REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002259
ASUNTO : 2E-2481-2011
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano penado NDOYE EL HADJ PAPA ASSANE, portador del Carte National Identite Republique Francaise N° 091034102538, quien dijo ser de nacionalidad francesa, nacido en fecha 13-02-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Músico, hijo de Ousmane Doye (v) y Mai Mouna Cisce (v) y con residencia en: 02 Rue Ursule, France ACLI BEZIERS 34500, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 17/10/2011, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado NDOYE EL HADJ PAPA ASSANE, quien dijo ser de nacionalidad francesa, y portador del Carte National Identite Republique Francaise N° 091034102538, fue condenado en fecha 17-10-2011, por el Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 14-12-2012, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El penado NDOYE EL HADJ PAPA ASSANE, quien dijo ser de nacionalidad francesa, y portador del Carte National Identite Republique Francaise N° 091034102538, fue detenido preventivamente en fecha 05-06-2011, situación en la que continúa actualmente, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 05-06-2021, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 05-12-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 05-10-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 05-02-2018.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano penado NDOYE EL HADJ PAPA ASSANE, quien dijo ser de nacionalidad francesa, y portador del Carte National Identite Republique Francaise N° 091034102538, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 178, ordinal 1º y 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 05-12-2018, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano penado NDOYE EL HADJ PAPA ASSANE, quien dijo ser de nacionalidad francesa, y portador del Carte National Identite Republique Francaise N° 091034102538, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ
ASUNTO: WP01-P-2011-002259