REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2007-000008
ASUNTO : 2E-2268-2010

NUEVO COMPUTO

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo que le falta por cumplir un tiempo de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 13-02-2007 hasta la presente.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 14-01-2011.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 29-06-2012.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 29-04-2018.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 14-10-2019.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 29-02-2024.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCUION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA

ASUNTO: WJ01-P-2007-000008