REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005780
ASUNTO : 2E-2184-2010

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano penado JOAQUIN ESGRIG GARCIA, de nacionalidad española, natural de Castellón, Reino de España, donde nació el 12-02-1972, de estado civil casado, identificado con el pasaporte Nº AAA513536Y, sin residencia fija en el país, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 08-12-2009, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION de por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado JOAQUIN ESGRIG GARCIA, fue condenado en fecha 08-12-2009, por el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 14-12-2012, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El penado JOAQUIN ESGRIG GARCIA, fue detenido preventivamente en fecha 15-10-2009, situación en la que continúa actualmente, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 15-10-2015, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 15-04-2011.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 15-10-2011.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 15-10-2013.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano JOAQUIN ESGRIG GARCIA, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 61, ordinal 1º y 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 15-04-2014, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano pendo JOAQUIN ESGRIG GARCIA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA.


ASUNTO: WP01-P-2009-005780