REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000165
ASUNTO : WP01-D-2011-000264

PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE SANCION

Realizada en la tarde del día de hoy 20/12/2012 Audiencia para informar sobre Captura por Incumplimiento de Sanción, donde la Fiscal Séptima del Ministerio Público puso a la orden de este Despacho al joven IDENTIDAD OMITIDA, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía emitida en fecha l2 de septiembre de 2012, por no dar cumplimiento a sus sanciones en Libertad y solicita termine de cumplir su sanción privado de libertad por tratarse de un delito de Homicidio calificado y que siendo que al joven le falta por cumplir UN AÑO DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD Y DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida privarlo de libertad, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:

Del análisis de la causa, se puede evidenciar que a este joven referido en fecha 5/03/2010 se le dictó Sentencia por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarándolo responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA CON EL GRADO DE COMOPLICIDAD CORRESPECTIVA, y lo condenó a cumplir PRIVACIÒN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) años y consecutivamente LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS.

Ahora bien, de la revisión de la causa, consta del folio ciento veintiuno (121) y siguientes de la pieza cuatro (4) del Expediente ut supra, según Sentencia Definitivamente Firme de fecha 05 del mes de marzo del año 2010 del Tribunal Primero de Juicio Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas, en la cual declaran Responsable Penalmente al adolescente antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA CON EL GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en relación al 424, ambos del Código Penal vigente por el procedimiento de los hechos y lo condenan a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CONSECUTIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (02) AÑOS. Asimismo se observa Auto de Ejecución con un cómputo de fecha 07 del mes de abril del año 2010, evidenciando este Tribunal que se encuentraba privado de libertad desde el día dieciséis (16) de junio 2009, permaneciendo un tiempo detenido de nueve (9) meses y veinte (20) días en el reten Policial de Caraballeda, luego se ordenó su traslado al Centro de Formación Integral de Coche en la ciudad de Caracas, en fecha 07-12-2010. Posteriormente este Despacho Judicial en fecha 09-08-2011 recibe Informe de Fuga detallando como el adolescente se evade de este Centro de Formación de Coche, en la Ciudad Caracas, en fecha 18-06-2011, haciendo del conocimiento de este despacho que el sancionado se evadió de la referida institución. Evidenciándose que el joven cumplió la medida privativa de libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VENTIOCHO (28) DIAS de Privación de libertad y DOS AÑOS de Libertad Asistida. Por lo que este Tribunal considerando la magnitud del delito por el cual fue condenado aunado a que tuvo la oportunidad de ponerse a derecho para saldar su situación procesal y no lo hizo, es por ello que se Ordena continúe su sanción de Privativa de Libertad por el lapso de ONCE (11) MESES y VENTIOCHO (28) DIAS de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Reten Policial de Macuto hasta tanto se encuentre provisto de defensor público. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA CONTINÚE LA SANCIÓN DE PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 5 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Juicio sección Adolescente, por el lapso de ONCE (11) MESES y VENTIOCHO (28) DIAS, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Reten Policial de Macuto hasta tanto se encuentre provisto de defensor público, en virtud que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se evadió del Centro de Formación de Coche en la Ciudad Caracas, en fecha 18-06-2011.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia respectiva, se ordenó dejar sin efecto la Captura y se ofició al Centro de Orientación con esta información.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. JOSEPLINE JANARELLA FLORES

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA