REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003780
ASUNTO : 2E-2540-12
Visto el Nuevo Computo de Pena, efectuado al penado CARLOS CASATORRES SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad Española, natural de Placencia Caseres España, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 02/04/1970, de 41 años de edad, hijo de Emerensiana Sánchez (v) y de In Casatorres Sánchez, titular del Pasaporte Nº AAE618025, residenciado en: Calle Titulsia Nª 18, S-I España, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 19 de Enero de 2012, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado CARLOS CASATORRES SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad Española, natural de Placencia Caseres España, titular del Pasaporte Nº AAE618025, fue condenado en fecha 19 de Enero de 2012, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 09-12-2012, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias del artículo 178, numerales 2 y 4 de la ley especial.
TERCERO: El penado CARLOS CASATORRES SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad Española, natural de Placencia Caseres España, titular del Pasaporte Nº AAE618025, fue detenido preventivamente en fecha 11-11-2011, situación en la que continúa actualmente, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DIA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIES (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 11 de Julio de 2022, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 11 de Julio de 2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 01 de Junio de 2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 21 de Diciembre de 2018.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano CARLOS CASATORRES SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad Española, natural de Placencia Caseres España, titular del Pasaporte Nº AAE618025, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 178, ordinales 2 y 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los efectos de los objetos incautados.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 11 de noviembre de 2019, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como establecimiento carcelario para el cumplimento de la pena, al Centro Agroproductivo de Barcelona Estado Anzoátegui.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano CARLOS CASATORRES SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad Española, natural de Placencia Caseres España, titular del Pasaporte Nº AAE618025, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. YOLDENIS ZAMORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLDENIS ZAMORA.
ASUNTO: WP01-P-2011-003780