REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Diciembre de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000467
ASUNTO : 2E-2462-11

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano penado ANDERSON JOEL GARCIA BLANCHAR, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, nacido en fecha 05/02/1986, de 25 años de edad, hijo de José Franklin García (v) y de Leidis Margarita Blanchart (v), titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.160.251, residenciado en: Carretera Vieja Caracas-La Guaira, Plan de M24, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 11/07/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado ANDERSON JOEL GARCIA BLANCHAR, fue condenado en fecha 11-07-2011, por el Juzgado Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 14-12-2012, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El penado ANDERSON JOEL GARCIA BLANCHAR, fue detenido preventivamente en fecha 30-01-2011, situación en la que continúa actualmente, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS que sumados a una redención efectuada en fecha 23-06-2012 por el lapso de SEIS (06) MESES, DIECISIES (16) DIAS CON DOCE (12) HORAS daría un total de tiempo cumplido de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS CON DOCE (12) HORAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS CON DOCE HORAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 15-07-2018, pudiendo la penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 14-07-2012 a las 12 HORAS.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 14-03-2013 a las 12 HORAS.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 14-11-2015 a las 12 HORAS.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano ANDERSON JOEL GARCIA BLANCHAR, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 183, de la Ley Orgánica de Drogas.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 14-07-2016 a las 12 HORAS, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano penado ANDERSON JOEL GARCIA BLANCHAR, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ


ASUNTO: WP01-P-2011-000467