REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000429
ASUNTO : WP01-D-2012-000429
AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Declinatoria de Competencia)
Recibido en la tarde del día Viernes 07/12/2012 causa en dos (2) piezas por Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Carabobo, relacionado al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en la Guaira el 05/03/1993 actualmente de 19 años de edad, y visto por una parte en el expediente segunda pieza al folio 10 Informe Integral donde reseñan que este joven reside en el estado Vargas específicamente en Carayaca, Calle Principal de Naicure bajada los Pinos, casa Nº 96, consignando constancia de residencia, por lo que una vez revisada la sanción el 14/11/2012 acuerdan Declinatoria de Competencia para el Estado Vargas por cuanto es la jurisdicción penal más cercana a la residencia indicada.
Asimismo se observa de la causa en la primera pieza al folio 168 que en fecha 19/06/2012 el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescentes del Estado Carabobo, dictó Sentencia por el procedimiento de admisión de los hechos a este efebo por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles y LESIONES PERSONALES GRAVES y lo sancionó a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por UN (1) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA POR UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, detenido desde el 26/02/2012. Por otra parte se observa que el Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Estado Carabobo en fecha 10/09/2012 dicta Auto de Ejecución con cómputo y lo impone el 12/09/2012 quedando recluido en una sede para adolescentes, posteriormente en fecha 13/11/2012 fue efectuada Audiencia de Revisión de Sanción a este adolescente y siendo que los informes le eran favorables le fue acordado Cesar la Privativa de Libertad par que comience las sanciones de Libertad Asistid por 1 año y Servicio a la Comunidad por 6 meses y le atrojaron su libertad de inmediato y visto la constancia de residencia en este estado Vargas ordenaron la Declinatoria, recibiendo el expediente en esta jurisdicción el 06/12/2012.
Siendo todo esto así, este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas visto la declinatoria de competencia con el acuerdo de que el joven referido cumpla las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y el Servicio a la Comunidad en esta jurisdicción de Vargas por estar residiendo en esta entidad federal, considera esta Juzgadora siendo que el artículo 614 de la LOPNNA dispone que la competencia en fase de Ejecución le corresponde a la autoridad del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumplan las medidas, lugar más cercano a su residencia, por consiguiente es procedente y ajustado a derecho asumir la Competencia en fase de ejecución para este joven y conforme a los artículos 646 y 647 de esta Ley Especial Juvenil con el objetivo de lograr que IDENTIDAD OMITIDA tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la ejecución de la sanción dispuesta de LIBERTAD ASISTIDA a cumplir por UN (1) AÑO y UN SERVICIO A LA COMUNIDDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, lo cumplirá en forma simultánea, con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada Treinta (30) días y la Obligación de integrarse actividades laborales y/o educativas debiendo presentar constancia, y ese Centro de orientación será el encargado de consignar en un lapso no mayor de tun (1) mes el Plan Individual de Ejecución de esta Medida contado a partir de la imposición de este auto. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad el Centro deberá designar un sitio lo más cercano a su residencia donde preste esta labor, la cual no deberá interferir con sus estudios o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo sobre el lugar y horario de este cumplimiento se oficiará lo conducente de ser necesario. Por otra parte, observando que la joven venia asistido con un Defensor Público, se ordena designar uno Público para que lo represente en esa fase, en consecuencia esta Decisora acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que le designen un profesional del derecho y se fija para el día Martes 08/01/2013 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, aceptando declinatoria de competencia del Estado Carabobo, para que termine de cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, por haber sido condenado por los delitos de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles y Lesiones Personales Graves, en consecuencia quedó fijado para el día Martes 08/01/2013 a las 11:30 horas de la mañana para la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa para la asignación de un Defensor Público e indíquele de la notificación de la Audiencia, cítese al sancionado conjuntamente con el representante legal y cítese a la Delegada del Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA