REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001771
ASUNTO ANTIGUO : 2E-2092-2009

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano penado JAN HENDRIK BOTHA CASPER, identificado con pasaporte N° 8406145293081, de nacionalidad sudafricana, nacido en fecha 14-06-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Betty Botha (v) y de padre desconocido, residenciado en Johannes bur, Sentrppr, Sivirtlt Stree, Sudáfrica, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-06-2009, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el ciudadano penado JAN HENDRIK BOTHA CASPER, quien dijo ser de nacionalidad sudafricana e identificado con pasaporte N° 8406145293081, fue condenado en fecha 04 de Junio de 2009, por el Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 13-12-2012, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 21 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El ciudadano penado JAN HENDRIK BOTHA CASPER, quien dijo ser de nacionalidad sudafricana e identificado con pasaporte N° 8406145293081, fue detenido preventivamente en fecha 24-04-2009, situación en la que continúa actualmente, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 24-04-2015, pudiendo la penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 24-10-2010.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 24-09-2011.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 24-09-2013.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano penado JAN HENDRIK BOTHA CASPER, identificado con pasaporte N° 8406145293081, de nacionalidad sudafricana, nacido en fecha 14-06-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Betty Botha (v) y de padre desconocido, residenciado en Johannes bur, Sentrppr, Sivirtlt Stree, Sudáfrica, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 178, ordinal 1º y 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 24-03-2014, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano penado JAN HENDRIK BOTHA CASPER, quien dijo ser de nacionalidad sudafricana e identificado con pasaporte N° 8406145293081, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA.

ASUNTO: WP01-P-2009-001771