REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003828
ASUNTO ANTIGUO : 2E-2580-12


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano penado OSMAR JHOVANNY ROSALES SCHIAVI, quien dijo ser de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.761.703, nacido el 28-03-1983, de 29 años de edad, Estado civil: Casado, residenciado en: Urbanización la Morita, Conjunto residencia la sierra, Torre E, piso 2, apartamento 24, Sant Antonio de los Altos, Estado miranda, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 25/04/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado OSMAR JHOVANNY ROSALES SCHIAVI, fue condenado en fecha 25 de abril de 2012, por el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION ón, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 06-12-2012, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El penado OSMAR JHOVANNY ROSALES SCHIAVI, fue detenido preventivamente en fecha 18-11-2011, situación en la que continúa actualmente, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, CON (22) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 18 de Noviembre de 2021, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 18 de Mayo de 2014.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 18 de Marzo de 2015.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 18 de Julio de 2018.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano penado OSMAR JHOVANNY ROSALES SCHIAVI, quien dijo ser de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.761.703, nacido el 28-03-1983, de 29 años de edad, Estado civil: Casado, residenciado en: Urbanización la Morita, Conjunto residencia la sierra, Torre E, piso 2, apartamento 24, Sant Antonio de los Altos, Estado miranda, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 178, ordinal 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los efectos de los objetos incautados.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 18 de Mayo de 2019, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como establecimiento carcelario para el cumplimento de la pena, la directora del Internado Judicial de los Teques Estado Miranda.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano pendo OSMAR JHOVANNY ROSALES SCHIAVI, quien dijo ser de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.761.703, nacido el 28-03-1983, de 29 años de edad, Estado civil: Casado, residenciado en: Urbanización la Morita, Conjunto residencia la sierra, Torre E, piso 2, apartamento 24, Sant Antonio de los Altos, Estado miranda, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA.



ASUNTO: WP01-P-2011-003828