REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003139
ASUNTO ANTIGUO : 2E-2573-2012

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano penado CARLOS JESUS RODRIGUEZ GUERRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, nacido el 29-02-1992, de 20 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Tania Coromoto Rodríguez Guerra (V) y de Ramón Arcángel Rojas (V), residenciado en: Naiquatá, Ministerio de la Palabra de Dios, la Brecha, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.029.563, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 28/03/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Vigente. A tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado CARLOS JESUS RODRIGUEZ GUERRA, fue condenado en fecha 28 de Marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Vigente.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 05-12-2012, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Vigente, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El penado CARLOS JESUS RODRIGUEZ GUERRA, fue detenido preventivamente en fecha 13-09-2011, situación en la que continúa actualmente, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES y TREINTA (30) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 13 de Septiembre de 2021, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 13 de Marzo de 2014.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 13 de Enero de 2015.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 13 de Mayo de 2018.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano CARLOS JESUS RODRIGUEZ GUERRA, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 178, ordinal 1º y 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 13 de Marzo de 2019, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano pendo CARLOS JESUS RODRIGUEZ GUERRA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA.



ASUNTO: WP01-P-2011-003139