REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006114
ASUNTO : 2E-2392-11

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano penado HERNAN FELIPE VILLALBA SALAS, titular de la cédula de identidad V-14.096.646, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 29-04-1978, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Diseñador y Constructor, hijo de Vicenta Salas (v) y Felipe Villalba (v), residenciado en: Las Minas de Baruta, Calle el Rosario, Callejón Los Mangos, casa N° 35, bajando por la Bodega del Sr. Silvestre. Teléfono: 0426-716.3990, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 15/12/2010, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado HERNAN FELIPE VILLALBA SALAS, fue condenado en fecha 15 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Unipersonal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 13-12-2012, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El penado HERNAN FELIPE VILLALBA SALAS, fue detenido preventivamente en fecha 19-10-2010, situación en la que continúa actualmente, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS que sumados a una redención efectuada en fecha 08-05-2012 por el lapso de CUATRO (04) MESES UN (01) DIA CON DOCE (12) HORAS daría un total de tiempo cumplido de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS CON DOCE (12) HORAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 18-10-2023, pudiendo la penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 18-10-2013.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 28-11-2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 08-10-2018.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano HERNAN FELIPE VILLALBA SALAS, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 183, de la Ley Orgánica de Drogas.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 18-06-2020, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano penado HERNAN FELIPE VILLALBA SALAS, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA.
ASUNTO: WP01-P-2010-006114