REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001923
ASUNTO : 2E-2532-12

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano penado YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 19-05-1989, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante de Educación Preescolar, hija de Yasmin Alexa Escorihuela Carrera (v) y de Danilo Alexander González Pimentel (v), residenciada en Sector 02, Vereda 66, casa 02, cerca de la escuela, Cagua, estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nro.V.-18.599.427, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 12/07/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).

En consecuencia, este Tribunal estima que al reunir la ciudadana YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZÁLEZ, los requisitos exigidos por la tantas veces mencionada Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para optar a dichas formulas alternativas de cumplimiento de pena tal como lo demuestran las certificaciones señaladas en el párrafo precedente, lo procedente y ajustado a derecho es acordar, como en efecto se hace la redención de la pena. Y ASI SE DECLARA.

Seguidamente se procede seguidamente efectuar el cómputo del tiempo en el cual la penada realizó las actividades autorizadas por la dirección del establecimiento penitenciario según constancia laboral la cual riela al folio 196 de la Quinta Pieza, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Ley, resultando que el (la) penado (a) ha trabajado y/o estudiado durante un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, que al hacer la conversión de Ley, resulta una redención de NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, que aunado al tiempo que ha cumplido detenida resulta un total de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS, la cual cumplirá en fecha: 22/07/2014.

Ahora bien, la penada YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZÁLEZ, fue detenida preventivamente en fecha 02-05-2009, hasta el presente, siendo condenada en fecha 01 de febrero de 2012, por el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por otra parte, una vez resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 06-12-2012, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Pudiendo la penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 22-01-2010.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 22-07-2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 22-07-2012.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas a la ciudadana YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZÁLEZ, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 178, ordinal 1º y 4º de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Pues bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22-01-2013, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA REDENCION JUDICIAL Y UN NUEVO COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta a la ciudadana penada YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZÁLEZ, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA.
ASUNTO: WP01-P-2009-001923