscal la misma expuso: “No entiendo el Ministerio Público, ciudadano Juez, como los representantes de la defensa, pretenden cuestionar a la ciudadana Mileidys, la ciudadana Mileydis ha declarado, acá en esta sala de audiencia, hablan de que la misma es abuso de fantasías y que sus testimonio es totalmente irracional enojado a la realidad, el testimonio de la ciudadana Mileydis al momento de ser valorado en este tribunal, no va a ser valorado de manera individual ciudadano juez, debe ser valorado de manera conjunta con los demás medios de pruebas que fueron traídos al debate y que fueron escuchados por todos los presentes, la señora Mileydis refirió que efectivamente la acusada Francelys Josefina, se encontraba en la Plaza los Maestros el día de los hecho 21-09-11, en compañía de cuatro sujetos, entre los cuales se encontraba el hoy acusado Benito Argenis, eso es concatenado con el reconocimiento en Rueda de Individuo que ella misma realizo, ante esa sala de Audiencia y concatenado con el acta de análisis de llamadas así como con la relaciones de llamadas que se refirió el Ministerio Público, en las conclusiones que antecedieron, como se desprende ciudadano Juez de las celdas que realiza la llamada que hice referencia y que debo reiterar una llamada saliente a las 10:01 horas de la mañana, donde ubica a la acusada en las celdas que apertura en la Plaza de los Maestros, es decir en el sitio de los hecho, eso lo inventó la ciudadana Mileydis no, porque eso consta en el expediente y eso es una información que fue traída al expediente y que evidentemente fue traída de manera licita y que constituye las relaciones de llamadas emitidas por la empresa Movistar, el defensor de la ciudadana Francelys indicó en el discurso de las conclusiones, que la ciudadana Mileydis no pudo ni el testigo Omar, han podido indicar o asegurar que la ciudadana hoy acusada y defendida por él Francelys Gonzalez, estuviera al momento de producirse la muerte de la victima el ciudadano Hector Rolando, eso jamás lo ha dicho el Ministerio Público, eso jamás se ha demostrado en este debate, porque lo que se demostró en este debate, que ella estuvo horas temprano reunida, en el sitio de los hechos esperando nada mas que la victima se dirigiera hacia ellos al momento que ella tuviera conocimiento que él se acerca al lugar y no la vincularan con el hecho, jamás ha pretendido el Ministerio Público, decir que la ciudadana Francelys Josefina González, estuvo en el momento en que el acusado Benito Rico, le diera muerte a la victima, eso nunca lo ha dicho el Ministerio Público y de hecho eso no es el hecho controvertido en esta sala, sino que fue ella la quien le ordeno, le encargo, conjuntamente con el coacusado Benito Rico y con las otras tres personas que no han sido identificadas, el hecho que nos ocupa, lo cual de igual manera esto esta concatenado con las relaciones de telefonía que consta en el expediente y que al analizar ciudadano Juez la ubicación en celdas de la misma relación de llamadas del teléfono móvil de la imputada acusada 0414-0269124, la misma el día anterior ciudadano Juez, se encontraba en la antena que abre en Cartanal Estado Miranda, ¿quien vive en Cartal, quien vive en el Estado Miranda?, el coacusado Benito Rico, entonces se trata de una simple casualidad o de una planificación, cuando existen llamadas salientes y así lo refieren en los análisis de telefonía que fue ofrecido treinta llamadas salientes de la acusada Francelys a Benito Rico, es plena casualidad que ellas tuvieran allí en el sitio donde la victima trabajaba, donde adyacente a la Plaza de los Maestros se encontraba la oficina de la victima, cuanto y mas el ciudadano Benito Rico quién no conocía, quién no conoce al estado, se encontraba adyacente al sitio de los hechos y se quedo y permaneció durante tres horas y media, esperando a que la victima llegara al sitio para realizar su acción delictiva, la ciudadana Mileydis aparte del Reconocimiento en Rueda, hizo señalamientos expresos y así se dejo constancia en el acta de debate en contra de los acusados indicando, que estos estaban ese día a las diez horas de la mañana aproximadamente, reunidos y que a ella le causó curiosidad es que el tenia una arma de fuego y eso la lleva a ella a un estado de angustia que la hacer ir al módulo de la Guardia Nacional, que se encuentra cerca, porque ella presentía, somos seres humanos ciudadano Juez, la inseguridad que se vive en nuestro país en el estado Vargas, en todos lados no es alejado de los presentimientos ó de los sentimientos que uno pueda sentir en esos momentos, al yo ver a una persona con un arma de fuego reunida con otra, me da miedo, me da terror y porque no, porqué pretende la defensa que se cuestione el testimonio de la ciudadana Mileydis, cuando además su testimonio esta corroborado con otros medios de prueba, de igual forma el testimonio de la ciudadana Mileydis, fue corroborado por su esposo, quien la acompañaba ese día, cada ser humano tiene su percepción y cada uno de ellos tuvo una percepción distinta, la señora Mileydis, fue de manera mas detallista pero esa es su forma de ser nadie la va a cambiar y el hechos que ella sea una persona detallista ciudadano Juez, no quiere decir como pretende la defensa que ella no esta preparada, que ella inventó todo, esto coincide con lo que paso, por su parte la defensa al inicio de sus conclusiones del ciudadano Benito Rico, indica que las pruebas son ilícita, que la acusación carece de fundamentos que no tiene fundamentos serios, que es imprecisa, se pregunta el Ministerio Público, esos argumentos no es la fase procesal, porque la defensa no ejerció su recurso de nulidades correspondientes, porque la defensa a estas alturas en las conclusiones del debate que lo va a lucir, al principio del debate debió antes de la apertura del debate, ejercer los recursos correspondientes si a criterio de él existía una violación del debido proceso del derecho de la defensa, derecho que además son constitucionales y que generan nulidades absolutas, igualmente pretende y hace el cuestionamiento uno por uno de os funcionarios aprehensores Ortegano, el oficial Gil y el oficial Jackson Blanco, quienes todos fueron contestes en afirmar de el observado de escuchar los disparos de evidenciarse la persecución y que esta persecución termino y cual fue su resultado ciudadano Juez, la aprehensión de quien, eso también resulta irreal, la aprehensión del acusado Benito Rico, aprehensión que fue efectuada de manera flagrante, a instantes a minutos, después de cometerse la acción delictiva, existe una relación, existen todos los elementos indicios que llevaron a los funcionarios a practicar la aprehensión del hoy acusado Benito Rico, situación esta que fue corroborado por el ciudadano Omar Hernández, antes esta sala de Audiencia, que también fue conteste serio en su exposición y quien indicó que la persona que resultó aprehendida por funcionarios adscritos a la policía del estado Vargas, era la misma persona que minutos antes le había dado muerte a la victima el ciudadano Héctor Rolando Núñez, no solo existe el testimonio de los funcionarios actuantes de la Policía del estado Vargas, no solo existe el testimonio del ciudadano Omar Hernández, existen pruebas nuevas técnicas, científicas como la experticia de ATD, que también pretende la defensa de Benito Rico, cuestionar acá ante esta sala de debate, que la misma dio como resultado positivo y que además es una prueba de certeza que lo señala, que la persona cuando salio positivo y esta la presencia de los tres elementos característicos de la deflagración de la pólvora, es porque esta persona ha accionado un arma de fuego, resulta esto casualidad también no son pruebas científicas, no entiende el Ministerio Público, porque de hecho existe grabaciones y existen trascripciones, el ciudadano Omar Hernández, indicó ciudadano Juez, que el acusado Benito Rico, trataba llevarlo a un callejón, pero que en un momento entre la pelea de la victima impedir que fuera conducido a ese callejón, porque él sabia que algo malo le esperaba, el acusado lo tumba en el suelo y es en el suelo donde le propina los disparos, eso lo señalo e incluso se puso de pies y hizo los señalamientos y señas al tribunal de cómo le puso el pies en el hombro y es en ese momento cuando sometido y en el suelo le propina los disparos por data, los funcionarios por su parte Nurismar Millán, ratificó aquí las experticias practicadas e indicó que actúo y acudió al sitio de los hechos, en la Plaza los Maestros de Maiquetía, en su condición de experto adscrita al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Vargas, todos ratificaron contenidos y firmas de las experticias siendo esta la funcionaria que realizó la inspección del sitio del suceso, la inspección del cadáver así como la colección en el sitio del suceso, del arma de fuego que tal y como lo refirió los funcionarios aprehensores, esta arma fue lanzada en el momento de la persecución del acusado Benito Rico, por parte de este debajo de un vehiculo Toyota Merú, de color gris debajo del caucho, así se encuentra ciudadano Juez, en las fijaciones fotográficas que anexaron y que constituyen parte de las inspecciones técnicas, realizadas en el sitio del suceso, igualmente pretende cuestionar el defensor del ciudadano Benito Rico, al funcionario Absueta y confunde en sus conclusiones porque efectivamente el funcionario Absueta, se refería a un señor mayor, pero cuando se refería a un señor mayor se refería a la victima y así lo depuso, un señor mayor que según el testigo conocía como el zurdo, esta persona mayor era la victima de los hechos ciudadano juez, continuó la defensa del acusado Benito Rico, que la aprehensión de su defendido fue viciada de nulidad absoluta, pues los funcionarios no fueron contestes en su exposiciones, no corresponde los dichos de los funcionarios con la realidad, entonces se pregunta el Ministerio Público y quien resultó aprehendido de esa actuación policial inicial y que dieron inicio al presente proceso penal, el ciudadano Benito Argenis Rico Rivera, que además no reitero no residía en el estado y se encontraba, casualmente en el sitio del suceso y se encontraba allí no por una casualidad ciudadano Juez, se encontraba allí, porque fue la persona responsable y así se demostró en esta sala de audiencias de los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa, e incluso señaló en su exposición y así consta el oficial Gil, en el momento de detenerlo y también lo manifestó el oficial Otergano, que al momento de detener al acusado Benito Rico, este les indicó yo no mate a nadie, yo no fui, igualmente indicó el oficial Gil, que el momento de entrevistarse con el testigo de los hechos el ciudadano Omar, este les había afirmado que el sujeto que traían en la patrulla era el actor del hecho, correspondiendo por lo manifestado por el ciudadano Omar Hernández, el defensor del acusado Benito Rico, manifiesta hechos incierto indica al tribunal, en sus conclusiones que el arma de fuego no fue enviada al CICPC y que no fue evidentemente experticiada, aquí evacuamos el testimonio de la experta de Balística Jean Gómez, quien efectivamente practicó la experticia del arma de fuego, que había lanzado minutos antes de la detención el acusado Benito Rico, no solo el arma de fuego, así como dos balas y tres conchas, que se encontraban en el interior del arma de fuego, e igualmente y tal como lo refiere escuchamos acá a la ciudadana experta Magora Andrade, quien acudió a los fines de interpretar en su condición de experta en Balística del CICPC, los proyectiles que fueron experticiados por ellos y que en sus conclusiones la misma afirmó que esos dos proyectiles, fueron accionados por un arma de fuego, señala la defensa que la ciudadana Francelys, que el ciudadano Joel González, no refiere hechos ciertos, señala que el se entero por un vecino de la detención de la muerte de la victima, cuando la ciudadana Mileydis y el señor Joel, fueron contestes en afirmar que había sido la suegra, la señora Mileydis la que al llegar a la casa, siendo casi pasada de la una de la tarde, le hizo del conocimiento de lo que había ocurrido, ciertamente ciudadano Juez, nuestro Derecho Penal, sanciona los resultados de las acciones de los sujetos transgrede normas que según nuestras propias disposiciones o nuestras normas sustantivas penales, son tipificadas como hechos delictivos, indica en este sentido el artículo 405 en relación a la oposición que hace la defensa, que ni siquiera esta demostrado el Homicidio, en manos de su representado Benito Rico, cuando lo único que esta demostrado es la muerte del ciudadano Héctor Rolando Núñez, circunstancia que se aparte que evidentemente no comparte el Ministerio Público por cuanto siempre se ha demostrado, aquí vinieron todos los medios probatorios, aquí escuchamos todos y cada uno de los medios probatorios que fueron ofrecidos por el Ministerio Público, en el escrito acusatorio y que constituyeron los funcionarios actuantes, testigos presénciales, expertos y experticias y que con ello demostramos ciudadano Juez, que evidentemente el acusado Benito Rico, accionara el arma de fuego en contra del ciudadano Héctor Rolando Núñez, donde le quitara la vida, no solo se encargo de accionarlo en una oportunidad ciudadano Juez, se encargo de accionarlo en tres oportunidades, para asegurar de esta manera su acción delictiva, en este sentido y en cuanto al Homicidio Intencional, relativo al cambio de calificación advertido por este tribunal, el Código Penal indica que evidentemente debe materializarse los elementos objetivos del tipo la destrucción de la vida, el elemento sujetivo que es la intencionalidad del dolo, e igualmente las circunstancias del hechos, es decir dice que para los doctrinarios resulta relevante los criterios indicativos de la conducta criminal entre los que destaca la naturaleza, la idoneidad del objeto del arma empleada, la reiteración y dirección de las heridas, en este momento me voy a detener porque evidentemente no fue una herida en el brazo para neutralizarlo, para someterlo, no ciudadano juez, fueron tres heridas y que al momento de terminar su acción delictiva, que además había sido planificada por los acusados, éste se retiró del lugar para así huir y dejar su acción criminal impune, es considerar al momento de la calificación por la cual este honorable tribunal va a condenar si así lo considere y el Ministerio Público así lo solicita que sea condenado por el delito de Sicariato,. Sin embargo en razón y como lo manifestó el tribunal de la posible cambio de calificación a Homicidio Intencional, que no comparte el Ministerio Público, toda vez ciudadano juez, que esto no fue una conducta sencillamente realizada a la ligereza, esta conducta fue planificada, por estas personas, planificada porque la ciudadana Francelys, venía de una ruptura de esa relación con la victima, ella evidentemente y de acuerdo con estas otras personas, las trajo y vinieron todos al estado, a los fines de desplegar la acción criminal, ellos vinieron porque así lo reitero el ciudadano Benito Rico, no residía en este estado, no fue casualidad que el se encontraba allí que a él lo detuvieran la policía y no fue casualidad que se recuperara el arma de fuego, por este accionada por el cual sin lugar a duda, de manera despiadada sobre seguro a traición e incluso en desventaja, porque la victima sometida en el piso, la accionó en tres oportunidades, no en una, en tres oportunidades lesionando órganos vitales de la victima, lo que se trasforma en el resultado y los objetivos de ellos logrados, que era la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Héctor Rolando Núñez, es así ciudadano Juez , como al ser valorado evidentemente por este honorable tribunal, todos los medios de pruebas, testimonios, experticias, actas de reconocimientos que fueron realizadas conforme a la prueba anticipada y que señalan la participación el reconocimiento al ciudadano Benito Rico, como el mismo que accionó y que diera muerte al hoy occiso, es todo”.

Así mismo, en los alegatos expuestos por el abogado JUAN GONZALEZ, en la contra réplica señaló: “Ciudadano Juez, la Fiscal del Ministerio Público, quiere hacer creer a usted, que mi representada llamó al occiso, para reunirse con ella para cometer el delito que se esta debatiendo en este juicio, es de hacer notar que mi representada en ningún momento tuvo contacto con el occiso, porque no tenían contacto físico ni contacto verbal, como lo quiere hacer creer la representación fiscal. Ahora bien ciudadano Juez, con especto a la Fiscal del Ministerio Público, que quiere traer a colación el delito de sicariato, el cual ha sido el delito que trajo el Ministerio Público, a debatir en este juicio oral, debo señalar que el delito que se la había puesto comúnmente es denominado muerte por encargo y el Ministerio Público, no trajo ningún elemento que pudiera establecer que mi defendida perteneciera a un grupo de delincuencia organizada, ni que se hubiera reunido previamente para planificar el Homicidio, nunca existió ninguna orden, donde esta la orden, donde en ese juicio oral y público se derivó de que había una orden, de que mi defendida dio la orden de que mataran al supuesto occiso el ciudadano Héctor, ósea nunca se debatió en este juicio oral y público, que mi defendida dio ninguna orden de que se cometiera algún hecho punible, razón por la cual, no existe ninguna responsabilidad penal a mi representada que la haga asumir a su criterio que mi representada debe ser condenada, por usted ante ese juicio que se debatió en el cual se demostró que mi defendida no es responsable de los hechos imputados por la fiscalía, por lo cual solicito a este tribunal, absuelva a mi representada por estos hechos, es todo”.

De igual manera, el abogado LUIS LARIOS, señaló en la contra réplica: “Estamos en un actual proceso penal acusatorio, es decir no era como antes que se detenía a una persona y con los señalamientos que dieran los ciudadanos aprehensores, pues estaba condenado, sabemos que en el juicio oral y público, tiene sus características, que son la inmediación, la oralidad, la publicidad, la concentración y la contradicción, todo lo que se traiga aquí y como efectivamente fue evacuado en presencia del ciudadano Juez, que tubo aquí durante todas las sesiones, lo que saliera de allí es lo que se va a tomar en cuenta, sea verdad las verdades lo que saliera a reducir y las mentiras también, eso va a ser valorado a la luz de la sana critica, de tal manera aquí no se trata de posiciones volutarista, de lo que uno quiera obtener, es de lo que sucedió en el juicio oral y público, también me llama mucho la tensión, pretender establecer como supuesto de responsabilidad penal, el hecho que una persona no resida en la jurisdicción, el hecho que una persona resida en los Valles del Tuy, no se dignifica que no puede relacionarse aquí en la Guaira y viceversa, el hecho que una persona por lo que se ha visto, tiene relación, la madre con el ciudadano Benito Rico Rivera y la hijastra, no se significa, que no puede ver una relación de llamadas, de tal manera que pretender únicamente bajo esos supuestos, que se establezca una responsabilidad penal, me parece fuera de contesto a criterio de esta defensa por supuesto y respetando lo que decida el ciudadano Juez y por último ciudadano Juez, observa esta defensa, es que la ciudadana fiscal hasta este ultimo momento en que ya va a concluir el debate, a pesar de haberse hecho en forma oportuna una posibilidad, un cambio en la calificación, ha insistido en pedir condenatoria por el delito de sicariato, a vidas cuenta que ha existido una advertencia previa, bajo estas circunstancias entonces será ese petitorio de la representación fiscal, como titular de la acción penal y con todo el bagaje de las pruebas que trajo a este juicio que se tomara una decisión sobre ese delito en base por supuesto al criterio que tenga el ciudadano Juez, pero repito que no hay una sola prueba para sustentar la acusación ni siquiera por el delito de Homicidio Intencional y mucho menor por el delito de sicariato, ahorita hizo referencia al hecho de las llamadas en los Valles del Tuy, pero preguntamos hubo alguna prueba de alguna reunión previa, para tratar ese asunto y planificar y emitir las ordenes correspondientes, hubo algún pago, nada de eso y mucho menos porque todos sabemos ciudadano Juez, que ese delito esta contemplado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y aparte de que no trajo ninguna prueba para demostrar la existencia de ese delito y la participación de los acusados en esos hechos, tampoco trajo ninguna prueba de que los dos acusados pertenezcan a un grupo estructurado de delincuencia organizada, así las cosas ciudadano Juez , que se tome en cuenta esta solicitud del Ministerio Público y que entonces la decisión sea relacionada con el delito que hasta este ultimo momento ella ha insistido, que se trata de un Sicariato y por último solicito y ratifico nuevamente la absolutoria para mi defendido quien en ninguno de los elementos y de las pruebas traídas a juicio se ha establecido su responsabilidad penal y no se estableció ninguna prueba contundente plena contra mi defendido Benito Argenis Rivera, es todo”.

Como punto previo, la defensa del acusado BENITO RICO RIVERA, ha solicitado que no sean apreciadas y valoradas por este juzgador, las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ GIL, NEOMAR ORTEGANA, JACKSON BLANCO, TOMAS GARZARO, JESUS ABSUETA, RONNY MARVAL y ORLENIS GARCÍA, habida cuenta que las mismas no fueron ofrecidas por el Ministerio Público conforme a los requisitos establecidos en el numeral quinto del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de interponerse la acusación, toda vez que a su juicio, no se indicó su necesidad y pertinencia, acarreando en consecuencia su incorporación, violación al debido proceso y más específicamente al derecho a la defensa, conforme a lo establecido en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo cual -a su juicio- conlleva a su nulidad absoluta conforme a lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 197 del texto adjetivo penal.

En lo que a este particular se refiere, reiteradamente ha sostenido quien aquí decide, que aún cuando la redacción del ofrecimiento de prueba contenido en el escrito acusatorio no es la usualmente estilada en el foro, ello no implica, en primer lugar que no se verifique el ofrecimiento del testimonio de los declarantes que concurrieron al debate, pues de la simple lectura se colige la promoción de los intervinientes en las actas policiales ofrecidas también como documentales. Luego, deviene como lógico que su testimonio no puede referirse a ninguna otra circunstancia que a su actuación en el procedimiento policial recogido en el acta que suscriben, de manera pues que interpretando de manera sensata la redacción del acto conclusivo, y admitidas como fueron las pruebas en la fase intermedia, su incorporación al debate no genera ningún vicio o quebrantamiento del derecho a la defensa de los coacusados, máxime cuando ya fueron objeto de análisis y admisión en la oportunidad procesal correspondiente, teniendo entonces que dentro del proceso, como conjunto de actos coordenados y concatenados para la consecución de su finalidad, que no es otra que la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas para administrar justicia mediante la aplicación del derecho, se agotó el análisis sobre la pertinencia de la oferta probatoria y su correcta proposición, sin que la defensa hubiese advertido este pretendido vicio, razones por las cuales se declara sin lugar la solicitud interpuesta, y así se decide.

En lo que refiere a la valoración de las pruebas evacuadas durante el debate, es oportuno y necesario destacar, que encontrándonos bajo el sistema de apreciación de la sana crítica estatuido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ninguno de los elementos probatorios contiene un valor específico predeterminado por ley, ni puede tampoco uno solo de ellos, en forma aislada, establecer la denominada plena prueba sobre el hecho, de manera pues que, de su apreciación concatenada y motivada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, deriva el fallo que a continuación se expone, hecho previamente el análisis por separado de cada una de ellas.

No obstante lo anterior, y tomando en cuenta que la validez de la apreciación del cúmulo probatorio depende de que dentro del mismo sean apreciadas sólo aquellas de las que emerja lícito valor probatorio, se desestimó en primer lugar el contenido de acta de investigación penal de fecha 21-09-11, suscrita por los funcionarios Detective González Orlenis, Marval Ronny, Agentes Absueta Jesús, Garzaro Tomas, Delgado Leonardo y Millán Nurismar, adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 02 de la pieza I; Acta Policial de fecha 21-09-11, suscrita por los funcionarios Gil José, Blanco Jackson y Ortegana Neomar, adscritos a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cursante a los folios 54 y 55 de la pieza I, no obstante a su admisión en la fase intermedia, por tratarse de actuaciones administrativas en las que se deja constancia de la práctica de diligencias que no constituyen pruebas documentales conforme a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto, no son susceptibles de ser valoradas, máxime al haberse incorporado el testimonio de los funcionarios que las suscriben.

Por otra parte, en lo que refiere a las actas de acta de reconocimiento de imputados en las que participaron como personas reconocedoras el ciudadano González Ramírez Joel, cursante a los folios 134, 135, 136 de la pieza I; el ciudadano Hernández Jiménez Omar, cursante a los folios 137, 138, 139 de la pieza I y Rodríguez Mileydis Ariyudys, cursante a los folios 140, 141, 142 de la pieza I del expediente, y como persona a reconocer el ciudadano Benito Rico Rivera, también se desestiman, pues luego de haber escuchado sus testimonios, al primero los funcionarios integrantes de la comisión le pusieron de vista y manifiesto al acusado, y los últimos, manifiestan haberle reconocido al ver su rostro en un medio de comunicación impreso, razón por la cual ya al realizarse, se encontraban viciados y no tenían objeto alguno, razón por la cual no inciden en la convicción que motiva el presente fallo.

Ha quedado demostrado por medio de la declaración rendida por el experto FRANCISCO MOTA, en su carácter de médico anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el deceso violento del ciudadano HÉCTOR ROLANDO NUÑEZ GUTIÉRREZ, a consecuencia de hemorragia interna secundaria a la perforación de vasos subclavios internos y herida pulmonar izquierdo debido a herida por arma de fuego que en definitiva produjo su muerte en fecha 21 de septiembre de 2011, junto a otras tres que fueron apreciadas por el galeno en cuestión, al cual se adminicula el contenido del protocolo de autopsia número 9700-138-1888 practicado en la fecha antes mencionada.

Igualmente, abonan el conocimiento sobre este deceso, el contenido del certificado de defunción y autorización de inhumación correspondientes a la víctima antes mencionada, las cuales son valoradas y apreciadas por este Juzgador en su totalidad para acreditar la corporeidad del delito, ya que aún cuando se trata de copias fotostáticas simples, su valor acreditante no fue objetado luego de su incorporación.

En este sentido, los funcionarios ORLENIS GONZÁLEZ, RONNY MARVAL, JESÚS ABSUETA, NURISMAR MILLÁN y TOMÁS GARZARO, al rendir sus correspondientes testimonios, informan del lugar de suceso ocurrido en la vía pública, sitio de suceso abierto ubicado en la Plaza Los Maestros, Parroquia Maiquetía, iluminación natural de buena intensidad donde constataron la existencia del cadáver de la víctima, y de la colección de las evidencias constituidas por una cartera en el pantalón que vestía y que contenía documentos personales del mismo, así como a cierta distancia, de un arma de fuego calibre .38 milímetros, adminiculando a su testimonio el contenido de la inspección técnica número 1943 de fecha 21 de septiembre de 2011, cursante de los folios 5 al 17 de la primera pieza, desprendiéndose igualmente de sus testimonios, una serie de pesquisas tendientes a la identificación del autor del hecho a la cual se hará referencia más adelante, siendo que en todo caso, con su dicho se agregan elementos que abonan el conocimiento sobre la perpetración del hecho objeto del proceso.

Por su parte, rindió declaración el ciudadano JEAN GÓMEZ, funcionario adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribió experticia de reconocimiento técnico y comparación número 9700-018-5059-2011, realizada al arma de fuego incautada, así como a tres conchas colectadas dentro del mismo y que por medio del análisis correspondiente, se determinó fueron disparadas por este revólver, así como fueron disparados por una misma arma de fuego, los proyectiles recabados del cadáver de la víctima y comparados posteriormente por la experta MAGORA ANDRADE, adscrita al mismo departamento de criminalística forense, a cuyo testimonio se adminicula el contenido de la experticia de la misma índole signada con el número 9700-018-5057-11, la cual es apreciada por quien aquí decide en todo su contenido desestimando los cuestionamientos hechos por la defensa, pues por una parte del cuerpo de la experticia se desprende que el proyectil analizado con cuatro (4) huellas de campos y cuatro (4) huellas de estrías, originalmente presentaba seis (6) de cada uno, suficientes para su individualización por las microlesiones presentes y apreciadas por medio del microscopio de comparación balística, razón por la cual se aprecia el dicho de la experta en todo su contenido.
Ahora bien; del testimonio rendido por el ciudadano OMAR HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, único testigo presencial del hecho se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aconteció la muerte violenta del ciudadano HÉCTOR NÚÑEZ GUTIÉRREZ, refiriendo éste que después de la una de la tarde el día 21 de septiembre del año 2011, observó a dos personas forcejeando en la Plaza Los Maestros de Maiquetía por un bolso, procediendo una persona más joven que la otra de los trabados a proferirle una serie de disparos y que posteriormente fue aprehendido, dando cuenta de esta aprehensión cuasiflagrante los ciudadanos NEOMAR ORTEGANA, JACKSON BLANCO y JOSÉ GIL, funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, quienes detienen al ciudadano BENITO RICO RIVERA en las adyacencias del lugar y en posesión de un bolso, con diversos objetos experticiados por la ciudadana NURISMAR MILLÁN, adscrita a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y un teléfono celular, adminiculando a su testimonio los reconocimientos legales números 9700-055-330 de fecha 22 de septiembre de 2011 y 9700-055-331 de la misma fecha, destacando entre estas evidencias que se localizaron dentro del bolso incautado al acusado chequeras y documentos a nombre de la víctima, así como de la empresa que la víctima indirecta en sala manifestó sostenía con su cónyuge exánime, todo lo cual demuestra la participación del encausado en el hecho.

Se aprecia igualmente el contenido de la declaración rendida por la experto JULIMAR ZAPATA, adscrita al Área de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó experticia de análisis de traza de disparos a muestras colectadas de las regiones dorsales de las manos del acusado BENITO RICO RIVERA, con resultados positivos, a la cual se adminicula el contenido de la experticia número 9700-035-AME-ATD-832 de fecha 8 de noviembre de 2011, incorporada por su lectura, prueba de certeza de la que deriva su contacto con los elementos químicos residuales del disparo de arma de fuego, descartando los alegatos de la defensa en cuanto a la disparidad de funcionarios que colectaran la evidencia como se revisó exhaustivamente en el contenido de la mencionada experticia y en el registro de grabación de audio llevado por este despacho, así como la hipotética contaminación de la evidencia, pues es un argumento añadido al final del proceso que bien pudo ser objeto de control al interrogar a la experto, de manera tal que no tiene arraigo en ningún hecho cierto y palpable para ser apreciado.

De la valoración concatenada de tales evidencias, y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas por los testigos, no cabe duda que el arma colectada fue la empleada como objeto activo para producir la muerte del ciudadano HÉCTOR NÚÑEZ, pues no existe constancia ni mención de ningún otro tirador en el lugar de los hechos, ni ninguna otra mención o evidencia que desvíe la concreción probatoria formada por este decisor a través del debate, así como que el ciudadano BENITO RICO, fue la persona que accionó dicha arma de fuego, para posteriormente ser aprehendido al retirarse del lugar.

Prosiguiendo con el análisis de los medios de prueba evacuados durante en el debate, se concluye que surgen además de los aquí expuestos, elementos de pruebas que arrojan indicios previos al hecho que comprometen la responsabilidad penal del acusado, así como de la ciudadana FRANCELIS GONZÁLEZ como agente de participación. De esta manera, surge el testimonio de los ciudadanos JOEL GONZÁLEZ y MILEYDYS RODRÍGUEZ, quienes observaron a los hoy acusados en el lugar de los hechos aproximadamente tres horas antes de su comisión, reconociéndolos posteriormente e intercambiando palabras sobre la proximidad de algo o alguien con la expresión “ya viene”, estimando que la misma fue escuchada por la ciudadana mencionada y referida al primero de los nombrados, como así lo aprecia este decisor, resultando absurda la discusión sobre si escuchó o no un timbre de teléfono pues tal circunstancia requiere una serie de gestos y movimientos corporales indubitables que formaron el conocimiento de la testigo. Esta circunstancia se ve irrefutablemente respaldada con la evidencia de orden criminalístico constituida por el análisis de llamadas entrantes y salientes de los números telefónicos incautados a los coencausados, ubicándolos en el lugar de los hechos y demostrando comunicación constante en fechas previas y al momento del hecho, incorporado por su lectura y que no fue objetado por ninguna de las partes.

De todo lo anteriormente señalado, se concluye que ha sido traída evidencia suficiente para corroborar la hipótesis fáctica planteada por el Ministerio Público, estableciendo fundadamente que en fecha 21 de septiembre de 2011 y previo concierto con la ciudadana FRANCELYS GONZÁLEZ, quien dio instrucciones sobre la ubicación de la víctima, concurrió al lugar de los hechos conjuntamente con el ciudadano BENITO RICO RIVERA horas antes que se presentara el ciudadano HÉCTOR NÚÑEZ GUTIERREZ, quien al presentarse posteriormente y siendo aproximadamente la una y media horas de la tarde protagonizó un forcejeo con aquel por un bolso que portaba, donde luego de someterlo le produjo una serie de disparos con el arma de fuego que esgrimió y con la cual fue visto momentos antes, huyendo del lugar y despojándose de dicho objeto activo en su recorrido al verse perseguido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, siendo a la postre aprehendido en posesión de pertenencias personales de la víctima, todo lo cual constituye, haciendo una correcta cuadratura y subsunción de tales hechos en nuestro ordenamiento sustantivo penal, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, atribuible al acusado BENITO RICO RIVERA a título de autor material, como ejecutor material, y a la ciudadana FRANCELIS GONZÁLEZ como cómplice no necesaria, conforme a lo establecido en el numeral segundo del artículo 84 ejusdem, calificación jurídica basada en los hechos apreciados durante el debate y no en las suposiciones, e inferencias hechas por el Ministerio Público sin basamento en hechos constatados, sosteniendo quien aquí decide el cambio de calificación jurídica apreciada, pues de los elementos de prueba incorporados a proceso, no existe fundamento para apreciar los elementos del tipo constitutivos del delito de SICARIATO, actualmente punido en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente, que no comporta ninguna modificación con el tipo contenido en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de los hechos en su artículo 12, dado que más allá de las suposiciones e inferencias esbozadas por la titular de la acción penal, no se demostró a lo largo del debate con fundamento serio ni la existencia de encargos, órdenes individuales o de grupos estructurados para su ejecución, máxime cuando entre éstos existía un vínculo familiar donde la comunicación no puede ser considerada un elemento que demuestre per se la orden o el encargo imaginado o supuesto, pero en todo caso no comprobado por la fiscal, sino un ilícito cuya motivación no fue esclarecida durante la investigación, pero hecho dañoso al fin objetivamente considerado y calificado dentro del ordenamiento sustantivo vigente, no a capricho ni por sentimientos revanchistas, y por el cual han de responder los acusados bajo sus respectivas formas de participación

De otra parte, las circunstancias exculpatorias y contradicciones alegadas por los codefensores, han sido analizadas por este Despacho sin encontrar alguna que quebrante la coherencia de la prueba testimonial y criminalística aquí apreciada, más allá de las diferencias propias de la percepción de cada ser humano, siendo que su ponderación no obedece a criterios absolutos, en términos de cierto o falso apriorísticos, dado que la declaración, como acto humano al fin, se encuentra impregnada de lo subjetivo que es inherente al espectador que percibe un hecho particular, lo sistematiza en su intelecto condicionado por sus particulares circunstancias, lo retiene y luego es llamado a evocarlo en el estrado de una sala de juicio para lograr, parte por parte, la denominada reconstrucción histórica del hecho que sirve de fundamento a la decisión judicial.

De hecho, también inciden en su percepción, variables preexistentes, concomitantes y posteriores, que influyen en su memoria y en el específico acto de deposición, que pueden llevarle a la deformación y hasta a falsearlo, de manera consciente o inconsciente. Esta breve disertación, a manera de prolegómeno, se considera más que necesaria para entender que la valoración de cada uno de los testigos que han comparecido ante esta instancia como en cualquier otro debate, han narrado sus versiones atendiendo a sus diversos grados de conocimiento y circunstancias personales, que han sido atendidas en orden a estimar el justo y correcto valor que tienen, para reforzar o desvirtuar, según sea el caso, los hechos que comprenden la imputación dirigida en contra de los acusados, con prescindencia de los factores y variables que se acaban de mencionar, dejando constancia no obstante ello, que no se han tomado en cuenta para su valoración, ni las creencias, o aspectos subjetivos de los testimonios, sino los objetivos de los que se concretó específicamente la verificación de los hechos.

De esta manera, que hayan transcurrido tres horas desde que los testigos JOEL GONZÁLEZ y MILEYDIS RODRÍGUEZ hayan visto a los acusados en el sitio de suceso al momento de su perpetración, no quebranta, a juicio de quien aquí decide, el valor de los elementos de prueba que se derivan de sus testimonios, dado que tampoco fue establecido un itinerario previo o el punto de partida de aquél al lugar donde infortunadamente fue muerto; entonces, si a máximas de experiencia se refiere, del contenido de las menciones durante el debate se tiene que aquel era un agente aduanal, dedicado al comercio en la zona, quien en su poder tenía depósitos bancarios, pudiendo perfectamente haberse dedicado a las actividades propias de su oficio antes de apersonarse al lugar donde se encontraba aparcado su vehículo, el cual muy probablemente era el único punto cierto de ubicación donde efectivamente se inició el acecho que culminó con el hecho que fue objeto del presente debate.

Así, en fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, , el fallo que de seguidas procederá a pronunciarse, necesariamente debe ser de condena en contra de los acusados, bajo el peso del cúmulo probatorio evacuado en el debate y que ha formado la convicción de este decisor, más allá de toda duda razonable, sobre la participación de los acusados, ciudadanos BENITO ARGENIS RICO RIVERA y FRANCELIS JOSEFINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano HÉCTOR ROLANDO NÚÑEZ GUTIÉRREZ. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

PENALIDAD

En lo que respecta al quantum de la pena que se debe imponer al ciudadano BENITO ARGENIS RICO RIVERA, este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal establece una sanción de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, al apreciarse la buena conducta predelictual como atenuante genérica, pues no obra a los autos constancia de antecedentes penales conforme a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 ibídem, en principio se toma esta circunstancia en consideración a los efectos del cálculo de la pena; no obstante ello, al haberse cometido con arma de fuego el hecho, tal circunstancia agravante se encuentra prevista en el numeral undécimo del artículo 77 del texto sustantivo penal, por lo que en definitiva, se aplicará la pena en su término medio, que resulta en un lapso de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, y será la que en definitiva deberá cumplir el ciudadano BENITO ARGENIS RICO RIVERA. Y ASÍ SE DECIDE.


En lo que respecta al quantum de la pena que se debe imponer a la ciudadana FRANCELIS JOSEFINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal establece una sanción de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, al apreciarse la buena conducta predelictual como atenuante genérica, pues no obra a los autos constancia de antecedentes penales conforme a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 ibídem, en principio se toma esta circunstancia en consideración a los efectos del cálculo de la pena; no obstante ello, al haberse cometido con arma de fuego el hecho, tal circunstancia agravante se encuentra prevista en el numeral undécimo del artículo 77 del texto sustantivo penal, por lo que en definitiva, se aplicará la pena en su término medio, la cual deberá detraerse a la mitad, como consecuencia de la forma de participación apreciada, prevista en el artículo 84, numeral tercero de la ley sustantiva penal dado que su participación, no fue determinante para la consumación del hecho, por lo que en definitiva, resulta en un lapso de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, la pena que en definitiva deberá cumplir la ciudadana FRANCELYS JOSEFINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. Y ASÍ IGUALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

PRIMERO: CONDENA al ciudadano BENITO ARGENIS RICO RIVERA, titular de la cédula de identidad número V-15.091.208, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, como autor culpable y responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en las normas aplicables por vigencia anticipada del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: CONDENA a la ciudadana FRANCELYS JOSEFINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad N° 21.191.933, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, como autora culpable y responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84, numeral tercero, ambos del Código Penal. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en las normas aplicables por vigencia anticipada del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. NATHALY RODRÍGUEZ.