REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000130
ASUNTO : WP01-D-2012-000130

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Amonestación)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 21/11/2012, por el procedimiento de Admisión de Hechos mediante la cual declaró responsable penalmente a los adolecentes IDENTIDAD OMITIDA, actualmente ambos de 17 años edad, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE y quedaron condenados a cumplir la SANCION de AMONESTACION VERBAL, conforme al artículo 623 de la LOPNNA.

Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de que estos jóvenes concienticen el daño causado y se logre que recapaciten para la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta Sanción de Amonestación Verbal, que para ejecutarla se le hará un reproche a los adolescentes inicialmente referidos por el daño causado conforme al artículo 623 de la LOPNNA y la cual deberá ser clara y directa de manera que los sancionados comprendan la ilicitud del hecho cometido, “siendo que el delito fue un Hurto Simple considerando que no es un ilícito penal de tanta gravedad, sin embargo dentro de los deberes de los adolescentes dispuestos en el artículo 93 de la LOPNNA, está el deber ineludible de respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y en especial respetar lo ajeno lo que pertenece a otra persona que con esfuerzo logra tener para que venga cualquier otro menospreciando el esfuerzo quitándole su bien, por lo que estos jóvenes deben en consecuencia concientizar que su actuación, es un hecho dañoso que el apoderarse de algún objeto que le pertenezca a otro quitándoselo sin el consentimiento del dueño o agarrándolo del lugar donde se encontrara es un delito que trae como consecuencia de estar sometido a un proceso penal y para ello el Juez sentenciador consideró para esta recriminación: imponer una severa reprimenda verbal que le sirva de reflexión sobre el hecho cometido de tal manera que pueda internalizar que en el futuro debe abstenerse de cometer este ilícito nuevamente. En consecuencia esta Decisora fija para el día martes 08/01/2013 a las 11:00 de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, los cuales fueron declarados responsable penalmente por Sentencia del delito de HURTO SIMPLE y se ordenó imponerles una AMONESTACION VERBAL y en consecuencia quedó fijado para el día martes 08/01/2013 a las 11:00 de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y a los sancionados conjuntamente con sus representantes legales. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA