REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000377
ASUNTO CORTE : WP01-R-2012-000670
ASUNTO ANTIGUO : 2E-2585-2012


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano penado HOLMES WILLIAM BLANCO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.566.142, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 21-02-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Hemes Blanco (V) y Gloria Vázquez (v), con residencia en de La Concordia, Rómulo Gallegos, cuesta de Trapiche, calle Principal, parte baja, casa Sulibet Nª 97-105, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 30/05/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. A tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el ciudadano penado HOLMES WILLIAM BLANCO VASQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.566.142, fue condenado en fecha 30-05-2012, por el Juzgado Unipersonal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 14-12-2012, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El ciudadano penado HOLMES WILLIAM BLANCO VASQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.566.142, fue detenido preventivamente en fecha 13-02-2012, situación en la que continúa actualmente, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 13-06-2025, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 13-06-2015.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 23-07-2016.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 03-01-2021.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano penado HOLMES WILLIAM BLANCO VASQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.566.142, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 178, ordinal 1º y 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 13-02-2022, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano penado HOLMES WILLIAM BLANCO VASQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.566.142, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA.



ASUNTO: WP01-P-2012-000377
ASUNTO: WP01-R-2012-000670