REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006208
ASUNTO : 2E-2480-11

Visto el Nuevo Computo de Pena, efectuado al penado JOSE ENRIQUE MEDINA SISTERNAS, quien dijo ser de nacionalidad Española, natural de Valencia España, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 07/09/1971, de 40 años de edad, hijo de Enrique Medina (v) y de María Sisternas (f), titular del Pasaporte Nº AAC622052, residenciado en: Paseo de letas Nª 37, Segundo-B, Palma de Mayorca, España, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 12 de Agosto de 2011, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado JOSE ENRIQUE MEDINA SISTERNAS, quien dijo ser de nacionalidad Española, natural de Valencia España, titular del Pasaporte Nº AAC622052, fue condenado en fecha 12 de Agosto de 2011, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 07-12-2012, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias del artículo 178, numerales 2 y 4 de la ley especial.

TERCERO: El penado JOSE ENRIQUE MEDINA SISTERNAS, quien dijo ser de nacionalidad Española, natural de Valencia España, titular del Pasaporte Nº AAC622052, fue detenido preventivamente en fecha 24-10-2010, situación en la que continúa actualmente, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SIETE (0) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 24 de Octubre de 2020, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 24 de abril de 2013.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 24 de Febrero de 2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 24 de Junio de 2017.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano JOSE ENRIQUE MEDINA SISTERNAS las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 178, ordinales 2 y 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los efectos de los objetos incautados.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 24 de Abril de 2018, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como establecimiento carcelario para el cumplimento de la pena, al Centro Penitenciario Los Llanos (Guanare).

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano JOSE ENRIQUE MEDINA SISTERNAS, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA.




ASUNTO: WP01-P-2010-006208