REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000384
ASUNTO : WP01-D-2011-000384

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 05/11/2012 se efectuó Audiencia Privada solicitada por la Defensa Pública de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12/02/1997 actualmente de 15 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 67 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 28/03/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se declaró responsable penalmente por el procedimiento de admisión de hechos al adolescente FRANKLIN ADAN NUÑEZ LOPEZ por el delito de ROBO GENERICO y se le ordenó cumplir LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (1) AÑO. En fase de ejecución en fecha 16/04/2012 se dicta Auto de Ejecución y se impone el 15/05/2012 con la obligación de presentarse cada Treinta (30) días, el Centro de orientación donde elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto y mediano plazo, para el 12/11/2012 la Defensa solicita Revisión de Sanción se fija para este día 05/12/2012 y se pide informe el cual es consignado en esta Audiencia conjuntamente con el original de constancia de inscripción en el 8vo. Grado, describiendo el informe: que ha establecido cambios significativos tomando conciencia en sus decisiones, ha moldeado su estilo de vida, asiste con puntualidad a las citas del Centro se ha mantenido estudiando actualmente está en el 8vo. Grado en el Liceo Lorenzo González parroquia Carlos Soublette, se muestra cordial y respetuoso y se ha destacada en la actividad del Surf compitiendo en un evento realizado por el Centro donde tuvo un gran desempeño.

SEGUNDO: En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace, la Delegada informó y así se destaca del escrito que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones, que en un principio estuvo apático pero enseguida comenzó a concientizar y a prestar atención a las orientaciones manteniéndose estudiando siempre acompañado de su representante legal y ha participado en eventos destacándose en una actividad deportiva de Surf. La Defensa pública considera que ha cumplido con sus orientaciones destacándose en la actividad de Surf pide se tome en cuenta y se pueda Cesar la medida, por su parte la Fiscalía no se opuso a la Revisión indicando que el Informe demuestra que es favorable felicitándolo por la actividad del surf.

TERCERO: Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe evolutivo es bien satisfactorio, observándose que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones, responsable ante las orientaciones impartidas, que se ha mantenido estudiando consignando constancia al efecto, que siempre se hace acompañar de familiares y felicitándolo por lo destacado del deporte en el Surf, por lo que se considera no ha lugar a la Cesación por su corta edad 15 años que debe completar su sanción para concientizarlo, por lo que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 1 Año hasta su culminación el 15/05/2013. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Cuarenta y Cinco (45) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 1 Año hasta su culminación el 15/05/2013, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION