REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000078
ASUNTO ANTIGUO : 2E-2407-2011

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó a la ciudadana penada HOFFMAN ROZANNE, quien dijo ser de Nacionalidad SUR AFRICANA, nacida en fecha 03-12-1986, de 24 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Coordinadora de una Organización de Caridad, hija de padre desconocido y de VANESA HOFFMAN (v), titular del pasaporte de la República de Sur África Nº A00472195, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 01/03/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto, observa:

PRIMERO: Que la penada HOFFMAN ROZANNE, fue condenada en fecha 01de Marzo de 2011, por el Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 05-12-2012, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: La penada HOFFMAN ROZANNE, fue detenida preventivamente en fecha 06-01-2011, situación en la que continúa actualmente, evidenciándose entonces que ha permanecido recluida por el lapso de UN (01) AÑO, (11) MESES, CON (04) DIAS aunado a esto la redención efectuada en fecha 12-11-2011 por un lapso de DOS (02) MESES CON SEIS (06) DAS el cual daría un tiempo cumplido efectivamente de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES CON DIEZ (10) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 30 de Octubre de 2018, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 30 de Octubre de 2012.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 30 de Junio de 2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 30 de Febrero de 2016.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano MIKU RUSLANS, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 178, ordinal 1º y 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 30 de Octubre de 2016, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano pendo HOFFMAN ROZANNE, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA.
ASUNTO: WP01-P-2011-000078