REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2012-0001394
: 2E-2642-2012


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el mismo entro en la vigencia anticipada para la fecha 15-06-2012 en la causa seguida en contra del ciudadano penado OKONGWU EJIKE CLETUS, de nacionalidad nigeriana, natural de Udi Enusu, Nigeria, de 34 años de edad, nacido en fecha 01/09/1978, de estado civil soltero, identificado con el pasaporte Nº A00599759, hijo de Magreti Orongiu (v) y Ohaneche Onangiu, residenciado en Mo 12 Ukaeje, Nigeria, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se le condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas que se le acredita al ciudadano penado OKONGWU EJIKE CLETUS, quien fue detenido en fecha 10 de Junio de 2012, hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS DETENIDO y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.


Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 10-06-2022, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en los artículo 471, numeral1º y el artículo 488 del texto adjetivo penal, por cuanto se desprende de las actas procesales de fecha 05-11-2012, que el ciudadano penado OKONGWU EJIKE CLETUS, se acoge a la Admisión de los hechos conforme lo establece el artículo 375 vigencia anticipada del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, extraordinaria de fecha 15-06-2012, haciendo la rebaja de la pena una tercera (1/3) parte, ahora bien el penado antes mencionado podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 10-12-2014, ahora bien “la cual no podrá optar en virtud de lo dispuesto en el parágrafo segundo: (Excepciones) del citado articulo 488 del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012 en la cual establece que “…los delitos de lesa humanidad…, delitos graves a los derechos humanos…(sic)… (Trafico de drogas de mayor cuantía), solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta…”. “negrilla del tribunal”.
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2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 10-10-2015, ahora bien “la cual no podrá optar en virtud de lo dispuesto en el parágrafo segundo del citado articulo 488 del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012 en la cual establece que “…los delitos de lesa humanidad…, delitos graves a los derechos humanos…(sic)… (Trafico de drogas de mayor cuantía), solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta…”. “negrilla del tribunal”.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 10-02-2019 A LAS 12 HORAS.

De igual forma, le fue impuesta la pena accesoria establecida en los numerales 2 y 4 del artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas relativo a la confiscación de los bienes incautados al momento de su aprehensión, la expulsión del País y la establecida en el artículo 16 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 10-12-2019 A LOS 12 HORAS, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, toda vez que no es formula de cumplimiento de pena sino un conmutación de la pena podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.


Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, al penado OKONGWU EJIKE CLETUS, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en del Internado Judicial San Juan de los Morros Estado Guarico.

DISPOSITIVA


En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado OKONGWU EJIKE CLETUS, plenamente identificada en autos, conforme a lo previsto en los artículos 474 en concordancia con el artículo 488 ambos de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA




ASUNTO: WP01-P-2012-0001394