REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003622
ASUNTO : 2E-2320-10
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano penado GRINNARD GILBARDO LARES GARCÍA, identificado con cédula de identidad Nº V.-16.554.388, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 19-07-83, de estado civil soltero, de profesión u oficio facilitador pedagógico, hijo de DOMAS LARES (V) y de NANCY GARCIA (V), con residencia en: La Pastora, barrio El Polvorín, callejón 10, Casa N° 25, de puerta Caracas hacia abajo; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 24-08-2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 80, ambos del Código Penal.
Ahora bien, el penado GRINNARD GILBARDO LARES GARCÍA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nº V.-16.554.388, fue detenido preventivamente en fecha 03-06-2010, hasta el presente que se encuentra cumpliendo con una medida de pre-libertad relativa al ESTABLECIMIENTO ABIERTO, siendo condenado en fecha 24 de Agosto de 2010, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 80, ambos del Código Penal.
Por otra parte, una vez resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 10-12-2012, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 80, ambos del Código Penal, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente este Juzgado evidencia a la altura del folio 239 de la Segunda Pieza de la Causa que el penado GRINNARD GILBARDO LARES GARCÍA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nº V.-16.554.388, le fue redimida la pena impuesta en fecha 14-03-2012 por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS que sumado al tiempo cumplido en pre-libertad daría un total de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DIA totalmente cumplido por lo que le resta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS finalizando la pena impuesta en fecha 14-05-2014.
Pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 23-01-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 06-06-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 29-11-2012.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano GRINNARD GILBARDO LARES GARCÍA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nº V.-16.554.388, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 178, ordinal 1º y 4º de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Pues bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 13-04-2013, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano penado GRINNARD GILBARDO LARES GARCÍA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nº V.-16.554.388, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. YOLDENIS ZAMORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLDENIS ZAMORA.
ASUNTO: WP01-P-2010-003622