REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 3 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000083
ASUNTO : WP01-D-2012-000083

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Accidental Mixto de Juicio Nº 51 de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 28/09/2012, mediante la cual declaró penalmente responsable por Debate oral y Reservado a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, actualmente ambas de quince (15) años de edad por la comisión del delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD y quedaron condenadas a cumplir las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES, a cumplir todas de manera simultánea, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNNA, imponiendo las siguientes Reglas: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberán asistir cada quince (15) días; 2) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia al efecto; 3) Prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares de este procedimiento y 4) No salir fuera de su residencia después de las 9 de la noche salvo que sea en compañía de un adulto responsable.

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que estas adolescente tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de: Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada quince (15) días, y ese Centro de orientación también será el encargado de hacer el seguimiento de las obligaciones descritas al inicio de esta decisión para las Reglas de Conducta, debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de un (1) mes el Plan Individual de Ejecución. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad el Centro deberá designar un sitio lo más cercano a su residencia donde preste esta labor, la cual no deberá interferir con sus estudios o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo sobre el lugar y horario de este cumplimiento se oficiará lo conducente de ser necesario. En consecuencia esta Decisora fija para el día jueves 20/12/2012 a las 12:00 horas de la tarde Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, las cuales fueron declaradas responsables penalmente del delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD y condenadas a cumplir de forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS, así como SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES en consecuencia quedó fijado para el día jueves 20/12/2012 a las 12:00 horas de la tarde a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y a las sancionadas conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNELY CAROLINA RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNELY CAROLINA RAMOS