REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2006-000011
ASUNTO : WX01-D-2006-000011
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de 23 años de edad, donde refieren en ese escrito que el dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisada la causa en la pieza Decimo Segunda se evidencia por una parte, Acta de Apertura a Juicio de fecha 15/01/2010 efectuada ante el Tribunal de Juicio Accidental donde el joven IDENTIDAD OMITIDA admitió hechos por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO COMO COMPLICE NECESARIO en perjuicio de Gustavo Tobías Mora y fue condenado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por OCHO (8) MESES de REGLAS DE CONDUCTA y entre las obligaciones a presentarse cada 60 días y SERVICIIO A LA COMUNIDAD, retomar los estudios y ubicarse en un trabajo, posteriormente en fecha 03/02/2012 fue publicada la SENTENCIA DEFINITIVA dictada por el Tribunal Trigésimo Tercero Mixto de Juicio Accidental de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró responsable penalmente al joven en referencia por el procedimiento de Admisión de los Hechos en fase de Juicio por el delito antes mencionado y lo condenó a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por OCHO (8) MESES y sucesivamente LIBERTAD ASITIDA por OCHO (8) MESES indicando que entre las reglas una presentación a cada 60 días y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD, no obstante cuando notifica la publicación de la Sentencia indica como dispositiva, Reglas de Conducta por Ocho (8) Meses con presentación a cada 60 dais y Servicio a la Comunidad por 4 meses. Por su parte el Tribunal de Ejecución en fecha 21/04/2010 dicta Auto de Ejecución disponiendo que el joven debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por OCHO (8) MESES con presentación a cada 60 días, de manera sucesiva LIBERTAD ASISTIDA por OCHO (8) MESES y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES y que tiene que presentarse cada 30 días.
En la fase de ejecución logran imponerlo de la Sentencia el 01/06/2010 después de revocar la Defensa Privada, indicándolo que debía cumplir Reglas de Conducta por 8 meses con presentaciones cada 30 días y sucesivamente Libertad Asistida por 8 meses y simultáneamente Servicio a la Comunidad por 6 meses, ofician a los Bomberos de Maiquetía para que inicie Servicio a la Comunidad. Para el 30/09/2010 se pide información de su cumplimiento y se recibe informe el 04/10/2010 indicando que el joven cumple en forma irregular haciéndolo 1 vez al mes y que en el Servicio Comunitario asistió 3 veces y no está estudiando, por otro lado el Tribunal en 28/10/2010 ordena suspender el Servicio Comunitario porque no le correspondía para ese momento su cumplimiento y el 02/11/2010 se le efectúa Audiencia por Incumplimiento destacándose que había retomado el Servicio Comunitario en Julio agosto y Septiembre 2010, habiendo cumplido en 3 ocasiones anteriormente, le suspendieron el cumplimiento del Servicio Comunitario y en cuanto a las demás medidas que siguiera cumpliendo, observando esta Decisora que ha cumplido 4 meses del Servicio Comunitario y 5 meses de las demás sanciones.
ara el 21/06/2011 emiten un Informe Evolutivo donde el Centro Informa que el joven debe cumplir Reglas de conducta y Libertad Asistida por 8 meses y Servicio a la Comunidad por 6 meses considerando que el joven necesita ayuda psicológica que proviene de familia desestructurada, detallan unas presentaciones semanales y dicen que es irregular aún cuando eran mensualmente y en cuanto al Servicio Comunitario en los Bomberos lo cumplió en forma irregular primero 4 meses y culmino en el Centro pintando anexando fotografías, ha estado trabajando y se supervisó y se logró que leyera y escribiera sacó el 6to. grado, su última presentación fue el 10/0’6/23’11 para esta fecha tendría 1 Año de cumplimiento de todas su sanciones, el 07/07/2011 notifica el Centro que el joven está detenido por adultos se verifica y está privado de libertad por un caso de drogas, para junio 2012 se confirma que el joven sigue detenido en adulto en espera para Juicio. Ahora bien el14/11/2012 se recibe escrito del Centro de orientación indicando que el joven IDENTIDAD OMITIDA impuesto el 01/06/2010 cumplió Reglas de conducta así como Libertad Asistida por Ocho (8) meses y Servicio a la Comunidad por 6 meses con presentaciones a cada 30 días con una ultima presentación el 09/06/2011 que el Servicio a al Comunidad cumplió 3 meses en Bomberos de Maiquetía y 3 meses en el Centro de Orientación
Así las cosas, esta Decisora da como conclusión que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Ocho (8) Meses y simultáneamente Servicio a la Comunidad por 6 meses, contado desde el 01/06/2010 que se logró imponer hasta el 09/06/2011, aun cuando el Auto de Ejecución que impusieron expresaba que el lapso era de 8 meses de Reglas y sucesivamente 8 meses de Libertad Asistida, sin embargo observa esta Decisora que tanto el Acta de apertura donde admitió hechos este joven como la notificación de la Sentencia efectuada el 03/02/2010 fue notificado de cumplir solo Reglas de Conducta con Libertad Asistida por 8 meses y Servicio a la Comunidad, por lo que considera que cumplió con el lapso mínimo estipulado y de acuerdo a los informes del Centro de Orientación en especial el ultimo consignado Noviembre 2012 donde se denota: cumplimiento de sus presentaciones mensual, que se ha mantenido trabajando y además cumplió el Servicio Comunitario por 6 meses en 2 sitios y siendo que el joven ya cuenta con 23 años de edad considera esta Juzgadora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE LAS TRES (3) SANCIONES por total cumplimiento efectuadas por el joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Ocho (8) Meses y Servicio Comunitario por 6 Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
|