REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000182
ASUNTO : WP01-D-2010-000182


AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION (Privativa de Libertad) CON IMPOSICION DE NUEVO CÓMPUTO

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 06/12/2012 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 18 años de edad, fijada por petición de la Defensa Pública, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en lo adelante LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas (Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad), pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa conformada por Tres (3) Piezas y Dos (2) Anexos, se observa inserto en la segunda pieza al folio 100 y siguientes Sentencia Definitivamente firme de fecha 25/10/2011 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se condenó por Admisión de Hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por TRES (3) AÑOS, por haberlo encontrado responsable penalmente de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS EN MENOR CUANTIA.

Asimismo corre inserta al folio 113 Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 21/11/2011 y se impuso el 06/12/2011 con orden de Reclusión en el Centro de Coche, se le informó de su cómputo que estaba detenido desde el 14/04/2011, no obstante esta Decisora observa que tiene causas acumuladas y tuvo una primera Detención por el delito de Drogas el 01/04/2010 y le dictan Detención Preventiva hasta el 20/04/2010 que le otorgan Caución juratoria, siendo que para este primer término estuvo detenido 20 días, por lo que se considera efectuar Nuevo Cómputo: del segundo expediente acumulado se verifica que lo detienen con Captura el 14/04/2011 y ha estado detenido desde esa fecha ininterrumpidamente hasta el día de hoy de esta Revisión de Sanción (06/12/2012) Privado de Libertad 1 Año, 7 meses y 22 días que sumado este término a los 20 días de la primera detención tiene cumpliendo de Privativa UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y 12 DIA, y siendo que la condena es de TRES (3) AÑO le faltaría por cumplir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y 18 DIAS.

Por otro lado, se observa del expediente que en Enero del 2012 le elaboran el Plan Individual de ejecución en el Centro de Coche, posteriormente el 12/01/2012 se recibe un primer informe evolutivo indicando que el joven Cúrvelo en las últimas 4 semanas tiene un adecuado desenvolvimiento, elabora sus actividades con esmero y dedicación presta atención a las orientaciones y cumple con las normativas generales del Centro, igualmente el 28/03/2012 se recibe otro Informe evolutivo de Coche bien completo destacándose muy atento y con actitud colaborador, con ansiedad denotan que se ha integrado favorablemente al grupo y comparte actividades, ha participado en los servicios del Centro y en las aéreas deportivas, para Mayo 2012 fue trasladado al Centro de Tocoron donde permanece recluido por orden del Ministerio Penitenciario. Para Junio se efectúa una nueva Revisión de Sanción negando la sustitución a unas sanciones menos gravosas por no tener Informe conductual intramuro reciente. Para el Septiembre 2012 fue consignado Informe del Centro de Reclusión de Tocoron donde emiten Constancia de Conducta firmada por Director del Penal Trabajador Social, Psicólogo y Coordinador de Deporte que para e Julio 2012 tiene constancia de Pronóstico favorable de Buena Conducta
Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia su Defensora alegó ratifica su solicitud de revisión de sanción que sea sustituida a medidas menos gravosas por tener un informe favorable y la fiscalía revisó el expediente consideró que el joven ha cumplido más de la mitad de la pena, así como que existe un informe con un pronóstico favorable emanado del Internado Judicial de Aragua que aun cuando no es completo por lo menos manifiesta que ha tenido buena conducta en el tiempo que tiene recluido allí, el Ministerio publico no se opone a la sustitución de la medida privativa a unas medidas menos gravosas

Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado y revisado su expediente con su cómputo y los Informes conductuales, en primer lugar se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir TRES (3) AÑOS de Privativa de Libertad por un delito grave como es un Homicidio Intencional y Drogas y para el día de hoy (06/12/2012) tiene cumplido de Privativa UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y 12 DIA, y le faltaría por cumplir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y 18 DIAS, por lo que observa esta Decisora, que si bien fue condenado por un delito grave ya para esta fecha ha cumplido más de la mitad de la condena Privado de Libertad habiéndosele efectuado revisión de sanción en otra oportunidad donde no constaba Informe técnico conductual, además también se toma en cuenta que el Informe Intramuro consignado en Septiembre 2012 emitido por el Centro Penitenciario de Aragua Tocoron firmado por el Director y Coordinador de Control Penal donde fue evaluado por trabajador social Psicólogo y Coordinador de Deporte, emiten Pronostico Favorable con constancia de Buena Conducta, y tiene además 2 informes del Centro de Coche año 2011 bien favorables en su comportamiento, por otra parte se toma en cuenta para esta revisión que la madre del joven siempre ha estado pendiente de su proceso penal coadyuvándolo en la concientización de la sanción, y con un cómputo de más de la mitad de la condena cumplida, por lo que en definitiva considera esta Decisora que es ajustado a derecho Declarar Con Lugar la petición de la Defensa Pública, y en consecuencia se SUSTITUYE la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le falta de esta condena es decir, por UN (1) AÑO, TRES(3) MESES y 18 DIAS, y cumplirá además conjuntamente con la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES: para las reglas tiene las obligaciones siguientes:1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema laboral y educativo presentando constancia al efecto; 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares del procedimiento; por lo que se acuerda su Libertad Restringida con orden de Excarcelación. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le falta de esta condena, es decir, por UN (1) AÑO, TRES(3) MESES y 18 DIAS, y cumplirá además conjuntamente con la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES: para las reglas tiene las obligaciones siguientes:1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema laboral y educativo presentando constancia al efecto; 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares del procedimiento.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y se ordenó oficiar al Centro de orientación.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA