REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001117
ASUNTO : 2E-2447-11

Visto el Nuevo Computo de Pena, efectuado a la penada JIMENA LUCIA JIMENEZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, estado civil soltera, de profesión u oficio Estilista, nacida en fecha 08/08/1960, de 50 años de edad, hija de Gloria Esperanza (v) y de Rafael Esperanza, titular del Pasaporte de la República de Italiana Nº AA1107148, residenciado en: Vía Verciola Nª 03, Portugal-Venecia, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 25 de Mayo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO DE LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que la ciudadana penada JIMENA LUCIA JIMENEZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, y titular del Pasaporte de la República de Italiana Nº AA1107148, fue condenado en fecha 25 de Mayo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO DE LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 05-12-2012, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias del artículo 178, numeral 2 de la ley especial.

TERCERO: La ciudadana penada JIMENA LUCIA JIMENEZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, y titular del Pasaporte de la República de Italiana Nº AA1107148, fue detenida preventivamente en fecha 07-03-2011, situación en la que continúa actualmente, evidenciándose entonces que ha permanecido recluida por el lapso de DOS (02) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, aunado a la redención de Tres (03) Meses y Quince (15) días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 22 de Noviembre de 2020, pudiendo la penada optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 22 de Mayo de 2013.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 22 de Marzo de 2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 22 de Julio de 2017.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas a la ciudadana ciudadana penada JIMENA LUCIA JIMENEZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, y titular del Pasaporte de la República de Italiana Nº AA1107148, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 178, ordinal 2 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los efectos de los objetos incautados.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22 de Mayo de 2018, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como establecimiento carcelario para el cumplimento de la pena, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (IOF).

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta a la ciudadana la ciudadana penada JIMENA LUCIA JIMENEZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, y titular del Pasaporte de la República de Italiana Nº AA1107148, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA.




ASUNTO: WP01-P-2011-001117