REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente


Macuto, 21 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000351
ASUNTO : 1JA-420-12

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Con Detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Sexagésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 26 de noviembre de 2012, mediante la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA…por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JORGE LUIS VILLARROEL JIMÉNEZ y en consecuencia, se condena a cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, una vez efectuada la rebaja de la mitad del lapso solicitado por la Vindicta Pública de conformidad a lo establecido en el artículo 583, en concordancia con el 628 parágrafo segundo literal a); y 622, todos, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sentencia que se dicta de acuerdo a lo establecido en los artículos 375 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial N° 6.078 de fecha 15/06/12, 605 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se mantiene la medida privativa de libertad para el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.784.154, plenamente identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 620 literal f) y el artículo 628 parágrafo segundo literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuál cumplirá en el Centro de Reclusión especializado que designe el Tribunal de Ejecución competente que corresponda en cuanto a esta materia, hasta tanto se disponga lo contrario, es importante resaltar que el referido ciudadano se encuentra privado de su libertad a la orden del Tribunal Quinto de Control Penal Ordinario en el Internado Judicial Yare I, estado Miranda…”

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 620 literal f, y 628, parágrafo primero y parágrafo segundo literal “a” de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la imposición de la sanción definitiva del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir como es DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 583, en concordancia con el 583, en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal a) y 622, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia esta Juzgadora fija para el día 18 de enero de 2012, a las 10:30 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al segundo pronunciamiento señalado por el Tribunal de Juicio sección Adolescentes, en la cual se extrae lo siguiente: “…es importante resaltar que el referido ciudadano se encuentra privado de su libertad a la orden del Tribunal Quinto de Control Penal Ordinario en el Internado Judicial Yare I, estado Miranda….”, este Juzgado acuerda solicitar información al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, a los fines que informe a este Tribunal la situación actual del joven adulto WILLIAM JOSE PARRA RODRIGUEZ.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de JORGE LUIS VILLAROEL JIMENEZ, quedando CONDENADO a cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, una vez efectuada la rebaja de la mitad del lapso solicitado por la Vindicta Pública de conformidad a lo establecido en el artículo 583, en concordancia con el 628 parágrafo segundo literal a); y 622, todos, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sentencia que se dicta de acuerdo a lo establecido en los artículos 375 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial N° 6.078 de fecha 15/06/12, 605 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se fija para el día 18 de enero de 2013, a las 10:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese, líbrese oficio al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional y déjese copia de esta Decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


JOSEPLINE FLORES ALGARIN
LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA
WP01-D-2011-000351