REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Diciembre de 2012 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002186
ASUNTO : 2E-2643-2012
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 07-12-2012, mediante la cual CONDENO al ciudadano penado HUMBERTO RAMÓN SALAZAR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Los Roques Estado Vargas, nacido en fecha 28/11/1977, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Capitán de Lancha y Carretillero, hijo de padre DESCONOCIDO y de Angela Salazar (V), titular de la cédula de identidad N° V-14.768.332, residenciado en: Los Roques, Calle Las Flores, al lado de la Distribuidora Yemaya, casa Nº 94, Estado Vargas, teléfono 0414-9317252, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 453, ordinales 3º y 8º, del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, ejúsdem, exonerándosele del pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: que el penado HUMBERTO RAMÓN SALAZAR, fue detenido en fecha 01-10-2012 hasta el 07-12-2011, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva conforme al articulo numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo detenido por un tiempo de DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS y DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 numeral 1º del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Visto que el penado HUMBERTO RAMÓN SALAZAR, en la presente causa se encuentra sometido a medidas cautelares sustitutivas, desde el 07-12-2011, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que en virtud de la pena impuesta es procedente la tramitación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda imponerlo de la presente decisión y así mismo, se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerado al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano HUMBERTO RAMÓN SALAZAR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Los Roques Estado Vargas, nacido en fecha 28/11/1977, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Capitán de Lancha y Carretillero, hijo de padre DESCONOCIDO y de Angela Salazar (V), titular de la cédula de identidad N° V-14.768.332, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ 2º DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
WP01-P-2012-002186