REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004158
ASUNTO : 2E-2409-11
Visto el Nuevo Computo de Pena, efectuado al penado FELIX EDUARDO BOLIVAR CAPOTE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, de profesión u oficio Bombero, nacido en fecha 28/05/1980, de 30 años de edad, hijo de Melida Capote (v) y de Luís Felipe Bolívar, y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.313.996, residenciado en: Canaima, sector la Trinidad, casa S/n, frente a la Plaza Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 24 de Febrero de 2012, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado FELIX EDUARDO BOLIVAR CAPOTE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.313.996, fue condenado en fecha 24 de Febrero de 2012, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 09-12-2012, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias.
TERCERO: El penado FELIX EDUARDO BOLIVAR CAPOTE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.313.996, fue detenido preventivamente en fecha 16-07-2010, situación en la que continúa actualmente, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 16 de Julio de 2018, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 16 de Julio de 2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 16 de Marzo de 2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 16 de Noviembre de 2015.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano FELIX EDUARDO BOLIVAR CAPOTE las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 16 de Julio 2016, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como establecimiento carcelario para el cumplimento de la pena, al Internado Judicial Capital Rodeo I.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano penado FELIX EDUARDO BOLIVAR CAPOTE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.313.996, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. YOLDENIS ZAMORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLDENIS ZAMORA.
ASUNTO: WP01-P-2010-004158