REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001296
ASUNTO ANTIGUO : 2E-2241-2010

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano penado SARUNAS SAKALAUSKAS, de nacionalidad Lithuania, natural de Kaunas, República de Lithuania, nacido en fecha 27 de enero de 1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad. hijo de Vytas (v) y de Dalija Daituviene (v) domiciliado en Vaisiu 18 e identificado con el pasaporte de la República de Lithuania N° LC515542, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 23 de febrero de 2010, por el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 64, ordinales 1° y 4, ejúsdem y en el artículo 16 del Código Penal. a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado SARUNAS SAKALAUSKAS, fue condenado en fecha 23 de febrero de 2010, por el Juzgado Unipersonal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 07-12-2012, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El penado SARUNAS SAKALAUSKAS, fue detenido preventivamente en fecha 22-02-2008, situación en la que continúa actualmente, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, y VEINTIUN (21) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 22 de febrero de 2014, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 22 de Agosto de 2009.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 22 de febrero de 2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 22 de febrero de 2012.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano SARUNAS SAKALAUSKAS, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 178, ordinal 1º y 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22 de Agosto de 2012, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano pendo SARUNAS SAKALAUSKAS, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA.


ASUNTO: WP01-P-2008-001296