REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003981
ASUNTO : 2E-2319-10

Visto el Nuevo Computo de Pena, efectuado a la ciudadana penada JAGER BESSIE, quien dijo ser de nacionalidad Alemana, estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 04/02/1962, de 49 años de edad, hija de Erika Jager (v) y de Siegfori Jager (v), titular del Pasaporte Nº 10-056985555, residenciada en: Flugusten Str 96 80798 Minchen, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 15 de julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que la ciudadana penada JAGER BESSIE, quien dijo ser de nacionalidad Alemana, y titular del Pasaporte Nº 10-056985555, fue condenada en fecha 15 de julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 05-12-2012, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias del artículo 178, numerales1 y 4 de la ley especial.

TERCERO: La ciudadana penada JAGER BESSIE, quien dijo ser de nacionalidad Alemana, y titular del Pasaporte Nº 10-056985555, fue detenida preventivamente en fecha 07-08-2009, situación en la que continúa actualmente, evidenciándose entonces que ha permanecida recluida por el lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, aunado a la redención de Dos (02) meses y Catorce (14) días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 23 de Enero de 2015, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 23 de Noviembre de 2010.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 23 de Junio de 2011.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 22 de Junio de 2013.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas a la ciudadana penada JAGER BESSIE, quien dijo ser de nacionalidad Alemana, y titular del Pasaporte Nº 10-056985555, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 178, ordinales 1 y 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los efectos de los objetos incautados.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 23 de Enero de 2014, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como establecimiento carcelario para el cumplimento de la pena, al Centro Penitenciario Los Llanos (Guanare).

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta a la ciudadana penada JAGER BESSIE, quien dijo ser de nacionalidad Alemana, y titular del Pasaporte Nº 10-056985555, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA



LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA.





ASUNTO: WP01-P-2009-003981