REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005168
ASUNTO ANTIGUO : 2E-2031-09

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano penado ARIANA GONCALVES FERREIRA, titular del pasaporte Nº CY281766, quien es de nacionalidad brasilera, donde nació el 26-07-1983, de estado civil soltera, sin residencia fija en el país, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 09-11-2008, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado ARIANA GONCALVES FERREIRA, quien es de nacionalidad brasilera, y titular del pasaporte Nº CY281766, fue condenado en fecha 09 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 07-12-2012, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: La penada ARIANA GONCALVES FERREIRA, quien es de nacionalidad brasilera, y titular del pasaporte Nº CY281766, donde nació el 26-07-1983, de estado civil soltera, sin residencia fija en el país, fue detenida preventivamente en fecha 08-10-2008, situación en la que continúa actualmente, evidenciándose entonces que ha permanecido recluida por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS que sumado esto a las redenciones efectuadas en fecha 12-02-2010 por el lapso de DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS CON DOCE(12) HORAS y en fecha 16-09-2011 por el lapso de UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, daría un tiempo total efectivamente cumplido de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 27-05-2014, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 27-11-2009.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 27-05-2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 27-05-2012.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas a la ciudadana ARIANA GONCALVES FERREIRA, quien es de nacionalidad brasilera, y titular del pasaporte Nº CY281766, donde nació el 26-07-1983, de estado civil soltera, sin residencia fija en el país, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 178, ordinal 1º y 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 27-11-2012, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta a la ciudadana penda ARIANA GONCALVES FERREIRA, quien es de nacionalidad brasilera, y titular del pasaporte Nº CY281766, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA.





ASUNTO: WP01-P-2008-005168